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Documento BOE-A-2015-10331

Orden IET/1944/2015, de 17 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se concede a Berkeley Minera España, SL, la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 2015, páginas 86667 a 86672 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-10331

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de marzo de 2012, la empresa Berkeley Minera España, S.L. (BME) presentó ante este Ministerio de Industria, Energía y Turismo una solicitud de autorización previa de la instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear «Planta Retortillo» (Salamanca) para la fabricación de concentrados de uranio, a partir del mineral extraído de los yacimientos de Retortillo y Santidad. A esta solicitud, presentada conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, le acompañaba la documentación requerida por el artículo 14 del mencionado reglamento.

Con fecha 10 de abril de 2012, dicha solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para informe preceptivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.b de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Dado que el proyecto promovido por BME, además de la «Planta Retortillo», que al tratarse de una instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear requiere autorización del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, contempla el aprovechamiento del recurso minero de los yacimientos uraníferos de Retortillo-Santidad, son necesarias, entre otras autorizaciones adicionales, la de concesión de explotación de dicho recurso minero por parte de la Junta de Castilla y León, al no tratarse de una reserva del Estado y estar transferida a dicha Junta esta competencia.

De acuerdo con lo anterior, con fecha 11 de octubre de 2011, BME solicitó a la Junta de Castilla y León la concesión de explotación derivada del permiso de investigación «Pedreras», con número 6.605-10, correspondiente a los yacimientos uraníferos de Retortillo-Santidad (Salamanca).

Con esta misma fecha, 11 de octubre de 2011, BME, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, presentó a la Junta de Castilla y León la solicitud del sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento de inicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del citado real decreto legislativo.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como órgano administrativo medioambiental, por medio de la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, dictó la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de explotación en la concesión de explotación para recursos de la Sección D), minerales de uranio, denominada Retortillo-Santidad número 6.605-10, en los términos municipales de Retortillo y Villavieja de Yeltes, provincia de Salamanca, promovido por BME. Dicha Consejería informó favorablemente el desarrollo del proyecto referido, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en la referida Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2013, el Consejo de Seguridad Nuclear informó a este Ministerio que el proyecto no se podía justificar en tanto que la Junta de Castilla y León no dictase resolución en el procedimiento de otorgamiento de la concesión de explotación minera de los yacimientos Retortillo-Santidad y, además, se requería información adicional, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, solicitó la suspensión del procedimiento por un plazo no inferior a un año desde la presentación por BME de la información requerida en los Anexos del citado escrito del Consejo de Seguridad Nuclear.

A la vista de lo anterior, mediante Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 8 de noviembre de 2013, se suspendió el procedimiento de autorización previa de acuerdo con lo solicitado por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Por su parte, por Resolución de 8 de abril de 2014, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León resolvió el otorgamiento a BME de la concesión derivada de la explotación «Retortillo Santidad» número 6.605-10 recurso de la sección D) minerales de uranio, de la provincia de Salamanca.

El Consejo de Seguridad Nuclear, una vez recibida la información adicional remitida por BME, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2014, informó a este Ministerio que la misma daba cumplimiento a lo establecido en la citada Orden de 8 de noviembre de 2013, por lo que se podía reanudar el procedimiento de autorización previa de la planta. En consecuencia, este Ministerio comunicó a BME que el cómputo del plazo de un año indicado en la Orden de suspensión se iniciaba a partir del 5 de abril de 2014.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom), BME comunicó a la Comisión Europea el presente proyecto de inversión, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2014. Sobre la base de la información facilitada por dicha empresa, conforme al artículo 43 del Tratado Euratom, la Comisión remitió a la misma y a las autoridades españolas su Parecer de fecha 21 de mayo de 2015.

La Comisión, tras examinar los distintos aspectos del proyecto que guardan relación con los objetivos del Tratado, considera que, de resolverse satisfactoriamente las cuestiones que indica en su Parecer, el proyecto cumpliría los objetivos del Tratado Euratom. Asimismo, requiere a BME que le informe acerca de la conclusión de las etapas pendientes del proceso de autorización del proyecto, y le facilite información actualizada en caso de cambios adicionales en el curso de la ejecución del proyecto. Sobre la base de esa información, la Comisión podría estudiar la publicación de un Parecer suplementario.

Por último, con fecha 8 de julio de 2015, el Consejo de Seguridad Nuclear ha acordado informar favorablemente la solicitud presentada por BME, con los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica que se especifican en el anexo a esta orden.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En primer lugar, el proyecto promovido por la empresa BME tiene como objeto la extracción y la fabricación de concentrados de uranio, fase que, junto con la conversión a hexafluoruro de uranio, el enriquecimiento en el isótopo U-235, su reconversión a óxido de uranio y, finalmente, la fabricación de elementos combustibles, forman lo que se conoce como primera parte del ciclo del combustible nuclear.

