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Documento BOE-A-2015-10330

Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases del programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2015, páginas 86652 a 86666 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/09/14/iet1943

TEXTO ORIGINAL

El sector turístico español ha demandado, en diferentes ocasiones, la necesidad de establecer medidas desde la Administración pública que mejoren la oferta formativa, para adaptarla a los nuevos perfiles profesionales. Adicionalmente a estas peticiones, se ha de impulsar una formación que ponga en valor determinados atributos diferenciales que representan la marca España desde un enfoque de sistematización.

El Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015 (PNIT), por su parte, ha puesto de manifiesto la necesidad de atraer talento hacia el sector turístico y fomentar el emprendimiento en este sector especialmente por parte de los jóvenes.

En consonancia con lo anterior, Turespaña considera necesario avanzar hacia un nuevo modelo de becas que, superando el actualmente existente, responda a las demandas del sector turístico, anteriormente mencionadas, de adaptación a las nuevas exigencias de formación y perfiles profesionales, cumpla con el objetivo de incorporación del talento al mundo empresarial y, en definitiva, eleve la calidad de las herramientas que, como en este modelo de becas, Turespaña pone en marcha para conseguir los mencionados objetivos que contribuyen a la mejora de la competitividad del sector turístico español.

Este nuevo modelo de becas responde también a la necesidad de adaptación a los cambios habidos en los últimos años en la estructura del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en la propia Turespaña. La experiencia habida en la aplicación de la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y prácticas en materias turísticas para españoles y extranjeros (con múltiples modalidades de becas destinadas a extranjeros y nacionales; de postgrado; tesis doctorales y a desarrollar tanto dentro de España como en el exterior) aconsejan la implantación de otro programa distinto gestionado enteramente en el ámbito de Turespaña y con destino exclusivo a la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo de España y empresas e instituciones del sector.

Se prescinde por tanto, en la nueva regulación, de determinadas modalidades en desuso, cuyas convocatorias dejaron de realizarse desde hace ya varios años, a consecuencia de la evolución reciente de los objetivos estratégicos de política turística en los últimos años. En este marco, algunos de los tipos de becas regulados en la Orden de bases de 2004 ya no respondían a las prioridades en materia de formación de profesionales, en particular para la promoción del turismo, ni a las disponibilidades económicas resultantes de los ajustes presupuestarios.

Por otra parte, también la experiencia derivada de convocatorias anteriores para becas en Consejerías de Turismo hace necesaria alguna modificación con el fin de adaptarlas a las nuevas situaciones que van surgiendo (requerimientos de titulaciones, adaptaciones de pruebas selectivas, modos de presentación de solicitudes, gestión más funcional de los abonos y reintegros de becas).

Todo lo anterior requiere de una nueva orden de bases como la presente que sustituya a la anteriormente mencionada.

El programa de las becas consta de una fase de formación consistente en un máster en Turismo Internacional, orientado al mejor aprovechamiento de las prácticas profesionales, que se desarrollan en dos etapas La primera en la red de Consejerías de Turismo de España en el exterior, y la segunda en empresas e instituciones dentro y fuera de España, en los términos establecidos en las bases de esta disposición.

Las prácticas en la red de Consejerías de Turismo de España en el Exterior (red de OET) contribuyen a este proceso formativo, en su condición de activo estratégico del sector turístico español, por su carácter de interfaz con el sector y por su capacidad para actuar como antenas en los mercados emisores.

Las prácticas en empresas e instituciones parten de la base de que el capital humano se revela como la pieza clave del éxito de cualquier proyecto empresarial. De ahí que Turespaña esté comprometida en ofrecer a las empresas la incorporación de jóvenes profesionales bien preparados y especializados, que previamente habrán concluido con éxito un intensivo proceso de formación técnica y práctica tras la superación del Máster especializado en Turismo y las prácticas en la red de Consejerías de Turismo y que, sin duda, les habrá proporcionado experiencia y conocimientos en múltiples facetas (resolución de consultas especializadas, realización de estudios y análisis de mercado, apoyo en la organización de eventos y actividades de promoción, etc.). Se trata, por tanto, de un último peldaño que tiene como objetivo completar la formación anterior y, finalmente, promover la inserción laboral de los becarios que han superado satisfactoriamente todo el proceso.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El citado artículo 17 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previene que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los Ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y destinatarios.

La presente orden tiene por objeto fijar las bases para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, para la realización de prácticas profesionales en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes de Turespaña, así como en empresas o instituciones, dentro o fuera de España.

Artículo 2. Contenido de las becas.

