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Documento BOE-A-2014-728

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 224/494 de la línea Madrid-Barcelona, término municipal de Bubierca (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4517 a 4521 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-728

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión del paso a nivel en el p.k. 224/494 de la línea Madrid-Barcelona, término municipal de Bubierca (Zaragoza) se encuentra encuadrado en la sección 2.ª: proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la red natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la supresión del paso a nivel existente en el P.K. 224/494 de la línea Madrid-Barcelona de ADIF, en el T.M. de Bubierca (Zaragoza).

Es una vía doble electrificada en red convencional.

Para la supresión del paso a nivel del P.K. 224/494 se va a construir un nuevo vial paralelo a la vía férrea por su margen izquierda (sentido Barcelona) con un puente sobre el río Jalón en paralelo al puente existente del ferrocarril y situado aguas abajo del actual. La longitud total del vial es de 594,291 metros.

El nuevo vial se inicia en un acceso existente, en la carretera nacional N-IIa, en las afueras de la población de Bubierca y finalizará en el camino existente junto al paso a nivel a suprimir, tras cruzar sobre el río Jalón.

El puente va a ser de vigas prefabricadas con un único vano de 37,89 metros de luz. Para su diseño se ha previsto que la cota de la lámina de agua del río Jalón para la avenida de periodo de retorno de 500 años no alcance la cota inferior del tablero (con un resguardo de 0,50 metros).

El paso a nivel a suprimir se encuentra en el límite del LIC Riberas del río Jalón.

El promotor y órgano sustantivo es el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 27 de febrero de 2013 tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto constructivo supresión del paso a nivel en el P.K. 224/494, de la línea Madrid-Barcelona. T.M. de Bubierca (Zaragoza). Parte de las actuaciones proyectadas se van a desarrollar en el LIC «Riberas del Río Jalón».

Tras revisar la documentación y solicitar copias del documento, el 23 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

X

Ayuntamiento de Bubierca.

Fundación Ecología y Desarrollo.

WWF/Adena.

SEO/ Birdlife.

Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Delegación del Gobierno en Aragón.

X

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

CEDEX (Madrid).

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Instituto Aragonés del Agua.

Dirección General de Conservación de Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

X

Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Ecologistas en Acción de Aragón.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que debe realizarse una prospección arqueológica previa a la ejecución de obras. El informe resultante de estos trabajos se deber remitir a esta Dirección General para que prescriba las medidas necesarias o para que emita una Resolución Liberatoria por la ausencia de afección al Patrimonio.

La Dirección General de Gestión Forestal, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y la Delegación del Gobierno en Aragón informan que no es necesario realizar estudio de impacto ambiental ya que no se prevén afecciones significativas sobre los espacios de Red Natura 2000 y que son suficientes las medidas propuestas en el documento ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que se ha adoptado la solución que minimiza la ocupación del LIC. La actuación proyectada se localiza en la cuenca hidrográfica del río Jalón. También estima compatibles las afecciones en cuanto al sistema hídrico, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras y el programa de vigilancia ambiental. El proyecto se encuentra en la zona de policía de la margen izquierda del río Jalón, por lo que necesita autorización.

Se debe garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y se ha de proteger el medio hídrico, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

La Confederación propone las siguientes medidas relativas a la protección de las aguas superficiales y subterráneas:

Se prohibirá el vertido incontrolado de materiales o residuos. Plan de gestión de residuos.

Precauciones para evitar vertidos accidentales de productos peligrosos como aceites o combustibles.

El repostaje y los cambios de acite se realizarán en zonas impermeabilizadas.

Sistema de drenaje y balsa de decantación antes de que infiltren en el suelo.

Barreras de retención de contaminantes en los cauces.

Vigilancia ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Para suprimir el paso a nivel del P.K. 224/494 se va a construir un vial de 594,291 metros cuya velocidad de proyecto es 40 km/h y va a ir paralelo a la vía férrea por su margen izquierda (sentido Barcelona).

También se va a construir un puente de vigas prefabricadas (con un único vano de 37,89 metros de luz de cálculo y un tablero de 9 metros de ancho) sobre el río Jalón, en paralelo y muy próximo al puente existente del ferrocarril.

Ubicación del proyecto: El nuevo vial se inicia en un acceso existente en la carretera nacional N-II en las afueras de la población de Bubierca y finaliza en el camino existente junto el paso a nivel a suprimir después de cruzar sobre el río Jalón.

El paso superior a suprimir se encuentra en el límite del LIC riberas del río Jalón.

El proyecto se ubica en el término municipal de Bubierca (Zaragoza).

Características del potencial impacto: El paso superior a suprimir se encuentra en el límite del LIC riberas del río Jalón, así que su supresión implica ocupación de parte del mismo para conectar los caminos.

Se va a afectar también la vegetación natural fuera del LIC; entre el PK 0+220 y el PK 0+260 se ha proyectado una estructura que va a afectar a las choperas y saucedas del río Jalón. Para minimizar este impacto se aplicarán medidas de revegetación intensiva de ribera.

Los principales impactos se producirán durante la fase de obras como consecuencia del movimiento de tierras, del transporte y acopio de materiales y del desmantelamiento de las instalaciones actuales. Las obras se realizarán únicamente en horario diurno para evitar el incremento del ruido en horario nocturno.

El paisaje se verá afectado tanto en fase de obras como posteriormente. Tras la fase de obras se recuperará, con especies autóctonas, la zona que haya sido afectada por los trabajos incluidas las zonas de instalaciones auxiliares, préstamos y vertederos.

Patrimonio Cultural: En las inmediaciones del proyecto se han localizado los yacimientos arqueológicos romanos de Santa Catalina y La Carrasca, por ello se debe realizar una prospección arqueológica previa a la ejecución de las obras.

Se han de tener en cuenta, además de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, la solicitud de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de realizar una propección arqueológica antes de ejecutar el proyecto. Una vez realizada la prospección se analizarán las afecciones al Patrimonio y se informará a la D.G. de Patrimonio Cultural, ya que todas las actuaciones relativas a esta materia han de ser coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Supresión del paso a nivel en el punto kilométrico 224/494, de la línea Madrid-Barcelona, término municipal de Bubierca (Zaragoza), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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