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Documento BOE-A-2014-9999

Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Obra de acondicionamiento del camino de servicio en Perea, término municipal de Mula (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78606 a 78611 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9999

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto obra de acondicionamiento del camino de servicio en Perea, término municipal de Mula (Murcia), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla tiene una serie de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Mula, tales como el Canal del Segura, el depósito túnel en Ramal del Segura y el Salto de Perea en la rambla homónima. El acceso a la rambla de Perea y a estas infraestructuras, se realiza por diferentes caminos y viales forestales, los cuales deben encontrarse en las mejores condiciones para su acceso.

El vial de acceso al Rápido de Perea se encuentra en un avanzado estado de deterioro, como consecuencia de la ausencia de mantenimiento. Los efectos de la lluvia y otros agentes meteorológicos agravan la situación de estabilidad y por ello es necesario actuar para garantizar la protección del camino. Para subsanar este problema se ha propuesto su arreglo mediante zahorra artificial compactada.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de febrero de 2014 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 25 de febrero de 2014 se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Mula

X

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

X

Delegación del Gobierno en Murcia

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Con fecha 16 de abril de 2014 la Confederación Hidrográfica del Segura informa que de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación objeto de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de abril de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia adjunta informes de los siguientes organismos:

La Subdirección General de Calidad Ambiental informa que el proyecto no debe causar efectos significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental.

El Ayuntamiento de Mula informa que no se ha tenido en cuenta el posible impacto sobre el patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos). Contiguo a la zona de obras se encuentra el yacimiento 26 de la Carta Arqueológica de Mula (CA), a unos 80 m el yacimiento 27 de la CA y próximo a unos 250 m los yacimientos 2-37. Por otro lado se indica que el camino a acondicionar tiene su traza sobre la vía pecuaria «Cordel de la Huerta» y nace en la intersección de la Cañada Real de Calasparra con la Vereda de Valentín, en el abrevadero de la Fuente del Capitán.

Con fecha 10 de julio de 2014, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Región de Murcia, informa que en la zona afectada directamente por el proyecto no se conocen yacimientos arqueológicos, paleontológicos y otros bienes integrantes del patrimonio cultural. No obstante, parte de un área de importancia arqueológica como es el propio yacimiento arqueológico de Fuente Caputa y en su entorno próximo existen manifestaciones de arte rupestre como el Abrigo del Charcón, Bien de Interés Cultural. Por ello se precisa la realización de una prospección arqueológica previa al inicio de las obras, y la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra efectuados en el marco del proyecto. Todo ello dando cumplimiento al artículo 12.2 de la Ley 4/2007, del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: La obra a realizar es el acondicionamiento del camino que permite acceder al Rápido de Perea, para mejorar el tránsito y estado del mismo, en una longitud de 1.800 metros. Para ello se propone la realización de los siguientes trabajos:

Limpieza y perfilado de cuneta existente, incluso limpieza del margen hasta la cuneta mediante retro mixta y tractor con cuchilla niveladora y traílla.

Despeje y desbroce del terreno vegetal, hasta espesor de 30 cm, incluyendo tala de arbolado, arranque de arbustos y tocones, nivelación de terreno suficiente para maquinaria de excavación, así como transporte de la tierra vegetal a caballero e incluso su reposición en la zona con nivelación final.

Formación de firme compuesto por suministro, extendido, nivelación y compactado al 100 % del p.m. de capa de 12 cm de espesor de zahorra especial final Z-2, totalmente terminado.

Se realizará la limpieza en las cunetas, por el constante asentamiento de sedimentos y la abundante vegetación que dificulta el paso del agua.

Ubicación del proyecto: El proyecto se localiza en el término municipal de Mula en la provincia de Murcia. El suelo en el que se va a llevar a cabo la actuación se localiza en un entorno forestal y ribereño.

La zona de actuación se ubica en las cercanías de los siguientes espacios protegidos:

LIC ES6200045 Río Mula y Pliego: La rambla de Perea pertenece a este área protegida. Este espacio se localiza a unos 100-200 metros de distancia de la zona de actuación.

ZEPA ES0000625 Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán: El punto de inicio o final de la traza del vial objeto del presente proyecto situado al norte, parte de un camino de mayor anchura que limita con este espacio, estando pues pegado a este.

LIC ES6200026 y ZEPA ES0000257 Sierra de Ricote y La Navela: Este espacio esta situado a unos 350-500 metros aproximadamente.

Parte del tramo de la traza del vial atraviesa un espacio catalogado como LIG (Lugar de Interés Geológico) Fuente Caputa formado por dos núcleos, Fuente Caputa y el Pantano de la Cierva. El núcleo de Fuente Caputa se desarrolla en la rambla de Perea entre Fuente Caputa y la Casa de Perea. Este lugar es de un elevado interés científico a escala nacional ya que representa el afloramiento del dominio Malaguide más septentrional de la Región de Murcia.

Características del potencial impacto:

Atmósfera: Durante la fase de construcción se pueden generar residuos gaseosos producidos por vehículos y maquinaria pesada, así como emisiones de polvo producidas por movimientos de tierras y sustitución de infraestructuras.

Con el fin de mitigar el aumento de polvo y gases en la atmósfera, se regará periódicamente la zona en donde se produzcan movimientos de tierra, se reducirá la velocidad de los camiones, vehículos y maquinaria a emplear en los tajos, se acumularán los materiales en lugares protegidos y se utilizará la maquinaria adecuada. El aporte de materiales se hará de forma periódica y la eliminación de residuos de la obra se hará de forma intermitente.

