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Documento BOE-A-2014-8005

Resolución de 17 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores (Alerta-Menor Desaparecido).

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 59756 a 59761 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-8005

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha de 3 de julio de 2014, el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores (Alerta-Menor Desaparecido), procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de julio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la difusión de avisos de colaboración a la población mediante el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores (Alerta- Menor Desaparecido)

En Madrid, a 3 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jorge Fernández Díaz, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Garre López, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 7.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las desapariciones de menores de edad constituyen una preocupación social de primer orden a la que es necesario dar una respuesta adecuada desde los Poderes Públicos con responsabilidad en la materia, pero donde también es necesario el compromiso de otras instituciones, empresas u organismos públicos y privados cuya eficaz colaboración pueda ayudar a la rápida y feliz resolución de los casos que puedan plantearse.

Segundo.

Que España ha venido trabajando activamente en el seno de la Unión Europea para que los Estados miembros desarrollen mecanismos de alerta a la población en caso de secuestro de menores, similares al Sistema de Alerta AMBER de los Estados Unidos de América, estableciendo modalidades de aplicación a escala nacional que permitan una activación transfronteriza en caso de ser necesario.

Tercero.

Que, en consecuencia, se estima conveniente crear un Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores (Alerta-Menor Desaparecido) que permita, a requerimiento de los responsables de la investigación, la emisión de alertas y llamamientos de colaboración a la población a través de los medios de comunicación, plataformas tecnológicas, organizaciones o estructuras con capacidad consolidada de transmisión de mensajes tanto a la sociedad como a organizaciones públicas y privadas con capacidad de colaboración en este tipo de alertas, en aquellos casos de desapariciones de menores en los que tal mecanismo se considere oportuno y necesario, siempre garantizando la protección y los derechos del menor de edad reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Que la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, dependiente de la Consejería de Presidencia y Empleo, es el Centro Directivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene asignado el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 112 y los procedimientos de respuesta a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, en el Decreto 67/1997, de 19 de septiembre, por el que se implanta el servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 40/2014, de 14 de abril que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Empleo.

Dependiendo de la citada Dirección General, le corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias 112 de la Región de Murcia establecer la plataforma tecnológica y operativa de atención de llamadas a través del número telefónico 112, así como activar de forma coordinada los organismos o entidades de naturaleza pública o privada, cuyos servicios puedan ser requeridos en caso de emergencia, a fin de asegurar la vida o integridad física de las personas y/o sus bienes

Quinto.

Que el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia, cuenta con una plataforma tecnológica denominada Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 112, que dota al servicio de gran capacidad de comunicación en simultaneidad hacia los organismos y entidades relacionadas con la gestión de emergencias.

A tal efecto, este Convenio de colaboración se contempla como el instrumento idóneo para canalizar la cooperación entre el Ministerio del Interior y el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia para contribuir a la difusión de estas alertas, a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a fin de recabar la colaboración de diferentes organismos con capacidad consolidada de comunicación a la población en los casos de desapariciones de menores de edad, utilizando el Sistema de Alerta Temprana por Desaparición de Menores de la Secretaría de Estado de Seguridad, que llevará el nombre de «Alerta-Menor Desaparecido».

En concreto, el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Presidencia y Empleo, colaborará en la difusión del mensaje de alerta de menores desaparecidos, una vez declarada por el órgano competente del Ministerio de Interior.

Segunda. Criterios de activación.

1. Para la emisión de una alerta se deben cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que el desaparecido sea menor de 18 años.

b) Que la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de acuerdo con la Instrucción 1/2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Que existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter forzoso.

d) Que los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.

e) Que se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo.

f) Que exista conformidad para la emisión de la alerta por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.

2. La emisión de una alerta responderá a criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar al menor desaparecido.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Interior. Autoridad y órgano central responsable del Sistema «Alerta-Menor Desaparecido».

1. El Secretario de Estado de Seguridad será la Autoridad responsable del Sistema «Alerta-Menor Desaparecido», regulando, mediante una Instrucción, los aspectos relativos al procedimiento que deben seguir los Cuerpos policiales para su activación y funcionamiento, teniendo en cuenta los requisitos precitados.

2. El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación –CEPIC– será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema «Alerta-Menor Desaparecido». En concreto:

a) Confeccionará los formatos de mensaje de alerta con la información que reciba de las Unidades Centrales de Policía Judicial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, de las Policías Autonómicas.

b) Distribuirá la alerta y la demás información inherente a la misma al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia y al resto de organismos y entidades colaboradoras, para lo cual llevará un registro actualizado con los puntos de contacto.

c) Se encargará del mantenimiento de la página Web del Sistema «Alerta-Menor Desaparecido», que se alojará en el servidor del Ministerio del Interior, donde se mostrarán las alertas en vigor y se pondrá a disposición del público, información sobre su funcionamiento.

Cuarta. Medios de difusión de la alerta.

