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Documento BOE-A-2005-509

Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y prácticas en materias turísticas para españoles y extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2005, páginas 1008 a 1012 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/27/itc4430

TEXTO ORIGINAL

El incremento de la calidad en el sector turístico español, factor considerado primordial para el crecimiento sostenido de las cotas de competitividad, requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar a las nuevas demandas las actuaciones de los profesionales que desarrollan o inician su actividad en este sector. Por otra parte, la cooperación internacional constituye también un objetivo primordial en la política turística actual, por lo que resulta esencial seguir habilitando ayudas a extranjeros y de forma especial a los ciudadanos de aquellos países con los que España tiene suscritos Convenios de Cooperación en materias turísticas, con el fin de que puedan realizar estudios en centros españoles. Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa. Los correspondientes importes se fijarán en función de los gastos que previamente deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta el importe de las matrículas, de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad. Por todo ello y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª/1.15.ª de la Constitución (BOE de 29.12.78), referidos a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE de 27 de Noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero (BOE de 14 de Enero); la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de Noviembre); la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de Noviembre); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de Febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo (BOE de 5 de Marzo); 778/1998, de 30 de Abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (BOE de 1 de Mayo); Resolución de 28 de Abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de Subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de Abril de 1986 (BOE de 30 de Abril); la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de Diciembre); la Ley 61/2003, de 30 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (BOE de 31 de Diciembre); el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (BOE de 20 de Abril), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de Junio (BOE de 26 de Junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y destinatarios.-La presente Orden tiene por objeto fijar las bases para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas de nacionalidad española o extranjera para la realización de actividades turístico-formativas con el fin de conseguir una mayor cualificación y formación de los recursos humanos del sector turístico.

Los objetivos del programa se centran en los siguientes puntos:

Atraer al sector turístico y formar, de acuerdo con las actuales demandas, a jóvenes titulados.

Facilitar el reciclaje y la especialización a profesionales del sector y a profesores de disciplinas turísticas. Potenciar la investigación técnico-científica. Incrementar la cooperación internacional en el ámbito turístico-formativo.

Este programa de formación, continuación de dos anteriores programas de Becas «Turismo de España» 1993-1995 y 1997-2004 y de otros anteriores llevados a cabo por la Administración General del Estado, se realizará con la colaboración de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de Diciembre de 1995, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación. Segundo. Convocatorias-La preparación de las convocatorias se efectuará en colaboración con las Comunidades Autónomas, conforme al Acuerdo adoptado en la Mesa de Directores Generales de Turismo de 19.11.1996.

Las convocatorias se realizarán anualmente, independientemente de que afecten a mas de un Ejercicio Presupuestario, por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. Tercero. Modalidades de becas y Dotación económica.

1. Becas para españoles: a) Becas para realizar estudios de postgrado sobre materias turísticas en España o en el extranjero: 20.000 € brutos/beca.

b) Becas para realizar prácticas profesionales en empresas del sector turístico españolas o extranjeras: 15.000 € brutos/beca. c) Becas para la realización de Tesis Doctorales sobre temas turísticos: 25.000 € brutos/beca. d) Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en la sede de la Secretaría General de Turismo, en las Oficinas españolas de Turismo en el extranjero o en empresas del sector turístico en España o en el extranjero. Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en los servicios centrales de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y en empresas del sector turístico en España: 30.000 € brutos/beca. Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en las Oficinas españolas de turismo en el extranjero y en empresas en el extranjero: 48.000 € brutos/beca para destinos en Europa. Para el resto de destinos incluido Rusia: 62.000 € brutos/beca.

2. Becas para extranjeros:

a) Becas para realizar estudios de postgrado sobre materias turísticas en España. 20.000 €. brutos/beca.

b) Becas para realizar prácticas en empresas del sector turístico en España y en el extranjero. 15.000 €. brutos/beca.

3. En las convocatorias se podrán actualizar los importes máximos de las dotaciones económicas previstas para cada modalidad de beca, teniendo en cuenta las variaciones del IPC español con respecto al año anterior.

Estas dotaciones serán cantidades brutas de las que se deducirán, si procede, las correspondientes cargas fiscales. El importe de las becas y los gastos derivados de su convocatoria se abonarán con cargo a la dotación presupuestaria 24.17.751A.484 o dotación equivalente que la sustituya en los Presupuestos Generales del Estado. La tramitación y pago de las becas que resulten adjudicadas corresponderá a la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio). Los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes por el periodo de duración de la beca y válidas en el país donde se realice la actividad objeto de la beca.

