Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-6907

Orden IET/1131/2014, de 24 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2014, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informe favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2014, páginas 50492 a 50501 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-6907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/06/24/iet1131

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de junio de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a esta orden.

Madrid, 24 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEJO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorable previsto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados internos de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, consideró necesario replantearse la necesidad de llevar a cabo algunas de las instalaciones incluidas en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (PSEG 2008-2016). Esta consideración, recogida tanto en la exposición de motivos como en la memoria del mencionado real decreto-ley, se apoya en las divergencias detectadas entre las previsiones de evolución de variables como el Producto Interior Bruto y la demanda eléctrica y la evolución real de las mismas, así como en la evolución experimentada por la demanda en los últimos años y la situación de las nuevas inversiones en generación.

Con este fin el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, estableció en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 10 que:

«1. El Operador del Sistema remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 30 de junio de 2012 una propuesta de planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial. La propuesta remitida tendrá entre sus objetivos la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico.

2. Hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado.

3. La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.»

Por otro lado, el artículo 10.5 del referido Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que «con carácter excepcional y mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el operador del sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) De acuerdo a los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.

b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.

c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.

Dado lo prolongado de los plazos necesarios para poder aprobar la nueva planificación, se ha considerado oportuno modificar determinados aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad con una serie de instalaciones cuya ejecución se considera urgente y proceder al mismo tiempo al levantamiento de la suspensión del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, para que con carácter excepcional sean autorizadas o, en su caso, se emitan con carácter favorable los informes a que se hacía referencia en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, o los informes favorables a los que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Así, con esta misma fecha se ha aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros una modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad incluido en la planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 que incluye una serie de nuevas instalaciones en la red de transporte y en el cual se concreta además la relevancia de cada una de las actuaciones contempladas, cuyos términos se asumen como integrantes de la motivación del presente Acuerdo.

La necesidad de poner en marcha las infraestructuras recogidas en la relación de los anexos del presente Acuerdo responde a distintos objetivos que pueden englobarse en los siguientes:

1. Atender el suministro de actuaciones industriales o de interés turístico, ambas estratégicas por su relevancia para el conjunto de la economía española.

2. Evitar el riesgo para la seguridad del suministro como consecuencia de nuevas actuaciones industriales en aquellas zonas en las cuales la red de distribución está saturada.

3. Reducir los costes del sistema eléctrico, mediante la reducción de los costes de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a través de la integración de energía renovable.

4. Reducir los costes del sistema eléctrico mediante la interconexión de algunos de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, compartiendo los recursos entre sistema de manera que se reduce la necesidad de reserva y de parque de generación instalado facilitando además la integración de energías renovables

5. Contribuir a la consecución del Plan Hidrológico Nacional, requisito necesario para el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) cuya trasposición a España se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 6 de junio de 2014, acuerda:

1. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita autorización administrativa de las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en los anexos que sean competencia de la Administración General del Estado.

2. Habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para que, si procede, emita con carácter favorable el informe a que hacía referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, o los informes favorables a los que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para las instalaciones de la red de transporte de electricidad recogidas en los anexos en el caso de que la competencia para su autorización recaiga en la correspondiente comunidad autónoma.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 12.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I
Actuaciones del Sistema Eléctrico Peninsular

Tabla 1. Líneas de 400 kV, 220 kV y 132 kV.

Tabla 2. Subestaciones de 400 kV y 220 kV.

Tabla 3. Unidades de transformación.

Tabla 4. Reactancias.

Nota: En el caso de actuaciones contempladas como soterramientos, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Tabla 1. Líneas de 400 kV, 220 kV y 132 kV

CA origen

CA final

Subest. origen

Subest. final

kV

Cto.

Actuación

Km total

km (cable)

Andalucía.

Andalucía.

Parralejo.

Puerto Real.

220

1

Nueva Línea-Cable.

41 (1)

Andalucía.

Andalucía.

Parralejo.

Gazules.

