El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de junio de 2014, ha aprobado el Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Electricidad incluido en la planificación de sectores de electricidad y gas 2008-2016.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho Acuerdo, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a esta orden.
Madrid, 24 de junio de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
Actualmente se encuentra en vigor la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 con las modificaciones incluidas en la misma por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural, y por la Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte.
El 29 de julio de 2013 el Operador del Sistema eléctrico remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas una propuesta de actuaciones en la red de transporte para un programa anual 2013 que incluía información técnica detallada sobre una serie de actuaciones que el Operador del Sistema considera necesario poner en servicio para reducir los costes del sistema.
Examinada la documentación remitida por el Operador del Sistema y de conformidad con los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el 30 de julio de 2013 la Secretaría de Estado de Energía remitió a la entonces Comisión Nacional de Energía (CNE), actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la Propuesta de Orden Ministerial por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de la red de transporte. A su vez, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, apartado segundo, punto 2, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con fecha de 30 de julio de 2013 la entonces CNE remitió dicha Propuesta de orden para trámite de audiencia a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad.
En relación con lo anterior, la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ha modificado las disposiciones relativas a la aprobación de eventuales modificaciones del instrumento de planificación de las redes de transporte de electricidad elevando, por una parte, el rango necesario para la aprobación de las mismas y, por otra, concretando los supuestos tasados bajo los que será posible realizar dichas modificaciones. Así, el apartado 4 del artículo 4 de la citada Ley 24/2013 establece que, excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el Operador del Sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
De conformidad con lo anterior, y una vez tenidas en cuenta las consideraciones recogidas en el informe preceptivo remitido por la CNMC con fecha 10 de diciembre de 2013, así como las alegaciones formuladas por los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad, incluidas las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y demás agentes del sector, recogidas en los Anexos I y II de dicho informe, y oído el Operador del Sistema, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, en su reunión del día 6 de junio de 2014, acuerda:
1. Aprobar las modificaciones del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad de la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 que se recogen en el documento anexo.
2. Publicar el texto del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Objeto
El artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, establece que excepcionalmente, por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia, informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas y oído el operador del sistema, se podrá proceder a la modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo cuando se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo a los criterios de planificación establecidos, se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
Por otra parte, el artículo 13 apartado 2 del Real Decreto 1047/2013 exige que los programas anuales deban en todo caso adecuar las fechas de autorización de explotación que figuren en la planificación en vigor a las más probables en función de la mejor información disponible y de los mencionados límites de inversión.
De acuerdo con lo anterior, este documento tiene por objeto modificar el plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad incluido en la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (en adelante Planificación), aprobada por Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, mediante la incorporación al mismo de una serie de actuaciones y la actualización de otras ya planificadas que cumplen alguna de las situaciones antes enumeradas, todo ello de conformidad con la propuesta del operador del sistema eléctrico.
2. Modificaciones del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad
El listado completo de las modificaciones del plan de desarrollo de la red de transporte de electricidad de la Planificación en vigor se recoge de manera detallada en los anexos I, II III y IV cuya información se interpretará de acuerdo con los códigos definidos en el capítulo 3.6.1 del documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.
En el caso de actuaciones contempladas como soterradas, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
La información de estos anexos se organiza en las tablas en el siguiente orden:
– Líneas.
– Subestaciones.
– Unidades de transformación.
– Reactancias.
Dentro de cada tipo de instalación, el orden considerado es el siguiente:
– Comunidad Autónoma.
– Fecha alta/baja del programa anual.
– Nivel de tensión.
– Tipo de actuación.
2.1 Justificación de la necesidad.
La siguiente tabla recoge la justificación individualizada de las actuaciones que, de manera detallada, se recogen en los anexos.
