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Documento BOE-A-2014-8723

Resolución de 31 de julio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta en la que se contiene el marco retributivo para el ejercicio 2014 del V Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 14 de agosto de 2014, páginas 65164 a 65166 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-8723
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/07/31/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el marco retributivo para el ejercicio 2014 en atención a las previsiones convencionales del artículo 37 último párrafo del V Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, (Código de Convenio n.º 99011915011998) que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2014 de una parte por las Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Cales y Derivados de España (ANCADE) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) y por CC.OO. de Construcción y Servicios en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

«Acta de reunión de la Comisión Negociadora del V Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados para fijar el marco retributivo en 2014»

En Madrid, siendo las 12:30 horas del día 24 de julio de 2014, se reúnen en la sede del despacho profesional Broseta Abogados, S.L.P., sito en la calle Fernando el Santo, 15, 28010 de Madrid, las personas que se expresan seguidamente con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

– Marco retributivo para el ejercicio 2014 en atención a las previsiones convencionales del artículo 37 último párrafo del V Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Asisten:

Representantes de ATEDY, ANCADE, MCA-UGT, FECOMA-CC.OO.

Orden del día: La Comisión Negociadora sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto llega a los siguientes acuerdos:

1.º La retribución salarial fijada con carácter general en el Convenio es la que se refleja en el cuadro de tablas salariales de referencia previsto en el Anexo IV del mismo.

2.º Para el año 2014 seguirán vigentes las tablas salariales que figuran en el Anexo IV del V Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados publicado en el BOE de fecha 20 de marzo de 2013.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los trabajadores recibirán una compensación económica única en 2014, de 60 € a percibir de forma lineal para todos los trabajadores afectados por el régimen retributivo del presente convenio. Dicho pago se producirá de una sola vez como máximo en el mes de septiembre 2014.

3.º Respecto a la tabla de Salario Mínimo Garantizado (en adelante, SMG) se acuerda que la misma se incremente en un 0,3% para 2014.

Así la tabla de SMG del año 2014, queda como a continuación se expone.

Artículo 38. Salario Mínimo Garantizado 2014.

1. Sin perjuicio de lo establecido para el régimen legal de los salarios en el ET, el salario mínimo garantizado en el sector es el siguiente:

Niveles

Euros

II

17.517,20

III

17.198,80

IV

16.879,78

V

16.561,51

VI

16.242,22

VII

15.923,65

VIII

15.604,08

IX

15.285,64

X

14.966,36

XI

14.635,06

2. Las cantidades que se abonan, cualquier que sea su denominación en concepto de pluses extra salariales, serán equivalentes al 8% del salario mínimo interprofesional vigente.

ANEXO IV
Tablas salariales para 2014

Salario mínimo sectorial 2014

Niveles

Euros

II

17.517,20

III

17.198,80

IV

16.879,78

V

16.561,51

VI

16.242,22

VII

15.923,65

VIII

15.604,08

IX

15.285,64

X

14.966,36

XI

14.635,06

Para el año 2014 seguirán vigentes las tablas salariales provinciales que figuran en el Anexo IV del V Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados publicado en el BOE de fecha 20 de marzo de 2013.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ATEDY MCA-UGT

ANCADE FECOMA-CC.OO

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2014
  • Fecha de publicación: 14/08/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3070).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Yeso

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