El régimen de becas regulado en esta orden contará con tres fases sucesivas, que serán el Master en turismo internacional, las prácticas en las consejerías de Turismo y las prácticas en empresas o instituciones internacionales.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta orden, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban su Reglamento, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Máster, Arquitecto o Ingeniero, de Técnico o Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, y títulos en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles.

c) Calificaciones. Los Graduados Oficiales, Licenciados, Máster, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis; y una nota media igual o superior a siete se requiere para los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas, los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública y los titulados en Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo.

d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, optativamente, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero. En el caso de las lenguas clasificadas en el marco europeo de referencia del Consejo de Europa, el nivel mínimo habrá de ser de B2. En el caso de otras lenguas, el nivel acreditado habrá de ser asimilado a B2, a juicio de la Comisión Técnica de selección, que podrá recabar los asesoramientos que estime oportunos. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo B2.

e) No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca «Turismo de España» o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la ayuda económica.

Artículo 4. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Tampoco podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en esta orden las personas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Procedimiento de Gestión de las becas
Artículo 5. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Dirección General del Instituto de Turismo de España. La resolución del procedimiento será competencia de la Presidencia del Instituto de Turismo de España.

Artículo 6. Convocatorias y presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias, que podrán realizarse anualmente y afectar a más de un ejercicio presupuestario, se efectuarán por resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» así como en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los interesados deberán dirigir su solicitud de beca al órgano instructor, Dirección General del Instituto de Turismo de España.

2. En la correspondiente Resolución de convocatoria se especificará el modo de solicitar la beca, tanto por medios electrónicos como en soporte físico, el modelo de formulario de solicitud y la documentación que deberá acompañar a dicho formulario, que estará referida a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes: la de carácter personal (DNI, pasaporte, foto carné en su caso, etc.), certificaciones académicas, de idiomas, de experiencia profesional y cualquier documento acreditativo para este fin, así como la declaración jurada de no haber sido beneficiario de becas similares.

3. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier Estado distinto de España, aquélla tendrá que venir acompañada de homologación o reconocimiento de título (según el Estado donde se hayan cursado los estudios) emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte español correspondiente al nivel exigido en la presente orden y resoluciones de convocatoria. La homologación, reconocimiento o equivalencia de título se acompañará de la traducción jurada del expediente académico.

4. El plazo de presentación de solicitudes oscilará entre quince días y un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente Resolución de convocatoria. Este plazo se fijará en cada convocatoria.

5. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización del solicitante para que el Instituto de Turismo de España obtenga de forma directa, por vía telemática, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá aportar, entonces, la certificación en los términos establecidos por el artículo 22 del Reglamento mencionado.

6. De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

7. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la presentación de solicitudes conllevará el consentimiento del candidato a la comunicación de sus datos, tanto al centro docente que imparta el Máster como a las empresas e instituciones para posibles prácticas, como terceros para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones del Instituto de Turismo de España como cedente y del tercero como cesionario.

8. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes estará a cargo de una Comisión Técnica que será nombrada por la Presidencia del Instituto de Turismo de España a propuesta de la Dirección General del Instituto de Turismo de España.

2. La Comisión estará compuesta como sigue:

a) Presidente: el Subdirector General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico.

b) Vicepresidente: un Subdirector General del Instituto de Turismo de España.

c) Vocales: dos Subdirectores Generales del Instituto de Turismo de España, un Subdirector General de la Secretaría de Estado de Turismo y un Subdirector General de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Suplentes: sus respectivos Subdirectores Generales adjuntos.

d) Secretario: un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Estrategia y Servicios al Sector Turístico. Suplente: otro Jefe de Servicio de la misma Subdirección General.

3. Su funcionamiento no supondrá gastos adicionales y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Turespaña.

Artículo 8. Procedimiento de evaluación y selección.

1. El Instituto de Turismo de España podrá requerir los servicios de asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas de selección, para la evaluación de los candidatos y en el propio proceso de desarrollo de dichas pruebas. Los servicios podrán referirse a uno o varios de los apartados integrantes de la selección y los especialistas que los presten tendrán voz, pero no voto, en las sesiones que celebre la Comisión Técnica.

2. La actuación de la Comisión Técnica se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. La Comisión Técnica se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión Técnica podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de adjudicación.

3. La concesión de las becas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

4. La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas, la adecuación del perfil del candidato a la beca y el conocimiento de idiomas demostrado por éste, y se establecerá la correspondiente prelación, de conformidad con los criterios y pruebas correspondientes.

Los candidatos deberán acreditar su nivel de conocimiento de los idiomas que quieran les sean valorados mediante certificación de una institución académica oficial.

5. En ningún caso se podrán adjudicar más becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible. No obstante, la Comisión Técnica incluirá una lista de beneficiarios suplentes, en número no superior a un tercio de las convocadas, para el caso de renuncia de beneficiarios que no acepten la beca y/o sus condiciones, o cuando una vez empezado su disfrute, renuncien a ella o la abandonen.

Artículo 9. Resolución de concesión y plazo de notificación de la resolución de concesión.

1. La Comisión Técnica formulará propuesta de concesión al órgano concedente (la Presidencia del Instituto de Turismo de España) a través del órgano instructor (Dirección General del Instituto de Turismo de España).

