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Documento BOE-A-2015-12861

Acuerdo GOV/168/2015, de 27 de octubre, por el que se declaran bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, las Cases Cerdà, en Barcelona, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2015, páginas 112276 a 112279 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-12861

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 18 de abril de 1975 (BOE núm. 151, de 25.6.1975), se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de las Cases Cerdà, en Barcelona.

Por Resolución, CLT/1007/2015, de 20 de abril (DOGC 6874 de 19.05.2015), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de las Cases Cerdà, en Barcelona, y se acumuló al anterior expediente de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, las Cases Cerdà, en Barcelona, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este conjunto, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del conjunto y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el BoletínOficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 27 de octubre de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este expediente de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, son los edificios llamados Cases Cerdà, en Barcelona, conjunto de tres edificios (originalmente eran cuatro) ubicados en el cruce de calles Roger de Llúria y Consell de Cent, en el Eixample de Barcelona.

Las casas están situadas en la calle Consell de Cent, 340 - Roger de Llúria, 49; Consell de Cent, 369 - Roger de Llúria, 51-53 y Consell de Cent, 371 - Roger de Llúria, 60-62.

Su nombre proviene del nombre del propietario de los terrenos, Josep Cerdà i Soler, comerciante barcelonés, que se encargó por su cuenta de promover la construcción de estos edificios en lo que se llamó entonces la plaza Cerdà y que fueron los primeros edificios plurifamiliares construidos en el Eixample.

Josep Cerdà cedió los terrenos necesarios para la apertura y urbanización de las calles según las normas fijadas para los propietarios en el Pla de l›Eixample. Instaló, también por su cuenta, la iluminación de gas de la plaza y erigió en el centro una fuente, alimentada por el agua de un pozo cercano.

Las Cases Cerdà adoptan una tipología que más tarde se mantendrá vigente durante buena parte de la segunda mitad del siglo XIX en la construcción de muchas otras casas del Eixample, con invariantes como el número de alturas, la singularidad de las plantas principales, las composiciones simétricas de las fachadas dignificadas con materiales decorativos y esgrafiados, cámaras de ventilación bajo las cubiertas planas que se utilizan como azoteas, fachadas posteriores en galerías, etc.

Las Cases Cerdà fueron construidas de acuerdo con una de las tipologías propuestas por los chaflanes en el Plan Cerdà de 1859 proyectado por Ildefons Cerdà. Se puede decir, por tanto, que las Cases Cerdà son plasmación concreta, dentro del campo del diseño urbano, de las propuestas del Plan Cerdà.

Son, al mismo tiempo, las primeras edificaciones importantes de L›Eixample de Barcelona y la respuesta arquitectónica más fiel a las propuestas tipológicas del Plan Cerdà. Se pueden considerar un hito en la historia arquitectónica del urbanismo barcelonés así como en la historia de la teoría urbanística por ajustarse a los postulados teóricos implícitos en el Plan Cerdà.

La situación de este conjunto es un punto singularmente histórico dentro del marco urbano que lo sostiene. Al mismo tiempo, la relación entre este conjunto de edificios y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, urbanística e histórica al Eixample de la ciudad de Barcelona.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de las Cases Cerdà se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del conjunto con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al conjunto.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección del conjunto que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El criterio para delimitar el entorno de protección ha sido incluir las fincas que dan al frente y las contiguas al conjunto, así como respetar las visuales y perspectivas que se generan desde diferentes lugares del entorno, sean de conjunto o de detalle.

Por todo ello y siguiendo estos criterios, se incluyen en el entorno de protección las fincas número 338 de la calle Consell de Cent y la número 47 de la calle de Roger de Llúria, por ser contiguas a la Casa Cerdà de la calle Consell de Cent, número 340, esquina con la calle Roger de Llúria número 49, situada en la esquina sur.

Estas fincas que enmarcan el edificio, generan una continuidad visual con el plano de fachada, lo que justifica su inclusión para controlar posibles actuaciones en el futuro que pudieran distorsionar la armonía en la visualización del conjunto.

Se incluyen también la finca núm. 367 de la calle Consell de Cent, esquina con el pasaje Méndez Vigo número 2, y la número 55 de la calle de Roger de Llúria, por el hecho de situarse al lado y formar parte de la visualización inmediata del edificio, en la esquina de la calle Consell de Cent número 369 y de la calle de Roger de Llúria números 51-53, que forma parte del conjunto histórico.

Hay que incluir también las fincas números 4 y 6 del pasaje Méndez Vigo, ya que sus medianeras posteriores coinciden con la medianera posterior de la Casa Cerdà situada en la calle Consell de Cent número 369, esquina con la calle de Roger de Llúria números 51-53.

Igualmente, las fincas números 373 y 375 de la calle de Consell de Cent y la número 64-66 de la calle Roger de Llúria, también se sitúan al lado de la Casa Cerdà ubicada en la esquina norte. Por ello, forman parte de las visuales inmediatas del edificio.

Se incluye también la finca número 342 de la calle de Consell de Cent esquina con la del número 58 de la calle de Roger de Llúria. Esta finca da frente a las tres esquinas de las Casas Cerdà y, por tanto, genera perspectivas conjuntas inmediatas que se deben proteger de posibles intervenciones futuras en esta finca que pudieran distorsionar estéticamente la visualización del conjunto.

Se considera que el área de protección que se ha definido en este expediente de declaración es la mínima que se ha evaluado como imprescindible para preservar la correcta percepción de las Cases Cerdà.

Quedan incluidos dentro del entorno de protección todos los espacios públicos y privados incluidos en el interior del perímetro descrito, así como el subsuelo de la zona delimitada.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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