Aunque en España ya han operado en el pasado plantas de fabricación de concentrados de uranio, la última en que se realizó esta actividad cesó en su explotación en el año 2003, por lo que, en la actualidad, de todas las actividades que integran la primera parte del ciclo de combustible nuclear, en España únicamente se lleva a cabo la fabricación de elementos combustibles en la Fábrica de elementos combustibles localizada en Juzbado (Salamanca).

Por otra parte, existe una interrelación entre la planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo y la explotación minera de Retortillo-Santidad, ya que, además de compartir el mismo emplazamiento, en el hueco de mina de Retortillo se irán almacenando los estériles de proceso y residuos radiactivos a medida que se generen en la planta, constituyendo la planta y el hueco de mina la instalación radiactiva de primera categoría objeto de esta autorización previa.

Igualmente, tal como dispone el artículo 12.1.a) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, la autorización previa o de emplazamiento es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtención faculta al titular para solicitar la autorización de construcción de la instalación e iniciar las obras de infraestructura preliminares que se autoricen.

Del mismo modo, tras esta autorización previa y como pasos anteriores al inicio de la explotación de esta instalación, en dicho Reglamento se contempla la concesión de la autorización de construcción y de la autorización de explotación y, una vez finalizada su explotación, la de la autorización de desmantelamiento y cierre.

Finalmente, a los efectos de garantizar la disponibilidad de los recursos económicos necesarios para llevar a cabo todas las actuaciones previstas en los procesos de desmantelamiento y cierre de la instalación, con carácter previo a la concesión de la autorización de explotación, el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas dispone, en su artículo 20.j), que el solicitante deberá aportar garantías proporcionadas que cubran los costes y contingencias que se pudieran derivar de dichas actuaciones, incluso en caso de insolvencia, cese de actividad o cualquier otra contingencia, especificando las cuantías de dichas garantías y la forma en que se harán efectivas. Estas garantías serán, además, independientes de cualquier otra garantía exigida por el régimen medioambiental o minero.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear y con la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

De acuerdo con el artículo Tercero. f) 1.ª de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Otorgar a Berkeley Minera España, S.L. la autorización previa como instalación radiactiva de primera categoría del ciclo de combustible nuclear de la Planta de fabricación de concentrados de uranio de Retortillo (Salamanca).

Segundo.

Esta autorización se ajustará a los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear que figuran en el Anexo a esta orden.

Asimismo, se ajustará a las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Orden FYM/796/2013, de 25 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (B.O. de Castilla y León de 8 de octubre de 2013).

Tercero.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar los límites y condiciones anexos a esta orden o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Cuarto.

Esta autorización caducará si en el plazo de cinco años desde su otorgamiento no se hubiese concedido la autorización de construcción. No obstante, BME podrá solicitar la renovación de la misma con un mínimo de un año de antelación a su fecha de caducidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. En el caso de presentarse dicha solicitud, el Consejo de Seguridad Nuclear determinará la documentación que deberá presentar BME a los efectos de dicha renovación.

Asimismo, esta autorización podrá dejarse sin efecto, en cualquier momento, si se comprobase: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anejos. 2) La existencia de inexactitudes en los datos aportados y discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión. 3) La existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento presente.

Quinto.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 17 de septiembre de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Límites y condiciones que aplican a la autorización previa de la instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear «Planta Retortillo»

1) A los efectos previstos de la legislación vigente se considerará como titular de esta autorización previa a la empresa Berkeley Minera España, S.L.

2) La instalación radiactiva de primera categoría del ciclo del combustible nuclear denominada «Planta Retortillo» objeto de esta autorización previa, estará situada en el término municipal de Retortillo, en la provincia de Salamanca.

3) La «Planta Retortillo» tiene como finalidad la fabricación de concentrados de uranio a partir del mineral extraído de los yacimientos mineros de «Retortillo-Santidad».

La instalación, basada en un proceso de lixiviación estática en medio ácido, tendrá una capacidad anual de tratamiento de dos millones y medio de toneladas métricas de mineral seco y la posibilidad de tratar resinas de intercambio iónico cargadas de uranio procedentes de concesiones satélites. La planta tendrá una producción anual máxima de seiscientas ochenta toneladas métricas (680 t) de óxido de uranio U308.

