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Documento BOE-A-2014-10000

Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Remodelación del enlace de Pontevedra Norte de la Autopista del Atlántico AP-9, punto kilométrico 129+000 (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78612 a 78616 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10000

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de Remodelación del enlace de Pontevedra Norte de la Autopista del Atlántico AP-9, p.k. 129+000 (Pontevedra) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la remodelación del enlace de la AP-9, p.k. 129+000, para simplificar las circulaciones, reduciendo los recorridos y haciendo más directas las incorporaciones a la AP-9 desde Pontevedra, aprovechando la proximidad de la nueva glorieta norte del puente con los ramales de la AP-9. Se plantea modificar total o parcialmente el trazado de los cuatro ramales del enlace y suprimir la intersección en T en la carretera PO-531.

El área del enlace se sitúa en el municipio de Pontevedra; está delimitada por los elementos siguientes: por el norte, el área de peaje de la AP-9, p.k. 128+000; por el este, la carretera N-550 y la ciudad de Pontevedra; por el oeste, la carretera PO-531y el Concello de Poio; por el sur, la Ría y ciudad de Pontevedra.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de abril de 2014, la Subdirección General de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Subdirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto, para someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Con fecha 28 de mayo de 2014 consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Organismos consultados

Respuestas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

Diputación Provincial de Pontevedra

X

ADEGA (A Coruña)

Ayuntamiento de Pontevedra

X

SEO/Birdlife

X

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Federación Ecologista Galega

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que el proyecto se encuentra fuera de su ámbito competencial territorial, correspondiendo éste a Aguas de Galicia.

Aguas de Galicia de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica que el ámbito de actuación se encuentra fuera de su ámbito de competencia.

La Diputación de Pontevedra considera que los impactos no son especialmente relevantes, ya que la zona no está considerada Espacio Protegido o de Interés y la afección a nuevos terrenos es mínima.

La Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia a efectos ambientales no considera necesaria ninguna manifestación sobre la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

El Servicio de Planificación del Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia considera que la modificación del trazado y la construcción de nuevos viales no provocan una incidencia visual susceptible de causar efectos significativos sobre el paisaje.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica algunos impactos del proyecto como las emisiones de gases y ruidos en la fase de obras y medidas preventivas como la gestión correcta de los residuos. En la fase de explotación, propone supervisar las medidas planteadas sobre reducción de la contaminación lumínica, atmosférica y acústica.

El Ayuntamiento de Pontevedra incluye informes de diversos departamentos:

Área de Medio Ambiente, Proyectos y Obras: el estudio ambiental no contiene alternativas, sólo la solución adoptada. La ampliación de la glorieta del Puente de las Corrientes podría afectar al paso inferior peatonal existente y a la luz natural que recibe el paseo de ribera bajo el puente. El ramal que enlaza con la citada glorieta no debería interferir con el paseo peatonal existente por la ribera de la margen derecha del río Rons. El documento no contempla la movilidad peatonal; debería darse solución al tráfico peatonal y ciclista existente en el ámbito del proyecto.

Oficina Técnica de Arquitectura y Planeamiento: desde el punto de vista urbanístico la remodelación afecta a terrenos clasificados como suelo urbano en el Plan General de Ordenación Urbana. El trazado de la remodelación no está recogido en el Plan, por lo que se debería modificar éste.

Medio Ambiente Natural: la zona de la desembocadura del río Rons, ámbito del ENIL (Espacio Natural de Interés Local Xunqueira de Alba) es la más afectada por la obra, que se corresponde con un hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Aunque la zona es un antiguo vertedero, se contempla en el Plan de Conservación de ENIL como zona de uso moderado. Quedará inaccesible la zona entre el tronco de la autopista y el nuevo ramal, con una pérdida de superficie superior a los 16.000 m2. El ENIL es un Espacio Natural que debería protegerse en su totalidad por lo que el proyecto debería llevarse a cabo fuera de la zona protegida; si esto no fuera posible deberían contemplarse diversos aspectos y medidas correctoras, que relaciona: de diseño, correcta conexión del ENIL con el espacio urbano, evitar taludes de elevada pendiente, restauración de espacios resultantes, pantallas acústicas y vegetales, entre otros.

En las conclusiones, suscritas por el Concejal de Gobierno Delegado del Área de Ordenación del Territorio, se pronuncia de forma favorable a que continúe la tramitación ambiental, y que en el proyecto se incluyan las modificaciones y medidas correctoras adicionales señaladas en los diversos informes, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores.

SEO/Birdlife remite un extenso informe, a modo de guía, cuyo contenido es en su mayor parte de carácter general, relativo a aspectos que debe incluir la evaluación ambiental de los proyectos, particularizado sólo en algunos aspectos para los proyectos de carreteras y en casos muy aislados para este proyecto en concreto. Entre estos últimos, indica que el proyecto no incluye estudio de alternativas, relaciona los espacios naturales del ámbito del proyecto, las especies de aves que nidifican en el área del proyecto y los hábitats de interés comunitario afectados

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Características del proyecto: Se plantea modificar total o parcialmente el trazado de los cuatro ramales del enlace, transformándolo en un enlace tipo pesas, apoyado por un lado en la glorieta de bomberos y por otro en la nueva glorieta de acceso al Puente de las Corrientes. Se suprime la intersección en T en la carretera PO-531. Las actuaciones se sitúan sobre el área ocupada por el enlace actual.

Ubicación del proyecto: El proyecto se sitúa en el enlace de la AP-9, p.k.129, en el municipio de Pontevedra. El área de actuación está delimitada por los elementos siguientes: por el norte, el área de peaje de la AP-9, p.k.128+000; por el este, la carretera N-550 y la ciudad de Pontevedra; por el oeste, la carretera PO-531y el Concello de Poio; por el sur, la Ría y la ciudad de Pontevedra.

Características del potencial impacto: Al realizarse el proyecto en el área del actual enlace, en una zona ya ocupada por infraestructuras, las afecciones al medio natural no se consideran significativas.

En la fase de obras se producirá un aumento de la contaminación atmosférica y acústica, normal en este tipo de obras. En la fase de explotación estos impactos no tienen porqué aumentar con relación a la situación actual.

En el ámbito del proyecto no hay especies de flora amenazada, ningún espacio natural protegido de la Red Gallega; tampoco ningún ejemplar o formación catalogado en el Catálogo de árboles singulares. El humedal más próximo del inventario de humedales de Galicia, es la Xunqueira de Alba, que está próximo pero fuera de la zona de obras (dista unos 40 m); será protegido con medidas similares a las de protección de los cursos fluviales. Asimismo, en el proyecto de construcción se tendrán en cuenta los aspectos y medidas correctoras que figuran en el informe del Área de Medio Ambiente Natural del Ayuntamiento de Pontevedra.

Se ha realizado una prospección arqueológica intensiva de la zona del proyecto y se han detectado escasos elementos en el entorno próximo a las obras, calificándose las afecciones de compatible o sin impacto.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas en los informes del trámite de consultas previas, especialmente en los informes de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Ayuntamiento de Pontevedra, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, no es previsible que el proyecto Remodelación del enlace de Pontevedra Norte de la Autopista del Atlántico AP-9, p.k. 129+000 (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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