2. La adjudicación definitiva se efectuará por Resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Instituto de Turismo de España y se notificará a los adjudicatarios. En dicha resolución constará de manera expresa la lista de suplentes, si los hubiere, y la desestimación del resto de solicitudes. El plazo máximo para notificación de la resolución de adjudicación a los beneficiarios será de seis meses a contar desde la publicación de la resolución de convocatoria. Las resoluciones de adjudicación podrán declarar las becas desiertas, total o parcialmente.

3. Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de diez días a contar desde la recepción de la notificación de concesión de la beca para aceptar o rechazarla. Quienes acepten habrán de suscribir un compromiso de cursar completo el Master en Turismo Internacional y realizar posteriormente las prácticas en las Consejerías de Turismo en el exterior y en las empresas o instituciones que se les asigne, quedando obligados a los reintegros que esta orden dispone, en caso contrario.

4. La resolución de adjudicación podrá ser modificada si varían las circunstancias que le sirvieron de fundamento y que quedan reflejadas en los anteriores artículos 1 al 4.

5. La resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Pruebas y criterios de selección.

1. Para la obtención de la beca se establecen los siguientes criterios, que serán desarrollados por la correspondiente resolución de convocatoria. Tales criterios recibirán las siguientes puntuaciones máximas y tendrán la siguiente ponderación:

a) Valoración del expediente académico: hasta 30 puntos (ponderación 30 por ciento).

b) Valoración del nivel de la lengua inglesa: hasta 20 puntos (ponderación 20 por ciento).

c) Valoración de otras lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero: hasta 20 puntos (optativa, con ponderación del 20 por ciento).

d) Valoración del test psicotécnico: hasta 10 puntos (ponderación 10 por ciento).

e) Valoración de la entrevista: hasta 20 puntos (ponderación 20 por ciento).

2. Las puntuaciones mínimas a obtener por los criterios de valoración obligatorios establecidos en el apartado 1 anterior, son los siguientes:

a) Valoración del expediente académico: 15 puntos.

b) Valoración del nivel de la lengua inglesa: 10 puntos.

c) Valoración del test psicotécnico: 5 puntos.

d) Valoración de la entrevista: 10 puntos.

Quedarán excluidos los candidatos que no alcancen, en cada uno de los criterios anteriores, las puntuaciones mínimas señaladas. También quedarán excluidos los candidatos que no alcancen 50 puntos por la totalidad de los criterios –obligatorios y optativos– establecidos en el apartado 1 anterior.

3. El test psicotécnico consistirá en una serie de ejercicios dirigidos a evaluar la capacidad de razonamiento verbal y de razonamiento numérico de los candidatos, incluyendo series de habilidad numérica, capacidad lógica, comprensión verbal y expresión escrita. La resolución de convocatoria establecerá el número máximo de candidatos que, habiendo superado los mínimos establecidos en la valoración del expediente académico y del nivel de lengua inglesa, pueden acceder a la realización del test psicotécnico en función de las puntuaciones obtenidas.

4. La entrevista, que tiene por objeto determinar la adecuación del perfil del candidato a los objetivos de la beca y a las tareas que habrá de desarrollar en las distintas fases, será realizada por el personal del Instituto de Turismo de España. La resolución de convocatoria establecerá el número máximo de candidatos que, habiendo superado el test psicotécnico, pueden acceder a la realización de la entrevista en función de la suma de las puntuaciones obtenidas conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

5. La resolución de convocatoria establecerá el número máximo de candidatos que podrán ser admitidos al curso preparatorio para las prácticas y consistente en un máster en Turismo internacional. La resolución de adjudicación concederá las becas en el número máximo establecido en la convocatoria en función de las puntuaciones obtenidas conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo.

CAPÍTULO III
Etapas del proceso
Artículo 11. Máster en Turismo internacional.

1. Los beneficiarios de las becas habrán de superar un curso selectivo y preparatorio para las prácticas en las consejerías de Turismo. El curso consistirá en un Máster en Turismo Internacional. El Instituto de Turismo de España fijará en la resolución que regule la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en artículo 9.5 de esta orden, el número máximo de candidatos que podrán acceder al curso selectivo. Accederán al mismo los candidatos que, reuniendo los requisitos generales establecidos en los artículos 3 y 4, hayan superado la selección regulada en el artículo 9 de esta orden. En el caso de que algún candidato por cualquier causa no pudiese iniciar el Máster, el Instituto de Turismo de España podrá admitir al primer suplente para sustituirlo.

2. El objetivo del máster es preparar a los candidatos para las prácticas en las Consejerías de Turismo y en las empresas u otras instituciones, mediante una sólida formación, con una visión estratégica y global de la promoción exterior del Turismo y de la gestión empresarial turística, dotando a los becarios de las herramientas teóricas y prácticas necesarias para su futuro aprovechamiento en el ámbito turístico al que puedan incorporarse en el futuro.