220

1

Nueva Línea.

35

Cataluña.

Cataluña.

Mas Figueres.

Palau.

220

1

Nueva Línea-Cable.

17.5 (0.5)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Catadau.

Valle del Carcer.

220

1

Alta cambio tensión Línea-Cable.

27 (0.6)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Catadau.

Valle del Carcer.

220

2

Alta cambio tensión Línea-Cable.

27 (0.6)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Gandia.

Valldigna.

220

1

Alta cambio tensión Línea-Cable.

16 (0.2)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Valle del Carcer.

Gandia.

220

1

Alta cambio tensión Línea-Cable.

41 (4.9)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Valldigna.

Valle del Carcer.

220

1

Alta cambio tensión Línea-Cable.

26 (4.7)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Rocamora.

Torremendo.

400

1

Alta E/S Línea.

26

Murcia.

Comunidad Valenciana.

Nueva Escombreras.

Torremendo.

400

1

Alta E/S Línea.

41

Murcia.

Comunidad Valenciana.

Nueva Escombreras.

Rocamora.

400

1

Baja E/S Línea.

66

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

San Miguel de Salinas Norte.

Torremendo Norte.

220

1

Nueva Línea-Cable.

14 (0.1)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

San Miguel de Salinas Sur.

Torremendo Sur.

220

2

Nueva Línea-Cable.

14 (0.1)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Castalla.

Novelda.

220

1

Alta E/S Línea-Cable.

28 ( 3.3)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Benejama.

Castalla.

220

1

Alta E/S Línea-Cable.

21 ( 2.3)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

Benejama.

Novelda.

220

1

Baja E/S Línea-Cable.

39 ( 1)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

San Miguel de Salinas Sur.

Torrevieja.

220

1

Nueva Línea-Cable.

13 (7)

Comunidad Valenciana.

Comunidad Valenciana.

San Miguel de Salinas Sur.

Torrevieja.

220

2

Nueva Línea-Cable.

13 (7)

Madrid.

Madrid.

San Sebastián de los Reyes.

San Sebastián de los Reyes B.

220

1

Nueva Línea.

0

Madrid.

Madrid.

San Sebastián de los Reyes.

San Sebastián de los Reyes B.

220

2

Nueva Línea.

0

Andalucía.

Ceuta.

Puerto de la Cruz.

Ceuta.

132

1

Enlace submarino.

45

Andalucía.

Ceuta.

Puerto de la Cruz.

Ceuta.

132

2

Enlace submarino.

45

Tabla 2. Subestaciones de 400 kV y 220 kV

CA

Subestación

Actuación

Tensión (kV)

Andalucía.

Cristobal Colón.

Ampliación subestación.

220

Andalucía.

Parralejo.

Ampliación subestación.

220

Andalucía.

Parralejo.

Ampliación subestación.

220

Andalucía.

Puerto de la Cruz.

Nueva subestación.

132

Castilla-La Mancha.

Huelves.

Ampliación subestación.

220

Castilla-La Mancha.

Talavera.

Ampliación subestación.

220

Castilla y León.

Mudarra.

Ampliación subestación.

220

Cataluña.

Tarragona.

Ampliación subestación.

220

Cataluña.

Perafort.

Ampliación subestación.

220

Comunidad Valenciana.

Valle del Carcer.

Nueva subestación.

220

Comunidad Valenciana.

Torremendo.

Nueva subestación.

400

Comunidad Valenciana.

Torremendo Norte.

Nueva subestación.

220

Comunidad Valenciana.

Torremendo Sur.

Nueva subestación.

220

Comunidad Valenciana.

Torrevieja.

Nueva subestación.

220

Navarra.

Orcoyen.

Ampliación subestación.

220

País Vasco.

Santurce.

Ampliación subestación.

400

País Vasco.

Zamudio.

Ampliación subestación.

220

Tabla 3. Unidades de transformación

CA

Subestación

Actuación/Equipo

Unidad

Relación transformación

MVA

Andalucía.