Actuación * |
Justificación |
|
---|---|---|
1 |
L-C/Parral e jo-Puerto-Real 220 kV, ampliación SE Parralejo 220 kV. Inclusión en RdT existente de evacuación de generación consistente en L/Gazules-Parralejo 220 kV y SE Parralejo 220 kV, así como adaptación de ésta a PPOO. |
Saturación de la red de 66 kV con imposibilidad de atender nuevos suministros y de mantener parámetros de calidad. Necesario suministro a la comarca de la Bahía de Cádiz, donde se están llevando a cabo actuaciones de reindustrialización. |
2 |
Integración del sistema eléctrico de Ceuta en el de la Península mediante dos cables submarinos de 132 kV. |
Permitirá que Ceuta se beneficie de una generación más competitiva reduciendo considerablemente sus costes de generación. |
3 |
Adaptación a los procedimientos de operación de la subestación Huelves 220 kV. |
Necesario por seguridad de suministro. |
4 |
Adaptación a los procedimientos de operación de la subestación Talavera 220 kV. |
Necesario por seguridad de suministro. |
5 |
L-C/Mas Figueres-Palau 220 kV. |
Necesario por seguridad de suministro. |
6 |
Cambio de tensión L-C/D-C Catadau-Valle del Cárcer 220 kV y Nueva Subestación Valle del Cárcer 220 kV. |
Necesario por seguridad de suministro. |
7 |
Cambio de tensión L-C/Valle del Cárcer-Valldigna-Gandía 220 kV. |
Necesario por seguridad de suministro. |
8 |
L-C/D-C Torremendo-Miguel de Salinas 220 kV; E/S en SE Torremendo de L/Nueva Escombreras-Rocamora 400 kV; SE Torremendo 400/220 kV con 2 unidades de transformación. |
Necesario para garantizar la seguridad de suministro en el eje costero 220 kV. |
9 |
E/S en Castalla de L-C/Benejama-Novelda 220 kV. |
Necesaria para alimentación a la SE Castalla 220 kV, la cual es necesaria a su vez para el suministro a la ampliación de la capacidad de producción de industrial de la zona, así como para la implantación de nuevos suministros industriales. La SE Castalla 220 kV se encuentra en construcción. |
10 |
SE Torrevieja 220 kV y L-C/D-C San Miguel de Salinas Sur-Torrevieja 220 kV. |
Necesaria para alimentación a la planta desaladora de Torrevieja (Alicante) de manera que ésta pueda funcionar a plena capacidad eliminado las restricciones de alimentación actuales debido al suministro provisional desde la red de distribución. |
11 |
Instalación de acoplamientos longitudinales en la SE San Sebastián de los Reyes 220 kV. |
Necesario por seguridad de suministro. |
12 |
Ampliación SE Santurce 400 kV. |
Necesaria para dotar de interruptor a la línea Santurce-Güeñes 400 kV cumpliendo así los procedimientos de operación y solucionando una situación que afecta a la seguridad de suministro. |
13 |
Transformador desfasador 220/220 kV en SE Arkale. |
Aprovechar plenamente el incremento de capacidad de transporte de la nueva interconexión España-Francia en corriente continua Baixas-Sta. Llogaia de manera que se eviten sobrecargas en la línea Arkale-Argia en ciertas situaciones. |
14 |
Instalación de 10 reactancias. |
Necesario por razones de calidad y seguridad de suministro. |
15 |
Ampliación SE Cristóbal Colón 220 kV. |
Necesario para suministro a zona industrial en Huelva. |
16 |
Ampliación SE Mudarra 220 kV. |
Necesario por reducción de costes de generación. |
17 |
Ampliación SE Perafort 220 kV. |
Necesaria para ampliación complejo industrial en Tarragona. |
18 |
Ampliación SE Tarragona 220 kV. |