El alumno estudiará materias que se pueden agrupar en, al menos, los siguientes módulos específicamente orientados a la promoción exterior del turismo y a la gestión de empresas turísticas: variables macroeconómicas del sistema turístico; modelos organizativos y nuevos modelos de negocio; dirección financiera y gestión de recursos humanos; creatividad e innovación; comunicación, marketing y nuevas tecnologías.

La metodología será eminentemente práctica, combinada con la correspondiente base teórico-conceptual. Combinará el aprendizaje presencial con la formación «on line», y se basará en técnicas académicas de utilización del «e-learning», método de casos, participación activa, trabajo en equipo y presentación de estudios y proyectos.

3. La dotación de cada becario para cursar el Máster en Turismo Internacional será de 5.200 euros. La Presidencia de Turespaña podrá, en las resoluciones de convocatoria, adaptar esa cuantía a la tarifa de precios aprobada por el Ministerio del que dependa la entidad pública que lo imparta, y en su defecto a los precios de mercado de los centros docentes públicos aptos para impartir este tipo de enseñanzas. Esta dotación se pagará por anticipado a la entidad o centro que imparta la enseñanza, lo cual se justifica en la necesidad de que el beneficiario pueda hacer frente a la matrícula, precios públicos u otros gastos establecidos para cursar el Máster en Turismo Internacional en una entidad pública con funciones docentes de Turismo. De conformidad con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas becas, por sus especiales características, estarán exentos de la constitución de garantía para percibir el anticipo arriba mencionado.

El becario es el beneficiario de la dotación, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa de Turespaña que corresponda. El perceptor directo de este importe, que abonará Turespaña por cuenta del beneficiario, será el centro docente que imparta el Máster en Turismo Internacional.

La correcta aplicación de esta dotación habrá de ser justificada mediante la correspondiente certificación, expedida por el centro por cada mes vencido, acreditativa de la participación y aprovechamiento del alumno beneficiario en el desarrollo del Máster.

Los alumnos que, habiendo iniciado el Máster en Turismo Internacional, lo abandonen antes de su terminación por razones que no sean de salud o de fuerza mayor, debidamente justificadas al criterio de la Presidencia de Turespaña, oída la Comisión Técnica de las becas, habrán de reintegrar a Turespaña el importe íntegro de la dotación destinada a cursar el Máster.

4. El Máster en Turismo Internacional tendrá una duración de entre cuatro y seis meses. La resolución de convocatoria fijará esa duración y el total de horas lectivas. Los candidatos deberán cumplir con el régimen interior establecido en el centro docente que lo imparta y aceptar las condiciones que por éste se establezcan.

5. Los alumnos que superen con éxito todas las exigencias académicas durante la realización del Máster obtendrán el título correspondiente, que les habilitará para acceder a las prácticas en una Consejería de Turismo en el exterior.

Artículo 12. Gestión de la selección de candidatos y del Máster en Turismo Internacional.

1. La Presidencia de Turespaña designará en la resolución de convocatoria la entidad pública estatal, con funciones docentes y una experiencia mínima de cinco años en enseñanzas turísticas de nivel superior, que habrá de impartir el Máster en Turismo internacional. Turespaña y la entidad designada suscribirán el Convenio correspondiente.

2. Turespaña podrá encomendar o contratar los servicios de valoración y realización de las pruebas reguladas en esta orden, con excepción de la entrevista dentro del proceso de selección de candidatos, que queda reservada a la gestión directa de Turespaña.

Artículo 13. Prácticas en la red de Consejerías de Turismo.

1. Accederán a la fase de prácticas en la red de Consejerías de Turismo el número máximo de candidatos que se fije en la resolución que regule la convocatoria correspondiente, en función de las capacidades de la red y conforme a las puntuaciones obtenidas. Conforme a lo establecido en el artículo 10.1, los becarios habrán debido superar el Máster en Turismo Internacional.

2. La calificación final otorgada por el centro docente que imparta el Máster determinará el orden de prioridad de todos los becarios que hayan superado el Máster.

3. Quienes no obtengan la puntuación suficiente para ser destinados a una de las Consejerías de Turismo anunciadas en la convocatoria quedarán en una lista de suplentes a efectos de las prácticas profesionales. A estos suplentes, el Instituto de Turismo de España o el centro docente podrá facilitar el contacto con escuelas de negocios e instituciones similares con el fin de que, a través del apoyo que aquéllas puedan dispensarles, dichos alumnos puedan desarrollar algún tipo de prácticas en empresas en España y acceder a sus procesos de selección.