Puerto de la Cruz.

Nuevo transformador.

AT1

220/132

 

Andalucía.

Puerto de la Cruz.

Nuevo transformador.

AT2

220/132

 

Comunidad Valenciana.

Torremendo Norte.

Nuevo transformador.

AT1

400/220

500

Comunidad Valenciana.

Torremendo Sur.

Nuevo transformador.

AT2

400/220

500

País Vasco.

Arkale.

Nuevo transformador desfasador.

AT0

220/220

500

Tabla 4. Reactancias

CA

Subestación

Actuación/equipo

Unidad

Tensión (KV)

Potencia (Mvar)

Andalucía.

Caparacena.

Nueva reactancia.

REA1

400

150

Andalucía.

Puerto de la Cruz.

Nueva reactancia.

REA1

132

17

Andalucía.

Puerto de la Cruz.

Nueva reactancia.

REA2

132

17

Andalucía.

Guadame.

Nueva reactancia.

REA1

220

100

Aragón.

Peñaflor.

Nueva reactancia.

REA1

400

150

Castilla-La Mancha.

Brazatortas.

Nueva reactancia.

REA1

400

150

Cataluña.

Begues.

Nueva reactancia.

REA1

400

150

Comunidad Valenciana.

Benejama.

Nueva reactancia.

REA1

400

150

Comunidad Valenciana.

Rocamora.

Nueva reactancia.

REA1

400

150

Comunidad Valenciana.

Catadau.

Nueva reactancia.

REA1

400

150

País Vasco.

Ichaso.

Nueva reactancia.

REA1

220

100

País Vasco.

Vitoria.

Nueva reactancia.

REA4

400

150

ANEXO II
Actuaciones de los Sistemas Eléctricos no Peninsulares

Tabla 5. Líneas de 220 kV, 132 kV y 66 kV.

Tabla 6. Subestaciones de 220 kV, 132 kV y 66 kV.

Tabla 7. Unidades de transformación.

Tabla 8. Reactancias.

Nota: En el caso de actuaciones contempladas como soterramientos, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Tabla 5. Líneas de 220 kV, 132 kV y 66 kV

Isla origen

Isla final

Subest. origen

Subest. final

kV

CKT

Actuación

km total

(km cable)

Formentera.

Ibiza.

Formentera.

Torrent.

132

1

Nuevo Enlace.

33,0

Formentera.

Ibiza.

Formentera.

Torrent.

132

2

Nuevo Enlace.

33,0

Ibiza.

Ibiza.

Ibiza 5.

Torrent.

132

1

Alta cambio tensión Cable.

2,5

Ibiza.

Ibiza.

Ibiza 5.

Torrent.

66

1

Baja cambio tensión Cable.

2,2

Ibiza.

Ibiza.

Ibiza 5.

Torrent.

132

2

Alta cambio tensión Cable.

2,5

Ibiza.

Ibiza.

Ibiza 5.

Torrent.

66

2

Baja cambio tensión Cable.

2,2

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Cañada de la Barca.

132-66

1

Alta E/S Línea-Cable.

5 ( 1)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Matas Blancas.

Cañada de la Barca.

132-66

1

Alta E/S Línea-Cable.

29 ( 0.5)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Matas Blancas.

132-66

1

Baja E/S Línea.

34 ( 0.5)

Fuerteventura.

Lanzarote.

La Oliva.

Playa Blanca.

132

1

Nuevo enlace submarino.

20

Fuerteventura.

Fuerteventura.

La Oliva.

Corralejo.

66

1

Nuevo Cable.

5,0

Fuerteventura.

Fuerteventura.

La Oliva.

Corralejo.

66

2

Nuevo Cable.

5,0

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

La Oliva.

132

1

Nueva Línea-Cable.

26 ( 1)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

La Oliva.

132

2

Nueva Línea-Cable.

26 ( 1)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Corralejo.

Puerto del Rosario.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

25 ( .2)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Corralejo.

