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Documento BOE-A-2015-163

Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 19 de noviembre de 2014, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2015, páginas 1858 a 1873 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2015-163

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de diciembre de 2014, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 19 de noviembre de 2014, sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2015, del siguiente tenor literal:

SALA PRIMERA

La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de Justicia.

Estas Salas de Justicia se formarán por el Magistrado Ponente y los restantes Magistrados, por orden de antigüedad o designación como Emérito dentro de cada una de las Salas que componen el cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se convoque la Sala en Pleno, al amparo del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Sala en Pleno será convocada por el Presidente cuando se considere necesario que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los Magistrados, atendiendo a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe al Tribunal, en cuyo caso se designará un ponente de entre los Magistrados de la Sala, comenzando por el más moderno y siguiendo el orden inverso de antigüedad o designación como Eméritos para ulteriores señalamientos del Pleno. Asimismo, cualquier Magistrado podrá instar al Presidente la convocatoria de la Sala en Pleno para la resolución de un recurso del que sea ponente o conozca su Sección. En el caso de que el Presidente acuerde que se reúna la Sala en Pleno, se mantendrá la ponencia asignada. Forman parte de la Sala en Pleno todos los Magistrados de la Sala Primera.

La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el año, salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las perentorias circunstancias de los Magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad, licencia, comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación, se efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de antigüedad o designación como Eméritos; el Presidente, cuando deba ser sustituido, lo será por el Magistrado más antiguo.

Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el año se procederá a su turno entre los Magistrados de la Sala de Admisión, integrada por el Presidente, así como por un turno anual integrado por el Magistrado más antiguo y el más moderno. Esta Sala de Admisión se constituirá los miércoles y tiene atribuida de modo exclusivo la resolución de los recursos de queja, así como la decisión sobre la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que serán examinados por el orden que resulte más adecuado, con especial ponderación del orden cronológico de los asuntos. En la Sala de Admisión, si fuera necesaria la sustitución de alguno de sus integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los Magistrados o de nombramiento como Eméritos.

Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, así como para la de los asuntos restantes (revisiones, cuestiones de competencia, exequátur, declaraciones de error judicial y demandas de responsabilidad civil), se seguirá el orden de antigüedad de los Magistrados y el de designación como Eméritos.

Como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia, al producirse desistimientos, declararse desiertos o terminar por auto, se procederá en el momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo a un reajuste de las ponencias entre los Magistrados, aplicándose, en su caso, la previsión contenida en el párrafo anterior y teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los asuntos y la similitud de las materias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por el orden y con las preferencias establecidas legalmente, y ponderando asimismo la necesidad de abordar los recursos por «interés casacional» en supuestos de normas nuevas, contradicción entre Audiencias Provinciales y oposición a la jurisprudencia, cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al Tribunal Supremo.

Cuadro de composición de las Salas:

Sala 1.ª La Sala integrada por los Excmos. Sres. don José Antonio Seijas Quintana, don Antonio Salas Carceller, don Francisco Javier Arroyo Fiestas, don Eduardo Baena Ruiz, don Xavier O’Callaghan Muñoz y don José Luis Calvo Cabello formará Sala los martes y miércoles.

Sala 2.ª La Sala integrada por los Excmos. Sres. don José Ramón Ferrándiz Gabriel, don Ignacio Sancho Gargallo, don Francisco Javier Orduña Moreno, don Rafael Sarazá Jimena y don Sebastián Sastre Papiol formará Sala los miércoles y jueves.

El Presidente de la Sala presidirá y turnará por periodos bimensuales o trimensuales en la Sala de Justicia que se fije en el cuadro de señalamientos, al que se dará la publicidad acostumbrada.

Cuando no la presida el Presidente, la Sala de Justicia será presidida por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Orden de señalamiento de ponencias:

Excmos. Sres.:

1. D. Francisco Marín Castán (Presidente de la Sala).

2. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel.

3. D. José Antonio Seijas Quintana.

4. D. Antonio Salas Carceller.

5. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

6. D. Ignacio Sancho Gargallo.

7. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

8. D. Rafael Sarazá Jimena.

9. D. Sebastián Sastre Papiol.

10. D. Eduardo Baena Ruiz.

11. D. Xavier O’Callaghan Muñoz (emérito).

12. D. José Luis Calvo Cabello (emérito).

A continuación figurarán los Magistrados Eméritos que fueren nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, por orden correlativo de nombramiento».