4. Una vez formada la lista de beneficiarios por orden de puntuación con inclusión de los suplentes, la Comisión Técnica realizará propuesta de asignación de los destinos siguiendo dicho orden y atendiendo el orden de preferencias manifestado por el beneficiario en su solicitud y con base en los siguientes criterios:

a) Se asignarán primero las Consejerías de destino con lenguas de trabajo diferentes del inglés a aquellos beneficiarios que hayan acreditado conocimiento de alguna de dichas lenguas de trabajo con nivel igual o superior al Bl, según el Marco Europeo de Referencia, o nivel asimilado cuando la lengua no esté incluida en este marco.

b) A cada beneficiario se le asignará el primer destino disponible siguiendo su orden de preferencias.

El Instituto de Turismo de España podrá cubrir con suplentes los destinos en que se haya producido renuncia o abandono, y valorará a esos efectos que el perfil del candidato se adecue a las características del destino, en cuanto a formación y conocimiento de las lenguas de trabajo de la Consejería de destino.

5. La Presidencia del Instituto de Turismo de España, a propuesta de la Comisión Técnica, dictará una resolución comunicada que incluya las puntuaciones, los destinos y los suplentes. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios destinados y suplentes. Los candidatos destinados a una Consejería de Turismo para realizar las prácticas tienen la obligación de comunicar la aceptación o renuncia a la realización de las prácticas, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación formal de la asignación de destino, así como la de residir en el país y ciudad de destino que se le asigne.

6. Las prácticas en las Consejerías de Turismo durarán un año. No obstante, dada la necesidad de que todos los becarios terminen su actividad formativa al mismo tiempo, en el caso de que la incorporación de alguno no fuera posible en la fecha inicial fijada, esta duración podrá acortarse en los casos en que proceda.

7. La formación que obtendrá el becario en esta fase de prácticas tiene la finalidad, no sólo de ofrecer al becario la experiencia de la promoción exterior del turismo para la formación y consolidación de la marca turística española, sino también dar a conocer el marco institucional, en términos prácticos, en el que posteriormente se desarrollarán sus prácticas en empresas u otras instituciones turísticas. El contenido de las prácticas consistirá en la realización de las actividades específicas de las Consejerías de Turismo, adquiriendo experiencia y conocimientos en aspectos tales como la realización de estudios y notas de mercado, la colaboración en la realización de actividades de promoción y en la organización de eventos, la información a la clientela y al sector profesional sobre productos y destinos turísticos españoles, el seguimiento de medios, la creación y mantenimiento de bases de datos, acciones en el ámbito del marketing «on line» y redes sociales, etc., todo ello bajo la supervisión del Consejero de Turismo correspondiente y la dirección funcional del responsable directo de la práctica encomendada en cada momento al becario.

Artículo 14. Dotación económica para las prácticas en consejerías de Turismo en el exterior.

1. Las dotaciones brutas anuales de las becas para la realización de prácticas en las Consejerías de Turismo serán las siguientes, según ciudades de destino:

Consejería

Cantidades en €

LISBOA

23.674,50

BRUSELAS

30.191,25

VARSOVIA

30.210,00

BERLIN

30.540,00

FRANKFURT

30.540,00

MUNICH

30.540,00

MILAN

31.113,00

ROMA

31.113,00

LA HAYA

33.789,00

DUBLIN

33.906,00

PARIS

34.023,00

VIENA

34.783,50

BUENOS AIRES

34.990,50

TORONTO

34.999,50

MEJICO

37.560,00

CHICAGO

40.165,50

LOS ANGELES

40.165,50

MIAMI

40.165,50

NUEVA YORK

40.165,50

MUMBAY

40.411,50

ESTOCOLMO

40.590,00

COPENHAGUE

42.513,00

HELSINKI

42.994,50

LONDRES

44.370,00

ZURICH

45.106,50

SAO PAULO

46.344,00

OSLO

48.837,00

SINGAPUR

56.874,00

CANTON

63.562,50

PEKÍN

63.562,50

MOSCU

75.384,75

TOKIO

80.799,00

TOTAL

1.333.984,50

Las resoluciones de convocatoria podrán actualizar y modular, según destino, los importes de las dotaciones económicas previstas en esta orden de bases con arreglo a este procedimiento:

a) La resolución de convocatoria establecerá una base reguladora para el periodo previsto de duración de las prácticas convocadas, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables.

b) A la base actualizada se aplicarán los módulos dictados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el cálculo de las indemnizaciones correspondientes a los funcionarios destinados en el país en el que el becario deba desarrollar la parte principal de sus actividades formativas.

En el caso de que un beneficiario vaya a tener un período formativo de prácticas inferior a los doce meses, la cuantía de la beca se reducirá proporcionalmente al tiempo del período formativo.

2. Con la cuantía asignada, el beneficiario deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar las actividades formativas, y en concreto:

a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.

b) Los de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.

c) La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

De esta dotación se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención derivados de la realización de actividades de formación especiales fuera de su ciudad de destino correrán a cargo del Instituto de Turismo de España y no formarán parte de la dotación de la beca. Para ello, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se les abonarán las correspondientes indemnizaciones del Grupo 2 con cargo al artículo 23 del presupuesto de gastos del Instituto de Turismo de España, conforme a la comisión de servicios aprobada por el responsable de la oficina en la que el becario recibe la formación.