4) El eventual tratamiento de productos uraníferos procedentes de futuros derechos de explotación de yacimientos que pudieran ser otorgados al efecto (yacimientos satélites) requeriría autorización específica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

5) La instalación radiactiva que se autoriza está constituida por:

A) La planta para la fabricación de concentrados de uranio que comprende las secciones siguientes:

a) Aglomeración (Recepción del mineral, trituración secundaria y aglomeración).

b) Lixiviación en eras (pilas) (Rociado y recolección de lixiviado).

c) Extracción (Solventes y resinas de intercambio iónico).

d) Producto final (Precipitación, secado y envasado).

e) Tratamiento de efluentes líquidos (Neutralización y precipitación).

B) Las estructuras o depósitos que se prevé construir en el hueco de la mina de Retortillo sur para el almacenamiento de los estériles de proceso y demás residuos radiactivos generados en la «Planta Retortillo».

6) Sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones administrativas que se deban solicitar, esta autorización previa permite el inicio de las obras preliminares de infraestructura para el acceso a la planta de concentrados de uranio desde la carretera DSA-451 (SA-322) hasta el aparcamiento principal de las instalaciones.

7) El Estudio Preliminar de Seguridad deberá describir el diseño definitivo de las estructuras dedicadas para la recogida, tratamiento y vías de evacuación de los efluentes que se prevean verter al medioambiente, junto a los medios establecidos para su vigilancia y control, teniendo en consideración que la gestión de los efluentes líquidos se debe realizar de manera conjunta con los generados en la instalación minera contigua «Retortillo-Santidad».

8) En la solicitud de autorización de construcción se deberá remitir una revisión actualizada del Estudio Analítico Radiológico que incluya datos reales del proyecto constructivo definitivo y tenga en cuenta los aspectos técnicos recogidos en la instrucción técnica complementa que remitirá el Consejo de Seguridad Nuclear a tal efecto.

9) Berkeley Minera España S.L deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo de un mes, una edición definitiva del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental (PVRA) preoperacional.

10) Este Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental pre-operacional deberá llevarse a cabo como mínimo durante un año con carácter previo al inicio de las actividades mineras. Sus resultados deberán ser remitidos al Consejo de Seguridad Nuclear para su apreciación favorable, no pudiendo realizarse con anterioridad ninguna actividad que afecte al mineral de uranio de las minas de «Retortillo-Santidad» que pudiera alterar de forma significativa el fondo radiológico natural del emplazamiento.

11) El Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental pre-operacional se deberá mantener hasta que sea aprobado el PVRA operacional y sus resultados deberán ser remitidos, con carácter anual, al Consejo de Seguridad Nuclear para su valoración.

12) Se deberá presentar, junto con la solicitud de autorización de construcción de la planta, una actualización del Programa de Vigilancia y Control de las Aguas Subterráneas (PVCAS) para la mejor caracterización hidrogeológica de todo el emplazamiento, basado en una red de sondeos que abarque las posibles áreas afectadas por el proyecto de explotación de la «Planta Retortillo» y de la mina.

13) Se deberá presentar, junto con la solicitud de construcción de la planta, el esquema de la organización prevista para el funcionamiento de la instalación e incluir la relación entre los organigramas del proyecto y el organigrama general de Berkeley Minera España. Se deberá identificar al responsable de la garantía de calidad en el organigrama general e indicar las funciones y responsabilidades de los puestos relacionados con la Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

14) Las previsiones tecnológicas, económicas y de financiación del desmantelamiento y cierre de la instalación, que se remitan como soporte de la solicitud de autorización de construcción, deberán tener en consideración las relativas a la gestión final de los estériles de proceso y demás residuos radiactivos que se generen en la instalación.

15) Dentro de los treinta días siguientes de cada semestre natural el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe que contenga:

a) Estado de elaboración del proyecto constructivo de la instalación y del Estudio Preliminar de Seguridad de la misma.

b) Evolución de la organización prevista para supervisar el proyecto y para garantizar su calidad, incluyendo relación de personal y experiencia del mismo.

c) Contenido técnico de las ofertas seleccionadas o contratos establecidos, así como organización, experiencia y responsabilidad de las empresas de ingeniería y consultores contratados cuando se refieran a estructuras, sistemas y componentes relacionados con la seguridad.

d) Actividades que se lleven a cabo en el emplazamiento como consecuencia de la aplicación de estos límites y condiciones o que de alguna forma puedan afectar al alcance de esta autorización previa.

16) El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular Instrucciones Técnicas Complementarias para garantizar el mantenimiento de las condiciones y requisitos de seguridad en el diseño de la instalación y para el mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente autorización.

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