SALA SEGUNDA

En orden al funcionamiento del Tribunal y al reparto de los asuntos de su competencia, la Sala Segunda actuará, de ordinario, de lunes a viernes de cada semana, por medio de dos Tribunales. En todo caso, para la deliberación y decisión de los recursos de casación estarán constituidos por cinco Magistrados.

El reparto de asuntos se llevará a efecto de acuerdo con las diferentes materias de que la Sala ha de conocer:

A) Recursos de Casación.

B) Recursos de Revisión.

C) Causas Especiales (aforados).

D) Errores Judiciales.

E) Recursos de Queja.

F) Cuestiones de Competencia.

G) Incidentes de Recusación.

1.° En los casos de las letras a), b), d), e), f) y g) las ponencias se turnarán correlativamente según el orden de registro de los asuntos a los Magistrados conforme a la relación de ponentes por el orden de antigüedad que figura en este Acuerdo.

2.° En los supuestos de la Sala de Admisión, incluida en el apartado a), y de la letra c) (aforados) se establece un turno rotatorio de llamamientos durante seis y cuatro meses respectivamente.

A. Recursos de casación

Las ponencias se asignarán por orden de antigüedad de los Magistrados, según el orden de ingreso de los asuntos.

Formalizados los recursos e instruidas las partes, las actuaciones pasan a la Sala de Admisión (formada por el Presidente de Sala y dos Magistrados designados semestralmente: uno por turno de mayor a menor antigüedad y otro por turno de menor a mayor). Entre los componentes de esta Sala, los asuntos se repartirán por riguroso turno: Presidente de Sala, Magistrado más antiguo y Magistrado más moderno. La Sala, por unanimidad, podrá acordar –mediante auto– la inadmisión de los recursos (artículo 889 LECrim).

La Sala de Admisión estará compuesta de la siguiente forma:

Primer semestre:

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Excmo. Sr. don Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.

Segundo semestre:

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. don Joaquín Giménez García.

Excmo. Sr. don Luciano Varela Castro,

Si el recurso es admitido a trámite, las actuaciones se envían de nuevo al Ponente nombrado inicialmente, el cual propondrá lo que legalmente proceda sobre si éste se resolverá con vista o sin ella, y la causa esperará luego el correspondiente turno de señalamiento.

Llegada la fase de señalamiento, para vista o fallo, se efectuará un reajuste o returno de las ponencias en la medida que sea necesario para asegurar la debida proporción en la distribución del trabajo de la Sala, en atención a la distinta suerte que hayan podido correr las distintas causas (inadmisión, desistimiento, crisis procesales que determinen la terminación del recurso sin sentencia, etc.), o las particulares circunstancias que concurran en los Magistrados Ponentes (jubilación, enfermedad, relevación temporal de ponencias por haberle correspondido alguna ponencia de especial complejidad o haber sido nombrado Instructor de alguna causa especial de similar dificultad, etc). Este reajuste se levará a efecto por riguroso orden de antigüedad de los Magistrados.

Cuando en cualquier votación el Ponente vote en forma distinta de la mayoría y quiera formular voto particular, pasará la Ponencia al Magistrado más moderno, salvo que la asuma el Presidente o designe a otro Magistrado.

B. Recursos de revisión

En cuanto al turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.

En la tramitación de estos recursos no intervendrá la Sala de Admisión.

C. Causas especiales (aforados)

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Segunda su instrucción y enjuiciamiento.

El Tribunal que habrá de conocer las Causas Especiales resolverá sobre su admisión a trámite y, en su caso, las enjuiciará, estando formado por el Presidente de la Sala y dos o cuatro Magistrados, según los casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 145 LECrim.

Estos Magistrados serán nombrados por un periodo de cuatro meses; siguiendo un doble turno: uno o dos, en su caso, por turno de antigüedad –de mayor a menor– y el otro o los otros dos, por turno de menor a mayor antigüedad.

El conocimiento y decisión de los recursos frente a las resoluciones del Instructor designado en la admisión corresponderá a una Sala compuesta por tres Magistrados, nombrados por un período de cuatro meses, siguiendo el orden de los que precedan inmediatamente a los Magistrados designados para la admisión, partiendo del más antiguo, excluyendo al Presidente.

Conforme a estos criterios, el Tribunal de Causas Especiales estará formado, en principio, de la siguiente manera (cuando deba integrarse por cinco Magistrados):

Del 1 de febrero de 2015 al 31 de mayo de 2015:

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. don Joaquín Giménez García.

Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. don Luciano Varela Castro.

