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Documento BOE-A-2014-726

Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de mejora en la obra de toma del canal del Sorbe en el embalse del Pozo de los Ramos, término municipal de Tamajón (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 4500 a 4508 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-726

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto actuaciones de mejora en la obra de toma del canal del Sorbe en el embalse del Pozo de los Ramos, término municipal de Tamajón (Guadalajara), se encuadra en el artículo 3 apartado 2 b), del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es atenuar los problemas existentes en la toma del canal del Sorbe, situada en el embalse del Pozo de los Ramos y que abastece de agua a la Comunidad de Madrid, y de este modo evitar interrupciones en la captación de agua del canal del Sorbe. En la actualidad, al localizarse dicha toma en una zona de remanso donde desemboca el arroyo de las Presas, cuando se producen precipitaciones importantes, los sólidos que transporta el arroyo originan el aterramiento del embalse en esta zona, así como un incremento en la turbidez del agua, que la estación de tratamiento de aguas potables (ETAP) no puede asumir. Por ello, cuando se producen estas situaciones se cierran las compuertas de toma, interrumpiéndose la captación.

Para atenuar el anterior problema y conseguir que no se produzcan interrupciones en la captación, el promotor proyecta el desplazamiento de la toma de agua existente en la actualidad hacia el interior del embalse del Pozo de los Ramos, mediante una estructura resistente que pueda salvar la orografía del terreno y evitar los sólidos en suspensión del agua.

Respecto al planteamiento de alternativas, el promotor contempla cuatro diferentes en el documento ambiental, entre las cuales no se incluye la alternativa 0, o de no actuación:

Alternativa 1: prolongación mediante toma sumergida y tubería a presión por el fondo del vaso del embalse.

Alternativa 2: prolongación de la toma mediante tuberías autoportantes apoyadas en dos pilares que se cimientan en el cauce del arroyo.

Alternativa 3: prolongación de la toma mediante tuberías autoportantes apoyadas sobre un tablero de hormigón que descansará sobre vigas emplazadas en los extremos de la vaguada.

Alternativa 4: prolongación de la toma mediante viga cajón de hormigón postesado apoyada en los extremos de la vaguada. Esta estructura se fabricará in situ fuera del cauce y posteriormente se colocará en su ubicación final mediante grúas, en lugar de realizar un cimbrado en el barranco.

Tras un análisis comparativo, se descarta en principio la alternativa 1, ya que las excavaciones requeridas pueden interferir en la firmeza del terreno, se debería proteger la tubería de la capacidad erosiva del torrente en situaciones de bajos niveles de agua embalsada, y aunque es la alternativa de menor afección visual, en su construcción se afectaría más al río Sorbe en el tramo objeto de obras. Respecto al resto de alternativas, y teniendo en cuenta los movimientos de tierras, generación de residuos durante la construcción, alteración visual durante y finalizadas las obras, la duración y extensión de las obras, la interferencia con los cauces, y la afección a espacios naturales protegidos, hábitats y biocenosis, resulta la Alternativa 4 finalmente seleccionada en el documento ambiental. Las alternativas planteadas comparten la misma ubicación espacial, que se encuentra prácticamente desprovista de vegetación y no alberga hábitats de interés para fauna. La alternativa 4 no interfiere en las condiciones hidráulicas normales del arroyo, al situarse la viga cajón por encima del nivel máximo normal de agua embalsada. Una vez finalizadas las obras, la alternativa 4 ocasiona una menor alteración visual al tratarse de una estructura con un canto menor que la propuesta en la alternativa 3, y además evita la construcción de pilares en el cauce del arroyo, planteada en la alternativa 2.

Por lo tanto, tal como se indica en la documentación ambiental enviada, la solución adoptada es una conducción que se realiza mediante la colocación de una viga cajón de hormigón postesado in situ de 2,70 m de canto y 46,55 m de longitud, apoyada en los extremos del barranco del arroyo, y con dimensiones interiores suficientes para transportar el caudal máximo que soporta el canal de 8 m3/s. Una vez pasado el barranco del arroyo del Las Presas, la anterior estructura tendrá continuación en un canal de sección en «U», apoyado en el terreno por una plataforma que queda cubierta por el agua, hasta el punto de la nueva toma. La longitud total necesaria entre las dos zonas es de unos 86 m.