Las Salinas.

66

1

Baja cambio topología Línea.

25

Fuerteventura.

Fuerteventura.

La Oliva.

Puerto del Rosario.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

25 ( .3)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Corralejo.

Puerto del Rosario.

66

1

Baja cambio topología Línea-Cable.

25 ( .2)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Puerto del Rosario.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

40 ( .2)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Las Salinas.

66

1

Baja cambio topología Línea.

40,5

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Matas Blancas.

Jares.

132

1

Alta E/S Línea-Cable.

23 ( 0.5)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Jares.

132

1

Alta E/S Línea-Cable.

13 ( 0.5)

Fuerteventura.

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Matas Blancas.

132

2

Baja E/S Línea-Cable.

34 ( 0.5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Agüimes.

Cinsa.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

15 ( .5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Aldea Blanca.

Agüimes.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

6 ( 1)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Aldea Blanca.

Cinsa.

66

1

Baja E/S Línea.

19

Gran Canaria.

Gran Canaria.

El Escobar.

Cinsa.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

8 ( .5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

El Escobar.

Agüimes.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

8 ( .5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Agüimes.

Cinsa.

66

1

Baja E/S Línea-Cable.

15 ( 1)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

El Escobar.

Telde.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

9 ( .5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Carrizal.

Telde.

66

1

Baja cambio topología Línea.

9

Gran Canaria.

Gran Canaria.

El Escobar.

Barranco de Tirajana.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

17 ( 8.5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Carrizal.

Barranco de Tirajana.

66

1

Baja cambio topología Línea-Cable.

17 ( 8.1)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Carrizal.

El Escobar.

66

1

Nuevo Cable.

1

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Carrizal.

El Escobar.

66

2

Nuevo Cable.

1

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arucas.

T Barranco Seco.

66

1

Nueva Línea-Cable.

11 ( 2)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arucas.

Barranco Seco.

66

2

Nueva Línea-Cable.

11 ( 2)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arucas.

T Barranco Seco.

66

1

Baja Línea.

11 ( 2)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arucas.

Barranco Seco.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

11 ( 2)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

Sabinal.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

6 (0.5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

T de Barranco Seco.

66

1

Baja cambio topología Línea-Cable.

1

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Sabinal.

T de Barranco Seco.

66

1

Baja cambio topología Línea.

6 (0.5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arucas.

T de Barranco Seco.

66

1

Baja cambio topología Línea-Cable.

11 ( 2)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Nueva Barranco Seco.

Arucas.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

12 ( 2.5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

Arucas.

66

1

Baja cambio topología Línea-Cable.

11 ( 2)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Nueva Barranco Seco.

Arucas.

66

2

Alta cambio topología Línea-Cable.

12 ( 2.5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

Arucas.

66

2

Baja cambio topología Línea-Cable.

11 ( 2)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Nueva Barranco Seco.

Jinamar.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

6 ( 1)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

Jinamar.

66

1

Baja cambio topología Línea-Cable.

6 ( .5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Nueva Barranco Seco.

Jinamar.

66

2

Alta cambio topología Línea-Cable.

6 ( 1)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

Jinamar.

66

2

Baja cambio topología Línea-Cable.

6 ( .5)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

Nueva Barranco Seco.

66

1

Nuevo Cable.

1

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Barranco Seco.

Nueva Barranco Seco.

66

2

Nuevo Cable.

1

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arinaga.

El Escobar.

66

1

Nueva Línea-Cable.

9 ( 7)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arinaga.

El Escobar.

66

2

Nueva Línea-Cable.

9 ( 7)

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arinaga.

Barranco de Tirajana.

66

1

Nuevo Cable.

10

Gran Canaria.

Gran Canaria.

Arinaga.

Barranco de Tirajana.

66

2

Nuevo Cable.

10

La Gomera.

Tenerife.

El Palmar.

Chio.

66

1

Nuevo enlace submarino.

42

La Gomera.

Tenerife.