Excmo. Sr. don Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.

Del 1 de junio de 2015 al 30 de septiembre de 2015:

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. don Julián Artemio Sánchez Melgar.

Excmo. Sr. don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Excmo. Sr. don Luciano Varela Castro.

Del 1 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016:

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Marchena Gómez.

Magistrados:

Excmo. Sr. don Julián Artern Sánchez Melgar.

Excmo. Sr. don José Ramón Soriano Soriano.

Excmo. Sr. don Francisco Monterde Ferrer.

Excmo. Sr. don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

La Sala de Recursos frente a las resoluciones del Instructor estará integrada, en principio, por los siguientes Magistrados:

Del 1 de febrero de 2015 al 31 de mayo de 2015:

Excmo. Sr. don Cándido Conde-Punipido Tourón.

Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Excmo. Sr. don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

Del 1 de junio de 2015 al 30 de septiembre de 2015:

Excmo. Sr. don Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Excmo. Sr. don Joaquín Giménez García.

Excmo. Sr. don Francisco Monterde Ferrer.

Del 1 de octubre de 2015 al 31 de enero de 2016:

Excmo. Sr. don Joaquín Giménez García.

Excmo. Sr. don Andrés Martínez Arrieta.

Excmo. Sr. don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Cuando proceda nombramiento de Instructor, su designación se efectuará siguiendo el orden de antigüedad, excluido el Presidente y los Magistrados que formen las Salas de Admisión y de Recursos. Los turnos se recuperarán una vez que dejen de formar parte de dichas Salas.

D, E y F. Errores Judiciales, Recursos de Queja y Cuestiones de Competencia

Se reparten entre todos los Magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro y un riguroso orden de antigüedad en los Ponentes.

Relación de Ponentes por orden de antigüedad:

Titulares:

D. Manuel Marchena Gómez (Presidente).

D. Cándido Conde-Pumpido Tourón.

D. Joaquín Giménez García.

D. Andrés Martínez Arrieta.

D. Julián Artemio Sánchez Melgar.

D. José Ramón Soriano Soriano.

D. José Manuel Maza Martín.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

D. Luciano Varela Castro.

D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro.

D. Antonio del Moral García.

D. Andrés Palomo del Arco.

D.ª Ana María Ferrer García.

Eméritos:

D. Carlos Granados Pérez.

D. Perfecto Andrés Ibáñez.

D. Juan Saavedra Ruiz.

G. Instrucción de incidentes de recusación

Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados, con exclusión del Presidente.

No obstante, las anteriores composiciones de Salas y Ponentes, podrán sufrir variaciones, si concurriesen circunstancias relevantes, jubilaciones, nuevos nombramientos o incorporaciones.

SALA TERCERA

Funcionamiento y composición de la Sala Tercera para el año 2015

Regla Primera. Funcionamiento

1. La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.

2. Cuando actúe en Pleno, el turno de ponencias se ordenará de la siguiente forma:

a) Si la avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Magistrado/a más moderno del escalafón y seguirá por orden de antigüedad del más moderno al más antiguo de aquél.

b) Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados/as de la Sección de procedencia.

c) Si el ponente no está de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala, la sentencia será redactada por el Magistrado/a que el Presidente designe para hacerlo.

d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por diez Magistrados/as: el Presidente de la Sala, los Presidentes de Sección, los Magistrados/as más antiguo y más moderno de la Sección de la que procede el asunto y el ponente del recurso. Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda.

e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente de la Sección correspondiente y el Ponente.

f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de a Sala o la mayoría de los magistrados/as que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.

3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada por todos los Presidentes de las Secciones.

La Sección podrá actuar dividida en dos subsecciones cuando el Presidente de la Sala así lo acuerde. En este caso la subsección segunda será presidida por el Presidente de Sección más antiguo.

4. Las Secciones Segunda a Séptima, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, serán presididas por el Magistrado/a más antiguo de los que las integren. Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el Magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.

5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes.

6. Los señalamientos se efectuaran por el Presidente de la Sala, que podrá recabar la colaboración de los Presidentes de las Secciones.

Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma.

A cada uno de los Magistrados/as de la Sala se les asignará un conjunto de números, del cero al noventa y nueve, de modo que permita, por referencia a los dos últimos guarismos del número de Registro de asuntos de la Sección de que formen parte, una distribución equitativa de las ponencias.

En el caso de que en alguna de las secciones circunstancialmente no dispusiese del número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de otras secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las normas de reparto.

Cuando se suspenda la tramitación de un asunto por plantearse cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se suspenderá la tramitación de los asuntos sustancialmente iguales a cuya decisión pudiera afectar la resolución que en su día se dicte por dichos Tribunales hasta tanto ésta no recaiga. Caso de no hacerse así y plantearse nuevamente la cuestión en un segundo o ulterior recurso éste no contará como ponencia.

7. Los Presidentes de Sección turnaran las ponencias que les correspondan en la Sección Primera.

Cuando existan series de asuntos iguales, resuelto al menos uno por la Sección en turno ordinario, los restantes podrán ser despachados por el Presidente de la Sección que contará con el apoyo del Gabinete Técnico si éste dispusiera de la plantilla suficiente.

8. En la Sección Primera las ponencias se turnaran con arreglo a las siguientes reglas:

Los recursos de casación en interés de ley se turnaran al Presidente de la Sala.

Los recursos de queja, las cuestiones de competencia, las cuestiones de ilegalidad, los incidentes procesales, salvo el de nulidad de actuaciones, y los recursos sobre costas se turnarán a los Magistrados/as que no alcancen la cifra que se establece en el párrafo quinto, y en su defecto al Presidente de la Sala.

Los restantes recursos de casación se turnarán a los Presidentes de las diferentes Secciones en función de las normas de reparto aprobadas para las Secciones Segunda a séptima, de manera que cada Presidente de Sección conocerá en trámite de admisión de los recursos de casación que por razón del origen del acto o disposición recurridas en la instancia, de la materia o del procedimiento seguido en a instancia, correspondieren a su Sección según las normas de reparto expresadas, sin perjuicio de que se procure una distribución equitativa de recursos entre los ponentes. Para ello, cuando la asignación de ponencias para resolver el trámite de admisión mediante auto exceda de 15 recursos semanales, el exceso de ponencias que habrían de turnarse al Presidente de la Sección correspondiente, se turnará a otro ponente de acuerdo con el siguiente criterio: los recursos que habrían de corresponder a la Sección Segunda se turnarán al Presidente de la Sección Tercera, los recursos que habrían de corresponder a la Sección Quinta se turnarán al Presidente de la Sección Cuarta y los recursos que habrían de corresponder a la Sección Sexta se turnarán al Presidente de la Sección Séptima, procurando guardar siempre una situación de equilibrio en el reparto a los distintos Presidentes de Sección.

Los recursos de revisión y las demandas de error judicial se turnarán una a una a todos los Magistrados/as integrantes de la Sección Primera por orden de antigüedad, comenzando por el Presidente de Sección más moderno y terminando por el Presidente de la Sala. Cuando forme parte de la Sección un Magistrado/a que sea vocal del Consejo General del Poder Judicial éste se hará cargo de los recursos de revisión y demandas de error judicial al no poder turnársele ponencias contra los Acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

9. El Presidente de la Sala asignará los conjuntos de números que deban corresponder a cada Magistrado/a para el reparto de ponencias en la Sección Primera y en la Segunda a Séptima lo hará el Presidente de la Sección previo visto bueno del Presidente de la Sala.

10. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada, hasta la conclusión del asunto. Se considerará como una de las causas justificadas para el cambio de ponente el que exista identidad sustancial entre varios procesos y las que deriven del plan de actualización de la Sala, en cuyo caso podrán returnarse algunos o todos ellos a un sólo Magistrado/a.

Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el reparto de las ponencias, se returnarán éstas con tal finalidad.

11. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se conozcan en Sección, cuando presida alguna de ellas.

Regla segunda. Reparto de asuntos entre las secciones de la sala tercera en el año 2015

A) El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá lugar durante al año 2015 del siguiente modo:

Sección Primera.

1. Admisión de recursos de casación, casación en interés de la ley y cuestiones de ilegalidad.

2. Recursos de queja.

3. Cuestiones de competencia.

4. Recursos de revisión.

5. Demandas de declaración de error judicial.

6. Recursos contra Acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Sección Segunda.

Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea el regulado en el título y, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978: Tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus Organismos autónomos.

Sección Tercera.

Primero: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capitulo I, de LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones:

1. Economía y Competitividad.

2. Interior, incluida extranjería.

3. Fomento.

4. Industria, Energía y Turismo.

5. Hacienda y Administración Pública.

Sección Cuarta.