Para minimizar la contaminación acústica, se procederá a la revisión periódica de la maquinaria, garantizando niveles de ruido aceptables. Se evitarán las actividades más ruidosas durante los periodos de nidificación y cría de la avifauna del entorno, así como durante horarios en que pudieran verse afectados sobre manera los habitantes de la localidad (horarios nocturnos, etc.).

Suelo: El principal impacto que se va a producir sobre el medio por la ejecución de la obra repercutirá sobre el suelo. En este sentido hay que indicar que, el área de afección de las obras se limita al propio camino y a sus inmediaciones, cerca del cauce de la rambla de Perea.

Con el fin de evitar la contaminación sobre el suelo se acondicionará el lugar para la estancia de vehículos y así evitar derrames de aceites u otros productos contaminantes. Se evitarán acopios de materiales durante largos períodos de tiempo que puedan modificar las propiedades del suelo. Una vez acabada la obra se eliminará cualquier señal y se procederá a la recogida de escombros o vertidos.

La Subdirección General de Calidad Ambiental, indica que en el caso de que se produzcan emisiones al suelo provocadas por el vertido de residuos peligrosos y no peligrosos, en particular, debido a la existencia de aceites provenientes de transformadores y máquinas, o efluentes en general, se estará sujeto a la aplicación de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y específicamente en lo concerniente a los residuos generados y su entrega a un gestor autorizado.

Agua: En el caso de producirse un vertido accidental de los productos o materiales utilizados en las obras, podría originarse una elevada contaminación del medio. En el caso de que el vertido accidental se produjera en el cauce de la rambla, se seguirían las pautas marcadas desde las administraciones competentes en materia de Calidad Ambiental y de Gestión del Canal del Segura en las cercanías de la rambla de Perea.

Vegetación: La ejecución del proyecto implica la destrucción de parte de cubierta vegetal de la superficie de ocupación durante la fase de obras. En la zona de actuación, que es un área forestal, se encuentran especies como Pinus halepensis diseminados, algunos individuos de Cupressus sempervirens y en su mayoría especies herbáceas y arbustivas de escaso valor ecológico, tales como Rosmarinus oficinallis y Thymus sp. Se califica el impacto como moderado.

Antes de la ejecución de los trabajos, se realizará un trabajo de campo en la zona de afección en la rambla por un técnico especializado en botánica, que procederá a un marquilleado de aquellas especies de interés que pudieran localizarse en el área de afección. En el caso de que pudieran verse afectadas, así como la orografía y características del cauce de la rambla, se procedería a la restauración medioambiental del ecosistema afectado una vez finalizadas las obras.

Fauna: No se han detectado especies faunísticas en la zona de actuación, aunque en la ribera de la rambla y su cauce es un hábitat potencial de determinadas especies protegidas.

Las alteraciones provocadas sobre la fauna serían las producidas por la ocupación temporal durante la fase de ejecución de las obras y a las operaciones estructurales a realizar. Así se podría afectar a los periodos de reproducción, como consecuencia del funcionamiento de la maquinaria, ruidos, vibraciones y emisiones de gases y polvo. El impacto se califica como moderado.

Se propone no realizar ningún trabajo durante la época de cría, normalmente entre marzo-julio, si bien se estará a lo dispuesto que establezca el órgano ambiental competente.

Previamente a la ejecución de los trabajos, se dispondrá a hacer una visita de campo a la zona de afección en la rambla con un técnico experto en especies faunísticas características de la zona, que procederá a realizar un marquilleado de aquellas especies de interés que pudieran localizarse en el área de afección.

Espacios protegidos: En la solicitud remitida por el promotor se indica que por la situación de los espacios Red Natura y las características intrínsecas de las obras a realizar, no se prevén afecciones o impactos directos ni indirectos severos, o de importancia sobre estas localizaciones.

Analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios red natura en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En cuanto al LIG Fuente Caputa, la longitud de la traza del camino dentro del espacio protegido es de 285 metros aproximadamente. No obstante, se indica que las actuaciones previstas se realizarán sobre una infraestructura existente, el Cordel de la Huerta, por lo que la afección a este espacio protegido sería de escasa entidad.

Como medida se realizará una prospección previa y la supervisión de los trabajos a ejecutar, por parte de un geólogo experto en el LIG de Fuente Caputa, con el fin de preservar los valores que en esta materia posee la zona de actuación, siempre de acuerdo con las directrices marcadas desde las administraciones competentes en esta materia.

Vías pecuarias: El camino a acondicionar tiene su traza sobre su la vía pecuaria Cordel de la Huerta, por lo que previamente a la ejecución de las obras se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, y se solicitarán las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos.

Paisaje: Se puede producir impacto por la presencia de elementos al paisaje tales como el tránsito de maquinaria, los acopios de materiales, las infraestructuras provisionales y las obras accesorias. Una vez que las obras hayan concluido se considera el impacto como compatible.

Generación de residuos: En la fase de construcción está prevista la generación de residuos gaseosos producidos por vehículos y maquinaria pesada y emisiones de polvo producidas por movimientos de tierras y sustitución de infraestructuras. Se generarán residuos sólidos producidos por la mejora y estabilización de taludes en el camino de acceso a la zona de actuación, movimientos de tierra y acopios de materiales. Al ejecutar las obras se considera que se generarán residuos recogidos en la legislación vigente en materia de residuos de la construcción y demolición

En el documento ambiental se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que permita comprobar el correcto funcionamiento de las medidas propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Obra de acondicionamiento del camino de servicio en Perea, término municipal de Mula (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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