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Documento BOE-A-2014-9998

Resolución de 17 de septiembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modificación del puerto deportivo de San Andrés (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78592 a 78605 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-9998

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9, apartado k, del anexo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido, por decisión del órgano ambiental, su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Antecedentes

El proyecto original de puerto deportivo de San Andrés, TM de Santa Cruz de Tenerife (Santa Cruz de Tenerife)», inicialmente promovido por la entidad Parque Marítimo Anaga, SA, fue sometido a evaluación de impacto ambiental, formulándose declaración de impacto ambiental por la entonces Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, en fecha 11 de enero de 2001 («BOE» número 35, de 9 de febrero).

Posteriormente, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife presentó una modificación del proyecto para evitar que el dique de abrigo proyectado invada el frente costero del barrio de San Andrés. Este proyecto, denominado Modificación puerto deportivo San Andrés (Tenerife) se tramitó de acuerdo con la forma prevista en que los artículos 1.3 y 1.7 del entonces vigente Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Finalizada esta tramitación, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente decidió el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en fecha 20 de junio de 2007, trasladándole al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas y los aspectos más relevantes que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

A petición de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino resolvió, en fecha 16 de febrero de 2011, la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de modificación y el archivo del expediente.

En escrito de fecha 4 de marzo de 2011, Puertos del Estado comunicó que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife tenía la intención de redactar el estudio de impacto ambiental del proyecto de Modificación puerto deportivo San Andrés (Tenerife) citado, y solicitó la iniciación de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la conservación de algunas actuaciones ya realizadas. En fecha 13 de abril de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino resolvió declarar la conservación de las siguientes actuaciones del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: a) documentación ambiental; b) consultas previas realizadas con dicha documentación; c) contestaciones recibidas; d) decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y e) determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y remisión de las respuestas a las consultas previas efectuadas.

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, y el órgano sustantivo es Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento.

El proyecto tiene por objeto llevar a cabo las obras necesarias en el puerto de San Andrés con el fin de incrementar el volumen de actividades de tipo lúdico relacionadas con actividades náuticas-deportivas, turísticas y de ocio. Se localiza al norte de la isla de Tenerife, apoyado en la actual dársena pesquera del puerto de Santa Cruz de Tenerife, en su límite suroccidental y dejando el pueblo de San Andrés y la playa de Las Teresitas en su límite nororiental.

El proyecto modificado contempla los siguientes elementos:

a) Dique exento vertical: dique en forma de arco de 1018 m de longitud, formado por cajones de hormigón que se apoyarían sobre banquetas de todo-uno de cantera. Este material estaría revestido, por el lado de castigo, con filtros de escollera y un manto bicapa. A su vez, se dispondría un bloque de guarda de para evitar la socavación del cajón.

b) Contradique vertical sur: al abrigo del dique exento en la bocana Sur de la dársena deportiva. Estaría constituido por un cajón de hormigón apoyado sobre banqueta de todo-uno de cantera, también protegido, por el lado de castigo, con filtros de escollera y un manto bicapa. A su vez, dispondría de un bloque de guarda de 4 para evitar la socavación del cajón.

c) Explanadas: superficie destinada a las zonas recreativas del complejo, limitarían al oeste con la zona de actividades logísticas de la dársena de pesca y al norte con la carretera de San Andrés. Por su parte, la explanada de dársena de pesca contará con el edificio de la Cofradía de Pescadores, casetas de pertrechos, así como un local para el desarrollo de prácticas del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero. El cierre por el lado de la dársena se realizará con un talud de escollera de coronado por una viga de borde.

El proyecto incluye también las obras de canalización de la barranquera del Instituto Español de Oceanografía, según informa el promotor en su repuesta a este instituto durante la fase de información pública y consultas.

La superficie total del nuevo puerto será de unas 23 ha, con una parte terrestre de unas 12 ha. La ejecución del proyecto necesitará el uso de unos 2 600 000 m3 de materiales y rellenos. Su obtención y tratamiento se hará atendiendo a la normativa establecida al respecto, y siempre de explotaciones y excedentes de obras debidamente autorizadas. El promotor indica en su informe complementario que se prevén labores de dragado en el transcurso de los trabajos a realizar, cuantificándolos en unos 15000 m3.

La ubicación y desarrollo de las infraestructuras auxiliares se realizará en los terrenos portuarios que cuentan con una pavimentación de la superficie y con la presencia de servicios básicos de agua, luz, saneamientos industriales, etc.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El proyecto se localiza al norte del puerto de Santa Cruz de Tenerife, frente al barrio de San Andrés.

El espacio natural protegido más relevante para el proyecto es el Sebadal de San Andrés, el cual forma parte de la Red Natural 2000 con la consideración de Zona de Especial Conservación (ZEC), con código ES7020120. Ocupa gran parte de los fondos marinos del entorno de la población de San Andrés, entre la dársena del puerto pesquero de Santa Cruz de Tenerife y la playa de Las Teresitas, con una escotadura en el lugar en que se pretende ubicar el puerto. El elemento principal de este espacio es el hábitat de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, que incluye sebadales, o praderas de la fanerógama Cymodocea nodosa. Este espacio está considerado como uno de los mejores sebadales del noroeste de Tenerife, con un importante papel como zona de cría y alevinaje, reproducción y alimentación de organismos bentónicos del norte de la isla. Al noreste de este espacio protegido se encuentra la ZEC ES7020128 Sebadales de Antequera, también integrante de la Red Natura 2000.

En las proximidades de la zona del proyecto se encuentra el Parque Rural de Anaga, que también ha sido declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Anaga, con código ES0000109, y ZEC homónimo, con código ES7020095.

El proyecto se ubica en un área de importancia histórica y arqueológica, con posibilidad de la existencia de algún pecio. No obstante, en las campañas oceanográficas realizadas no se han encontrado yacimientos arqueológicos de interés.

4. Resumen del proceso de evaluación

La tramitación se inició con fecha 4 de marzo de 2011, con la solicitud del promotor de la iniciación de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental y de la conservación de algunas actuaciones en el procedimiento anterior. En fecha 13 de abril de 2011, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, como órgano ambiental, declaró la conservación de las siguientes actuaciones ya realizadas: a) documentación ambiental; b) consultas previas realizadas con dicha documentación; c) contestaciones recibidas; d) decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y e) determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y remisión de las respuestas a las consultas previas efectuadas.

4.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Actos conservados del procedimiento anterior.

El órgano ambiental estableció con fecha 28 de febrero de 2007 un periodo de consultas previas a personas, instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados. En este sentido, se precisa que en esta declaración de impacto ambiental figuran los nombres que tenían los organismos en cada fase de la evaluación de impacto ambiental, aunque, no obstante, la denominación de algunos de estos organismos puede haber variado desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de elaboración de esta declaración de impacto ambiental:

Relación de consultados

Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Aguas de la Viceconsejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Cabildo Insular de Tenerife.

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

ASCAN, Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza (Las Palmas de Gran Canaria).

Adena/WWF (Madrid).

Ben Magec-Ecologistas en Acción (Santa Cruz de Tenerife).

Cofradía de Pescadores de San Andrés (Santa Cruz de Tenerife).

Greenpeace.

SEO/Birdlife.

Facultad de Ciencias del Mar. Universidad Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto Español de Oceanografía.

También fue consultado el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces (Tenerife), si bien en fases posteriores se constató que no resultaba afectado por el proyecto.

Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 20 de junio de 2007 el órgano ambiental decidió el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, y remitió al promotor la determinación de la amplitud y alcance del estudio de impacto ambiental, junto con los informes recibidos en la fase de consultas previas, para su consideración en el mismo. Dichos informes correspondían a: Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento; Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente; Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias; Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias; Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Canarias; Cabildo Insular de Tenerife; ASCAN, Asociación Canaria para la Defensa de la Naturaleza; e Instituto Español de Oceanografía.

Los aspectos que se debían analizar con mayor profundidad en la elaboración del estudio de impacto ambiental, comunicados por el órgano ambiental al promotor, a partir de las respuestas recibidas, eran los siguientes:

a) Afección a los lugares pertenecientes a la Red Natura 2000 (LIC Sebadales de San Andrés y ZEPA Anaga) y a los hábitats y especies que motivaron su protección.

b) Efectos sobre la calidad de las aguas, en la fase de construcción por la generación de plumas de turbidez, y en la fase de explotación, por la contaminación asociada a la misma.

c) Impacto sobre las comunidades bentónicas.

d) Impactos sobre la actividad de la flota pesquera.

e) Alteración de la dinámica litoral.

f) Contaminación acústica durante las obras y en la explotación del puerto.

g) Gestión del material de dragado.

h) Generación de residuos.

4.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, éste fue sometido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife al trámite de información pública («BOE» número 268, el 7 de noviembre de 2012) y a consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que habían sido previamente consultadas.

Con fecha 4 de abril de 2013, Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, el cual comprendía el estudio de impacto ambiental, el anteproyecto y el resultado de la información pública y consultas, para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones se describen a continuación. La respuesta del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado 5 (Integración de la evaluación) de esta declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Fomento informa que no existe inconveniente al proyecto presentado, aunque pide que se sigan las instrucciones de la capitanía marítima relativas a seguridad marina y prevención de la contaminación.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias remite un informe en el comunica que en el ámbito territorial del proyecto no se ve afectado directamente ningún elemento del patrimonio histórico aunque, no obstante sugiere medidas cautelares y preventivas de control y seguimiento arqueológico de las obras, ante la posibilidad de existencia de yacimientos subacuáticos en el territorio.

La Dirección General de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Canarias considera que se han tenido en cuenta sus observaciones en relación con la descripción del proyecto o la presentación de una caracterización bionómica y un estudio de dinámica litoral, pero considera que el estudio de impacto ambiental no describe ni concreta la forma en que se verá afectada la ZEC Sebadal de San Andrés. Constata la alta tasa de fracaso de las operaciones de traslocación de ejemplares de seba en otras zonas por lo que pide otras medidas. Constata que de los datos aportados se concluye que se superan los límites sonoros en casi todos los puntos y recomienda que se acorte la franja horaria de trabajo a la comprendida entre las 8 y las 18 h, para evitar, en lo posible, el efecto negativo del ruido sobre el sosiego público y que se tomen medidas adicionales si del seguimiento ambiental se detectara una superación de los límites admisibles. Además, indica que no se ha estudiado las repercusiones del transito de vehículos pesados relacionados con la obra, que según el estudio de impacto ambiental serían 100 camiones diarios. Pide además que los materiales para las escolleras deberán obtenerse de canteras y plantas de tratamiento de áridos autorizadas.

Desde el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se remiten dos informes. El Servicio de Control y Gestión Medioambiental informa desfavorablemente el proyecto. Resalta la importancia del sebadal existente y hace constatar de informes técnicos que desaconsejan los transplantes de Cymodocea nodosa debido a la ineficacia de los mismos, ya que han sido empleados en otros proyectos, con un porcentaje de supervivencia de entre un 3% y un 4%. Además recuerda que Cymodocea nodosa se considera especie de interés general para los ecosistemas canarios, por su importancia ecológica en espacios de la red Natura 2000, y que su inclusión en este listado conlleva la prohibición de recogerlas, cortarlas, mutilarla, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza. También indica que deben cumplirse los valores límite de inmisión establecidos en la Ley 37/2003, del Ruido, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla dicha ley, a los efectos del sometimiento de actividades e infraestructuras nuevas. Por último, recuerda que en el estudio de impacto ambiental se considera el impacto paisajístico como severo, de carácter permanente e irreversible, y considera que la ausencia de medidas correctoras que minimicen dicho impacto es inadmisible. Por su parte, la Dirección Técnica de Urbanismo hace consideraciones en relación con la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, en base al cual no puede informar favorablemente el proyecto. Además de las consideraciones estrictamente urbanísticas, hace constatar determinados problemas de calado no contemplados, como la falta de resolución de las conexiones al sistema viario, que actualmente carece de la capacidad necesaria para absorber los incrementos del tráfico o la falta de consideración de la interacción con el dique en proyecto que protegerá el frente marítimo del barrio de San Andrés.

La Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza pide que se desista del proyecto, anule el procedimiento o archive el expediente en base a la no adecuación a distintas figuras de planificación y ordenación, a los impactos del proyecto sobre especies protegidas y la ZEC Sebadal de San Andrés, la falta de análisis de la alternativa cero, la falta de análisis de los efectos acumulados con el dique de defensa de San Andrés, que hace que el proyecto sea incompatible con las determinaciones contenidas en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, específicamente con los objetivos ambientales de la demarcación marina canaria.

El Instituto Español de Oceanografía afirma que el proyecto puede afectar a la toma de aguas que este instituto tiene para su planta de cultivos marinos, a causa de la dispersión de finos durante la fase de construcción y los vertidos del nuevo emisario submarino urbano del pueblo de San Andrés, que en ambos casos supondrán una perdida en la calidad de las aguas, por lo que pide medidas correctoras y un exhaustivo control de la calidad de las aguas en esa área. Indica que tampoco se ha analizado adecuadamente la afección en la escorrentía de la Barranquera del Oceanográfico, que quedará sepultada en su punto de desagüe. Sobre las afecciones sobre el sebadal presente, no cree que el sistema ideado para la translocación de las sebas sea efectivo, pues ese método ha sido ensayado otras veces sin éxito. En relación con la afección a los recursos marinos explotables de la zona, considera que la zona tiene escaso interés pesquero para la flota artesanal y, por otro lado, no se localizan en ella zonas de puesta ni alevinaje de especies de interés pesquero. Además, hace otras observaciones sobre aspectos concretos del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, como que los datos de los vientos utilizados en las modelizaciones no son totalmente aplicables al litoral de San Andrés y que entre los supuestos considerados no se incluyen los que históricamente han causado más daños a ese litoral, aunque fueran poco frecuentes.

Durante el período de información pública se presentaron también algunas alegaciones que no son objeto de esta declaración de impacto ambiental, al no estar relacionadas con los posibles impactos ambientales del proyecto, sino con aspectos como la tramitación y adecuación del proyecto a la planificación urbanística o su relación con determinadas concesiones administrativas.

4.3 Informes extemporáneos e información complementaria aportada por el órgano sustantivo.

Posteriormente al período de información pública y consultas, la Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, emite un informe en el que pide que se tengan en cuenta las observaciones del Instituto Español de Oceanografía y se tomen las medidas necesarias para minimizar las afecciones sobre las instalaciones de ese instituto.

También con posterioridad al período de información pública y consultas, el Cabildo de Tenerife emite un informe en el que concluye, por sus contenidos territoriales, que el proyecto de construcción del puerto deportivo está amparado por el instrumento previsto por el Plan Insular de Ordenación de Ordenación de Tenerife. Por otro lado, por sus afecciones medioambientales, estima procedente que se valoren las interacciones ecológicas y funcionales con el proyecto de protección del frente litoral de San Andrés, considera que la destrucción de las praderas de fanerógamas tendrá repercusiones en los recursos pesqueros y fauna marina y que la dispersión de finos en la fase de construcción puede ser mayor que la estimada pudiendo afectar a la ZEC «Sebadal de San Andrés», cuestiona la eficacia de la medida correctora consistente en trasplantes de haces de seba, manifiesta dudas sobre si la actuación dará cobertura a las necesidades del sector pesquero de San Andrés, pide un análisis paisajístico en el frente del puerto, y entiende necesario el desvío del actual emisario hacia el emisario alternativo ya existente.

A petición del órgano ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remite un informe en fecha de 18 de julio de 2013. En él cita las medidas de conservación y el plan de gestión de la ZEC Sebadal de San Andrés. En este plan se incluyen datos actualizados y cartografía del hábitat natural 1110, que se encuentra en la ZEC en un estado de conservación intermedio, mostrando la especie Cymodocea nodosa una tendencia regresiva, posiblemente debido a la resuspensión de materiales en zonas adyacentes al puerto de Santa Cruz de Tenerife y la presencia de fuentes de contaminación puntuales. Opina que el estudio de impacto ambiental ha sido elaborado por una empresa con gran experiencia en la zona. Considera que, a pesar de que la ZEC presenta una escotadura que abarca la zona del proyecto, la infraestructura portuaria ocupará físicamente un área significativa de Cymodocea nodosa, correspondiente al denominado sebadal occidental. Además, durante la fase de construcción, la sedimentación de finos provocará perturbaciones en otras praderas de esta especie de la propia ZEC que, junto con la presencia de fuentes de contaminación puntuales y el incremento del tráfico de embarcaciones de recreo y las posibilidades de accidentes, pudieran constituir una amenaza para la zona y ser causa de la disminución de las especies típicas del hábitat 1110, por lo que resultarían necesarias medidas preventivas adecuadas y específicas al objeto de minimizar esas afecciones. Por otro lado, indica que se desconocen los resultados de seguimiento y la efectividad en los casos en que se ha utilizado la medida planteada en el estudio de impacto ambiental de trasplante de haces de seba a zonas cercanas. Por otra parte, esa medida correctora no está considerada en el plan de gestión de la ZEC y requeriría un análisis específico y un pronunciamiento expreso de esa dirección general, como órgano gestor de la ZEC.

El 21 de marzo de 2014, el promotor aporta un informe complementario al estudio de impacto ambiental, en el que describen nuevas medidas para garantizar mejor la compatibilidad del proyecto en su entorno. El 8 de mayo de 2014 el promotor aporta otro informe con una nueva cartografía de las praderas de fanerógamas marinas en el área.

A la vista de la nueva información aportada por el promotor, el órgano ambiental consideró necesaria la petición de un nuevo informe a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En respuesta a esa petición, esa dirección general remite un nuevo informe en fecha 14 de julio de 2014, en el que, entre otras consideraciones, recuerda la necesidad de un informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente respecto a la compatibilidad de los dragados que se realicen con la estrategia marina correspondiente; no considera adecuada la justificación del promotor de que el vertido de los materiales de dragado sea beneficioso para las praderas de sebadales; señala que en la nueva documentación aportada por el promotor no se indica que las nuevas medidas complementarias impliquen una reducción en la destrucción de las praderas de sebadales; opina que, aunque no parece que el proyecto pueda afectar de forma significativa a esos hábitats dentro de la ZEC, sería deseable proteger los escasos sebadales ya existentes fuera de la zona protegida y plantear una ampliación de las zonas Red Natura 2000 para que esté suficientemente representado ese tipo de hábitat; y recuerda, por último, lo establecido en el artículo 45.5 y 54.1 de la Ley 42//2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

5. Integración de la evaluación

5.1 Análisis ambiental de las alternativas. En el estudio de impacto ambiental se describen dos alternativas consideradas por el promotor: la Alternativa 0, que correspondería con la tramitada anteriormente, habiéndose formulado la Declaración de Impacto Ambiental por la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 11 de enero de 2001; y la alternativa 1, que supone el rediseño y redimensionamiento de la alternativa 0 para que el dique de abrigo no invada el frente costero del barrio de San Andrés.

Las características en cuanto a la ubicación y a la superficie ocupada de ambas alternativas son similares. La alternativa 1 implicaría una reducción del área terrestre generada por el proyecto en un 10% respecto de la del proyecto original. Los rellenos necesarios serían también similares, 2600000 m3 en la alternativa 1 frente a 2800000 m3 en la alternativa 0.