Primero: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones:

1. Asuntos Exteriores y Cooperación.

2. Defensa.

3. Educación, Cultura y Deportes.

4. Empleo y Seguridad Social.

5. Presidencia.

6. Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

7. Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segundo: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para a unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de los Entes locales, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (titulo y, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 6211978) deban repartirse a otras Secciones.

Tercero: Responsabilidad patrimonial en materia sanitaria y Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador.

Cuarto: Autorizaciones y licencias relativas al desarrollo de actividades comerciales e industriales, incluidas las autonómicas, para grandes centros y áreas comerciales.

Quinto: Aguas, Montes, Minas y Vías pecuarias.

Sección Quinta.

Primero: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 6211978:

1. Urbanismo y ordenación del territorio, cualquiera que fuere la Administración autora de la actuación recurrida, salvo que se trate de expropiaciones urbanísticas.

Segundo: Se repartirán también a esta Sección los recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales relativos al Medio Ambiente que emanen del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de las Consejerías de las Comunidades Autónoma con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (titulo V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones.

Sección Sexta.

Primero: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a continuación se detallan, salvo que el procedimiento en la instancia sea el regulado en título y, capitulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección II de la Ley 62/1978:

1. Expropiaciones, cualquiera que fuere la Administración expropiante o el beneficiario de la misma, incluidas las expropiaciones urbanísticas.

2. Responsabilidad Patrimonial excepto en lo que viene atribuido a la Sección Cuarta.

Segundo: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales que emanen de alguno de los Ministerios que a continuación se relacionan, de las Consejerías de las Comunidades Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras, salvo que por razón de la materia o del procedimiento en la instancia (título V, capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, Sección II de la Ley 62/1978) deban repartirse a otras Secciones:

1. Justicia, incluida nacionalidad.

Sección Séptima.

Primero: Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:

1. Personal al servicio de todas las Administraciones públicas, incluido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. Cualquiera que fuere la materia, cuando el procedimiento planteado o seguido en la instancia sea regulado en el Titulo V, Capítulo I, de la LRJCA o, en su caso, en la Sección I de la Ley 62/1 978.

3. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a la materia de contratos administrativos, en general, y a actos de preparación y adjudicación de los demás tipos contractuales cuya fiscalización corresponda a la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

4. Recursos en única instancia, recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y en interés de la Ley, recursos de revisión y cuestiones de ilegalidad, que se refieran a actos o disposiciones generales, sea cual fuere la materia a que se refieran y el procedimiento seguido en la instancia, que procedan de los siguientes árganos del Estado: del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo y del Consejo de Estado, oque afecten al Ministerio Fiscal.

5. Recursos contencioso-electorales en única instancia y, en general, materia electoral (LO 5/1985).

6. Recursos contra Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que no o sean del Pleno o de la Comisión Permanente.

B) El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Séptima es preferente cuando tiene lugar por razón de la materia o del procedimiento y residual cuando viene determinado por Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o dependientes de unos u otras. Se exceptúan de esta regla las competencias que por razón del órgano se atribuyen a la Sección Séptima.

C) Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de éste o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.

D) Las referencias que se hacen en los apartados anteriores a actos y disposiciones generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho, y los decretos-legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.

E) Los asuntos que no vengan expresamente atribuidos a ninguna de las Secciones se repartirán aplicando analógicamente lo dispuesto en la Regla Segunda.

Regla tercera

Las modificaciones que se introducen en el reparto entre las Secciones, se harán efectivas mediante la remisión de los asuntos concernidos a la nueva Sección que deba conocer de los mismos una vez se finalice la tramitación. Los que estén ya señalados permanecerán en la Sección en que se encuentren, todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala pueda acordar lo que estime conveniente en cuanto a la remisión a la nueva sección a que se atribuyan si entiende que ello puede redundar en favor de una más pronta resolución de los mismos.

Regla cuarta

De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a que pertenezca el recusado.

Regla quinta

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.

3. La Secretaria de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala y de la Sección Especial cuya composición determina el artículo 96.6 de la LRJCA.

Regla sexta

Cuando sea necesario integrar o completar la composición de una Sección con Magistrados/as de otras se sustituirán entre sí los Magistrados/as de las Secciones Segunda y Tercera; Cuarta y Quinta; Sexta y Séptima. El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.

Regla séptima

El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la Sala de Gobierno a propuesta del Presidente de la Sala cuando sea necesario para el mejor funcionamiento de la misma y la buena marcha de la Administración de Justicia lo aconseje.

Regla octava: Composición de las secciones 2.ª a 7.ª

Sección Primera.–Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte todos los Presidentes de Sección.

