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Documento BOE-A-2015-10492

Orden IET/1981/2015, de 30 de septiembre, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 2015, páginas 89021 a 89023 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/09/30/iet1981

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que se hace referencia en el párrafo anterior.

El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden IET/2470/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2015.

Durante el año 2015 se han producido variaciones en algunas de las hipótesis utilizadas en el Presupuesto de la Corporación para 2015, que se tomó como base para la aprobación de las cuotas para el citado año.

Por una parte, la evolución de las ventas a lo largo de este año ha presentado un comportamiento más favorable que el esperado, dentro del escenario de recuperación de la economía española. En este sentido, se tomó como previsión de evolución de ventas para el presupuesto 2015, un crecimiento del 0,3 % en línea con el inicio en 2014 de la senda positiva tras seis años de tasas negativas de evolución de las ventas. A lo largo de 2015, la tasa de crecimiento se ha acelerado y ello ha generado una revisión al alza en la previsión actual para este ejercicio 2015 del 4,2 % frente al 0,3 % presupuestado inicialmente, respecto del ejercicio 2014.

Por otra parte, se ha producido una reducción notable de los costes presupuestados financieros y de mantenimiento de reservas estratégicas, fundamentalmente como consecuencia de la evolución a la baja de los tipos de interés de referencia impulsada por las autoridades monetarias europeas y de la política de contratación de las necesidades de capacidad de almacenamiento, mediante la realización de concursos de capacidad, que este año, en un entorno de alta disponibilidad de capacidad del mercado, han resultado en condiciones ventajosas para los contratos que cumplían su vencimiento.

Como consecuencia de todo lo anterior, se ha producido un exceso de recaudación en relación con el coste de las actividades, que hace procedente la modificación a la baja de las cuotas que corresponde abonar a CORES durante 2015, aplicables a las ventas o consumos realizados a partir del mes de septiembre de 2015, con excepción de las correspondientes a los gases licuados del petróleo y al gas natural que se mantienen invariables.

Esta bajada es coherente con el enfoque de CORES, de mantener las cuotas lo más cercanas a la realidad, adaptando así la recaudación al comportamiento de los mercados en periodos inferiores a los ejercicios anuales. Con ello, se propicia una mejor traslación de costes a los consumidores y una financiación más eficiente del sistema.

Una vez efectuada la modificación de las cuotas que se aprueba mediante la presente orden, la cuota efectiva ponderada para el año 2015 para los grupos de hidrocarburos líquidos (excepto los gases licuados del petróleo), se habrá situado en los 0,0881 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasolinas auto y aviación; 0,0851 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación, en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y en 0,0874 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación, en el grupo de fuelóleos; suponiendo una cuota efectiva promedio para todos los grupos de hidrocarburos líquidos, a excepción de los gases licuados del petróleo, de 0,0856 euros por metro cúbico vendido o consumido y por día de existencias estratégicas mantenido por la Corporación.

Recibida la propuesta de modificación de cuotas para 2015, y después de ser analizada y estudiada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de Energía, resuelvo:

Primero. Modificación de la Orden IET/2470/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2015.

El apartado primero de la Orden IET/2470/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2015, queda modificado en los siguientes términos:

«Primero.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2015:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0601 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0562 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0577 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.»

Segundo.

La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta orden será la que proceda realizar antes del 20 de octubre de 2015, esto es, la correspondiente a las ventas o consumos efectuados en el mes de septiembre de 2015.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la aprobación de las cuotas correspondientes a 2016, sin perjuicio de los ajustes que fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

La presente orden agota la vía administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de septiembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2015
  • Fecha de publicación: 01/10/2015
  • Efectos desde el 1 de octubre de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 de la Orden IET/1981/2015, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-13616).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 25 y 26 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-15457).
Materias
  • Almacenes
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Productos petrolíferos
  • Tasas

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