Asimismo, se plantea el saneamiento de la vaguada del arroyo de las Presas, en la zona donde se sitúa la toma actual del canal del Sorbe, mediante la eliminación de todos los acarreos acumulados, lo que asciende a un volumen total aproximado de 13.000 m3.

El emplazamiento de la toma se localiza en la margen derecha del embalse del Pozo de los Ramos situado en el río Sorbe, en el municipio de Tamajón, provincia de Guadalajara, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El promotor del proyecto es el Canal de Isabel II Gestión, S.A., y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 20 de junio de 2012 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, con el objeto de determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 1 de agosto de 2012, se informa a la Confederación Hidrográfica del Tajo de la necesidad de realizar una subsanación del documento ambiental recibido, al haberse detectado determinadas carencias en el mismo.

Con fecha 20 de noviembre de 2012 se recibió el documento ambiental subsanado, procediendo la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha de 26 de febrero de 2013, a realizar las consultas a las administraciones e instituciones afectadas para determinar el sometimiento, o no, del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Reiterándose dicha consulta con fecha 25 de abril de 2013, a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales y a la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, ambas pertenecientes a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, ante la ausencia de contestación.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase y se han señalado con una «X», los que han emitido informe relativo a la documentación ambiental enviada:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Junta Rectora Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

Diputación Provincial de Guadalajara.

Ayuntamiento de Tamajón (Guadalajara).

X

Ayuntamiento de Arbancón (Guadalajara).

Mancomunidad de Aguas del Sorbe.

WWF/ADENA.

ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega para la Defensa del Patrimonio Natural)- Ecologistas en Acción.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Los aspectos ambientales más significativos de las respuestas recibidas son los siguientes:

Los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha resuelven informar favorablemente al proyecto y comunican que, en caso de aparecer restos arqueológicos durante las obras, se proceda a informarles conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y se garantice el control arqueológico.

La Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha no prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, informa que el proyecto se ubica en las áreas protegidas: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sierra de Ayllón ES0000164. Asimismo, también se encuentra dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. En los alrededores aparecen los montes de utilidad pública Jocar y Almiruete. El informe enviado concluye, que se considera que el proyecto no tendrá una repercusión negativa significativa sobre los valores naturales de la zona sensible Sierra de Ayllón, siempre que el promotor adopte las siguientes medidas preventivas:

Se deberá restringir la época de ejecución de las obras, al objeto de que el incremento de ruidos y la turbidez de las aguas ocasionadas por las mismas, no interfieran en el periodo reproductor de la avifauna de la zona.

Consensuar el destino de final de las tierras procedentes de la excavación de los apoyos y del saneamiento de la vaguada con los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, y con los gestores del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. Asimismo, se deberá incluir un plan de restauración de los espacios degradados susceptibles de acoger dichas tierras.

Conforme a la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se deberán solicitar las autorizaciones preceptivas para poder ejecutar los trabajos.

Se atenderá a lo estipulado en la Orden de 16 de mayo de 2006 por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, que en su artículo 3 dispone una serie de limitaciones y prohibiciones para la ejecución de trabajos en la época de peligro alto de incendios.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, además de las anteriores medidas establecidas por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, establece los siguientes condicionados:

Respecto al destino final de las tierras procedentes de la excavación de los apoyos y del saneamiento de la vaguada, se considere como la única opción adecuada la cantera Castellot; si bien distancia del embalse a esa cantera puede ser excesiva.

Se consensuará con los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara y el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara el calendario de obras, al objeto de que las molestias sean menores para la avifauna de la zona. Asimismo, se comunicará a dichas unidades administrativas, el inicio de las obras con una antelación de quince días.

Las zonas de trabajo serán convenientemente jalonadas al objeto de reducir al mínimo la superficie ocupada.