Sección Segunda.–Será presidida, cuando el Presidente de Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Fernández Montalvo y formarán parte de ellas los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

Excmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés.

Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón (emérito).

Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó (emérito)

Sección Tercera.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Pedro José Yagüe Gil y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados/as:

Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona.

Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.

Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.

Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

Excma. Sra. D.ª Isabel Perelló Doménech.

Sección Cuarta.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Segundo Menéndez Pérez y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados/as:

Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

Excma. Sra. D.ª Pilar Teso Gamella.

Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

Excmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas.

Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres (emérito).

Sección Quinta.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. José Juan Suay Rincón.

Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate (emérito).

Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido y López (emérito).

Sección Sexta.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. don Octavio Juan Herrero Pina y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados/as:

Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández.

Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

Excmo. Sr. D. Diego Córdoba Castroverde.

Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

Sección Séptima.–Será presidida, cuando el Presidente de la Sala no asista a sus reuniones, por el Magistrado Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y formarán parte de ella además los siguientes Magistrados/as:

Excmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén.

Excmo. Sr. D. Pablo María Lucas Murillo de la Cueva.

Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado.

Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas (emérito).

Cuando en la Sección Séptima se traten asuntos relativos a las materias que se recogen en el apartado cuarto de las normas de distribución referidas a la misma, la Sección será presidida por el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. don José Manuel Sieira Míguez.

La composición de las secciones podrá ser modificada por el Presidente de la Sala en función de las necesidades del servicio y de los resultados del Plan de Actualización.

Las presentes normas de funcionamiento y composición de la Sala Tercera del Tribunal Supremo serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

SALA CUARTA

Primero.–En la Sala Cuarta se tramitan recursos de casación para la unificación de doctrina (que constituyen la mayoría de los que conoce), recursos de casación de régimen común (contra sentencias dictadas en procesos de conflictos colectivos, despidos colectivos, de impugnación de convenios colectivos y de tutela de los derechos de libertad sindical), recursos de revisión y recursos de queja; conoce así mismo de las demandas de revisión y de error judicial, y en única instancia de la impugnación de resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros en materias atribuidas a este orden jurisdiccional.

Para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación, tanto para unificación de doctrina como los de régimen común, la Sala se forma con cinco Magistrados, actuando como Presidente el más antiguo. En demandas de revisión y de error judicial así como en los autos que ponen fin a los recursos de queja, los recursos de revisión y los de inadmisión de cualquier clase de recurso la Sala actúa compuesta por tres Magistrados.

Con independencia de lo anterior, y en virtud de lo autorizado en el artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se celebra al menos una vez al mes un Pleno para la decisión de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina, y de casación clásica, bien porque se haya producido una contradicción entre resoluciones dictadas por la Sala, bien porque se trate de un asunto cuya importancia así lo aconseje, bien porque se encuentre necesario cambiar la doctrina de la Sala.

Segundo.–Las ponencias se turnan a los Magistrados por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los Magistrados, incluidos los eméritos, con un turno especial para los despidos colectivos y otro para los conflictos colectivos como en ambos casos también por orden de ingreso en el registro de los correspondientes asuntos.

En ocasiones se producen returnos, justificados bien por situaciones de enfermedad o jubilación del Ponente, bien porque el desarrollo de los distintos recursos –desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno– provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos inicialmente a los Magistrados que están pendientes de señalamiento, a fin de evitar que se produzca un retraso en la decisión de los mismos. Tales nuevas asignaciones de ponencias se producen por orden de antigüedad de los Magistrados.

Para la deliberación, votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se procede al señalamiento de los días en que deberán tener lugar, y teniendo en cuenta que la Sala no está dividida en secciones fijas, son llamados para ello los Magistrados que en el día concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los mismos en secciones compuestas por cinco miembros, cuyos nombres son puestos en conocimiento de las partes a través de la oportuna notificación previa a los efectos legalmente previstos. La firma de las sentencias por tanto se realiza por los cinco Magistrados integrantes de la sección que han deliberado y votado el asunto correspondiente.

Tercero.–La Sala, por tanto, no está dividida en secciones de composición fija. La única excepción, a este respecto, la constituyen las llamadas Secciones de Admisión, a que se refiere el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de febrero de 1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 27 de ese mismo mes y año.