El Palmar.

Chio.

66

2

Nuevo enlace submarino.

42

Lanzarote.

Lanzarote.

Tías.

Punta Grande.

66

1

Alta E/S Cable.

25

Lanzarote.

Lanzarote.

Macher.

Tías.

66

1

Alta E/S Cable.

1

Lanzarote.

Lanzarote.

Macher.

Punta Grande.

66

1

Baja E/S Cable.

25

Lanzarote.

Lanzarote.

Tías.

Punta Grande.

66

2

Alta E/S Cable.

25

Lanzarote.

Lanzarote.

Macher.

Tías.

66

2

Alta E/S Cable.

1

Lanzarote.

Lanzarote.

Macher.

Punta Grande.

66

2

Baja E/S Cable.

25

Lanzarote.

Lanzarote.

Tías.

Playa Blanca.

132

1

Nueva Línea-Cable.

21 ( 3.5)

Lanzarote.

Lanzarote.

Tías.

Playa Blanca.

132

2

Nueva Línea-Cable.

21 ( 3.5)

Lanzarote.

Lanzarote.

Punta Grande.

Callejones.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

10 ( .5)

Lanzarote.

Lanzarote.

Punta Grande.

San Bartolome.

66

1

Baja cambio topología Línea.

10

Lanzarote.

Lanzarote.

Macher.

Callejones.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

15 ( .5)

Lanzarote.

Lanzarote.

Macher.

San Bartolome.

66

1

Baja cambio topología Línea.

15

Lanzarote.

Lanzarote.

San Bartolome.

Callejones.

66

1

Nuevo Cable.

1

Lanzarote.

Lanzarote.

San Bartolome.

Callejones.

66

2

Nuevo Cable.

1

Lanzarote.

Lanzarote.

Callejones.

Haría/Teguise.

66

1

Nueva Línea-Cable.

10 ( 1)

Lanzarote.

Lanzarote.

Callejones.

Haría/Teguise.

66

2

Nueva Línea-Cable.

10 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Los Vallitos.

Olivos.

66

1

Alta E/S Cable.

12

Tenerife.

Tenerife.

Chayofa.

Los Vallitos.

66

1

Alta E/S Cable.

4

Tenerife.

Tenerife.

Chayofa.

Olivos.

66

1

Baja E/S Cable.

11

Tenerife.

Tenerife.

Chayofa.

Los Vallitos.

66

2

Alta E/S Cable.

12

Tenerife.

Tenerife.

Los Vallitos.

Olivos.

66

2

Alta E/S Cable.

4

Tenerife.

Tenerife.

Chayofa.

Olivos.

66

2

Baja E/S Cable.

11

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Los Vallitos.

220

1

Alta cambio tensión Línea-Cable.

27 (.2)

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla II.

Los Vallitos.

220

1

Alta cambio tensión Línea-Cable.

27 (.2)

Tenerife.

Tenerife.

Chayofa.

Granadilla.

66

1

Baja cambio tensión Línea.

32 ( .7)

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Olivos.

66

1

Baja cambio tensión Línea.

32 ( .7)

Tenerife.

Tenerife.

Chayofa.

Olivos.

66

2

Alta cambio topología Cable.

11

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Tagoro.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

14 ( 2)

Tenerife.

Tenerife.

Candelaria.

Tagoro.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

30 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Candelaria.

Granadilla.

66

1

Baja E/S Línea-Cable.

43

Tenerife.

Tenerife.

Candelaria.

Arico II.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

27 ( 1.5)

Tenerife.

Tenerife.

Tagoro.

Arico II.

66

2

Alta E/S Línea-Cable.

4 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Candelaria.

Tagoro.

66

1

Baja E/S Línea-Cable.

30 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Abona.

Granadilla II.

220

1

Alta E/S Cable.

2 (1)

Tenerife.

Tenerife.

Abona.

Los Vallitos.

220

1

Alta E/S Cable.

27 (1)

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla II.