Se requerirá autorización de la Consejería de Agricultura para, en caso de ser necesario, proceder al descuaje o roturación de formaciones de matorral o arbolado.

Al estar considerada la hoz fluvial de la cola del embalse como un elemento geomorfológico de protección especial, no se podrá afectar a los elementos constituyentes de la misma.

Aplicación de las medidas necesarias para minimizar el riesgo de vertidos al cauce y el incremento de la turbidez de las aguas, debidos a los movimientos de tierras durante las obras.

Tal y como señala la documentación ambiental, los trabajos se llevarán a cabo exclusivamente en terrenos del dominio público hidráulico, no obstante, en caso de afectar u ocupar montes de utilidad pública colindantes, se requerirá autorización a los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara.

La gestión de residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición). Una vez finalizadas las obras, se retirará cualquier resto de las mismas, restituyendo a su estado original las áreas alteradas que no sean necesarias para el funcionamiento de la actividad.

En caso de realizarse revegetaciones de árboles de ribera, se emplearán estaquillas de sauces (Salix sp.), chopos (Populus sp.) y fresnos (Fraxinus sp.) procedentes del tramo objeto de actuación y con la longitud adecuada para arraigar. En cualquier caso, el origen y procedencia de las semillas o plantas a emplear en las plantaciones de restauración, se realizarán conforme al Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, y al Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

En caso de aparecer restos del patrimonio histórico durante la ejecución de las obras, tal como indica el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, deberá ser comunicado a la administración competente, y garantizarse el control arqueológico antes de continuar con la ejecución del proyecto.

Con fecha 7 de agosto de 2013, se recibe documentación complementaria remitida por el promotor incluyendo todas las consideraciones anteriormente expuestas en el proyecto, que pasan de esta forma a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Las obras previstas en el proyecto, se llevarán a cabo prácticamente en su totalidad en el vaso del embalse, cuyo suelo está formado fundamentalmente por sedimentos y acarreos procedentes del arroyo de las Presas. Al existir un camino asfaltado desde la carretera GU-211 a las instalaciones actuales del azud, no se requiere la apertura de nuevos accesos. La conducción proyectada tendrá una longitud de unos 86 m y la superficie total afectada por las obras será de 6.000 m2, además de dos áreas donde se ubicarán las instalaciones auxiliares de obra, con una extensión aproximada de 1.350 m2 en total.

Se prevé la extracción de 550 m3 de tierra procedente de la excavación de los apoyos de la estructura a construir. Por otra parte, en el saneamiento de la vaguada del arroyo Las Presas, donde se sitúa la toma actual del canal del Sorbe, eliminando todos los acarreos acumulado, se prevé 13.000 m3 de terreno a retirar. Tal como indica el promotor, el proyecto constructivo incluirá el balance detallado y justificado del movimiento de tierras. El proyecto estudiará la posibilidad de su reutilización en otras actuaciones del entorno, como restauración de canteras o espacios degradados cercanos al ámbito del proyecto, identificándose en el mismo el destino de dichos excedentes y teniendo siempre como última opción el envío a vertedero autorizado (excepto la tierra vegetal) en aplicación del Plan de Castilla-La Mancha de gestión de residuos de construcción y demolición. Se consensuará con la Administración competente el destino final de dichas tierras, incluyendo el proyecto constructivo un plan de restauración de los sitios degradados susceptibles de acoger dichas tierras.

Se realizará una correcta gestión de los residuos aplicando la legislación vigente, priorizando la minimización y efectuando una segregación por cada tipo de los mismos. Para su almacenamiento se contará con un punto limpio con los contenedores adecuados. Se dispondrá de una balsa de lavado de canaletas de hormigón y si se almacenasen residuos peligrosos, se contará con un almacén debidamente impermeabilizado. Todos los residuos serán gestionados mediante gestor autorizado.

En este proyecto no se plantea como necesario ningún material de préstamo.