Dichas Secciones deciden sobre la admisión de los recursos de casación y revisión. En el próximo año funcionarán, como en éste, cuatro secciones. Los asuntos no se distribuyen a cada una de esas Secciones por razón de la materia. La razón por la que se asigna a una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso, obedece exclusivamente a que la ponencia de ese recurso está ya desde que se comienza su tramitación asignada a uno de los Magistrados que la componen. Téngase en cuenta que la actuación de estas Salas de Admisión no altera ni modifica el turno general de ponencias que se efectúa en ese primer momento. Su composición para el año 2015 será la siguiente:

Sección Primera:

Don Luis Femando de Castro Fernández, don Miguel Ángel Luelmo Millán y don Antonio V. Sempere Navarro.

Sección Segunda:

Don Fernando Salinas Molina, doña Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, don José Manuel López García de la Serrana y don Manuel Alarcón Caracuel.

Sección Tercera:

Don José Luis Gilolmo López, doña María Lourdes Arastey Sahún y don Jesús Souto Prieto.

Sección Cuarta:

Doña Milagros Calvo Ibarlucea, don Jordi Agustí Juliá y doña Rosa María Viroles Piñol.

Todos los Magistrados que componen la Sala forman parte de alguna de dichas Secciones de Admisión. La adscripción de cada Magistrado a cada sección perdura todo el año, salvo que concurran circunstancias relevantes (jubilaciones y nuevos nombramientos), que a juicio del Presidente aconsejen efectuar una remodelación de la sección afectada. El Presidente de la Sala actúa en apoyo de la Sección o Secciones que él decide, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.

SALA QUINTA

En orden al funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo y al reparto de los asuntos de su competencia, la Sala actuará, de ordinario, por medio de un Tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la Sala, según las diferentes materias de que la Sala ha de conocer:

A. Recursos de Casación;

B. Recursos Contencioso Disciplinarios conocidos en única instancia;

C. Recursos de Revisión;

D. Causas Especiales (Aforados);

E. Errores Judiciales;

F. Recursos de Queja;

G. Cuestiones de Competencia;

H. Incidentes de Recusación.

I. Recursos contra autos resolutorios definitivos.

A. Recursos de Casación.

Funcionamiento: Tanto para el conocimiento de los recursos de casación penales como casación contencioso disciplinarios, se compondrá el Tribunal con cinco Magistrados que serán designados, salvo el Ponente y el Presidente que forman parte siempre de aquél, en virtud de un turno riguroso de asistencia de cuya observancia se responsabiliza directamente el Secretario de la Sala.

La permanente presencia del Presidente viene exigida por el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros, habrá paridad de Magistrados de una u otra procedencia, excluido el Presidente, lo que desde el primer momento ha venido siendo interpretado como voluntad legislativa de que el Presidente, al que por ficción legal se abstrae de su procedencia judicial o jurídico-militar, preside la Sala en todo caso.

Asignación de Ponencias: Tanto en el orden penal como en el contencioso disciplinario militar que poseen una numeración de entrada naturalmente distinta, se comienza con cada año natural un turno de reparto de ponencias según el número de Recurso, excluido pues el criterio de antigüedad de los Magistrados.

Así los Recursos cuyo número terminan en 2 corresponderán al Magistrado don Francisco Menchén Herreros; los que finalizan en 3 al Magistrado don Benito Gálvez Acosta; los terminados en 4 a la Magistrada doña Clara Martínez de Careaga y García; los terminados en 5 al Magistrado don Femando Pignatelli y Meca; los terminados en 6 al Presidente de la Sala don Ángel Calderón Cerezo; los terminados en 7 al Magistrado don Jacobo López Barja de Quiroga; los terminados en 8 al Magistrado don Francisco Javier de Mendoza Fernández; y los acabados en 9 al Magistrado don Javier Juliani Hernán.

Como los Magistrados de la Sala son ocho, cuando la numeración del recurso termine en 1 ó 0, se turnará entre todos según el orden de entrada y si la cifra es superior a 10, se tendrá en cuenta la penúltima cifra a efectos de reparto.

En la Ponencia definitiva de los asuntos a que se refieren los apartados anteriores turnarán todos los miembros de la Sala por orden de menor a mayor antigüedad, según orden preestablecido.

Relación de Ponentes por orden de antigüedad:

D. Ángel Calderón Cerezo (Presidente).

D. Javier Juliani Hernán.

D. Francisco Menchén Herreros.

D. Femando Pignatelli y Meca.

D. Benito Gálvez Acosta.

D.ª Clara Martínez de Careaga y García.