Necesaria para ampliación complejo industrial en Tarragona. |
19 |
Ampliación SE Orcoyen 220 kV. |
Necesario para suministro a complejo industrial. |
20 |
Ampliación SE Zamudio 220 kV. |
Necesario para suministro a laboratorio tecnológico de I+D. |
21 |
Nueva subestación Ibiza 5 132 kV; cambio de tensión Ibiza-Torrent 1 y 2 a 132 kV;. |
Indispensables para la conexión a la red de 66 kV de la Subestación Ibiza-5 132 kV la cual se encuentra incluida en la Planificación 2008-2016, en coherencia con la previsión del paso a 132 kV de la RdT de Ibiza y Formentera, como consecuencia de la interconexión Mallorca-Ibiza incluida en el programa anual aprobado en 2012 (Resolución de 27 de diciembre de 2012 de la DGPEM). |
22 |
2 Trafos 132/66 kV en SE Ibiza-5. |
|
23 |
Enlaces Ibiza-Formentera 132 kV 1 y 2 y actuaciones asociadas. |
Incrementar el apoyo mutuo existente actualmente para conseguir reducir los costes de generación y la seguridad de este subsistema. |
24 |
Ampliación SE San Joan 66 kV. |
Necesaria para atender la ampliación de una importante zona comercial de la zona de Mallorca. |
25 |
Ampliación SE Llàtzer 66 kV. |
Necesaria para atender la demanda asociada a actuación urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. |
26 |
Ampliación SE Dragonera 132 kV. |
Necesaria para la atender el crecimiento industrial previsto en Mahón. |
27 |
Refuerzo de la interconexión Lanzarote y Fuerteventura mediante nuevo enlace submarino en 132 kV y actuaciones asociadas. |
Incrementar el apoyo mutuo existente actualmente para maximizar la integración de renovables y conseguir reducir los costes de generación y la seguridad de este subsistema. |
28 |
Desarrollo de la red de transporte de Canarias para integración generación renovable. |
Reducción de costes de generación. |
29 |
Interconexión eléctrica Tenerife-La Gomera y actuaciones asociadas. |
Reducción de costes de generación y mejora de la seguridad de suministro. |
30 |
Ampliación SE Muelle Grande 66 kV. |
Necesaria para atención de nuevos suministros. |
* L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; D-C: Doble circuito; E/S: Entrada-salida.
Tabla 1. Listado de actuaciones que se incluyen en la Planificación o que se actualizan.
2.2 Estimación económica.
De acuerdo con los datos facilitados por el Operador del Sistema, la estimación económica de las actuaciones incluidas en este documento asciende a 917,5 M€ cuyo desglose se recoge en la Tabla 2.
Actuación * |
Inversión a cargo del sistema (M€) |
|
---|---|---|
1 |
L-C/Parralejo-Puerto-Real 220 kV y ampliación SE Parralejo 220 kV. Inclusión en RdT existente de evacuación de generación consistente en L/Gazules-Parralejo 220 kV y SE Parralejo 220 kV, así como adaptación de ésta a PPOO. |
18,7 |
2 |
Doble enlace submarino Península- Ceuta y actuaciones asociadas. |
129,3 |
3 |
Adaptación a PPOO de SE Huelves 220 kV. |
2 |
4 |
Adaptación a PPOO de SE Talavera 220 kV. |
4 |
5 |
L-C/Mas Figueres-Palau 220 kV. |
8,7 |
6 |
Cambio de tensión L-C/D-C Catadau-Valle del Cárcer 220 kV y Nueva Subestación Valle del Cárcer 220 kV. |
4,2 |
7 |
Cambio de tensión L-C/Valle del Cárcer-Valldigna-Gandía 220 kV. |
9 |
8 |
L-C/D-C Torremendo-Miguel de Salinas 220 kV; E/S en SE Torremendo de L/Nueva Escombreras-Rocamora 400 kV; SE Torremendo 400/220 kV; Trafos 400/220 kV en SE Torremendo AT1 y AT2. |
32,8 |
9 |
E/S en Castalla de L-C/Benejama-Novelda 220 kV. |