Los medios de difusión de las alertas están formados por las estructuras, sistemas o canales para la transmisión de mensajes a la sociedad pertenecientes a los organismos y entidades colaboradoras en el sistema de alerta:

a) Centro de Coordinación de Emergencias.

b) Operadores de Televisión.

c) Emisoras de Radio.

d) Medios de Prensa escrita y digital.

e) Organismos responsables de proporcionar información en autovías, autopistas, puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de ferrocarril, estaciones de metro,...

f) Organizaciones, Fundaciones o Asociaciones de protección de las víctimas, en especial las de protección de la infancia.

Quinta. Obligaciones del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia.

El Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia pondrá al servicio de la distribución de los mensajes de alerta su capacidad de comunicación y su nivel de integración con los organismos y entidades, públicas y privadas, establecidas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las que tiene canales de comunicación siendo, entre otras, las siguientes:

– Comisarías y centrales de comunicación de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de Policías Locales.

– Cuerpos de Bomberos.

– Servicios de atención a la emergencia sanitaria.

– Empresas prestatarias de servicios básicos a la población.

– Cualquier otra entidad que tenga capacidad para colaborar en el sistema de alerta ante desaparición de menores.

Sexta. Contenido del mensaje de alerta.

1. El mensaje de alerta será confeccionado por la Secretaría de Estado de Seguridad con la información que reciba de la Unidad de Policía Judicial encargada de la investigación.

2. El mensaje, que irá encabezado por la inscripción «Alerta-Menor Desaparecido», contendrá aquella información que se considere de utilidad para la localización del menor o del sospechoso, que con carácter general podrá ser:

a) Día, hora y lugar donde se produjo la desaparición.

b) Nombre, edad y sexo del menor.

c) Fotografía actualizada del menor.

d) Descripción física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos...

e) Descripción de la ropa del menor cuando fue visto por última vez.

f) Caso de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula.

3. El mensaje de alerta incluirá el número o números de teléfono para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y, en su caso, una dirección de correo electrónico u otro canal apto para recibir información.

4. Asimismo, podrá contener una frase alertando a los ciudadanos de la posible peligrosidad de la situación en caso de contacto directo con el sospechoso, aconsejando que se facilite la información de la que se disponga a las autoridades.

5. El mensaje de alerta podrá ser alterado en función de la evolución de las informaciones que vayan recibiendo los responsables de la investigación.

6. Contará con elementos gráficos y/o de texto que permitan fácilmente identificarlo como una alerta de contenido oficial.

Séptima. Duración, zona y medios preferentes de difusión de la alerta.

La Secretaría de Estado de Seguridad informará a los organismos o entidades que colaboran en la difusión de los siguientes aspectos:

a) Período para el que se solicita la difusión de la alerta: mínimo tres horas y máximo 24 horas; excepcionalmente, si se desea ampliar más allá de 24 horas se emitirá una nueva alerta incluyendo información adicional, en su caso.

b) Zona de difusión preferente: local, autonómica, nacional y/o internacional.

c) Medios preferentes para la difusión de la alerta: agencias de prensa, cadenas de televisión, estaciones de radio, paneles informativos (red viaria, aeropuertos, metro, lugares públicos en general),...

Octava. Cese de la difusión de la alerta.

Una vez transcurrido el plazo de validez marcado para la alerta, o cuando finalicen las causas que la motivaron por haber sido localizado el menor, la Secretaría de Estado de Seguridad remitirá una notificación a los organismos y entidades colaboradoras para que cese la difusión de la alerta.

Novena. Protección de datos.

Las actividades que se desarrollen en aplicación de este convenio, deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Décima. Financiación.

Los compromisos derivados para ambas partes, con la firma del presente Convenio de colaboración, serán asumidos con sus medios propios, de manera que no supondrá un coste adicional al de las Administraciones intervinientes.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.

Al presente Convenio le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el apartado 2 de su artículo 4, en lo referente a sus principios para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido Convenio.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se creará una Comisión de Seguimiento de composición paritaria con representación del Centro de coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia y del Ministerio de Interior que se encargará de velar por el correcto funcionamiento de los acuerdos de este convenio.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria y tendrá como funciones:

1. Decidir sobre su forma de funcionamiento y periodicidad de sus reuniones.

2. Realizar un seguimiento de cumplimiento del presente Convenio y del desarrollo de la prestación del Servicio en sus aspectos organizativos, funcionales-operativos y tecnológicos.

3. Elaborar informes de progreso en los que se detallen los problemas detectados y se propongan las soluciones que se entiendan procedentes.

4. Resolver los problemas de interpretación de este convenio.

Decimotercera. Vigencia y efectos.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, que podrán ser prorrogados por acuerdo expreso de las partes por períodos iguales de tiempo, que habrá de suscribirse un mes antes de su finalización.

Será causa de resolución la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes. También será causa de resolución la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Ministro de Interior,

Jorge Fernández Díaz

El Presidente de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia,

Alberto Garre López

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