D. Francisco Javier de Mendoza Fernández.

D. Jacobo López Barja de Quiroga.

Este orden sólo se altera cuando concurre causa legal de abstención en el Magistrado al que corresponda la Ponencia, en cuyo caso ésta es asignada al Magistrado al que corresponda el turno según el orden preestablecido, a cambio de que la primera Ponencia que le corresponda a este último sea asignada al que resultó liberado.

Queda a salvo la avocación al Pleno del conocimiento de determinados asuntos a solicitud de la mayoría de la Sala o cuando lo acuerde su Presidente, lo que no alterará la asignación de ponencias especificada en el párrafo precedente. No obstante, si el Ponente no estuviera de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala en pleno, la sentencia será redactada por otro Magistrado a quien le sea encomendada por el Presidente de la Sala, con el consiguiente reajuste del turno hasta restablecer la igualdad de reparto, en los términos especificados en el párrafo precedente.

No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluye anticipadamente. Sin duda ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la aleatoriedad de estas situaciones.

B y C. Recursos Contencioso Disciplinarios conocidos en única instancia y Recursos de Revisión.

En cuanto a la composición del Tribunal y el turno de ponencias, se seguirá el mismo criterio que para los recursos de casación.

D. Causas Especiales (aforados).

Son causas especiales las instruidas contra personas aforadas, respecto de las cuales corresponde a la Sala Quinta su instrucción y enjuiciamiento.

Un Tribunal compuesto por tres Magistrados de la Sala resolverá sobre su admisión, nombramiento de Instructor y los recursos e incidencias que se susciten en fase de instrucción de la causa. La Sala de admisión estará siempre presidida por el Presidente de la Sala, los otros dos Magistrados serán nombrados por un periodo de un año natural, con arreglo a un doble turno, uno, por turno de antigüedad, de mayor a menor, y, el otro, por turno de menor a mayor antigüedad.

Un diferente Tribunal compuesto también por tres Magistrados enjuiciará en su caso, la causa especial. Esta Segunda Sala, de enjuiciamiento, sus integrantes serán nombrados por un periodo del año natural, con arreglo a un triple turno, el primero, que presidirá la misma, por turno de antigüedad, de mayor a menor, el segundo, por turno de menor a mayor antigüedad, el último, nuevamente, por turno de mayor a menor antigüedad, de tales turnos quedarán excluidos los nombrados para la Sala de Admisión y el Magistrado instructor.

Finalmente, la designación de Instructor por la Sala de admisión habrá de recaer en uno de los dos Magistrados que no componen las anteriores Salas, por turno de mayor a menor antigüedad.

Conforme a los criterios antes expuestos y la relación de Magistrados por orden de antigüedad, las Salas de Admisión y Enjuiciamiento de la Sala Quinta cuando deba conocer de Causas Especiales estarán formadas, en principio, de la siguiente manera:

Sala de Admisión:

Presidente: Don Ángel Calderón Cerezo.

Magistrados:

Don Femando Pignatelli Meca.

Don Jacobo López Barja de Quiroga.

Sala de Enjuiciamiento:

Presidente: Don Javier Juliani Hernán.

Magistrados:

Don Benito Gálvez Acosta.

Don Francisco Menchén Herreros.

Instructores:

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Don Francisco Javier Mendoza Fernández.

Durante la tramitación de una causa especial, uno de los dos magistrados potenciales instructores que no instruya la misma será el que cubra las perentorias circunstancias de los Magistrados que componen las dos Salas y que modifiquen su composición (enfermedad, licencia, cese por jubilación, abstención o recusación...).

Los Magistrados a quienes corresponda intervenir en cualquier concepto en las anteriores causas, continuarán desempeñando estas funciones hasta la conclusión de aquéllas con independencia del tiempo de su duración.

E, F y G. Errores Judiciales, Recursos de Queja y Cuestiones de Competencia.

Se reparten entre todos los Magistrados de la Sala, siguiendo el orden de registro previsto para el conocimiento de los Recursos de casación.

H. Instrucción de Incidentes de Recusación.

Se seguirá para su turno el orden de antigüedad precedente de los Magistrados, con exclusión del Presidente.

I. Recursos de Casación contra autos resolutorios definitivos.

Para el conocimiento de los Recursos de casación contra las resoluciones definitivas que no adoptan la forma de sentencia, se constituirá el Tribunal integrado por tres miembros de la Sala que conocerá de los mismos y que presidirá su Presidente.

Madrid 23 de diciembre de 2014.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/12/2014
  • Fecha de publicación: 08/01/2015
Materias
  • Administración de Justicia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Supremo

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