3. El importe de las becas se abonará con cargo a la dotación presupuestaria que se establezca en la resolución de la correspondiente convocatoria.

La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con la Consejería de Turismo a la que quede adscrito el beneficiario ni con el Instituto de Turismo de España.

Los becarios deberán suscribir por su cuenta una póliza de cobertura de asistencia sanitaria para aquellos que sean destinados a países donde la tarjeta sanitaria europea no sea válida, que les cubrirá la asistencia en todos los países del área de cobertura de la Consejería a la que sean adscritos.

Asimismo, todos los becarios, con independencia del país al que sean destinados, deberán suscribir por su cuenta una póliza de accidentes que cubra este tipo de contingencias durante el periodo de duración de la beca.

Artículo 15. Abonos de las becas para prácticas en Consejerías de Turismo.

1. El pago se realizará en sucesivos abonos. El primero, por un importe del diez por ciento (10 por ciento) de la cuantía total de la beca que corresponda a cada beneficiario, se abonará antes de la fecha prevista para su incorporación al destino y siempre que haya formalizado la aceptación de la beca y las condiciones en que es concedida.

Este abono anticipado se justifica en la necesidad de que el beneficiario pueda hacer frente a los gastos necesarios para iniciar las prácticas, tales como los de traslado al destino, alojamiento, manutención e instalación en su destino. De conformidad con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones los beneficiarios de estas becas, por sus especiales características, estarán exentos de la constitución de garantía para percibir el anticipo arriba mencionado.

Los otros abonos cubrirán en conjunto el noventa por ciento restantes, serán mensuales y su cuantía será la resultante de dividir el noventa por ciento restante por el número de meses de actividades formativas que vaya a realizar el becario en su destino. Se abonarán tras recibir, en la Dirección General del Instituto de Turismo de España, certificación del responsable de la Consejería de Turismo a la que esté adscrito el beneficiario, justificativa de que éste ha realizado las tareas y proyectos que se le han encomendado con dedicación, rendimiento y aprovechamiento suficientes. La certificación deberá obrar en poder de la citada Dirección General antes del décimo día del mes siguiente al de las prácticas certificadas.

2. Para el último pago en esta fase de prácticas será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el responsable de la Oficina donde se realicen las prácticas, justificativa de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el responsable de la Oficina donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

Artículo 16. Prácticas en empresas e instituciones, dentro y fuera de España.

1. Las prácticas en empresas o instituciones tendrán una duración de seis meses.

2. Accederán a esta última fase de la beca aquellos candidatos que hayan completado la fase anterior de prácticas en las Consejerías de Turismo. La Presidencia del Instituto de Turismo de España, a propuesta de la Comisión Técnica, dictará una resolución comunicada con la relación de los becarios que, por haber completado la fase de prácticas en las Consejerías de Turismo y una vez vistos los informes de los respectivos Consejeros de Turismo por la Comisión Técnica, sean declarados aptos por la propia Comisión Técnica para acceder a la fase de prácticas en empresas o instituciones internacionales. Esta resolución será notificada a cada uno de los becarios.

3. Las correspondientes prácticas podrán desarrollarse dentro o fuera de España, bien sea en empresas españolas con actividad internacional en España o en alguna de sus filiales en el exterior, así como en Patronatos de Turismo, organismos territoriales de promoción, Cámaras de Comercio y en organismos internacionales (en adelante «empresa»).

4. El programa se realizará con la colaboración de las empresas y entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén constituidas jurídicamente en España.

b) Que preferentemente tengan actividad internacional o un proyecto de internacionalización empresarial.

c) Que presenten un plan estructurado con la formación que aportarán al becario, que contemple y detalle las competencias a desarrollar, funciones a realizar y una planificación de las actividades programadas durante la beca.

d) En el caso de que, a instancias de la empresa la formación del becario se vaya a desarrollar fuera de España, las empresas deberán disponer de implantación física, a través de una filial o sucursal en el destino de las prácticas, en cuyas instalaciones el becario desarrollará su formación, así como de un tutor permanente en destino, responsable del seguimiento del becario para medir el cumplimiento de los objetivos de formación de la beca.

En todo caso, Turespaña, a través de las organizaciones empresariales del sector turístico español, anunciará a las empresas turísticas españolas la posibilidad de adherirse al programa de becas. Turespaña también podrá ofrecer la participación a las empresas españolas turísticas y de transportes que, por su implantación internacional, su desarrollo técnico o su grado de especialización, sean juzgadas de interés formativo para colaborar en este programa de becas.

También podrán participar en el programa las organizaciones internacionales de las que España sea miembro.

