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Documento BOE-A-2015-164

Orden INT/2554/2014, de 22 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos que deberán regir el uso de instalaciones deportivas en las dependencias de la Guardia Civil y se designan los órganos responsables de su gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2015, páginas 1874 a 1876 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/22/int2554

TEXTO ORIGINAL

Las instalaciones deportivas situadas en los acuartelamientos y demás establecimientos de la Guardia Civil constituyen un bien de un alto valor patrimonial a disposición del Cuerpo.

Por otra parte, existe un creciente interés puesto de manifiesto por diversas instituciones en acceder a la utilización de determinadas instalaciones deportivas, en particular a las piscinas, para la realización de actividades formativas, tales como cursillos de natación, pruebas de acreditación o revalidación de aptitudes.

La realidad es que en determinados municipios españoles existe una oferta insuficiente de piscinas municipales para atender las necesidades de su población, por lo que las instalaciones de la Guardia Civil, en la medida en que sus propias necesidades de utilización lo permitan, pueden desarrollar una importante labor social.

Por ello, se estima que las instalaciones deportivas podrían gestionarse de un modo óptimo, llegando a establecerse un modelo de financiación sostenible e independiente de la coyuntura económica, al dar entrada en su utilización a los diversos colectivos interesados, medida que se encuentra en línea con lo establecido en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 7 aboga por la aplicación de políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, siguiendo los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

La cuantía que pueda determinarse por la utilización de las instalaciones deportivas de la Guardia Civil reúne los requisitos de precio público establecidos en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por lo que se hace preciso regular el establecimiento de su cuantía, el procedimiento de gestión de cobro, así como los órganos responsables del mismo.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el establecimiento de la cuantía de los precios públicos por utilización de determinadas instalaciones deportivas de la Guardia Civil, el procedimiento de gestión de su cobro y la designación de los órganos responsables del mismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se considerarán instalaciones deportivas aquellos espacios deportivos relacionados en el anexo II de las que dispone la Guardia Civil para la práctica y el fomento de las actividades deportivas. Se excluyen aquellas instalaciones deportivas que se gestionen mediante licitación pública.

2. Los precios públicos a los que hace referencia el artículo siguiente, serán aplicables a todos los miembros del Cuerpo, los componentes de su unidad familiar y demás personal que se determina en las normas de régimen interior de la Unidad.

3. Mediante convenios de colaboración, protocolos, acuerdos o conciertos que suscriba el Ministerio del Interior con otras administraciones, instituciones públicas o privadas u organismos de carácter asistencial, se podrán incorporar otros colectivos a los que les serán de aplicación las condiciones económicas reguladas en esta orden.

Artículo 3. Precios Públicos.

1. Se establecen en el anexo I cuantías de precios públicos diferentes según tipología, periodos de apertura y uso de las instalaciones deportivas que se relacionan en el anexo II.

Dichas cuantías se verán incrementadas por la aplicación del tipo impositivo vigente que legalmente corresponda.

2. El pago de estos precios públicos se realizará de forma anticipada, de acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 4. Actualización de los precios.

Los precios establecidos en esta orden podrán ser objeto de revisión anual. Su actualización se realizará en función de la evolución de los costes del servicio, mediante la modificación del anexo I.

Artículo 5. Órganos de dirección y gestión.

1. La Subdirección General de Personal, a través de la Junta Central de Educación Física y Deportes, será el órgano encargado de fijar los criterios y dictar las normas de gestión y disfrute de las instalaciones deportivas en establecimientos de la Dirección General de la Guardia Civil, así como de resolver las incidencias y recursos que puedan suscitarse en este ámbito.

2. La gestión y administración de estas instalaciones correrá a cargo de los Jefes de las Unidades de la Dirección General de la Guardia Civil donde se hallen ubicadas. Para estas funciones, las Unidades afectadas contarán con el apoyo de las Unidades y Oficinas de Gestión Económica o, en su defecto, de las que designe la Subdirección General de Apoyo.

3. El Jefe de la Unidad, a través de las normas de régimen interior, será el responsable de establecer la prelación de uso por parte del personal, las fechas de apertura, el horario, así como las condiciones del uso y acceso a cada una de las instalaciones deportivas.

Artículo 6. Financiación.

1. El mantenimiento de las instalaciones deportivas de la Guardia Civil se financiará con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de la Guardia Civil y con las modificaciones que éstos puedan sufrir con posterioridad, como consecuencia de los expedientes de generación de crédito que se tramiten, respecto de los ingresos que se efectúen por el uso de las mismas, en el Tesoro Público.

2. Las recaudaciones serán ingresadas en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a través de la cuenta restringida de ingresos por el importe resultante de aplicar al importe íntegro, las correspondientes retenciones a cuenta de impuestos que serán liquidadas e ingresadas conforme a la legislación vigente, en el plazo que marquen los órganos de gestión y, en todo caso, en los primeros días de cada mes. Los documentos justificativos del ingreso de tales recaudaciones servirán de soporte documental para instruir los correspondientes expedientes de generación de crédito.

Artículo 7. Facturación.

Los órganos gestores expedirán, en todo caso, factura por el importe de los servicios que se hayan prestado con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para modificar el contenido de los anexos I y II.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2014
  • Fecha de publicación: 08/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Resolución de 7 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1618).
    • el anexo II, por Resolución de 30 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9367).
  • SE CORRIGEN errores y añade los anexos I y II, por Orden INT/92/2015, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2015-858).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Deporte
  • Instalaciones deportivas
  • Precios

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