Ubicación del proyecto: La zona de actuaciones se localiza en la vertiente meridional de la Sierra de Ayllón, en la confluencia del arroyo de las Presas con el río Sorbe, represado por el azud Pozo de los Ramos, en un entorno natural de gran valor. En su tramo final, el arroyo de las Presas discurre encajado por un macizo de pizarras con pendientes muy pronunciadas en las laderas anexas al cauce y con afloramientos rocosos, de ahí que la vegetación predominante sea un matorral ralo y disperso compuesto por brezos, retamas, jaras, cantuesos, tomillos, etc., con ejemplares arbóreos aislados de encina (Quercus ilex). Las orillas del arroyo presentan una vegetación de ribera de escasa cobertura, debido a la escasez de suelo, compuesta fundamentalmente por sauces (Salix sp.) y chopos (Populus sp.). Las márgenes del embalse carecen de especies riparias, debido a las constantes fluctuaciones de nivel de la lámina de agua. Las partes más altas de las laderas aparecen cubiertas por pinares jóvenes de repoblación de pino resinero o marítimo (Pinus pinaster) y pino silvestre o albar (Pinus sylvestris).

Tal como indica la documentación recibida, debido a la poca cobertura vegetal y a la ausencia de especies singulares y/o amenazadas, no se localizan en ámbito de la actuación hábitats de interés comunitario incluidos en el anexo I de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De igual forma, no se localizan en el entorno hábitats de protección especial de la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla- La Mancha.

El área de distribución de algunas especies animales amenazadas y protegidas abarca la superficie afectada por el proyecto, destacando entre otras el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el lobo ibérico (Canis lupus) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogadas las tres a nivel autonómico en peligro de extinción según el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha. Con categoría de vulnerable, tanto en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), como en el CREA, aparecen varias especies de quirópteros: los murciélagos grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y mediterráneo de herradura (R. euryale), y los murciélagos ratoneros forestal (Myotis bechsteinii) y grande (M. myotis). Otras especies presentes en el ámbito de actuación catalogadas como vulnerables en el CREA son la nutria (Lutra lutra), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo), el martín pescador (Alcedo atthis) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi). Por lo que respecta a la ictiofauna, destacar la presencia en este tramo del río Sorbe de la colmilleja (Cobitis taenia), considerada de interés especial en el CREA.

Esta riqueza ambiental ha sido protegida mediante diversas figuras de protección. Así, la Red Natura 2000 está representada por dos espacios: LIC y ZEPA ES0000164 Sierra de Ayllón que, a su vez, coinciden espacialmente con el Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara. Por otra parte, la zona de actuación está incluida en el Área de Importancia para las Aves (IBA) Sierra de Ayllón.

Tal como indica el documento ambiental recibido respecto al patrimonio cultural, no se han identificado elementos o bienes que formen parte del Patrimonio Histórico de la provincia de Guadalajara o Áreas de Protección Arqueológica. De igual modo, ninguna vía pecuaria resultará afectada por el proyecto. Por todo ello, no se espera una afección del proyecto sobre los mismos.

Características del potencial impacto: Las obras se efectuarán en época de estiaje, tanto para evitar la afección al funcionamiento del trasvase, como para poder acceder a la zona de obras del interior del embalse. Por tanto, no será necesario proceder al dragado o retirada de lodos, llevándose a cabo los trabajos en seco.

Los terrenos donde se instalarán las infraestructuras anejas y sus zonas de servidumbre, así como el acopio de materiales de construcción y acumulaciones de obra, se establecerán en áreas marginales del embalse, por lo tanto áreas que no requieren de unos trabajos de adecuación relevantes.

Cualquier arrastre de materiales en los terrenos intervenidos para la construcción de la conducción, puede presentar un incremento de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía del área de actuación. Las obras afectarán a zonas muy puntuales de la ribera del embalse, que carece de formaciones vegetales en su zona litoral. Del mismo modo, las obras se realizarán en periodo de estiaje, con lo que se reduce de forma notoria el nivel de inundación del embalse. El arroyo de Las Presas por su carácter temporal, permite el trabajo en seco. No obstante, para no alterar la calidad de las aguas del río Sorbe, durante los trabajos se colocarán dispositivos de retención de sedimentos a base de pacas de paja y sistemas flotantes de retención de vertidos, en caso de que se produjera alguno accidentalmente.

Tal como indica el documento ambiental recibido, durante la fase de explotación del proyecto y puesto que el proyecto no implica una modificación del caudal de la captación, no se producirán cambios en el funcionamiento hidrológico e hidrogeológico de la cuenca del río Sorbe, con respecto a la situación actual. Por tanto, no se producirán cambios cuantitativos con respecto a las detracciones de agua, pero sí cambios cualitativos, por la mejor calidad de agua a captar en el nuevo punto de toma del canal del Sorbe.

En la zona de actuación no existen formaciones vegetales de interés que puedan verse afectadas por las obras, ya que la superficie está prácticamente desprovista de vegetación, al tratarse de una zona de desagüe donde el lecho del cauce presenta un sustrato desnudo, no considerándose necesaria la eliminación de ningún ejemplar de porte arbóreo. Por otra parte, las zonas marginales del embalse que quedarían ocupadas por las instalaciones auxiliares, tampoco presentan vegetación de ribera, debido a su encajamiento entre taludes de fuerte pendiente. La existencia de pista de acceso evitará la necesidad de realizar excavaciones y movimientos de tierra asociados a la construcción de los caminos. Tampoco se afectará a los pinares de repoblación existentes en la proximidad de la zona de obras. Por lo tanto, el documento ambiental considera que la afección a la cubierta vegetal se centrará en especies vegetales de bajo porte y de baja relevancia ecológica, destacando que no hay afección a hábitats de interés comunitario ni a especies de flora amenazada o de especial interés de conservación, a pesar de desarrollarse las actividades en el Parque Natural y dentro de espacios de la Red Natura 2000. Aunque no está previsto realizar ninguna tala de árboles, para evitar posibles daños a los más cercanos a las obras, éstos serán protegidos mediante el entablillado de sus troncos. El promotor indica que todas las alteraciones que ocurran durante la etapa de construcción sobre el suelo y la vegetación, serán sometidas a un tratamiento de restauración que permita la regeneración de la función edáfica y su colonización por la vegetación.

Las acciones ruidosas como el tránsito de vehículos y maquinaria pesada, o los movimientos de tierra, suponen un incremento en el ruido ambiente que puede resultar perjudicial para la fauna del entorno. Sin embargo tal como indica la documentación ambiental recibida, las especies que pueden considerarse más vulnerables, como son las aves de los escarpes y taludes, o la fauna asociada a la ribera fluvial del Sorbe, están más asociadas a ecosistemas de mayor valor ecológico como son los tramos más altos del río Sorbe, que presentan un régimen natural en su funcionamiento. Tal como indican las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, se consensuará con los Servicios Periféricos de Agricultura y el Parque Natural de la Sierra Norte en Guadalajara, el calendario de obras, al objeto de que las molestias sean menores para la avifauna de la zona. Asimismo, se comunicará a dichas unidades administrativas, el inicio de las obras con una antelación de 15 días.

La infraestructura de conducción y la toma de agua del embalse quedarán como elementos permanentes durante la fase de funcionamiento, siendo su afección principalmente paisajística, produciéndose una pérdida en la calidad paisajística de carácter permanente. La documentación ambiental indica que dicha afección no se considera de gran envergadura con respecto a la situación actual, dada la presencia de otras estructuras de origen antrópico más visibles en la zona, como es la propia presa del Pozo de los Ramos y otros elementos asociados.

Finalmente, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, pudiendo diseñar nuevas medidas en caso de que las existentes no fueran suficientes. Se realizará un informe general al final de la obra, y uno anual durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto, en los que se reflejará la evolución de los distintos elementos ambientales, así como el seguimiento de las actuaciones de restauración que haya sido necesario efectuar, evaluando los resultados obtenidos. Dichos informes se deberán presentar al organismo competente en materia de medio ambiente, de la Junta de Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones de mejora en la obra de toma del canal del Sorbe en el embalse del Pozo de los Ramos, término municipal de Tamajón (Guadalajara), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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