12,4 |
10 |
SE Torrevieja 220 kV y L-C/D-C San Miguel de Salinas Sur-Torrevieja 220 kV. |
40,9 |
11 |
Instalación de acoplamientos longitudinales en SE San Sebastián de los Reyes 220 kV. |
2,8 |
12 |
Ampliación SE Santurce 400 kV. |
2,7 |
13 |
Transformador desfasador 220/220 kV en SE Arkale. |
19,7 |
14 |
Instalación de 10 reactancias. |
38,3 |
15 |
Ampliación SE Cristóbal Colón 220 kV. |
- |
16 |
Ampliación SE Mudarra 220 kV. |
0,9 |
17 |
Ampliación SE Perafort 220 kV. |
0,9 |
18 |
Ampliación SE Tarragona 220 kV. |
- |
19 |
Ampliación SE Orcoyen 220 kV. |
- |
20 |
Ampliación SE Zamudio 220 kV. |
- |
21 |
Nueva SE Ibiza 5 132 kV; Cambio de tensión Ibiza-Torrent 1 y 2 a 132 kV;Trafos ApD. |
17,1 |
22 |
2 Trafos 132/66 kV en SE Ibiza-5. |
4,2 |
23 |
Enlaces Ibiza-Formentera 132 kV 1 y 2 y actuaciones asociadas. |
77,7 |
24 |
Ampliación SE San Joan 66 kV. |
0,5 |
25 |
Ampliación SE Llàtzer 66 kV. |
0,7 |
26 |
Ampliación SE Dragonera 132 kV. |
0,6 |
27 |
Nuevo enlace submarino Lanzarote -Fuerteventura 132 kV y actuaciones asociadas. |
176,5 |
28 |
Desarrollo de la red de transporte de Canarias para integración generación renovable. |
222,4 |
29 |
Interconexión eléctrica Tenerife-La Gomera y actuaciones asociadas. |
88,1 |
30 |
Ampliación SE Muelle Grande 66 kV. |
2,4 |
Total |
917,5 |
* L: Línea; C: Cable; L-C: Línea-cable; SE: Subestación; D-C: Doble circuito; E/S: Entrada-salida.
Tabla 2. Coste de inversión de las actuaciones.
Tabla 1. Líneas de 400 kV y 220 kV.
Tabla 2. Subestaciones de 400 kV y 220 kV.
Tabla 3. Unidades de transformación.
Tabla 4. Reactancias.
Notas:
– Las actuaciones que aparecen «sombreadas» en las tablas hacen referencia a aquellas actuaciones que se eliminan de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016».
– En el caso de actuaciones contempladas como soterradas, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Tabla 5. Líneas de 220 kV, 132 kV y 66 kV.
Tabla 6. Subestaciones de 220 kV, 132 kV y 66 kV.
Tabla 7. Unidades de transformación.
Tabla 8. Reactancias.
Notas:
– Las actuaciones que aparecen «sombreadas» en las tablas hacen referencia a aquellas actuaciones que se eliminan de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016».
– En el caso de actuaciones contempladas como soterradas, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Tabla 9. Líneas de 132 kV.
Tabla 10. Subestaciones de 220 kV y 132 kV.
Tabla 11. Unidades de transformación.
Tabla 12. Reactancias.
Notas:
– Las actuaciones que aparecen «sombreadas» en las tablas hacen referencia a aquellas actuaciones que se eliminan de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016».
– En el caso de actuaciones contempladas como soterradas, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Tabla 13. Líneas de 220 kV, 132 kV y 66 kV.
Tabla 14. Subestaciones de 220 kV, 132 kV y 66 kV.
Tabla 15. Unidades de transformación.
Tabla 16. Reactancias.
NOTAS:
– Las actuaciones que aparecen «sombreadas» en las tablas hacen referencia a aquellas actuaciones que se eliminan de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016».
– En el caso de actuaciones contempladas como soterradas, únicamente se considerará planificado como soterrado el tramo que discurre por suelo urbanizado. Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
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