5. La resolución de la convocatoria regulará el procedimiento de participación de las empresas, el número de becarios máximo disponible por empresa, así como el régimen de incorporación de los becarios a las empresas, y el compromiso que defina la relación Turespaña-empresa-becario, en particular en cuanto a los gastos que asume cada una de las partes, incluidas la cuota empresarial de seguridad social que pudiera corresponder a las partes según la ley del lugar.

Artículo 17. Dotación para las prácticas en empresas e instituciones.

1. La empresa o institución en la que se realicen las prácticas asumirá la dotación para el primer trimestre así como los gastos ocasionados por los desplazamientos que el becario deba realizar en razón de su actividad. Turespaña asumirá la dotación durante el segundo trimestre de las prácticas.

2. La dotación bruta de la beca en la fase de prácticas en empresas e instituciones en el exterior será la mitad de la establecida en el artículo 14 para cada destino en la fase de prácticas en las Consejerías de Turismo. Para el cálculo de cuantías y actualización de las mismas se utilizarán el mismo procedimiento establecido en el artículo 14.1 de esta orden.

3. La dotación bruta de la parte correspondiente a Turespaña y a las empresas o instituciones, en las becas para la realización de prácticas en empresas e instituciones en España, será de un importe de 12.600 euros brutos, aportados al 50 por ciento por Turespaña y al 50 por ciento por las empresas o instituciones, en el trimestre que les corresponda. Las resoluciones de convocatoria podrán actualizar el importe de la dotación económica mencionada, dentro de las disponibilidades presupuestarias y con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables.

4. El importe de las dotaciones que correspondan al Instituto de Turismo de España se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la resolución de la correspondiente convocatoria. De estas dotaciones se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

5. La empresa deberá cumplimentar, con carácter mensual, un informe de valoración del becario, que deberá enviar a Turespaña en los cinco primeros días laborables del mes siguiente al de referencia. Recibido el informe, Turespaña pagará al becario el importe mensual de su beca correspondiente al segundo y último trimestre.

6. Finalizado el periodo de pagos de la empresa y en el plazo máximo de un mes, la empresa presentará a Turespaña, en el lugar que se indique en la correspondiente resolución de convocatoria, una declaración sellada y firmada por su responsable de recursos humanos, la cual incluirá el desglose mensual de los pagos realizados al becario en concepto de dotación durante el período financiado por la empresa y el importe de las retenciones en concepto de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) practicadas al becario junto con la cotización a la Seguridad Social, según la legislación aplicable. A tal efecto, la empresa gestionará las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social al inicio y fin del período en el que asume el pago de la dotación de la beca.

7. Para el último pago en esta fase de prácticas será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el responsable de la empresa o institución en que se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el responsable de la empresa o institución en que se hayan realizado las prácticas, sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

8. La empresa se comprometerá a proporcionar al becario la documentación pertinente para la obtención del visado necesario para que el becario se incorpore al destino acordado con la empresa.

9. Los becarios deberán suscribir por su cuenta una póliza de cobertura de asistencia sanitaria para aquellos que sean destinados a países donde la tarjeta sanitaria europea no sea válida, que les cubrirá la asistencia en todos los países del área de cobertura de la empresa o institución a la que sean adscritos.

10. Asimismo, todos los becarios, con independencia del país al que sean destinados, deberán suscribir por su cuenta una póliza de accidentes que cubra este tipo de contingencia durante el periodo de duración de la beca.

Artículo 18. Disposiciones específicas para las becas de prácticas en empresas e instituciones.

1. El Instituto de Turismo de España seleccionará y asignará los candidatos a cada empresa o institución con arreglo a los siguientes criterios:

a) La calidad e idoneidad del plan de formación programado por la empresa para el becario: formación que aportará la empresa en el momento de la incorporación del becario para facilitar su integración en la estructura y cometidos de la empresa; funciones del puesto; planificación de tareas y actividades programadas durante la beca; recursos materiales y técnicos puestos a disposición del becario; acciones de seguimiento y control.

b) La política de integración de los becarios en la estructura de la empresa con carácter de permanencia.

Las correspondientes resoluciones de las convocatorias podrán establecer que el máximo de solicitudes por empresa venga limitado por el número de becarios incorporados a la plantilla de la empresa en anteriores ocasiones.

2. La Comisión Técnica regulada en el artículo 7 comunicará a las empresas la aprobación o rechazo de solicitudes, que aquéllas habrán dirigido previamente a la Dirección General del Instituto de Turismo de España. Dicha Comisión estará facultada para solicitar de la empresa una entrevista así como la aportación de la información que considere pertinente.

3. El número de empresas que puede finalmente participar en el programa estará limitado por la oferta de becarios disponibles, por lo que la Comisión Técnica seleccionará, en virtud del número de becarios y solicitudes recibidas, a aquellas empresas cuya solicitud se adapte mejor a los objetivos del programa.

4. Las empresas cuyas solicitudes de becario hayan sido aprobadas dispondrán de acceso a los currículos de los becarios y podrán iniciar contactos con los candidatos seleccionados por Turespaña.

