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Documento BOE-A-2014-6507

Resolución de 5 de junio de 2014, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan premios a tesis doctorales.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 20 de junio de 2014, páginas 48333 a 48341 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-6507

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por la disposición final cuarta del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar dos premios a Tesis Doctorales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que dicho Estatuto confiere a la Dirección del IEF, resuelvo:

Primero. Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, dos Premios para tesis doctorales ya finalizadas, con el objeto de reconocer y estimular la labor creadora, la promoción y el desarrollo de estudios sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, divididos en:

– Premio «Fernando Sainz de Bujanda» para tesis doctorales realizadas sobre materias de Derecho Financiero y Tributario.

– Premio «José Barea Tejeiro» para tesis doctorales realizadas sobre materias de Economía Pública.

Segundo. Requisitos que deben reunir los solicitantes.

1. Podrán concurrir a la convocatoria de los Premios todas aquellas personas de nacionalidad española o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea cuya tesis doctoral verse sobre las materias a las que se ha hecho referencia en el apartado anterior y, haya sido defendida ante el Tribunal correspondiente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

2. Las tesis doctorales deberán presentarse en español. Si la tesis doctoral original estuviera escrita en cualquiera de las lenguas cooficiales en España, de los Estados Miembros de la Unión Europea o de terceros Estados deberá enviarse junto con la misma una traducción al español.

3. La tesis doctoral deberá ser inédita y no haber sido premiada por instituciones privadas o públicas. Se considerará incumplido éste requisito cuando la tesis haya sido reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna entidad de carácter público o privado. Los solicitantes deberán comunicar al IEF la publicación de la tesis o la concesión de un premio tan pronto como tengan noticia de ello.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se encuentren incursos en alguna de las causas enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Dotación económica de los Premios.

El pago del importe de los Premios a tesis doctorales se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.480 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estudios Fiscales correspondiente al ejercicio presupuestario 2014, por un importe total de 9.000 euros.

La cuantía de cada premio será de 4.500 euros y su importe se abonará mediante pago único una vez cumplidos los requisitos establecidos para su concesión en la presente convocatoria, previa certificación del Director General del IEF sobre cumplimiento de los mismos.

Cuarto. Documentación a presentar por los solicitantes.

Deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Solicitud, conforme al modelo que se establece en el anexo I a esta convocatoria, dirigida al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de la fecha de lectura y defensa de la tesis doctoral y de la calificación obtenida, mediante documentos expedidos por los servicios de la Universidad.

3. Una copia de la Tesis Doctoral en formato digital (DVD, CD-ROM, el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «doc, pdf»).

4. Fotocopia del D.N.I. para españoles o documento acreditativo de identidad para nacionales de países miembros de la Unión Europea (pasaporte, etc.). No será necesaria su aportación para los españoles, cuando se autorice expresamente al IEF para consultar el Sistema de Verificación de Datos de Identidad regulado por la Orden PRE/3949/2006, marcando la casilla correspondiente en el anexo I.

5. Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones. No será necesaria su aportación, cuando se autorice expresamente al IEF para obtener dichos certificados marcando la casilla correspondiente del anexo I.

Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

6. Declaración responsable de que la tesis doctoral es inédita y no ha sido premiada por entidades públicas o privadas, conforme al modelo anexo II de esta convocatoria.

7. Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo anexo III de esta convocatoria.

A través de la página web del IEF «www.ief.es», dentro del apartado «Premios», se podrán descargar los modelos necesarios que figuran como anexos a esta convocatoria.

En el supuesto de que el IEF por imposibilidad material no pueda acceder a los documentos anteriormente enumerados, podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Quinto. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, dirigidas al Director General del IEF, podrán presentarse:

a) De forma electrónica, a través de la sede electrónica del IEF, disponible en la dirección https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/IEF/Procedimientos/Paginas/default.aspx, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones Públicas, debiendo adjuntarse los archivos informáticos que contengan toda la documentación a presentar por los solicitantes de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuarto. En este supuesto el sellado de tiempo será por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

b) De forma presencial en el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en Avda. del Cardenal Herrera Oria, 378 de Madrid.

c) Dirigidas a dicho Registro por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el lema «Premios a Tesis Doctorales 2014» escrito en el sobre.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. En estos supuestos el solicitante anunciará al IEF la remisión de su solicitud mediante correo electrónico a «becasypremios@ief.minhap.es» antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obstante, el incumplimiento de este requisito no será por si sólo causa de exclusión de la solicitud presentada.

d) Aquellos que presenten la solicitud través de las Oficinas de Correos, deberán hacerlo en sobre abierto para que dicha solicitud pueda ser sellada y fechada por el empleado de Correos antes de que proceda a su certificación. En estos supuestos el solicitante anunciará al IEF la remisión por correo de su solicitud mediante correo electrónico a «becasypremios@ief.minhap.es» antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obstante, el incumplimiento de este requisito no será por si sólo causa de exclusión de la solicitud presentada.

e) A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de algún organismo oficial español.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las reglas por las que se rige la presente convocatoria.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE y finalizará el 15 de julio de 2014 inclusive.

La relación provisional de solicitantes admitidos y de aquellos que deban subsanar se expondrá en el sitio web «www.ief.es», dentro del apartado «Premios». De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación de dichas relaciones para subsanar los errores de la solicitud y presentar los documentos omitidos. Transcurrido dicho plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste en su petición.

El IEF facilitará información sobre la convocatoria en la dirección de correo electrónico becasypremios@ief.minhap.es y a través de la página web «www.ief.es», dentro del apartado «Premios», donde también se expondrán las resoluciones del IEF y los modelos de anexos a esta convocatoria, así como las cuestiones relacionadas con este procedimiento.

Sexto. Carácter de los Premios y obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de los Premios quedará sujeta a las siguientes disposiciones:

1. El Instituto de Estudios Fiscales se reserva la posibilidad de editar y distribuir las tesis que reciban el Premio para su mera divulgación pública, sin fines lucrativos, así como a hacer referencia a tales trabajos, en cualquiera de los medios y formatos de publicación utilizados en la difusión de actividades del Instituto, incluyendo la página web.

El Instituto de Estudios Fiscales no está interesado en la explotación económica de las tesis premiadas, quedando de plena propiedad de los autores dichos trabajos.

2. El CD, dispositivo o cualquier otro medio empleado para presentar la copia de cada tesis doctoral quedará depositado en la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales.

3. Si el Instituto de Estudios Fiscales lo considera oportuno podrá solicitar a los beneficiarios de estos Premios la elaboración de un artículo sobre la totalidad o parte de la tesis doctoral seleccionada, para ser publicado en alguna de las colecciones del Instituto de Estudios Fiscales o en su página web, que deberá ser sometido previamente, en su caso, al correspondiente proceso de evaluación.

4. Asimismo, los beneficiarios de estos Premios deberán hacer constar en cualquier posible publicación de estos trabajos que ha resultado premiado por el Instituto de Estudios Fiscales.

5. Por otra parte y con independencia de la publicación o no por el Instituto de Estudios Fiscales de las tesis doctorales premiadas, los premiados participarán en los actos (conferencias, seminarios, etc.) que pueda organizar el Instituto para la exposición de los mencionados trabajos.

6. Tanto la posible elaboración del artículo mencionado como la participación en los actos que pueda organizar el Instituto de Estudios Fiscales no dará lugar a ningún tipo de indemnización o contraprestación económica diferente al importe del premio recibido.

7. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto de Estudios Fiscales, así como por el Tribunal de Cuentas y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los Premios y, en todo caso, la obtención concurrente de cualquier otro premio otorgado por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, aunque este Premio será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que se haya podido recibir para la realización de la Tesis.

9. El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en esta convocatoria puede llevar aparejada, en cualquier momento, la revocación del Premio mediante una resolución motivada del Director del Instituto de Estudios Fiscales.

10. Los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas procederán en los casos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en lo respectivamente dispuesto en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley y en su Reglamento.

11. Los Premios a los que hace referencia esta Resolución, estarán sujetos al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento.

12. En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el Reglamento de la citada Ley y en la Orden Ministerial EHA/510/2007 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Séptimo. Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la convocatoria.

1.º Órgano competente para la instrucción del procedimiento: Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de los Premios a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales la cual realizará las actividades de instrucción comprendidas en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y elevará la documentación presentada a la Comisión de Valoración.

2.º Plazos: A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de plazos durante el mes de agosto, esta Dirección General declara inhábil dicho mes a efectos de cómputo de plazos en el presente procedimiento.

3.º Comisión de Valoración: La concesión de los Premios a los que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La Comisión de Valoración en cuya composición se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, estará compuesta por los siguientes miembros que serán nombrados por el Director General del IEF, mediante resolución que se publicará en la página web del Instituto:

El Director de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como Presidente de la Comisión.

Dos Subdirectores del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que actuarán como Vocales, a propuesta del Director General del IEF.

Un Catedrático o Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario, que actuará como Vocal, a propuesta del Director General del IEF.

Un Catedrático o Profesor Titular de Economía Aplicada, que actuará como Vocal, a propuesta del Director General del IEF.

Un Vocal Asesor o Jefe de Estudios del Instituto de Estudios Fiscales, que actuará como Secretario, que actuará como el resto de miembros con voz y voto.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.º Criterios de Valoración: La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera:

a) Relevancia de las aportaciones teóricas o aplicadas, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Interés del tema tratado para las actividades desarrolladas por el Instituto de Estudios Fiscales, hasta un máximo de 35 puntos.

c) Calificación emitida por el Tribunal juzgador de la tesis hasta un máximo de 25 puntos.

5.º Resolución de la convocatoria: Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Valoración formulará un informe, debidamente motivado, que remitirá al Órgano Instructor para que éste eleve la propuesta de resolución al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para la resolución del procedimiento.

La convocatoria podrá declararse desierta, total o parcialmente. Sólo podrán ser premiadas las Tesis que sean valoradas con al menos 60 puntos. Cada uno de los premios podrá adjudicarse a uno de los solicitantes o «ex aequo» a dos o varios de ellos, en cuyo caso el importe del premio se dividirá proporcionalmente entre los beneficiarios.

Finalizado el proceso de selección, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la concesión de los Premios mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del IEF http://www.ief.es. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

En el plazo máximo de siete días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE de la resolución de concesión de los premios, los beneficiarios deberán comunicar por correo electrónico a «becasypremios@ief.minhap».es la aceptación del mismo.

En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOE de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 5 de junio de 2014.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Antonio Martínez Alvarez.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Modelo de declaración responsable

Tesis inédita y no premiada

D/D.ª ...................................................................................... con DNI ........................... y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que la tesis doctoral ....................................................................................................... se encuentra inédita y no ha sido premiada por instituciones privadas o públicas.

En ......................................, a ........ de .................................... de 201....

(Firma)

ANEXO III
Modelo de declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones

D/D.ª ...................................................................................... con DNI ........................... y domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 25/07/06), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

En ......................................, a ........ de .................................... de 201....

(Firma)

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