Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-12862

Acuerdo GOV/169/2015, de 27 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del Castillo de Montsoriu, en Sant Feliu de Buixalleu y en Arbúcies.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2015, páginas 112280 a 112282 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-12862

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Montsoriu está declarado bien cultural de interés nacional, en virtud de la disposición adicional primera, punto segundo, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Por Resolución CLT/1009/2015, de 29 de abril (DOGC núm. 6874, de 19.5.2015), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Montsoriu, en Sant Feliu de Buixalleu y en Arbúcies.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Montsoriu, en Sant Feliu de Buixalleu y en Arbúcies, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 27 de octubre de 2015.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La singularidad del castillo de Montsoriu, elemento declarado monumento y hasta ahora sin entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura sobre este elemento como el mejor instrumento para garantizar la supervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno.

Es, por tanto, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

Como criterio general, se han considerado motivos que justifican la existencia de un entorno de protección de un monumento, entre otros, dos grandes grupos de consideraciones, que son: su visualización y el control de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan aplicar en su ámbito.

En el caso del castillo de Montsoriu, el complejo que forman los tres recintos concéntricos del castillo, los restos medievales de la villa y la torre de Les Bruixes, constituyen un hito paisajístico de notable interés como coronamiento de la colina y sobre todo desde una visión lejana de todo el complejo, que constituye una referencia visual en el perfil del contexto paisajístico de los grandes espacios forestales y rurales de su entorno más amplio.

En cuanto a la visualización, hay que decir que esta es posible desde debajo del cerro, a la altura de la finca del Coll de Castellar, cerca de la carretera del castillo.

En efecto, el castillo se encuentra en el plano de remate de la colina, que constituye un risco con vegetación de bosque que rodea toda la base del perímetro de la fortificación, que es ampliamente visible en ese contexto general como un elemento edificado de coronamiento del cerro de Montsoriu, y que se caracteriza por estar cubierto en todo su perímetro por bosque de alcornoques y encinas tradicionales.

La visualización relativamente más cercana es efectiva, sobre todo, desde la carretera o camino del castillo y desde la urbanización de Fogueres de Montsoriu, y cuanto más cerca del mismo nos encontramos, mejores visuales tenemos sobre el entorno y el exterior de las construcciones del castillo. Esta zona corresponde al límite oeste del entorno fijado.

Otra cuestión a considerar es atender no solo la visión del monumento desde su entorno, cercano y lejano, sino la visión que se tiene desde el propio monumento sobre sus alrededores, también cercanos y lejanos. En este caso, el coronamiento de la colina, donde se concentran todas las estructuras, permite visualizar la panorámica que se disfruta desde los límites este, sur y oeste del complejo sobre los valles exteriores. Esta visión no está entorpecida y dada la fuerte topografía del terreno queda garantizada.

Actualmente estos espacios rústicos, forestales y rurales, tienen la calificación urbanística de suelo no urbanizable, de valor agrícola forestal. Las distancias y el desnivel de estos llanos en relación con la plataforma donde se sitúa el castillo, los restos exteriores y la torre de Les Bruixes garantizan la continuidad de una visión favorable.

Dada la topografía de la zona, cualquier nueva actuación en el espacio del castillo, debería hacerse en los llanos y pendientes que la rodean. Estos espacios son, precisamente, los que están contemplados en el entorno de protección y, por tanto, sometidos a la legislación de Cultura y convenientemente controlados.

El criterio general para la delimitación, ha sido incluir las fincas o parcelas adyacentes física y visualmente al monumento, que se consideran necesarias para preservar la relación entre el castillo y los espacios naturales que la rodean.

Quedan incluidos dentro del entorno todos los espacios rústicos y forestales existentes, privados y públicos, incluidos dentro del perímetro del entorno, así como el subsuelo de la zona delimitada.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan en el mismo tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid