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Documento BOE-A-2014-6508

Resolución de 10 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de protección y seguridad de los edificios judiciales y del edificio sede de dicho Consejo, para el año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 20 de junio de 2014, páginas 48342 a 48344 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2014-6508

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha de 3 de junio de 2014, la adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía en materia de protección y seguridad de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo, correspondiente al año 2014, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de protección y seguridad de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2014

En Sevilla, 3 de junio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, don Jorge Fernández Díaz, en su condición de Ministro del Interior, actuando en representación de este Ministerio, nombrado por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno («BOE» número 307, de 22 de diciembre de 2011), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno.

De otra parte, don Emilio de Llera Suárez-Bárcena, en su condición de Consejero de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, actuando en representación de dicha Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía («BOJA» número 177, de 10 de septiembre de 2013), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, don Juan Cano Bueso, en su condición de Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, actuando en representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 1/2002, de 15 de enero («BOJA» número 8, de 19 de enero de 2002), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6, párrafo 3.º, de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

EXPONEN

Que el día 1 de diciembre de 2010 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (la entonces Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía (la entonces Consejería de Gobernación y Justicia) y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de protección y seguridad de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo.

Que la cláusula segunda, apartado d), del Convenio dispone que, «para las actualizaciones semestrales o anuales del Convenio, que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de éste por tratarse de meras adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del objeto y fines para los que se perfeccionó, la Comisión Mixta de Seguimiento acordará los edificios donde se establecerán Destacamentos, el número, empleos y distribución de los efectivos de la Guardia Civil precisos para cubrir la seguridad, las necesidades de dicho personal y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que habrá de aportar la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del Convenio y sus actualizaciones. La formalización de la actualización o adaptación del Convenio a las nuevas necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización de conformidad por parte de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Junta de Andalucía».

Que de acuerdo con el informe emitido por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, en su escrito de fecha 27 de abril de 2012 y aceptado por las partes firmantes del Convenio, las prórrogas del mismo han de efectuarse mediante adendas.

Que una vez recibida de la Dirección General de la Guardia Civil la valoración económica para el año 2014 de los efectivos de personal actualizados vinculados al Convenio, de acuerdo con los importes retributivos aprobados para el año 2013 ya que el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no prevé modificación en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con fecha 19 de diciembre de 2013 la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio acordó actualizar el importe del Convenio de Colaboración para el ejercicio 2014, y que asciende a un total de nueve millones setecientos treinta y un mil trescientos veintiséis euros con cuarenta y ocho céntimos (9.731.326,48 euros) que en la actualidad ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención General de la Junta de Andalucía y distribuida de la siguiente forma:

1. Consejería de Justicia e Interior: Nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cinco euros con ocho céntimos (9.685.695,08 euros).

2. Consejo Consultivo de Andalucía: Cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y un euros con cuarenta céntimos (45.631,40 euros).

Que con motivo de la fiscalización de la adenda 2013, el Interventor General de la Junta de Andalucía emitió, con fecha 8 de marzo de 2013, Informe de fiscalización de conformidad con observaciones en el que requiere que se clarifique, mediante una adenda modificativa, el apartado c) de la cláusula segunda del Convenio, con objeto de que se añada en el documento que ha de elaborar la Dirección General de la Guardia Civil, conteniendo razonadamente el coste máximo que supondrá la duración del convenio para cada uno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia, el concepto de «indemnizaciones por razón del servicio», puesto que actualmente solo se hace referencia en dicha cláusula a los conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación del servicio en días festivos y uniformidad. Asimismo, debería incluirse en dicha cláusula cual es la normativa aplicable para la determinación de los requisitos, forma de percepción, cuantía, etc. del referido concepto de «indemnizaciones por razón del servicio».

ESTIPULACIONES

Primera.

Actualizar el catálogo de efectivos de personal de la Guardia Civil destinados a la prestación del servicio, acordada por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio con fecha 19 de diciembre de 2013, con la distribución que se detalla en el anexo I.

Segunda.

Establecer el coste del Convenio de colaboración para el ejercicio 2014 conforme a lo acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de fecha 19 de diciembre de 2013, por importe de nueve millones setecientos treinta y un mil trescientos veintiséis euros con cuarenta y ocho céntimos (9.731.326,48 euros), por los conceptos y la distribución que se detalla en el anexo II.

Tercera.

El coste del Convenio de colaboración para el ejercicio 2014 se ha establecido de acuerdo con la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 («BOE» número 309, de fecha 26 de diciembre de 2013). No obstante, si en el futuro las retribuciones de los efectivos vinculados al Convenio experimentaran alguna variación como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo se entenderá automáticamente actualizado este de forma concordante con dichas normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en vigor, la Dirección General de la Guardia Civil efectuará una nueva valoración detallada de los costes anuales del Convenio, de acuerdo con la cual la Consejería de Justicia e Interior y el Consejo Consultivo de Andalucía, realizarán el oportuno ajuste contable, de forma que los sucesivos pagos mensuales queden garantizados.

Cuarta.

De conformidad con lo requerido por la Intervención General de la Junta de Andalucía, modificar el apartado c) de la cláusula segunda del Convenio, que quedaría redactada de la siguiente forma: «Con carácter previo a la formalización de cada una de las actualizaciones o alteraciones en el número, empleos o distribución de los efectivos adscritos al Convenio, la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Consejería de Justicia e Interior y al Consejo Consultivo de Andalucía un documento conteniendo razonadamente el coste máximo que, por todos y cada uno de los conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación de servicio en días festivos, indemnizaciones por razón del servicio y uniformidad, supondrá la duración del Convenio para cada uno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia. Dicha estimación se efectuará valorando la prestación del servicio según los costes unitarios establecidos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y conforme a la normativa reguladora de las retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc., de aplicación a los miembros de la Guardia Civil: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, etc.».

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.–El Consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera Suárez-Bárcena.

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