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Documento BOE-A-2014-10001

Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Paso inferior en el punto kilométrico 99/815 para la supresión del paso a nivel del punto kilométrico 101/330 de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro, término municipal de Carpio de Azaba (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78617 a 78625 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-10001

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Paso inferior en el P.K. 99/815 para la supresión del paso a nivel del P.K. 101/330 de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro. T.M. de Carpio de Azaba (Salamanca) se encuadra en el artículo 3, apartado 2.b), por encontrarse ubicado en un espacio de la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000218 Campo de Argañán.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto encauzar la circulación, tanto peatonal como de vehículos y ganado, a través de un nuevo paso a distinto nivel, que permita eliminar la peligrosidad existente actualmente en el cruce de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro, con la carretera de Alameda de Gordón a la Dehesa de Palacios (CV-35), incluida en la Red Provincial Secundaría, actualmente perteneciente a la Diputación de Salamanca. Para ello, se suprimirá el actual paso a nivel existente en el punto kilométrico (PK) oficial 101+330, y se ejecutará un paso inferior 100 m aproximadamente al sur, en el PK (real) 99+815.

El proyecto consiste en una variante del trazado actual del camino de 646,76 m para permitir el paso bajo las vías mediante una estructura con sección rectangular de 5,30 m de altura, 9 m de ancho y 16,5 m de longitud total, y el posterior enlace con los caminos afectados. Para mantener el acceso a las propiedades colindantes se intervendrá en otros tres tramos de caminos de 107,04 m, 35,12 m y 40,94 m.

El camino principal tendrá una sección tipo de dos carriles de 3,00 m de anchura cada uno, con arcenes de 1 m y bermas de 0,50 m a cada lado de la calzada, mientras que la sección tipo de los caminos adyacentes a acondicionar y los entronques con el eje principal consistirán en una plataforma de 5,00 m de anchura.

Como medida de seguridad se instalará una barandilla en el paso inferior para separar el tráfico de personas y vehículos por su interior. También está previsto el levantamiento de los elementos de señalización fija del paso a nivel existente.

En la superficie de terreno comprendida al oeste de las vías, entre el camino que se abandonará y la variante que le sustituirá, se emplazará la zona de instalaciones auxiliares.

Respecto al planteamiento de alternativas y a la elección de la que se ejecutará finalmente, se ha optado por un paso inferior en lugar de un paso superior debido al fuerte desnivel del terreno, especialmente al oeste de la línea ferroviaria, y a que la plataforma de la vía férrea se apoya sobre un relleno de tierras cierta altura, lo que generaría un elevado impacto paisajístico como consecuencia de la altura y el volumen de los terraplenes que se originarían. Por otra parte, para no interceptar el cercano arroyo de Manzanillo que discurre en paralelo por el este de las vías y a unos 200 m de distancia, habría que diseñar el paso con una pendiente muy elevada que dificultaría el tránsito por el mismo. Por consiguiente el promotor ha considerado la alternativa de paso inferior como la más favorable tanto desde el punto de vista económico como ambiental.

El proyecto se localiza en el término municipal de Carpio de Azaba, al sudoeste de la provincia de Salamanca en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 9 de octubre de 2012 se recibió, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 13 de noviembre de 2012 se solicitan a ADIF varios ejemplares del documento ambiental en soporte informático para poder iniciar el período de consultas, recibiéndose estos el 10 de junio de 2013. Con fecha de 28 de junio de 2013, esta Dirección General procede a realizar las consultas a las administraciones e instituciones afectadas sobre decisión de evaluación.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe relativo a la documentación ambiental subsanada:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (*)

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Salamanca

Ayuntamiento de Carpio de Azaba

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Grupo Ecologista Cárabo

Asociación Ecologista Arco Iris de Salamanca

(*) Emite informe el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Carpio de Azaba indica que no se aprecian impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas previstas por el promotor.

La Confederación Hidrográfica del Duero comunica que el cauce más cercano al proyecto es el arroyo Manzanillo, situado a una distancia aproximada de 225 m del paso a nivel a suprimir y a unos 231 m del paso superior que está previsto construir. En su informe manifiesta que considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental. No obstante, con el objeto de proteger el medio hídrico, establece una serie de condicionantes ambientales que deberá tener en cuenta el promotor a la hora de ejecutar el proyecto, y que son los siguientes:

Durante la ejecución de las obras se deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la zona de servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en la legislación vigente (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Asimismo, no se interceptarán o modificarán los cauces en cualquiera de sus dimensiones espaciales.