Los Vallitos.

220

1

Baja E/S Cable.

27

Tenerife.

Tenerife.

Abona.

Poligono Granadilla.

66

1

Alta E/S Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Abona.

66

1

Alta E/S Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Poligono Granadilla.

66

1

Baja E/S Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Abona.

Poligono Granadilla.

66

2

Alta E/S Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Abona.

66

2

Alta E/S Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Poligono Granadilla.

66

2

Baja E/S Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Tagoro.

El Poris.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

4 (1.5)

Tenerife.

Tenerife.

Tagoro.

Arico II.

66

2

Baja cambio topología Línea-Cable.

4 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Candelaria.

El Poris.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

27 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Candelaria.

Arico II.

66

1

Baja cambio topología Línea-Cable.

27 ( 1.5)

Tenerife.

Tenerife.

El Poris.

Arico II.

66

1

Nuevo Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

El Poris.

Arico II.

66

2

Nuevo Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Tagoro.

Arico II.

66

1

Alta E/S Línea-Cable.

4 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Tagoro.

66

2

Alta E/S Línea-Cable.

14 ( 2)

Tenerife.

Tenerife.

Granadilla.

Arico II.

66

1

Baja E/S Línea-Cable.

16 ( 2)

Tenerife.

Tenerife.

Candelaria.

El Poris.

220

1

Alta E/S Línea-Cable.

30 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

El Poris.

Granadilla.

220

1

Alta E/S Línea-Cable.

17 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Candelara.

Granadilla.

220

1

Baja E/S Línea-Cable.

45

Tenerife.

Tenerife.

Chio.

Icod de los Vinos.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

23 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Guia de Isora.

Icod de los Vinos.

66

1

Baja cambio topología Línea.

22

Tenerife.

Tenerife.

Chio.

Olivos.

66

1

Alta cambio topología Línea-Cable.

13 ( 1)

Tenerife.

Tenerife.

Guia de Isora.

Olivos.

66

1

Baja cambio topología Línea.

12

Tenerife.

Tenerife.

Chio.

Guia de Isora.

66

1

Nuevo Cable.

1

Tenerife.

Tenerife.

Chio.

Guia de Isora.

66

2

Nuevo Cable.

1

Tabla 6. Subestaciones de 220 kV, 132 kV y 66 kV

Isla

Subestación

Actuación

Tensión

(kV)

Formentera.

Formentera.

Nueva subestación.

132

Ibiza.

Ibiza 5.

Nueva subestación.

132

Ibiza.

Ibiza 5.

Ampliación subestación.

132

Mallorca.

Llatzer.

Ampliación subestación.

66

Mallorca.

Sant Joan.

Ampliación subestación.

66

Menorca.

Dragonera.

Ampliación subestación.

132

Fuerteventura.

Cañada de la Barca.

Nueva subestación.

132

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

Nueva subestación.

132

Fuerteventura.

La Oliva.

Nueva subestación.

132

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

Nueva subestación.

66

Fuerteventura.

La Oliva.

Nueva subestación.

66

Fuerteventura.

Jares.

Nueva subestación.

132

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

Ampliación subestación.

66

Fuerteventura.

Matas Blancas.

Adecuación a P.O.

66

Gran Canaria.

Nueva Barranco Seco.

Nueva Subestación.

66

Gran Canaria.

Cinsa.

Ampliación subestación.

66

Gran Canaria.

Aldea Blanca.

Ampliación subestación.

66

Gran Canaria.

Guia.

Ampliación subestación.

66

Gran Canaria.

Agüimes.

Nueva subestación.

66

Gran Canaria.

El Escobar.

Nueva subestación.

66

Gran Canaria.

Muelle Grande.

Ampliación subestación.

66

Gran Canaria.

Arinaga.

Nueva subestación.

66

La Gomera.

El Palmar.

Nueva subestación.

66

Lanzarote.

Playa Blanca.

Nueva subestación.

132

Lanzarote.

Haría/Teguise.

Nueva subestación.

