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Documento BOE-A-2014-7166

Resolución de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica del Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de la Compañía Transmediterránea y su personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 8 de julio de 2014, páginas 53485 a 53486 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-7166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Compañía Transmediterránea y su personal de tierra, (código de convenio n.º 90005030011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto de 2010, acuerdo que fue suscrito, con fecha 12 de junio de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultaactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL PROCESO NEGOCIADOR DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA Y SU PERSONAL DE TIERRA CELEBRADA EN MADRID EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2014

Asistentes:

Por parte de la Empresa:

D. Rafael Montes Caracuel.

D. Jose Manuel Lamela Bóveda.

Dña. Lucía Gete Sánchez.

Por parte de la Representación Social (Comité Intercentros):

Dña. Ana Alvarez del Peso.

D. Francisco Galván Fuentes.

Dña. Carolina Bayón González.

D. Javier Guindo García.

D. Antonio Rodríguez González.

D. Pedro García Sevilla.

D. Francisco Alcayde Romero.

D. Andrés Pizarro León.

D. Jose Luis Sanz Iglesias.

Siendo las 11:00 horas del día arriba indicado, se reúnen las partes relacionadas, siendo el orden del día de la reunión:

Único. Ultraactividad de la vigencia del Convenio de Compañía Trasmediterránea y su personal de Tierra y planteamiento sobre acuerdo de prórroga de la misma.

La Empresa, del mismo modo que se ha efectuado con el Convenio de empresa de aplicación a la flota y con el fin de dejar claros los tiempos de negociación y el período anual de ultraactividad del convenio según previsión legal, comunica que, en aras a dotar de estabilidad jurídica y paz social, dado que, salvo pacto en contrario, el Convenio colectivo decaería a todos los efectos el próximo 28 de octubre de 2014, esto es, al año de la denuncia del mismo, con las consecuencias que ello podría provocar –conforme lo establecido en el artículo 86.3, último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores– es por lo que se muestra conforme en proponer y acordar lo siguiente:

Las partes –reconocida mutuamente su plena legitimación y capacidad legal suficiente y necesaria, conforme acta de constitución de la Mesa negociadora de fecha 11 de diciembre de 2013– disponen el siguiente:

Acuerdo de prórroga de la ultra-actividad del Convenio colectivo de la empresa «Compañía Trasmediterránea, S.A., y su personal de tierra» –«BOE» de 19 agosto de 2010–

Primero.

Que el próximo día 28 de octubre de 2014 finaliza el plazo legal de ultra-actividad del Convenio colectivo de la Compañía Trasmediterránea, S.A., personal de Tierra, publicado en el «BOE» de fecha 19 de agosto de 2010, tras la denuncia del mismo en fecha 28 de octubre de 2013, asimismo comunicada a la Dirección General de Empleo con fecha de entrada a través de procedimiento electrónico de 11 de noviembre de 2013.

Segundo.

Que ambas partes expresamente acuerdan prorrogar la ultra-actividad del Convenio citado hasta tres meses después de la fecha de firma del Convenio colectivo de Compañía Trasmediterránea y su personal de Flota, momento en el cual, salvo que las partes acuerden lo contrario, decaerá y expirará la aplicación del citado convenio colectivo a todos los efectos legales.

Tercero.

Durante el citado periodo de ultra actividad se acuerda la vigencia y duración de las condiciones económicas, sociales y de trabajo de aplicación, salvo pacto en contrario, esto es, que las partes acuerden la aplicación de un nuevo convenio u otras condiciones.

Cuarto.

Finalmente, las partes asumen el compromiso de negociar bajo el principio de buena fe mientras se mantenga la ultra actividad pactada en el presente documento.

Por el Comité Intercentros.–Por la Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/2014
  • Fecha de publicación: 08/07/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13263).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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