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Documento BOE-A-2014-8875

Resolución de 7 de agosto de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial de formación para el empleo en el sector de transporte aéreo en desarrollo del IV Acuerdo Nacional de Formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 22 de agosto de 2014, páginas 67882 a 67886 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-8875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/08/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sectorial de formación para el empleo en el sector de transporte aéreo suscrito el día 25 de julio de 2014 en desarrollo del IV Acuerdo Nacional de Formación («BOE» de 27 de marzo de 2006) y en el Acuerdo de prórroga («BOE» de 2 de febrero de 2011) (código de convenio núm. 99100215082014), Acuerdo que ha sido alcanzado, de una parte, por la Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo, la Asociación Española de Compañías Aéreas y la Asociación de Líneas Aéreas, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con el artículo 83.3 en relación con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2014.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, Juan Manuel Gutiérrez Hurtado.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO

Asistentes:

Por Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores: Doña Gracia Garvín Velasco.

Por Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras: Don Juan Manuel del Campo Vera.

Por Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo: Don Javier Blanco Belda.

Por Asociación Española de Compañías Aéreas: Don Felipe Navío Berzosa.

Por Asociación de Líneas Aéreas: Don Juan Luis Burgué.

Acuerdan:

Primero.

Suscribir el siguiente Acuerdo.

Segundo.

Remitir los acuerdos a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

Exposición de motivos

La Formación Profesional en su conjunto ha sido objeto de tratamiento especial por los interlocutores sociales en el marco del diálogo social, como vía para mejorar los niveles de competitividad y empleo. Fruto de estos trabajos han sido los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua firmados por las Organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios.

Por ello, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de seguir manteniendo el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Profesional para el Empleo, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de nuestra economía, y al futuro y calidad de nuestro empleo, se adhieren a los contenidos y objetivos contemplados en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC), firmado el 1 de febrero de 2006 por las Organizaciones CEOE y CEPYME por un lado, y las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG, por otro, y prorrogado por Resolución de 27 de enero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y suscriben este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Profesional para el Empleo para las empresas del sector de Transporte Aéreo.

Disposiciones generales

Artículo 1.º Naturaleza del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo Estatal de Formación Profesional para el Empleo del Sector Transporte Aéreo, se suscribe, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) y del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o la normativa que en el futuro les sustituyan.

Asimismo este acuerdo se suscribe para desarrollar dicho IV ANFC, o el que en el futuro le sustituya, en el ámbito sectorial que se describe más adelante.

2. Negociado en el marco del título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación Continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de ese texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

3. El presente Acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los convenios colectivos de nivel inferior que se negocien en el sector.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el Estado español en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Artículo 3.º Ámbito funcional y personal.

Se corresponde con el transporte aéreo de pasajeros y mercancías y actividades de trabajos aéreos (vigilancia y extinción de incendios, tratamientos fitosanitarios, salvamento marítimos, servicio de vigilancia aduanera, traslado de heridos y operaciones off-shore, enseñanza aeronáutica y aeroporturaria.), actividades auxiliares tales como atención y asistencia en tierra de pasajeros y mercancías (Handling); mantenimiento de aeronaves y equipos de tierra y asistencia al avión, sistemas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad propia, y en definitiva todas aquellas actividades y operaciones vinculadas al transporte aéreo.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo, en los términos establecidos por el IV ANFC y en el Real Decreto 395/2007, todas las iniciativas formativas promovidas por las Organizaciones Sindicales y por las Asociaciones Empresariales con representatividad en el sector de Transporte Aéreo.

Podrán acogerse a este Acuerdo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los trabajadores y sus respectivas organizaciones, que desarrollen acciones formativas dirigidas a los trabajadores en los términos que, con base a este Acuerdo, se determinen.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia anual, entrando en vigor a partir de la firma.

El Acuerdo se prorrogará automáticamente con la prórroga del IV ANFC o la publicación de cualquier otro que le sustituya a éste o al Real Decreto 395/2007. Así mismo se prorrogará anualmente si no media denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 5.º Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 ET en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

La concurrencia del presente Acuerdo con otros instrumentos contractuales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro, se resolverá reconociendo a aquél primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

Como consecuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del Acuerdo, o se separen de algún modo de él.

Artículo 6.º Resolución extrajudicial de conflictos.

En aquellas materias o cuestiones susceptibles de conflicto, y que sean planteadas ante la Comisión Mixta Estatal, y esta no entienda o se inhiba ante las mismas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de solución Extrajudicial de Conflictos.

Iniciativas de Formación

Artículo 7.º Tipos de Iniciativas de Formación.

Son objeto de este Acuerdo las acciones formativas que se definen en el artículo 4 del Real Decreto 395/2007, y podrán desarrollarse dentro de alguno de los siguientes ámbitos:

1. La formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos, para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.

2. La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.

3. La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

4. Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, que son aquellas que permiten mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

Requisitos y tramitación de los Planes de Formación

Artículo 8.º Requisitos y tramitación de los Planes de Formación.

Los requisitos y tramitación de la distintas iniciativas de formación contempladas en el artículo anterior, se ajustarán a lo que dispongan las diferentes convocatorias que desarrollen en cada momento el Real Decreto 395/2007, u otras normas que en el futuro regularan la Formación Profesional para el Empleo.

Órganos de gestión

Artículo 9.º Comisión Paritaria Sectorial de Formación.

Según el artículo 35 del Real Decreto 395/2007, en el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, a través de convenios colectivos o de acuerdos concretos en materia de formación de igual ámbito, que pudieran suscribirse por las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y por las representativas en el sector correspondiente, podrán constituirse Comisiones Paritarias Sectoriales Estatales o de otro ámbito.

1. Constitución.–Se constituye en este acto la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Formación para el sector de Transporte Aéreo, que estará compuesta por 12 miembros de los cuales seis serán designados por la parte empresarial, y otros seis representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Acuerdo, con la siguiente composición:

Por la parte empresarial:

Asociación Española de Compañías Aéreas: 2 representantes.

Asociación de Líneas Aéreas: 2 representantes.

Asociación de Compañías Españolas de Transporte Aéreo: 2 representantes.

Por la parte sindical:

Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras: 3 representantes.

Fed. Estatal de Servicios para la movilidad y el consumo de la Unión General de Trabajadores: 3 representantes.

2. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, que preverá la existencia de una Comisión Permanente.

3. Funciones.–La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1.º Velar por el cumplimiento de este Acuerdo sectorial en su ámbito correspondiente.

2.º Intervenir en la mediación de los supuestos de discrepancias a que se refiere el artículo 15.5 del Real Decreto 395/2007.

3.º Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos, así como efectuar su seguimiento.

4.º Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.

5.º Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.

6.º Elaborar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

7.º Conocer de la Agrupación de empresas para la ejecución de las acciones en su sector prevista en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

8.º Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en él, y a este Acuerdo específico estatal de referencia.

9.º Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa de desarrollo del citado Decreto.

Infracciones y sanciones. Incompatibilidades y financiación

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.

Disposicion final única.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que dispongan el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, el Real Decreto 395/2007 y las decisiones de la Comisión Tripartita de Formación Continua.

Madrid, 25 de julio de 2014.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2014
  • Fecha de publicación: 22/08/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Negociación colectiva
  • Transportes aéreos

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