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Documento BOE-A-2014-8004

Orden HAP/1352/2014, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 59754 a 59755 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8004
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/24/hap1352

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.3 y en la disposición final segunda de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, se dictó la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre («BOE» número 254, del 23 de octubre).

Esta Orden regula y establece el procedimiento a seguir para la concesión de las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, y teniendo en cuenta la singularidad del procedimiento de tramitación y gestión de estas ayudas, se ha advertido que no se tipificó el procedimiento de gestión de las mismas que con carácter supletorio se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, esto es, el previsto con carácter general para el resto de entidades locales del territorio nacional.

En el procedimiento de tramitación de estas ayudas se han apreciado determinadas deficiencias que han generado dudas sobre la eficacia del sistema previsto y que han supuesto una indeseable incertidumbre para los destinatarios finales de las ayudas.

Por ello, y atendiendo esta exigencia, se considera necesario priorizar la agilidad en la gestión, de acuerdo con los principios de impulso y celeridad contemplados en la legislación procedimental vigente, con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos previstos y la efectiva percepción por los beneficiarios de la aportación del Estado

En consecuencia, procede modificar la disposición adicional única de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por aplicación de los principios de igualdad de trato en relación con las mismas situaciones y hechos acaecidos en entidades locales de distintas comunidades autónomas; así como por el principio de eficiencia administrativa y por la aplicación del principio de proporcionalidad, en base a la habilitación contenida en el precitado artículo 12 y en la disposición final segunda de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, en cuya virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, por la que se establece el procedimiento sobre procedimiento de concesión de subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre.

La Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre, queda modificada como sigue:

Se añade un nuevo apartado g) a la disposición adicional única quedando redactada en los siguientes términos:

«g) Transcurrido el plazo indicado en la letra a) de la presente disposición sin que se haya remitido la relación de obras para las que se solicita subvención a las subdelegaciones del Gobierno, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales comunicará a las diputaciones provinciales, que se constituirán en beneficiarias, la aplicación del procedimiento establecido con carácter general en los artículos 5 al 13 de esta orden, computándose a partir de ese momento los plazos para la realización de las distintas actuaciones que se establecen en dichos artículos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas; Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/2014
  • Fecha de publicación: 26/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional única de la Orden HAP/1950/2013, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2013-11104).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.3 y disposición final 2 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15597).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Diputaciones Provinciales
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Obras
  • Subvenciones

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