66

Lanzarote.

Playa Blanca.

Adecuación a P.O.

66

Lanzarote.

Tías.

Nueva subestación.

66

Lanzarote.

Callejones.

Nueva subestación.

66

Lanzarote.

Callejones.

Ampliación subestación.

66

Tenerife.

El Poris.

Nueva subestación.

220

Tenerife.

Tagoro.

Nueva subestación.

66

Tenerife.

Tagoro.

Ampliación subestación.

66

Tenerife.

Abona.

Nueva subestación.

66

Tenerife.

El Poris.

Nueva subestación.

66

Tenerife.

Abona.

Nueva subestación.

220

Tenerife.

Chio.

Nueva subestación.

66

Tabla 7. Unidades de transformación

Isla

Subestación

Actuación/equipo

Unidad

Relación

transformación

MVA

Formentera.

Formentera.

Nuevo transformador.

AT1

132/30

30

Formentera.

Formentera.

Nuevo transformador.

AT2

132/30

30

Fuerteventura.

La Oliva.

Nuevo transformador.

AT1

132/66

80

Fuerteventura.

La Oliva.

Nuevo transformador.

AT2

132/66

80

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

Nuevo transformador.

AT1

132/66

80

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

Nuevo transformador.

AT2

132/66

80

Fuerteventura.

Puerto del Rosario.

Nuevo transformador.

AT3

132/66

80

Fuerteventura.

Matas Blancas.

Nuevo transformador.

AT1

132/66

80

Fuerteventura.

Matas Blancas.

Nuevo transformador.

AT2

132/66

80

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Nuevo transformador.

AT1

132/66

80

Fuerteventura.

Gran Tarajal.

Nuevo transformador.

AT2

132/66

80

Ibiza.

Ibiza 5.

Nuevo transformador.

AT1

132/66

80

Ibiza.

Ibiza 5.

Nuevo transformador.

AT2

132/66

80

Lanzarote.

Playa Blanca.

Nuevo transformador.

AT1

132/66

80

Lanzarote.

Playa Blanca.

Nuevo transformador.

AT2

132/66

80

Tenerife.

El Poris.

Nuevo transformador.

AT1

220/66

125

Tenerife.

El Poris.

Nuevo transformador.

AT2

220/66

125

Tenerife.

Abona.

Nuevo transformador.

AT1

220/66

125

Tenerife.

Abona.

Nuevo transformador.

AT2

220/66

125

Tabla 8. Reactancias

CCAA

Subestación

Actuación/equipo

Unidad

Tensión

(kV)

Potencia

(Mvar)

Formentera.

Formentera.

Nueva reactancia.

REA1

132

9

Formentera.

Formentera.

Nueva reactancia.

REA2

132

9

Formentera.

Formentera.

Nueva reactancia.

REA3

132

17

Fuerteventura.

La Oliva.

Nueva reactancia.

REA1

132

9

Fuerteventura.

La Oliva.

Nueva reactancia.

REA2

132

9

Ibiza.

Torrent.

Nueva reactancia.

REA7

132

9

Ibiza.

Torrent.

Nueva reactancia.

REA8

132

9

Ibiza.

Torrent.

Nueva reactancia.

REA9

132

17

La Gomera.

El Palmar.

Nueva reactancia.

REA1

66

La Gomera.

El Palmar.

Nueva reactancia.

REA2

66

Lanzarote.

Playa Blanca.

Nueva reactancia.

REA1

132

9

Lanzarote.

Tías.

Nueva reactancia.

REA1

66

6

Lanzarote.

Tías.

Nueva reactancia.

REA2

66

6

Lanzarote.

Tías.

Nueva reactancia.

REA3

66

6

Tenerife.

Chío.

Nueva reactancia.

REA1

66

Tenerife.

Chío.

Nueva reactancia.

REA2

66

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 01/07/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13645).
    • Artículo 10.5 del referido Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4442).
Materias
  • Política energética
  • Transporte de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid