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Documento BOE-A-2015-3572

Enmiendas de 2013 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 1994, CÓDIGO NGV 1994, adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante la Resolución MSC.351(92).

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2015, páginas 27983 a 27984 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-3572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/06/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MSC.351(92)

(adoptada el 21 de junio de 2013)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD PARA NAVES DE GRAN VELOCIDAD, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)

EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA,

RECORDANDO el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

TOMANDO NOTA de la resolución MSC.36(63) mediante la cual adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (en adelante denominado «el Código NGV 1994»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo X del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

TOMANDO NOTA asimismo del artículo VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio relativos al procedimiento para enmendar el Código NGV 1994,

HABIENDO EXAMINADO, en su 92º periodo de sesiones, las enmiendas al Código NGV 1994 propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código NGV 1994 cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 DECIDE, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2014 a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o los Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3 INVITA a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4 PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5 PIDE también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO
Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (CÓDIGO NGV 1994)
CAPÍTULO 18
Prescripciones operacionales

1 A continuación del párrafo 18.5.3 existente se incluye el nuevo párrafo siguiente:

«18.5.4 Los tripulantes que tengan responsabilidades en cuanto a la entrada o el salvamento en espacios cerrados deberían participar en un ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado, que se realizará a bordo de la nave, como mínimo una vez cada dos meses.»

2 Los párrafos 18.5.4 a 18.5.10 existentes se numeran como 18.5.5 a 18.5.11, respectivamente.

3 Se enmienda la primera frase del nuevo párrafo 18.5.8 del siguiente modo:

«18.5.8 Anotaciones

Se deberían anotar en el diario de navegación que prescriba la Administración las fechas en que se efectúe la reunión y los pormenores de los ejercicios de abandono de la nave y de lucha contra incendios, de los ejercicios con otros dispositivos de salvamento, de los ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados y de la formación impartida a bordo.»

4 Se incluye el siguiente nuevo apartado a continuación del párrafo 18.5.11 de la nueva numeración:

«18.5.12 Ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados

18.5.12.1 Los ejercicios de entrada y salvamento en espacios cerrados deberían planearse y realizarse de manera segura, teniendo en cuenta, según proceda, las orientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización.

18.5.12.2 Todo ejercicio de entrada y salvamento en un espacio cerrado debería incluir:

.1 la comprobación y utilización del equipo de protección personal prescrito para la entrada;

.2 la comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de comunicaciones;

.3 la comprobación y la utilización de instrumentos para medir la atmósfera en espacios cerrados;

.4 la comprobación y utilización del equipo y los procedimientos de salvamento; y

.5 las instrucciones en técnicas de primeros auxilios y reanimación.

18.5.12.3 los riesgos que entrañan los espacios cerrados y los procedimientos de a bordo para la entrada en tales espacios en condiciones de seguridad, en los cuales deberían tenerse en cuenta, según proceda, las orientaciones que figuran en las recomendaciones elaboradas por la Organización.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio.

Madrid, 26 de marzo de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/06/2013
  • Fecha de publicación: 02/04/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de marzo de 2015.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al capítulo 18 del Código NGV, de 20 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1998-11900).
  • DE CONFORMIDAD con el art. VIII b) y la regla X/1.1 del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (SOLAS) (Ref. BOE-A-1980-12179).
  • CITA Convenio de 6 de marzo de 1948 (OMI) (Ref. BOE-A-1989-5520).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Capacitación profesional
  • Navegación marítima
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Tripulación

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