En caso de alumbrar aguas subterráneas se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Se solicitará a la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas.

Para no alterar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas se aplicarán las siguientes medidas. Durante los movimientos de tierras se instalarán sistemas de retención de sólidos que impidan que las aguas de escorrentía evacuen a los cauces concentraciones elevadas de sólidos en suspensión. Tanto en la instalación como en la retirada de estos sistemas se actuará con cautela para no provocar una mayor afección ambiental que la que se pretende paliar. Asimismo, en caso de ser necesario realizar algún vertido al dominio público hidráulico, se requerirá autorización previa de este organismo de cuenca.

Con el objeto de evitar la contaminación de las aguas superficiales el emplazamiento de las zonas de instalaciones auxiliares y vertederos se situará fuera del cauce y la zona de servidumbre, procurando igualmente no localizarlos en la zona de policía. Los vertederos se diseñarán de tal forma que drenen y recojan las aguas de escorrentía que se produzcan en su interior y, a su vez, impidan que las escorrentías procedentes de cotas superiores se mezclen con las del propio vertedero. Por otra parte, se estudiará la naturaleza de los lixiviados de forma que pueda reducirse el volumen de vertido y las dimensiones de las balsas de recogida, así como seleccionar el tratamiento previo al vertido más idóneo. De forma similar, en aquellas superficies destinadas a instalaciones auxiliares que puedan ser impermeabilizadas se procederá a la recogida y gestión de las aguas de escorrentía; en tanto que los acopios de materiales se ubicarán de manera que se reduzca el riesgo de contaminación del medio hidrológico.

Durante los trabajos se tomarán las medidas necesarias para que no se produzcan vertidos accidentales de sustancias peligrosas (aceites, combustibles, etc.) y hormigón sobre el dominio público hidráulico. Además, si se generasen aguas residuales procedentes de aseos, oficinas o campamentos móviles, es recomendable instalar un depósito estanco para su almacenamiento y posterior recogida y tratamiento por gestor autorizado.

Finalmente, cualquier actuación no prevista en la documentación aportada que pueda surgir durante las obras y/o durante la explotación del paso inferior, y pueda tener algún efecto sobre el dominio público hidráulico, se comunicará inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Duero.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial Salamanca indica que el proyecto es coincidente con la ZEPA ES0000218 Campo de Argañán, y con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León; además de constituir esporádicamente el hábitat del milano real, rapaz catalogada con el máximo nivel de protección a nivel nacional.

No obstante, considera que el espacio en el que está previsto realizar el proyecto está destinado fundamentalmente al uso agropecuario sin hábitat de calidad para la fauna y la flora silvestre, salvo el cercano arroyo Manzanillo y varias charcas ganaderas. Además el promotor tiene previsto realizar los trabajos fuera del período reproductor de las especies de aves que ocasional o regularmente utilizan este territorio y que se extiende desde el 1 de abril hasta el 15 de junio, por lo que ese Servicio Territorial concluye que el proyecto no afectará a la Red Natura 2000 ni a hábitats y especies de interés, y es compatible con el Plan de Recuperación de la cigüeña negra, siempre que se cumplan las medidas recogidas en el documento ambiental, así como las siguientes condiciones:

Se balizarán todas las áreas de trabajo y sus accesos con el fin de evitar afectaciones fuera de las mismas.

Se tomarán las medidas necesarias para que los movimientos de tierras y los drenajes proyectados no afecten ni a la calidad de las aguas ni a la dinámica hidrológica del arroyo Manzanillo y las charcas cercanas al paso a nivel.

En la restauración de las superficies alteradas por las obras, para evitar la proliferación de especies alóctonas o la introducción de ejemplares enfermos, se plantarán especies autóctonas y se cumplirán las directrices establecidas en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Será necesaria la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca para la realización de las obras en época de peligro alto de incendios forestales. Fuera de esta época, se adoptarán las medidas y prohibiciones incluidas en la Orden Anual en la que se establecen normas sobre usos del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Por último, además del cumplimiento de este condicionado, recomienda que para una mejor integración ambiental de las actuaciones las instalaciones auxiliares tipo vallas o pantallas se utilicen preferentemente acabados mates frente a los brillantes o metalizados, así como el uso de piedra o madera.