Cuarto. Duración.-Las becas para la realización de cursos de postgrado tendrán la duración de los cursos objeto de las mismas no pudiendo sobrepasar los tres años naturales.

Las becas para la realización de Tesis Doctorales tendrán una duración de 4 años naturales. Las becas para realizar prácticas profesionales tendrán una duración máxima de un año. La duración exacta se fijará en las correspondientes convocatorias. Las becas para la realización de prácticas profesionales y de investigación turística tendrán una duración de dos años. Se podrá prorrogar el periodo de duración de las becas para la realización de cursos de postgrado y de Tesis Doctorales en los supuestos y condiciones que se determine en la correspondiente convocatoria. Dicha prórroga nunca podrá implicar aumento de gasto. Quinto. Incompatibilidades.-La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La concesión de las becas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Requisitos de los solicitantes.

a) Nacionalidad: Para las becas del Apartado Tercero 1, estar en posesión de la nacionalidad española; para las señaladas en el Apartado Tercero 2, estar en posesión de una nacionalidad extranjera en el momento de la solicitud de la beca.

b) Titulación: Podrán optar a estas becas los licenciados superiores universitarios, los Técnicos o Diplomados en Empresas y Actividades Turísticas y los Diplomados en Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública y Formación Profesional de grado superior en Hostelería o Turismo o titulaciones equivalentes en el caso de los extranjeros, que hayan superado los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título, en un periodo de tiempo comprendido entre 18 y 4 años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las titulaciones y el periodo de tiempo anteriormente aludido se fijará en cada convocatoria. En el caso de las becas para Tesis Doctorales, tener inscrito el proyecto de Tesis Doctoral y tener la Suficiencia Investigadora reconocida, o el Diploma de Estudios Avanzados, dentro de los cuatro años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Calificaciones: Tener una nota media mínima de 6,50 sobre 10 en las calificaciones obtenidas para la obtención de las titulaciones solicitadas. En el caso de Tesis Doctorales tener una nota media mínima de 8 sobre 10 en los cursos de doctorado o una calificación de notable en el D.E.A. Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas: Matrícula de Honor = 10/Sobresaliente (9,9-8,5) = 9/No-table (8,4-7) = 7,5/Aprobado (6,9-5) = 5,5/Apto, Convalidado = 5. Estos baremos podrán estar sujetos a modificaciones en función de las circunstancias apreciadas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. d) Idiomas: Poseer un elevado conocimiento de inglés y de cualquier otro idioma de un país de la Unión Europea que no sea España. En el caso de las becas para realizar prácticas en las Oficinas españolas de Turismo en el extranjero y en empresas en el extranjero, dominio del idioma del país en el que estén ubicadas. Los extranjeros deberán poseer además un perfecto conocimiento del castellano. e) Incompatibilidades: No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de una beca «Turismo de España» ni haber disfrutado en los 3 años anteriores al de la correspondiente convocatoria de una beca para una finalidad similar, de acuerdo con lo establecido en el Apartado Quinto de esta Orden.

Séptimo. Abonos de las becas.-Para las becas señaladas en el Apartado Tercero 1 a) y 2 a) se realizarán dos abonos a cuenta y un pago final, en los plazos que se indican. El primero será del 60% y se efectuará al inicio de la misma, este abono a cuenta responderá a los gastos ya afrontados por los becarios y derivados de matriculas, material, desplazamientos, alojamiento y manutención, actuaciones necesarias para que los becarios puedan incorporarse a sus respectivos centros o destinos e iniciar las distintas actividades formativas y por tanto sus respectivas becas. El segundo y el final del 20% respectivamente, a la mitad del periodo de disfrute de la beca y a su finalización. El importe del segundo abono a cuenta responderá a los gastos que deberán afrontar los adjudicatarios para la realización de la acción objeto de la beca (material, alojamiento, manutención y transportes) y que les permitirán obtener los certificados necesarios para que dicho abono pueda realizarse. Los abonos a cuenta se realizarán, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades tendentes a la consecución del objeto de la beca. El pago final se hará efectivo una vez acreditada su total realización. Este pago constituirá una ayuda económica para la presentación de trabajos y desplazamientos.

