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Documento BOE-A-2014-6605

Resolución de 10 de junio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de revisión salarial para el período del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 del V Convenio colectivo de Exide Technologies España, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2014, páginas 48670 a 48675 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-6605
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial para el período del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 del V Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies España, SLU (código de convenio n.º 90015282012005), publicado en el «BOE» de 7 de marzo de 2014, acuerdos de revisión que fueron suscritos con fecha 21 de mayo de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 5.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES, S.L.U. (01/04/2013 - 31/03/2016)

Tablas de las condiciones económicas para el FY’15 (01/04/2014-31/03/2015)

Asistentes

Por la parte económica:

Sras./es.: Bolsa, Calvo, Gallego, Lázaro; Lez, López, López-Palomino, Marco; Par, Periel Pocorull, Rivas.

Por la parte social:

Sres.: Andía (CC.OO.), Barrero (U.G.T.), Del Cura (CC.OO.), De los Santos (CC.OO.), Gómez (CSI-F), Hernández (U.G.T.), Mirallas (CC.OO.), Ortega (U.G.T.), Pinto (CC.OO.), Salmerón (CC.OO.), Sebastián (CC.OO.), Selles (CC.OO.), Valero (CSI-F).

Delegados sindicales:

Sres.: Carrasco (U.G.T.), García León (CC.OO.), Lago (CSI-F).

En Zaragoza, siendo las 12:00 horas del día 21 de mayo del 2014, reunidos los Sres. al anteriormente reseñados, en representación de la dirección de la empresa, por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies S.L.U, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara, carretera nacional II- Madrid-Barcelona, km. 41,800, CP 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria Interpretativa de la disposición adicional segunda del 5.º Convenio Colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 5.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies SLU, de fecha 30/01/2014, y presentado con fecha 04/02/2014 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social –Registro Convenio–, y aprobado con fecha 25/02/2014 para su inscripción y publicación en el «BOE».

Aprueban los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’15 (01/04/2014 – 31/03/2015). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2014 al 31/03/2015 (FY’15) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’14 (01/04/2013 – 31/03/2014), excepto el importe correspondiente a las horas extras que quedaron congelados para los FY’14, FY’15 y FY’16, el porcentaje del cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45 %), una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2013 a marzo-2014, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (–0,1 puntos), se adjunta certificado del I.N.E., de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del 5.º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies.

Las Tablas Salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/2014-31/03/2015 (FY’15), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 5º Convenio de fecha 30/01/2014, y del artículo 8.º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/2014 – 31/03/2015 (FY’15) cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45 %), los pluses «ad personam», recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.L.U. y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U., ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium–, calle Acebo n.º 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’15 y se recoge el valor quinquenio FY’15 para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 5.º Convenio Colectivo de Exide Technologies S.L.U, de fecha 30/01/2014, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium–, calle Acebo, n.º 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Para el periodo 01/04/2014-31/03/2015 (FY’15) y actualizado en el cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45 %) los derechos existentes y consolidados de los premios de permanencia del personal de la empresa Exide Technologies, S.L.U, recogido en las 9 páginas del listado correspondiente a la Consolidación de Derechos de Premios de Permanencia de 35 y 40 años, y sin que se adjunte a la presente Acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies, S.L.U., ubicado en Zaragoza –Polígono Empresarium–, calle Acebo, n.º 5. La Cartuja Baja.

Quinto.

Se acuerda también que, dentro del programa de homogeneización de los procesos administrativos de la confección de las nóminas para toda la compañía, los adelantos a cuenta, se efectuarán con fecha valor los días veintiséis de cada mes, y por unas cantidades lo más cercanas a la retribución neta fija mensual a recibir, es decir sin incluir los pluses variables de esos periodos retributivos, que se incluirán en la liquidación definitiva mensual, a transferir antes de los días diez de los meses siguientes.

Sexto.

Registro, publicación, y archivo. Dar traslado a la Dirección General de Empleo a través de su Sede Electrónica, del acta de la Comisión Paritaria Interpretativa del 5.º Convenio Colectivo de Empresa de la empresa Exide Technologies, SLU y complementaria del mismo para que, de acuerdo a la legislación vigentes, acuerde su registro, publicación y archivo.

Y para que así conste se firma, en el lugar y fecha indicada.

Por la parte económica: David Bolsa Polo, José Manuel Calvo Gómez, Rafael Gallego Galiano, Javier Lázaro Solanas, Alain Lez Santiago, Nuria López Delgado, Jesús López-Palomino Díaz, Alfredo Marco Rodríguez, Juan Pablo Par Umbert, Arturo Periel Grasa, Josep Pocorull Claramunt, Raúl Rivas García.

Por la parte social: Javier Mirallas Naharro, Presidente Comité Intercentros (CC.OO.); José Luis Pinto Cuadrado, Secretario Comité Intercentros (CC.OO.); Alberto Andía Calvo, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Félix del Cura Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); José Antonio de los Santos Arranz, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Enrique Selles Jerez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Julián Salmerón Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Carlos Sebastián Martínez, Vocal Comité Intercentros (CC.OO.); Francisco Manuel del Barrero Cebollada, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.); Feliciano Hernández Cuesta, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.); Agustín Ortega Jimeno, Vocal Comité Intercentros (U.G.T.); Luis Miguel Valero Sobrino, Vocal Comité Intercentros CSI-F; Daniel Gómez Cuevas, Vocal Comité Intercentros CSI-F; Bienvenido Carrasco Díaz, Delegado Sindical U.G.T.; Antonio García León, Delegado Sindical CC.OO.; José Enrique Lago, Delegado Sindical CSI-F.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2014
  • Fecha de publicación: 23/06/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2463).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad

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