Con fecha de 29 de noviembre de 2013, se trasladaron al promotor los informes elaborados por la Confederación Hidrográfica del Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca de la Junta de Castilla y León, solicitándole se pronunciara sobre la incorporación de las condiciones y recomendaciones señaladas en ambos informes.

Con fecha 17 de enero de 2014 se recibe informe del promotor en el que indica que las condiciones y recomendaciones anteriores están incluidas en el proyecto de construcción. No obstante si se determinaran nuevas medidas adicionales o complementarias por el órgano ambiental, estas tendrán carácter vinculante de obligado cumplimiento, y la incorporación de las mismas se realizará mediante addenda complementaria al proyecto de construcción, de modo que se efectúen de forma previa al inicio de las obras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo indica que no tiene constancia de que el promotor haya realizado estudio alguno relativo al patrimonio cultural. Teniendo en cuenta que la ejecución del proyecto conlleva movimientos de tierra importantes considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada previamente a la autorización del proyecto, de forma que se garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico y etnológico de la Comunidad de Castilla y León. En función de los resultados obtenidos, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes que pudieran verse afectados. Para la realización de los trabajos arqueológicos y la forma de proceder ante hallazgos casuales se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con fecha 9 de abril de 2014 se solicitó asimismo al promotor la incorporación de las medidas expresadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural recibiéndose el 9 de junio de 2014 contestación del mismo, según la cual se compromete a realizar una prospección arqueológica intensiva del área afectada, con carácter previo al inicio de las obras.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, así como las recomendaciones asumidas por el promotor con posterioridad, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto:

La superficie de terreno ocupada permanentemente por el paso inferior, el camino principal y los viales de conexión será de 0,85 ha, mientras que la longitud total de los caminos en los que se actuará será de 830,56 m, coincidiendo con suelo catalogado como no urbanizable.

Por su entidad las actuaciones contempladas no suponen la utilización significativa de de recursos naturales ni la generación de grandes cantidades de residuos. No obstante este es el aspecto más significativo del proyecto debido a los excedentes de tierras procedentes de la excavación para ejecutar el paso inferior, estimándose un volumen aproximado de 34.109,50 m3. El destino final de estos materiales inertes será el depósito en vertedero, salvo una pequeña fracción (1.200 m3) que se reutilizará en la ejecución de los terraplenes del camino principal y de los otros tres viales de conexión.

Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento importante de la contaminación ni del riesgo de accidentes, si se aplican las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en un territorio relativamente llano que se extiende desde el oeste de Ciudad Rodrigo hasta la frontera portuguesa caracterizado por la presencia de pastizales, cultivos de secano y dehesas de encina dispuestos en mosaico. El cauce más próximo a la zona de actuación es el arroyo Manzanilo situado 226 m al este del paso a nivel existente, a 35 m del punto en el que la variante del camino principal enlazará con el trazado actual y a 230 m del paso inferior proyectado.

En el entorno de la zona de actuación aparecen masas forestales adehesadas fundamentalmente de encinas (Quercus ilex). Las superficies de matorral con mayor cobertura son los retamares (Cytisus sp., Retama sp., Genista sp.) y jarales (Cistus sp., Halimium sp.), acompañados por brezales (Erica sp.). Sin embargo, la superficie directamente afectada por las obras está prácticamente en su totalidad ocupada por prados de herbáceas, apareciendo algunos arbustos en los márgenes del camino y de la plataforma ferroviaria. No existe ningún ejemplar arbóreo en la zona de actuación.

La zona de actuación se encuentra ubicada en la ZEPA ES0000218 Campo de Argañán en la que destacan especies como la cigüeña negra (Ciconia nigra), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguililla calzada (Hieratus pennatus), el sisón común (Tetrax tetrax) o la ganga ortega (Pterocles orientalis). También se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León (Decreto 83/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la cigüeña negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León). No obstante no coincide con área crítica declarada.

En las proximidades se localizan otros espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Campo de Argañán ES4150098, a unos 4.000 m al oeste, mientras que, a unos 1.400 m al sur se encuentra la ZEPA Campo de Azaba ES0000202 y el LIC Campo de Azaba ES4150100.

La zona objeto de proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios naturales protegidos, ni zonas húmedas catalogadas. Tampoco existen montes de utilidad pública, protectores o con alguna otra figura de protección, ni vías pecuarias.

Respecto al patrimonio cultural, no se han identificado elementos o bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Características del potencial impacto:

Considerando el objeto del proyecto y las características de las actuaciones que lo conforman es previsible que los únicos impactos sobre el medio ambiente se produzcan durante la fase de obras, pues durante la de explotación es de esperar que el tránsito de vehículos, personas y ganado por el paso inferior sea muy similar al que actualmente circula por el paso a nivel. Durante el período de funcionamiento la única afección que cabe esperar es la paisajística, no siendo en todo caso destacable teniendo en cuenta la alternativa elegida (paso inferior).

En cuanto a los impactos en fase de construcción, las afecciones más importantes se producirán sobre la atmósfera, el suelo, la vegetación, la fauna, y la red natura 2000. Se consideran compatibles, tanto por la escasa magnitud de las obras previstas, como por la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas.

La perdida permanente de suelo que supondrá la ejecución del proyecto será de escasa magnitud, estimándose en unas 0,85 ha. Por otra parte, las excavaciones y movimientos de tierras, al igual que la ocupación del suelo por instalaciones auxiliares y la circulación de vehículos y maquinaria, provocarán un aumento de la erosión, una alteración del perfil edáfico y la compactación del terreno. Para no afectar a superficies innecesarias se realizará antes de empezar los trabajos un jalonamiento temporal mediante malla naranja de polietileno de todo el perímetro de la zona de obra, de forma que se impida el tránsito de maquinaria fuera de las zonas delimitadas al efecto. En la zona de instalaciones auxiliares (parque de maquinaría, campamento, oficinas, sanitarios, acopios, etc.) el jalonamiento se realizará mediante vallado metálico. Asimismo, en las zonas que se ocupen temporalmente se procederá a la retirada, acopio y conservación de la capa de suelo superficial para su posterior empleo en las tareas de restauración de los terrenos compactados y erosionados. Se retirarán los primeros 30-45 cm de suelo, acopiándose esta tierra vegetal en superficies planas y montones que no superen 1,5 m de altura y 6 m de anchura, y que serán conservados en condiciones óptimas hasta su uso posterior en la restauración paisajística. Se ha estimado en 5.857,50 m3 el volumen de tierra vegetal que se obtendrá, cantidad que se reutilizará en el presente proyecto; si bien en caso de sobrar se destinará a la restauración de otras obras de supresión de pasos a nivel cercanas.

La incorrecta gestión de los residuos y de la zona de instalaciones auxiliares, así como la ocurrencia de vertidos accidentales, pueden ocasionar la contaminación de los suelos con residuos peligrosos; razón por la cual el promotor informa que para evitar la pérdida de combustibles y aceites, el mantenimiento de la maquinaria se realizará en los lugares destinados para tal fin dentro de la zona de ocupación temporal prevista. Estos residuos serán segregados y almacenados en contenedores específicos hasta su transferencia a un gestor autorizado de acuerdo con la normativa aplicable. De igual forma, en caso de producirse un vertido accidental, se retirará la capa de tierra afectada y se entregará a una entidad acreditada para ello.

Está prevista una zona para instalaciones auxiliares muy próxima al paso nivel en un pastizal situado al oeste de las vías entre el camino que se abandona y el nuevo trazado propuesto. Una vez sea retirada la tierra vegetal de este enclave, se procederá a su impermeabilización y a la instalación de una balsa de decantación junto con una zanja trapezoidal revestida de hormigón. Al finalizar los trabajos esta zona se desmantelará y restaurará mediante la descompactación del suelo. La superficie de suelo a descompactar será de 0,10 ha, e incluirá también el camino de acceso a la obra que es preciso ejecutar. Se llevará a cabo antes del extendido de la tierra vegetal y consistirá en un desfonde-subsolado a 40 cm en dos pases cruzados.

El impacto del proyecto que el promotor prevé sobre la hidrología es prácticamente inexistente debido a que, por lo superficial de la actuación, es muy poco probable que se afecte a las aguas subterráneas. De forma análoga, al no interceptarse ningún cauce y localizarse el arroyo Manzanillo a más de 200 m del paso inferior proyectado, la afección a las aguas superficiales será mínima o nula. El riesgo de contaminación de las aguas se minimizará con el emplazamiento y características de la zona de instalaciones auxiliares mencionada anteriormente. Además de lo anterior, de acuerdo con el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero resumido en el punto 2 de la presente Resolución se aplicarán todas las medidas propuestas para la protección del dominio público hidráulico y para no alterar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

En cuanto a la vegetación no se afectará directamente a ejemplares y formaciones vegetales relevantes, ni tampoco a hábitats de interés comunitario. El impacto a la vegetación del entorno que pudiera ocasionar el tránsito de vehículos y maquinaría por los lugares en los que se distribuyen se eliminará con el balizamiento comentado anteriormente para evitar la ocupación de suelo ajeno a la zona de obras, así como con la aplicación de un plan de prevención y extinción de incendios. En este sentido, tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, se requerirá su autorización para la realización de las obras en época de peligro alto de incendios forestales, adoptándose fuera de dicho período las medidas y prohibiciones incluidas en la Orden Anual en la que se establecen normas sobre usos del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

En cuanto a las posibles afecciones del proyecto sobre la fauna estas serán causadas durante las obras por el incremento de los niveles sonoros, y por el tránsito y la presencia de elementos ajenos al medio natural (obreros, maquinaria, zona de instalaciones auxiliares, etc.) que pueden provocar cambios en los hábitos de comportamiento de los animales y desplazamientos temporales de los hábitats localizados en la zona de actuación. Igualmente los trabajos de desbroce y movimientos de tierras entre otras acciones, pueden originar la destrucción y fragmentación de hábitats, y causar un efecto barrera. Por otra parte, aunque los pastizales afectados por las obras y su entorno pueden ser empleados como hábitat de campeo por diversas especies, entre las que se encuentran las aves protegidas enumeradas en el apartado precedente, según el promotor la presencia de la vía férrea y la circulación periódica de trenes disminuye notablemente el uso de este hábitat por parte de esas especies.

Para minimizar las molestias a la avifauna más vulnerable, se planificarán los trabajos de forma que las perturbaciones durante la época de cría o nidificación les afecten lo menos posible, de manera que no se realizarán trabajos durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de junio.

Respecto a la posible afección a la Red Natura 2000, y más concretamente a la ZEPA Campo de Argañán ES0000218, no es previsible que se afecte de forma relevante o significativa a la conservación de los valores por los que fue declarada, teniendo en cuenta las medidas establecidas en el párrafo anterior. Asimismo, las medidas previstas para minimizar la afección a los anteriores elementos del medio natural descritas anteriormente contribuirán a la preservación de este espacio protegido.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca concluye que el proyecto no afectará a la Red Natura 2000 ni a hábitats y especies de interés, y es compatible con el Plan de Recuperación de la cigüeña negra, siempre que se cumplan las medidas recogidas en el documento ambiental así como las condiciones enumeradas en el apartado 2 de esta Resolución.

Por último, está prevista la integración paisajística de las superficies alteradas, para lo que se procederá a la descompactación del terreno en los lugares necesarios (zona de instalaciones auxiliares y camino de acceso a obra), seguida de la extensión de la tierra vegetal, el laboreo superficial y la realización de hidrosiembras sobre los desmontes excavados cuya pendiente no supere la relación 3:2. Las hidrosiembras abarcarán una superficie de 5.989 m2 y se realizarán a finales de verano o principios del otoño. Se utilizará una mezcla de especies autóctonas de leguminosas y gramíneas y se cumplirán las directrices establecidas en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León. Para el correcto mantenimiento de los taludes hidrosembrados se regarán y fertilizarán dos veces al año durante los 24 meses siguientes a la primera aplicación.

Igualmente, conforme a lo recomendado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, para una mejor integración ambiental de las instalaciones auxiliares tipo vallas o pantallas se utilizarán, preferentemente, materiales de piedra o madera acabados mates en lugar de brillantes o metalizados.

En cuanto al patrimonio cultural el promotor indica que no se prevén afecciones, al no haberse identificado en la zona de actuaciones y su entorno ningún elemento patrimonial. No obstante, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, se llevará a cabo antes del inicio de los trabajos, una prospección arqueológica intensiva de la superficie en la que realizarán movimientos de tierra, a la vista de cuyos resultados se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos y etnológicos que pudieran verse afectados por el proyecto. Cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca, y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con la legislación vigente.

Finalmente, el promotor incluye un programa de vigilancia ambiental estructurado en tres fases (actuaciones previas a las obras, construcción y explotación) en el que se definen una serie de controles para comprobar al eficacia de las medidas preventivas y correctoras planteadas para salvaguardar los distintos componentes del medio natural, así como para detectar impactos no previstos y actuar en consecuencia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Paso inferior en el P.K. 99/815 para la supresión del paso a nivel del P.K. 101/330 de la línea férrea Salamanca-Fuentes de Oñoro. T.M. de Carpio de Azaba (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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