Para las demás modalidades de beca se realizarán pagos mensuales de igual cuantía por meses vencidos. Se realizarán tantos pagos como meses de duración tenga la beca. Para que los pagos y los abonos a cuenta puedan realizarse, los becarios deberán presentar en la Secretaría General de Turismo los documentos que a continuación se especifican:

1. Becas para realizar estudios de postgrado sobre materias turísticas para españoles y extranjeros. 1.1 Para el primer abono a cuenta será requisito haber presentado la siguiente documentación: a) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

b) Documento que acredite la matriculación en el curso objeto de la beca. c) Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

1.2 Para el segundo abono a cuenta será requisito haber presentado certificación del centro donde se cursen los estudios de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

1.3 Para el pago final será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Informe emitido por el becario que explique y valore la actividad realizada.

b) Certificación expedida por el centro académico de haber finalizado el curso objeto de la beca o copia compulsada del diploma obtenido. c) En su caso, texto de los trabajos de investigación realizados.

2. Becas para realizar prácticas profesionales en empresas del sector turístico para españoles y extranjeros.

2.1 Para el primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Documento en el que conste la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

b) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se está llevando a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

2.2 Para los pagos intermedios será requisito haber presentado certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

2.3 Para el pago final será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas. c) En su caso, texto de los trabajos de investigación realizados.

3. Becas para la realización de Tesis Doctorales para españoles. 3.1 Para el primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación: a) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

b) Certificación emitida por el Director de Tesis que acredite su iniciación. c) Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones Públicas.

3.2) Para los pagos intermedios será requisito haber presentado certificación expedida por el Director de Tesis de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

3.3) Para el pago final será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que conste la obtención del título de doctor.

b) Dos ejemplares escritos y copia en soporte magnético de la Tesis Doctoral. En el caso en que la Tesis Doctoral se realice en otra lengua distinta del castellano, se deberá presentar un ejemplar en castellano y otro en la lengua en que se haya redactado la Tesis Doctoral.

4. Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en la sede de la Secretaría general de Turismo, en las Oficinas españolas de Turismo en el extranjero o en empresas del sector turístico por españoles. 4.1 Para el primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación: a) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

b) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se está llevando a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

4.2 Para los pagos intermedios será requisito haber presentado certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

4.3 Para el pago final será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas. c) En su caso, texto de los trabajos de investigación realizados.

Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.-La Ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio), con la colaboración que a continuación se especifica de las Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas. La Resolución del Procedimiento será competencia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Turismo y Comercio. La instancia normalizada se publicará en el Boletín Oficial del Estado acompañando cada Resolución de convocatoria.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero, en un plazo que oscilará entre un mes y quince días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de la correspondiente Resolución de convocatoria. Este plazo se fijará en cada convocatoria. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que se determinarán en cada convocatoria, teniéndose en cuenta lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los documentos que se exigirán estarán referidos a la comprobación de los requisitos exigidos a los solicitantes: Certificaciones académicas, de idiomas, de experiencia profesional y cualquier documento acreditativo para este fin. Las solicitudes para las modalidades de beca reseñadas en el Apartado Tercero, punto 1, letras a, b y c se presentarán en las Consejerías de Turismo de las Comunidades Autónomas o de las que ostenten las competencias en esta materia. Para el resto de modalidades se presentarán en la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio), todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992. 2. Tramitación de solicitudes: Las solicitudes presentadas en las Comunidades Autónomas serán tramitadas en dos fases sucesivas. En una primera fase serán objeto de evaluación por las Comunidades Autónomas, donde se comprobará que cumplen los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria. Se desestimarán y se devolverán a los interesados las que no reúnan dichos requisitos. Las solicitudes admitidas serán remitidas a la Secretaría General de Turismo -Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Para las demás modalidades de beca esta primera fase será realizada por la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio). La segunda fase estará a cargo de un Jurado que, en el caso de las Becas señaladas en el Apartado Tercero, Punto 1, letras a, b y c y Punto 2, será nombrado por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio y estará constituido por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos rotativamente para cada anualidad; dos representantes de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) que actuarán como Presidente y Secretario y dos representantes del ámbito académico o profesionales de reconocido prestigio del sector turístico. En el caso de las Becas para realizar prácticas profesionales de especialización turística en la sede de la Secretaría General de Turismo, en las Oficinas españolas de turismo en el extranjero o en empresas del sector turístico en España o en el extranjero la composición del Jurado se determinará por los responsables de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio). 3. Procedimiento de evaluación y selección: La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de este, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquel celebre. La concesión de estas becas se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva. La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, de modo que permitan comparar las solicitudes recibidas y establecer la correspondiente prelación, estableciendo los siguientes criterios objetivos para cada modalidad de beca. Estos criterios se podrán modificar en la Resoluciones de convocatoria en función de las necesidades que se vayan detectando. Becas para la realización de cursos de postgrado:

Expediente Académico: Hasta 50 puntos.

Experiencia Profesional: Hasta 10 puntos. Idiomas: Hasta 20 puntos. Idoneidad del curso elegido: Hasta 10 puntos. Idoneidad del centro elegido: Hasta 10 puntos.

Becas para la realización de Tesis Doctorales: Expediente Académico: Hasta 20 puntos.

Interés del Tema: Hasta 40 puntos. Calidad Científica: Hasta 30 puntos. Originalidad temática: Hasta 5 puntos. Estudios o trabajos relacionados con el objeto de la beca: Hasta 5 puntos. En cada Resolución de convocatoria se indicarán los temas objeto de las Tesis Doctorales con referencia a los de mayor interés.

Becas para la realización de prácticas profesionales y de investigación turística: Expediente Académico: Hasta 40 puntos.

Idiomas: Hasta 40 puntos. Entrevista: Hasta 20 puntos. En la entrevista personal se valorarán los conocimientos turísticos y aquellas circunstancias que se consideren de interés para el trabajo a desarrollar. En estas modalidades de beca se podrá efectuar una prueba de idiomas como iniciación del proceso selectivo. Los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5 puntos en una valoración de 1 a 10 serán eliminados del proceso selectivo. Las decisiones de carácter técnico o científico que adopte el Jurado en cada modalidad de beca serán irrecurribles. En ningún caso se podrán adjudicar mas becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible.

4. Resolución de las convocatorias y plazo de notificación de la Resolución de concesión: El Jurado formulará propuesta de concesión al órgano concedente (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) a través del órgano instructor (Secretaría General de Turismo).

La adjudicación definitiva de cada modalidad de beca se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, se insertará en el BOE y se notificará a los adjudicatarios en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el BOE. En dicha Resolución constará de manera expresa la lista de suplentes, si los hubiera, y la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa. La Resolución de adjudicación podrá ser modificada si varían las circunstancias que le sirvieron de fundamento y que quedan reflejadas en los Apartados Primero, Sexto y Octavo1. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente.

Noveno. Obligaciones de los solicitantes y de los adjudicatarios. 1. Los candidatos deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

2. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda. 3. Los perceptores estarán a obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca y deberán presentar justificaciones de la acción objeto de la beca en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. 4. Plazos de Justificación de los pagos, de los abonos a cuenta y del pago final:

4.1 Para las becas señaladas en el Apartado Tercero 1.b.yd. y 2.b. si no se reciben de conformidad y durante los veinte días siguientes al del vencimiento del mes anterior los documentos exigidos para cada pago, la Secretaría General de Turismo y Comercio procederá a: Primer abono: Revocación total de la beca.

Abonos Intermedios: Revocación total o parcial de la beca. Último Abono: Revocación total o parcial de la beca.

4.2 Para las demás modalidades de beca si no se reciben de conformidad y en el plazo de un mes desde el inicio, mitad o finalización de la beca, los documentos exigidos para cada pago, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio procederá a: Primer abono: Revocación total de la beca.

Abono Intermedio: Revocación total o parcial de la beca. Último Abono: Revocación total o parcial de la beca.

En todas las modalidades de beca en los dos últimos casos y en el caso de renuncia, el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

5. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas. 6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión.

b) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.

6. Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria.

Décimo.-Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

Undécimo.-Quedan derogadas las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de marzo y de 10 de Julio de 1997, por las que se regulaba el programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materias turísticas para españoles y extranjero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/2004
  • Fecha de publicación: 11/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2005
  • Fecha de derogación: 26/09/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden IET/1943/2015, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10330).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Turismo

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