Una vez descartada la alternativa 0 para cumplir con las demandas de colectivos vecinales, según el promotor, éste se decanta por la alternativa 1.

5.2 Impactos significativos de la alternativa elegida y su corrección. Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras de esos impactos propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, en su respuesta a los informes y alegaciones efectuadas en la fase de información pública y consultas y en los documentos de información complementaria presentados. No se incluyen en este análisis aspectos que no tienen carácter ambiental o que no se corresponden con el proyecto objeto de la evaluación.

5.2.1 Calidad del aire. La calidad del aire puede verse afectada por la generación de partículas en suspensión y la emisión de contaminantes procedentes del tráfico pesado, en la fase de construcción. Además en la fase de explotación también se producirán emisiones por el aumento de tráfico terrestre. En el estudio de impacto ambiental no se considera significativo este impacto aunque, de todas formas, se plantea un conjunto de buenas prácticas generales de la obra, incluyendo la revisión y mantenimiento de los vehículos de la obra, la limitación de las operaciones que pudieran generar polvo a períodos en que el viento sea inferior a 40 km/h, el riego de las zonas susceptibles de generar polvo, el empleo de toldos en los camiones, etc.

En el estudio de impacto ambiental se aportan datos de mediciones de ruido en la zona industrial lindante con el proyecto y en la zona residencial en el barrio de San Andrés. Según los datos aportados en el estudio de impacto ambiental, en esta zona residencial ya actualmente los valores de ruido se encuentran por encima de los límites de aplicación, principalmente debido al tráfico de vehículos. Aunque el promotor no ha presentado una modelización de los ruidos esperados por la construcción y explotación del puerto, considera que tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento se aumentarán los niveles sonoros. Como medida correctora, hará un control del ruido de la maquinaria de obra, comprobando el cumplimiento de la legislación vigente. Plantea también un seguimiento de los niveles de ruido, con carácter trimestral, previendo posibles medidas correctoras en caso de superación de los niveles legales, aunque no especifica estas medidas.

5.2.2 Hidrodinámica y dinámica litoral. Según el estudio hidrodinámico incluido en el estudio de impacto ambiental, las corrientes en la zona de San Andrés son corrientes que fluyen cambiando de dirección según la marea. Las corrientes máximas se alcanzan en las zonas de cabos, siendo inferiores a 0,5 m/s. El proyecto generará una disminución de las corrientes en toda la zona portuaria y en la proximidad a ésta en dirección NE. La disminución media sería de menos de 0,08 m/s en las velocidades máximas, y menor en las velocidades medias. Esta variación de las corrientes se produce en una franja cercana a las obras, no apreciándose cambios en aguas más profundas. De ello, el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor concluye que no se esperan efectos significativos en el medio ya que se trata de una zona abierta donde existe una gran recirculación, con buena transparencia y niveles de sedimentación muy bajos.

El estudio de dinámica litoral incluido en el estudio de impacto ambiental concluye que el transporte sedimentario general en este tramo del litoral es muy reducido. El material proveniente del norte que pueda sobrepasar la explanada sobre la que se asienta el nuevo puerto no se incorpora en cantidades significativas a ninguna de las playas ubicadas en el interior de las dársenas portuarias, las cuales sólo dependen de los aportes locales de los barrancos para su estabilidad a largo plazo.

Por otra parte, la estabilidad de la playa de Las Teresitas está controlada por sus propias obras de defensa, de forma que las modificaciones que el nuevo puerto pueda suponer sobre los oleajes procedentes del sector sur no influirán de manera sensible en su estado actual.

5.2.3 Calidad de las aguas. El estudio de impacto ambiental hace una caracterización de la calidad de las aguas marinas en base a los datos obtenidos durante el plan de vigilancia ambiental del proyecto de defensa del ensanche de la dársena de pesca. En términos genéricos, identifica las aguas como bien oxigenadas, con condiciones de trasparencia adecuadas para los organismos fotosintéticos existentes, aunque se han dado episodios con elevadas concentraciones de sólidos en suspensión, que el estudio no atribuye a la construcción de la defensa de la dársena pesquera, sino a fenómenos atmosféricos de carácter cíclico.

Durante la fase de construcción se producirá una dispersión y sedimentación de los materiales finos. El estudio de impacto ambiental incluye una modelización de las plumas de dispersión de la que concluye que en ningún momento se verá afectada la playa de Las Teresitas ni tampoco la zona de sebadales que se encuentra a la altura de Los Órganos. Sin embargo, se verá afectado con claridad la parte del sebadal existente frente al barrio de San Andrés que no será ocupada por el nuevo puerto. Aún así, el estudio de impacto ambiental considera que estos efectos son reversibles y que no ocasionarán la destrucción de esta zona de sebadal no ocupada directamente por las obras.

Para minimizar la dispersión de sólidos en suspensión, el promotor realizará los trabajos siempre en condiciones hidrodinámicas y meteorológicas favorables. Además, aporta en el informe complementario presentado nuevas medidas preventivas para minimizar esta afección. Propone la mejora del proceso constructivo, ejecutando en primer lugar el dique exento y las motas este y oeste, de forma que se cree un recinto confinado para ejecutar posteriormente la explanada. El vertido de la banqueta de cimentación del dique estará compuesto principalmente por pedraplén, al igual que la ejecución de las motas este y oeste. El material se lavará en el propio gánguil, dentro de la dársena de pesca o la dársena del este, de manera que la turbidez se genere dentro de la dársena. También se plantea llevar a cabo un seguimiento en continuo de la turbidez durante el período de las obras.

El promotor indica en el informe complementario que en la ejecución del proyecto se prevé la realización de dragados de asentamiento de los muelles, en una cantidad de 15.000 m3, aunque no aporta una caracterización del material a dragar, comprometiéndose a realizarla en fases posteriores.

Además de los impactos en la fase de construcción, en la zona del nuevo puerto se encuentra ubicado un emisario urbano que se verá afectado por las obras. El promotor informa que ya está construido un emisario alternativo, aunque todavía no está en uso, por lo que tendrá que ponerse en servicio antes de la construcción del nuevo puerto. Según el promotor, los efectos del nuevo emisario en el medio se mantendrán prácticamente igual que en la actualidad.

Estas dos afecciones podrían tener influencia en la toma de aguas de la planta de cultivos marinos que el Instituto Español de Oceanografía tiene en las proximidades. Por ello, el promotor instalará una tubería que lleve la toma de aguas más hacia el sur, fuera de la zona de influencia de la pluma de dispersión, y ubicará un punto de muestreo de la calidad del agua cercano al área de captación, en el caso de que no esté en funcionamiento la nueva toma más al sur.

En caso de que se produjesen vertidos accidentales durante las obras se dispondrá de las medidas adecuadas para su contención, así como de los medios necesarios para su posterior eliminación mediante succión.

En este sentido, siempre que fuese necesario, se seguirán las indicaciones del Plan Interior de Contingencias por Contaminación Accidental del Puerto de Santa Cruz de Tenerife (PICCMA), cuyo objetivo fundamental es el establecimiento de la colaboración entre los distintos agentes implicados (Autoridad Portuaria, Capitanía Marítima, Sasemar, concesiones e instalaciones afectadas) en el transcurso de situaciones de contaminación accidental.

5.2.4 Biodiversidad, Red Natura 2000. El proyecto linda con la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES7020120 Sebadal de San Andrés. Este espacio protegido fue aprobado en 2002 como lugar de importancia comunitaria, y fue declarado zona de especial conservación mediante Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, aprobándose por la misma orden las medidas de conservación, incluyendo el plan de gestión. Tiene un área aproximada de 583 ha y ocupa gran parte de los fondos marinos del entorno de la población de San Andrés, entre la dársena del puerto pesquero de Santa Cruz de Tenerife y la playa de Las Teresitas. Su declaración se debe a la presencia del hábitat de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanente por agua marina, poco profunda, colonizados por las especies Cymodocea nodosa y Halophila decipiens. Además de este hábitat, según el plan de gestión de la ZEC, se encuentran referencias al hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes, así como la aparición de individuos en paso de tortuga boba (Caretta caretta) y de delfín mular (Tursiops truncatus), además de la presencia ocasional de otros cetáceos en paso.

El plan de gestión de la ZEC Sebadal de San Andrés recoge la información oficial más reciente disponible sobre el estado de conservación del hábitat de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanente por agua marina, poco profunda, señalando un aumento de la superficie ocupada por éste. No obstante, a pesar de que la superficie de bancos de arena muestra un aumento, la superficie ocupada por la especie típica Cymodocea nodosa (seba) muestra una tendencia regresiva, que puede estar ocasionada, según el plan de gestión, por la resuspensión de materiales en zonas adyacentes al puerto. El aumento de turbidez provocado por la resuspensión de materiales y la presencia de fuentes puntuales de contaminación, así como las actividades que conllevan el fondeo sobre los bancos de arena, son considerados por el plan como las principales presiones y amenazas sobre este hábitat. Según la cartografía aportada en el plan, el hábitat se localiza dentro y fuera de los límites de la ZEC, ocupando dentro de la misma una superficie de 165 ha. Además de su importancia como parte del hábitat de interés comunitario, es preciso señalar que la fanerógama marina Cymodocea nodosa está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y está considerada como especie de interés para los ecosistemas canarios, en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

El promotor aporta, dentro del estudio de impacto ambiental, un mapa bionómico del área de estudio, realizado entre los años 2003 y 2010. Posteriormente, en mayo de 2014, presenta una nueva cartografía realizada mediante una exploración con video realizada en abril de 2014.

Según el mapa bionómico del estudio de impacto ambiental, en la zona de estudio existen dos sectores de distribución de las praderas de fanerógamas, separados por un arenal desprovisto prácticamente de vegetación que se extiende a lo largo del dique externo de la playa de Las Teresitas. El sector suroccidental se encontraría prácticamente en toda su extensión fuera del área de la ZEC, en la escotadura que tiene la misma frente a San Andrés, mientras que el sector nororiental se extendería aproximadamente a partes iguales dentro y fuera del área protegida por la ZEC. El sector suroccidental (frente a San Andrés), contendría las praderas con mayor densidad/biomasa, con una superficie de entre 10 y 14 ha, según las distintas observaciones; mientras que el sector nororiental (frente a Los Órganos-playa de Las Gaviotas), contendría praderas aisladas y bastante superficie rocosa en el frente oriental de Las Teresitas, y con densidades medias entre Los Órganos y la playa de Las Gaviotas, abarcando las praderas en total en el sector entre 7 y 16 ha.

La nueva cartografía de 2014 remitida por el promotor difiere algo con la aportada previamente en el estudio de impacto ambiental (citada en el párrafo anterior), y estima que, en el sector suroccidental en que se localiza el proyecto, el sebadal ocuparía unas 9 ha, en su mayoría con baja densidad de plantas. Esa nueva cartografía da una visión más amplia del conjunto del sebadal, al abarcar también un área más al noreste, incluyendo también la ZEC Sebadales de Antequera y el área entre los dos espacios protegidos. Según ella, el sebadal existente ocuparía un total de unas 220 ha, localizándose la mayor superficie y con mayor densidad de plantas en el área entre ambos espacios protegidos. De esa cartografía también se concluye que la superficie total de sebadal ocuparía actualmente alrededor de un 60% del área que ocupaba hace 10 años, según la cartografía que realizó en aquellas fechas el Cabildo Insular de Tenerife.

El principal impacto del proyecto será la ocupación y eliminación de fondos marinos, que ocurrirá principalmente fuera del área protegida por la ZEC. En relación con esta afección, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar evidencia en su segundo informe que la especie Cymodocea nodosa muestra una tendencia regresiva en la ZEC y, aunque de la cartografía de sebadales aportada por el promotor no se desprende una afección significativa a esos hábitats dentro de la ZEC, considera que sería deseable proteger los escasos sebadales existentes fuera de la zona protegida y plantear una ampliación de las zonas de la Red Natura 2000 para que esté suficientemente representado ese tipo de hábitat natural de interés comunitario. Como medida correctora de este impacto, el promotor recoge en el estudio de impacto ambiental que hará el transplante de haces de seba a zonas cercanas no afectadas por las obras. No obstante, la efectividad de esta medida está puesta en entredicho por la mayoría de las Administraciones y organismos expertos consultados y, de hecho, el promotor reconoce, en la respuesta a las alegaciones presentadas, que no existe una técnica actual que garantice la eficacia de la medida. A este impacto hay que añadir las afecciones que se producirán por la turbidez generada por las plumas de finos que se generarán en la zona durante las obras, así como por la sedimentación de éstos, según se analiza en el apartado anterior sobre la calidad de las aguas. En relación con esta última afección, el promotor indica en su informe complementario que en el puerto de Granadilla el vertido de materiales no está generando efectos significativos sobre las praderas de sebadales, sino que éstos han experimentado un mayor desarrollo. No obstante, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar apunta que éste es un aspecto controvertido y que la resuspensión de materiales en zonas adyacentes al puerto de Santa Cruz de Tenerife puede ser una de las razones de la tendencia regresiva de Cymodocea nodosa en la zona objeto del proyecto. Como conclusión, entre la afección directa e indirecta, la ejecución del proyecto conllevará la destrucción del sebabal de Cymodocea nodosa del sector suroccidental en unas 10 ha (entre 9 y 14 ha según la cartografía que se considere), sin que se prevea que el sebadal del sector nororiental resulte afectado significativamente.

Además de este impacto, otras dos actuaciones pudieran tener impactos acumulados o sinérgicos con el proyecto: la tercera fase de defensa del ensanche de la explanada de la dársena de pesca del puerto de Santa Cruz de Tenerife, ya finalizada, y el proyecto de protección del frente litoral de San Andrés, Santa Cruz de Tenerife, en fase de evaluación. Según el promotor, los impactos de la primera ya han sido considerados en el estudio de impacto ambiental, mientras que los impactos derivados de la segunda serán mucho menores a los del presente proyecto, por lo que no existirá una acumulación de impactos entre ambos.

En cuanto a la parte terrestre, en las proximidades de la zona del proyecto se encuentra el Parque Rural de Anaga, perteneciente a la Red Natura 2000 con las categorías de ZEC y ZEPA, el cual alberga más de 40 especies de aves nidificantes. No se espera que vaya a haber afecciones sobre la flora dentro de este espacio, y la posible afección a la fauna, según el estudio de impacto ambiental, sería la debida al ruido y a la contaminación lumínica, que pudiera afectar a especies nocturnas debido al aumento de los niveles de luminosidad derivados de las nuevas instalaciones de ocio y servicios que se han planteado. El estudio de impacto ambiental asegura que estos efectos son de escasa entidad y podrán ser minimizados siguiendo las recomendaciones generales para instalaciones de alumbrado desde el punto de vista del uso racional de la energía y de protección del paisaje y fauna nocturna del Instituto de Astrofísica de Canarias.

5.2.5 Recursos pesqueros. El estudio de impacto ambiental incluye información sobre las modalidades de pesca practicadas en el área y considera que el impacto sobre ellas es mínimo debido a la movilidad de la fauna piscícola, pudiéndose producir un desplazamiento temporal de las poblaciones durante las obras. En este sentido, el Instituto Español de Oceanografía constata que la zona tiene escaso interés pesquero para la flota artesanal y no se localizan en ella zonas de puesta ni alevinaje de especies de interés pesquero.

5.2.6 Paisaje. El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un estudio paisajístico del proyecto. Según el mismo, el nuevo puerto deportivo de San Andrés tendrá un impacto permanente e irreversible sobre el paisaje, alterando la línea del horizonte, aunque tan sólo se perderá cierta visibilidad desde algunos puntos de la playa de Las Teresitas y el paso marítimo de San Andrés. Además, según el estudio, la ubicación en una zona alterada y la disposición recortada y no lineal de la línea de costa reduce la importancia de ese impacto.

5.2.7 Patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor incluye un estudio arqueológico que incorpora los resultados de tres campañas realizadas de estudio de los fondos marinos de la zona de actuación. Aunque se constata la importancia histórica y arqueológica del puerto de San Andrés, el área donde se propone la realización de la obra está fuera de la afección a los yacimientos terrestres aún existentes en la realidad. En base a las campañas realizadas, se constata la presencia en superficie de algún material arqueológico, cerámica, restos de madera, entre otros, en los fondos en que se va a realizar la actuación, pero que no constituyen materiales de carácter excepcional. También ha de tenerse en cuenta que a niveles bibliográficos se cita el hundimiento en la zona de la bombarda Terror por algunos autores aunque, no obstante, no se ha localizado el pecio a través de los trabajos arqueológicos realizados.

El promotor prestará especial atención a la fase de dragado superficial para el asentamiento del dique exento, estando en todo momento un arqueólogo submarino presente y, en caso de encontrar algún resto arqueológico, en ésta o en cualquier de las fases de la obra, se detendrán los trabajos y se contactará con la autoridad pertinente.

5.3 Valoración del órgano ambiental sobre los impactos ambientales significativos del proyecto. El estudio de impacto ambiental presentado por el promotor hace un análisis de los principales impactos ambientales del proyecto, de acuerdo con los contenidos especificados en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. No obstante, existen algunos aspectos no suficientemente tratados que, sin embargo, sí se habían considerado relevantes por el órgano ambiental en el escrito de 20 de junio de 2007, por el que decidió el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Entre ellos, está la falta de concreción en la información sobre determinadas características del proyecto, como la caracterización de los materiales de dragado, o el estudio de la afección acústica, especialmente sobre el barrio de San Andrés, en el que ya actualmente se están superando los límites, según el estudio de impacto ambiental.

Sin perjuicio de lo anterior, en el estudio de impacto ambiental y en la información complementaria aportada por el promotor hay información suficiente para valorar el principal impacto del proyecto, que es la afección a la biodiversidad, particularmente a las praderas de sebadales existentes, y a la ZEC Sebadal de San Andrés, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Considerando los sebadales en su conjunto, incluyendo tanto los ubicados dentro de las ZEC como la continuación de los mismos fuera de sus límites, se puede estimar que la ejecución del proyecto supondrá la eliminación directa o indirecta de unas 10 ha de las praderas de Cymodocea nodosa, de un total de unas 220 ha cartografiadas en todo el área. De las respuestas a las consultas efectuadas se concluye que las medidas correctoras propuestas por el promotor (incluyendo el transplante de ejemplares a zonas cercanas), no serían suficientes para evitar o reducir esa afección. La especie Cymodocea nodosa está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, lo que implica la prohibición genérica de recogerlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza, de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Aunque no parece que la ejecución del proyecto afecte directamente a estos hábitats dentro de los límites de la ZEC Sebadal de San Andrés, la consideración realizada para el conjunto de sebadales se puede extender a este espacio protegido, teniendo en cuenta que el principal objeto de protección del espacio es el hábitat de interés comunitario 1110 Bancos de arena cubiertos permanente por agua marina, poco profunda y, dentro de ese hábitat, las praderas de Cymodocea nodosa. Estas praderas se extienden, presentando incluso una mayor densidad de plantas, por fuera de los espacios actualmente protegidos, por lo que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar considera que sería deseable proteger los escasos sebadales existentes fuera de la zona protegida y plantear una ampliación de las zonas de la Red Natura 2000 para que esté suficientemente representado ese tipo de hábitat natural de interés comunitario.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Modificación del puerto deportivo de San Andrés (Tenerife), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Puertos del Estado del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 17 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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