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Documento BOE-A-2014-727

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora del control centralizado y telemando en la zona 4ª de explotación El Berro, término municipal de Alhama de Murcia (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4509 a 4516 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-727

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora del control centralizado y telemando en la zona 4.ª de explotación El Berro (Alhama de Murcia), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b de la referida Ley de Evaluación de Impacto Ambiental: proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Dentro del marco del proyecto de mejora del control centralizado y telemando en la zona 4.ª de explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, localizado en las provincias de Alicante, Albacete y Murcia, se ha proyectado la instalación de la torre del nodo de comunicaciones de El Berro, pedanía de Alhama de Murcia (provincia de Murcia), para proporcionar servicios de banda ancha para la transmisión de datos en la nueva estación de control.

El emplazamiento elegido para la instalación de la torre del nodo de comunicaciones de El Berro, se sitúa en un enclavado (zona no catalogada como espacio protegido en el interior de dicho espacio), del Parque Regional Sierra Espuña, declarado LIC y ZEPA ES0000173 Parque Regional de Sierra Espuña.

El promotor y órgano sustantivo es la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, del Ministerio e Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 15 de enero de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, solicitando informe que indique el procedimiento ambiental al que ha de ser sometida la actuación. Con fecha 11 de marzo de 2013 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

x

Ayuntamiento de Mula.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

x

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ecologistas en Acción de Murcia.

SEO/Birdlife.

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

WWW/Adena.

Greenpeace.

Ecologistas en Acción.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia sugirió que se consultara al Ayuntamiento de Mula, ya que se sitúa el proyecto en su término municipal. Por este motivo, esta Subdirección General de Evaluación Ambiental les consulta posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2013. No obstante, no se recibe respuesta de este Ayuntamiento.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia concluye en su informe que las actuaciones a realizar se ubican fuera de los Espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, si bien, éstas se localizan a una distancia inferior a los 500 metros del LIC y ZEPA ES 0000173 Sierra Espuña, así como del Parque Regional Sierra Espuña. Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, la ejecución de este proyecto será compatible con la conservación de los valores medioambientales presentes en el entorno de esta actuación. No obstante, con el fin de minimizar los posibles impactos que se pudieran producir, será necesario tener en cuenta el siguiente condicionado:

Con motivo de reducir el impacto paisajístico que sobre la zona pudiera producirse con motivo de la instalación de la torre objeto del proyecto, se realizará la mimetización de las planchas metálicas del sistema anti-escalo.

Se deberán tener en cuenta las medidas de prevención de incendios incluidas en la Orden de 25 de enero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia («BORM» de 3 de febrero de 2011) o posterior.

Con el objeto de realizar un adecuado seguimiento y control de la actuación, así como del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas, se deberá comunicar el inicio (con al menos 72 horas de antelación) y la finalización de las obras a esta Dirección General, a través del Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia (CECOFOR).

El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia realiza un resumen del objeto y descripción del proyecto, así como de las afecciones ambientales previstas relativas a la competencia del Servicio que informa: contaminación atmosférica, aguas, residuos, ruidos y suelos. Enumera los residuos que pueden generarse para las distintas fases previstas del proyecto, y completa esta información con los residuos peligrosos que podrían producirse durante la fase de funcionamiento de la instalación, que no se describen en el documento ambiental: luces de emergencia (acumuladores de Ni-Cd, tubos fluorescentes…)y otros residuos que contienen mercurio, que se deberán catalogar y gestionar según lo establecido en la Orden MAM 304/2002, de 8 de marzo, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y Lista Europea de Residuos.

También indica que en el documento ambiental no se ha estimado el consumo anual de agua que se empleará en las operaciones de instalaciones, ni el origen de suministro de agua potable.

Concluye que, en el preciso ámbito de las competencias y especialización de ese Servicio, el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en el documento ambiental.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo comunica en su informe lo siguiente:

En el Estudio de Impacto no se incorpora inventario del Patrimonio Cultural ni evaluación de posibles impactos sobre el mismo. Entre los redactores del estudio no figura ningún técnico competente en la materia que permita asegurar que el proyecto no tiene incidencia sobre el patrimonio cultural. Por el contrario, dicha área no ha sido objeto de una prospección sistemática que permita descartar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico.

En este sentido, cabe recordar que la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental establece de forma expresa (art. 83.2.c de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia), que la evaluación ambiental de proyectos identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los bienes materiales y el patrimonio cultural. Asimismo el artículo 12.0 de la Ley 4/2007, del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, establece que el órgano ambiental recabará informe preceptivo de la Dirección General con competencia en materia de Patrimonio Cultural, cuyas consideraciones o condiciones incorporará a la declaración o autorización correspondiente.

En consecuencia con lo anterior, se reitera la necesidad de redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia, que permita descartar la presencia de otros bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicho estudio sobre el Patrimonio Histórico debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del Estudio Ambiental de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.

Esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente da traslado de este requerimiento al promotor. Con fecha 5 de noviembre de 2013 tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental escrito del promotor adjuntando la Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, de fecha 1 de octubre de 2013, relativa a la autorización de la ejecución del proyecto Mejora y control centralizado y telemando en la zona 4.ª de explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, en El Berro (Alhama de Murcia). En ésta se resuelve autorizar, desde el punto de vista arqueológico, la ejecución del proyecto, una vez examinados los datos de la intervención arqueológica realizada, y comprobado que no existen inconvenientes desde el punto de vista histórico – arqueológico.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El objeto del proyecto es la instalación de la torre del nodo de comunicaciones de El Berro, para proporcionar servicios de banda ancha para la transmisión de datos en la nueva estación de telecontrol. Esta torre evitará el uso de otras de mayores dimensiones o incorporar un mayor número de repetidores intermedios desde el Punto de Control Remoto (PCR) en cuestión hasta el nodo de la red de la Mancomunidad con el que enlaza. Será necesario para ello contar con unas dimensiones de terreno de al menos 2 × 2 metros para la cimentación de una torre, a la que se incorporará un sistema anti-escalo de planchas metálicas con el fin de evitar posibles vandalismos. Desde la torre, será necesario instalar un tendido aéreo de cable coaxial para la transmisión de datos de 123 metros de longitud, mediante dos apoyos de madera con cable tensor de acero. La torre de comunicaciones a instalar, será de tipo autosoportada y contará con una altura de 10 metros por encima de la cota del terreno. En la torre se prevé la instalación de una antena radomo (de 0,6 metros de diámetro).

Las actuaciones que conllevan una ocupación de suelo son la torre con unas dimensiones en la cimentación de 2 × 2 metros, y la escasa superficie ocupada por los dos apoyos de madera del tendido aéreo. Dicha ocupación se realizará sobre suelo ya alterado, clase rústico y de uso agrario, donde será necesario realizar una pequeña excavación con riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales. El resto de instalaciones, que constituyen el Punto de Control Remoto PCR27, ya se encuentran realizadas.

Ubicación del proyecto: El emplazamiento elegido se encuentra en un enclavado del Parque Regional de Sierra Espuña, (declarado como LIC y ZEPA ES 0000173 Sierra Espuña). Las actuaciones a realizar se ubican fuera de los Espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, si bien, se encuentran a una distancia inferior a 500 metros de éstos (ES 0000173). Se puede acceder desde la localidad del El Berro, siguiendo la carretera C-25, por lo que no será necesario realizar accesos nuevos. El espacio protegido Sierra Espuña supone un paisaje forestal dominado por Pinus halepensis, cuyo origen son las repoblaciones efectuadas a principios de siglo XX. Las comunidades de mayor interés son los carrascales en umbrías de calizas y dolomías, los jarales en sustratos metamórficos y la vegetación de ramblas y barrancos.

No obstante, según la información del documento ambiental, en la zona de actuación de El Berro, no aparece representado ningún hábitat de interés comunitario, ya que en este enclavado se localizan cultivos arbóreos de secano.

Características del potencial impacto: Las principales afecciones derivadas de la ejecución del proyecto consisten, fundamentalmente, en la realización de movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo los trabajos de construcción de la infraestructura. Los impactos derivados de la fase de explotación serán consecuencia de la presencia de la torre y del cable coaxial de transmisión de datos ejecutado. A continuación se describen estos impactos con más detalle, así como las medidas previstas por el promotor para minimizarlos o corregirlos:

Incidencia sobre la atmósfera y agua: El aumento de los niveles de polvo, gases y ruido durante la ejecución, se debe tanto a la actividad de la maquinaria, como al tránsito de camiones. La principal fuente de emisión de polvo la constituye, sin embargo, el movimiento de tierras. El promotor indica las siguientes medidas destinadas a evitar o disminuir el aumento de la concentración de polvo en el aire durante esta fase: riegos con agua de todas las superficies de actuación y apilamientos de tierra, cubrir la carga de los camiones durante el transporte, reglar todos los motores de maquinaria y vehículos de carga para cumplir la legislación vigente en materia de emisión de gases, contaminantes a la atmósfera e Inspección Técnica de Vehículos, así como evitar las afecciones por ruido prestando especial atención en las épocas críticas en las que la fauna de interés pueda verse afectada.

Igualmente, la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, se puede ver afectada durante la fase de construcción, incrementándose la turbidez de las aguas como consecuencia de los movimientos de tierra, y las grasas e hidrocarburos por vertidos accidentales en las zonas de almacenamiento y por la maquinaria pesada. Como medida preventiva, los aprovisionamientos de combustibles, cambios de aceite, lavados de maquinaria y cubas de hormigón, se realizarán en parques prefijados que cuenten con las instalaciones adecuadas para evitar la contaminación de las aguas, y también de los suelos. Los residuos se tratarán o recogerán para su traslado a vertedero controlado o plantas de tratamiento.

Incidencia sobre el suelo y paisaje: La ocupación para la ejecución de las actuaciones se realizará sobre suelo ya alterado, donde será necesario realizar una pequeña excavación con riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales. Como principio director de prevención y corrección de impactos ambientales deberá garantizarse la ocupación y afección mínima posible de terrenos en la zona de actuación. Para ello será preceptiva la señalización de las zonas de actuación, delimitando zonas de ocupación temporal y permanente, fuera de las cuales quedará prohibido circular con maquinaria de cualquier tipo, situar acopios, equipos u otros elementos ligados a las obras. Una vez finalizado el movimiento de tierras se procederá a la retirada del sistema de delimitación previa y a la reutilización de los materiales o traslado a vertedero autorizado. La zona de ubicación del parque de maquinaria quedará en el interior del área de actuación.

Como medida correctora, el promotor se compromete a la realización de las labores necesarias para descompactar los suelos que hayan sido afectados como consecuencia del desarrollo de las obras (acopios, caminos, parque de maquinaria, etc.), mediante subsolado de 35 centímetros de profundidad.

Por otra parte, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de Murcia informa que, con motivo de reducir el impacto paisajístico que sobre la zona pudiera producirse con motivo de la instalación de la torre objeto del proyecto, se realizará la mimetización de las planchas metálicas del sistema anti-escalo, por parte del promotor.

Incidencia sobre la vegetación: Según lo indicado por el promotor, en la zona de actuación no aparece representado ningún hábitat de interés comunitario. Tampoco se encuentran inventariados en estas zonas ejemplares de flora pertenecientes al anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales, y de la flora y fauna silvestres. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia indica en su informe que dada la escasa superficie a ocupar por la torre objeto del proyecto, dada la escasa vegetación existente en esta superficie, y que esta vegetación consiste en especies herbáceas de carácter ruderal, se considera el impacto ambiental sobre la flora silvestre como no significativo.

No obstante, de forma previa al inicio de los trabajos de desbroce se replanteará mediante un jalonamiento temporal, la zona de actuación, procurando no incluir en ella, fundamentalmente, especies de las formaciones vegetales de los hábitats de interés comunitario del entorno de la zona de actuación. A pesar de la nula afección prevista, en dichas zonas se llevará a cabo la instalación de las señalizaciones, con carácter previo a las actuaciones, y se informará específicamente a los trabajadores. Para las instalaciones temporales de obra se buscarán ubicaciones que no supongan afección a la vegetación existente, quedando excluidas de cualquier ocupación las zonas catalogadas como hábitats de interés comunitario.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de Murcia recuerda en su informe que se deberán tener en cuenta las medidas de prevención de incendios incluidas en la Orden de 25 de enero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales en la Región de Murcia («BORM» de 3 de febrero de 2011), así como comunicar el inicio (con al menos 72 horas de antelación) y la finalización de las obras a esa Dirección General, a través del Centro de Coordinación Forestal de la Región de Murcia (CECOFOR).

Incidencia sobre la fauna: En la documentación ambiental, se han recogido las especies de mamíferos, peces, anfibios, reptiles, aves e invertebrados que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales, y de la flora y fauna silvestres, presentes en el LIC y ZEPA Parque Regional Sierra Espuña, concluyendo que el grupo de fauna que potencialmente puede verse afectado por las actuaciones proyectadas, es el de la avifauna. Según el promotor, atendiendo a la información disponible en el Inventario Nacional de Biodiversidad, en la cuadrícula en la que se ubica la zona de actuación de El Berro se localizan las especies siguientes: águila real (Aquila crhysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), cogujada montesina (Galerita theklae) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhoocorax). La mayoría de estas especies presentan un carácter forestal, por lo que la actuación en este lugar no supondrá pérdida de hábitat para ellas, al tratarse de una enclavado dentro del espacio protegido, precisamente no catalogado como espacio de la Red Natura debido a su condición urbano-agrícola leñoso, muy antropizado, y con menores valores ambientales que el entorno. Así, las especies que presentan una mayor amplitud en sus áreas de campeo son las que ocasionalmente pueden visitar la zona, como son el águila real (Aquila crhysaetos), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). El promotor descarta el riesgo de colisión con lo antena a instalar, debido a la gran visibilidad de ésta. Las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental son las ya indicadas en apartados anteriores (replanteo de la zona de actuación, jalonamiento de sus límites, restricción del movimiento de maquinaria a la zona delimitada, evitar la realización de obras ruidosas entre las 23 horas y las 7 horas).

Incidencia sobre el patrimonio cultural: La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia resuelve autorizar, con fecha 1 de octubre de 2013, desde el punto de vista arqueológico, la ejecución del proyecto, una vez examinados los datos de la intervención arqueológica realizada por el promotor, y comprobado que no existen inconvenientes desde el punto de vista histórico – arqueológico.

Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos o arqueológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Bienes Culturales, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado cuidando, entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los art. 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de control centralizado y telemando en la zona 4.ª de explotación El Berro, término municipal de Alhama de Murcia (Murcia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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