El proceso de selección de candidatos por Turespaña implicará para las empresas la obligación de que ningún becario quede excluido de la posibilidad de desarrollar prácticas en las mismas. A los efectos anteriores, Turespaña dirigirá todo el proceso de selección de los becarios para la fase de prácticas en las empresas, velará por que todos los candidatos accedan a las prácticas evitando que pudieran producirse casos de posibles exclusiones en la referida selección, e intervendrá para que se produzca el ajuste idóneo entre las solicitudes u ofertas de las empresa con las preferencias o demandas de los becarios.

Una vez alcanzado el acuerdo entre Turespaña, la empresa y el candidato, Turespaña podrá preparar y remitir las instrucciones que considere convenientes sobre el procedimiento de materialización de la beca.

5. Las relaciones entre Turespaña, la empresa y el becario se regularán mediante un «Compromiso de beca» elaborado por Turespaña, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de cada una de las tres partes. Seleccionado el becario y antes del inicio de las prácticas, dicho documento deberá ser firmado por las tres partes.

6. Durante el mes inmediatamente anterior al de finalización de la beca la empresa deberá indicar las posibilidades de incorporación del becario a su plantilla.

7. Las resoluciones que regulen las convocatorias establecerán el número máximo de becarios que puede solicitar cada empresa, así como el plazo y lugar de presentación de las solicitudes de participación en el programa de becas por parte de las empresas.

La presentación de solicitudes por las empresas deberá efectuarse cumplimentando un formulario de inscripción que al efecto preparará Turespaña. La empresa solicitante deberá aportar, para cada becario solicitado, los datos requeridos en el mencionado formulario.

8. En el caso de extinción, situación concursal o cualquier otra que impida la realización de las prácticas, el Instituto de Turismo de España tratará de asignar al becario en otra empresa para realizar las prácticas pendientes. Turespaña no podrá aumentar la dotación individual prevista para el becario en sus prácticas en empresas.

9. En el caso de que las prácticas de un becario en una empresa sean insatisfactorias para una de las dos partes, cualquiera de estas podrá elevar a Turespaña un escrito informativo con una propuesta de actuación, que Turespaña valorará y resolverá en los términos más acordes con las normas y finalidades de esta disposición, incluida la terminación de las prácticas en la empresa.

Artículo 19. Obligaciones de los adjudicatarios y de las entidades participantes.

1. En el caso de renuncia o abandono de las prácticas en Consejerías de Turismo la Presidencia del Instituto de Turismo de España resolverá la anulación de los abonos pendientes y la devolución total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si el becario ya hubiese cumplido la mitad o más del período previsto de la duración de la beca, no se le reclamará el reintegro de ninguna cantidad.

b) Si el becario hubiese cumplido más de una cuarta parte del período previsto de la duración de la beca y menos de la mitad, se le reclamará el reintegro de la mitad del anticipo.

c) Si el becario hubiera cumplido más de dos meses, pero menos de una cuarta parte del período previsto de la duración de la beca, se le reclamará el reintegro de tres cuartas partes del anticipo.

d) Si el becario no llegara a cumplir dos meses se le reclamará el reintegro de la totalidad del anticipo.

2. En el caso de renuncia o abandono de las prácticas en empresas y otras instituciones durante el segundo trimestre, la Presidencia del Instituto de Turismo de España resolverá la anulación de los abonos pendientes y la devolución de las cantidades percibidas con arreglo al siguiente criterio: si el becario ya hubiese cumplido la mitad o más del período previsto de esta fase de la beca del segundo trimestre, no se le reclamará el reintegro de ninguna cantidad, pero si el becario no hubiese cumplido la mitad del periodo previsto de duración de esta fase de la beca del segundo trimestre, se le reclamará el reintegro de todo lo percibido.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión. Siendo esta la realización de actividades formativas, se considerará como tal el que el beneficiario no realice con dedicación, rendimiento y aprovechamiento suficientes las tareas y proyectos que le encomiende el responsable de la Consejería, empresa o institución a la que esté adscrito.

b) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.

4. Los becarios y entidades participantes estarán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos por el Instituto de Turismo de España, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

5. Los becarios y entidades participantes quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 20. Régimen Jurídico.

Las becas se regirán, además de por las bases reguladas en esta orden, por de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y el Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y prácticas en materias turísticas para españoles y extranjeros («Boletín Oficial de Estado» núm. 9, de 11 de enero de 2005), así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título Competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.a y 15.a de la Constitución atribuye al Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación de la activad científica y técnica.

Disposición final segunda. Aplicación.

Se faculta a la Presidencia del Instituto de Turismo de España para dictar las resoluciones y adoptar las medidas, en el ámbito de sus competencias, sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/2015
  • Fecha de publicación: 25/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2015
  • Fecha de derogación: 24/08/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-509).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Becas
  • Instituto de Turismo de España

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