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Documento BOE-A-2014-5713

Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de Compañía Transmediterránea, SA y su personal de flota.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2014, páginas 41395 a 41397 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/21/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de la empresa Compañía Transmediterránea, S.A., y su personal de flota (código de convenio n.º 90005020011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 2010, acuerdo que fue suscrito con fecha 1 de abril de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., SEOMM y STMM-CGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DEL PROCESO NEGOCIADOR DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA Y SU PERSONAL DE FLOTA, CELEBRADA EN MADRID EL DÍA 1 DE ABRIL DE 2014

Asistentes:

Por parte de la empresa:

D. Rafael Montes Caracuel.

D. José Manuel Lamela Bóveda.

D.ª Lucía Gete Sánchez.

Por parte de la representación social:

D. José Manuel Blanco Lojo (UGT).

D. Enrique Roel Torres (CCOO).

D. Cristina Contreras García (SEOMM).

D. José Vicente Rodríguez Barranco (STMM- CGT).

Asimismo, comparecen:

Asesores de la Representación de los Trabajadores:

D. Manuel Domínguez Segade (UGT).

D. Jon Azkue Marterola (CCOO).

Asesores de la Empresa:

D. Alfredo Aspra.

Siendo las 10:00 horas del día anteriormente indicado, se reúnen las partes relacionadas, con el fin de continuar las reuniones de negociación del convenio.

La Empresa, como asunto previo, expone que está pendiente de firma el Acta de la última reunión de la comisión negociadora del Convenio, de fecha 26 de septiembre de 2013, en la que se tomó la decisión de suspender la negociación del mismo hasta que se clarificara la incertidumbre generada por la situación que provocaba la convivencia de un proceso negociador de convenio y de un proceso electoral.

Una vez aclarada esta situación, la empresa consideró que era momento de retomar las negociaciones del Convenio en fecha 1 de abril de 2014.

La Representación de la Empresa manifiesta nuevamente su grave preocupación ante la situación actual y futura de la misma, dada la dramática situación financiera tanto de Compañía Trasmediterránea, S.A., como del propio Grupo Trasmediterránea, y vuelve a insistir en la necesidad de que se hagan esfuerzos compartidos por ambas partes con el fin de contribuir a la viabilidad y pervivencia de la Empresa.

La Empresa traslada también que se está preparando un Informe por una consultora externa, que analice la situación económico-financiera y de negocio de relevancia de la Compañía, con el fin de presentarla en las próximas semanas a la parte social y responder así a la demanda de información económica de la parte social.

La Sección Sindical de CC.OO. pregunta sobre la venta del buque «Murillo» a lo que la Empresa contesta que se encuentra en proceso de venta, manifestando la Sección Sindical de CC.OO. no estar de acuerdo con el contenido de dicha manifestación.

En este punto la Sección Sindical UGT manifiesta que fue ella quien pidió que se retomara la negociación del convenio y que, posteriormente y una vez avanzado el proceso electoral, solicitó que se esperara al resultado del mismo.

La Empresa contestó a tal solicitud que esa situación de convivencia de procesos, electoral y negociador de convenio, había sido resuelta por un Laudo Arbitral y que, además, las Secciones Sindicales, con legitimidad suficiente para negociar, acordaron su intervención en la negociación del Convenio en representación de los trabajadores el día de constitución de la Mesa Negociadora, hecho que no se verá modificado por un nuevo resultado electoral.

La Empresa, según comunicó en fecha 26 de septiembre, y con el fin de dejar claros los tiempos de negociación y el período anual de ultraactividad del convenio según previsión legal, comunica que, en aras a dotar de estabilidad jurídica y paz social, dado que, salvo pacto en contrario, el convenio colectivo decaería a todos los efectos el próximo 9 de mayo de 2014, esto es, al año de la denuncia del mismo, con las consecuencias que ello podría provocar –conforme lo establecido en el artículo 86.3, último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores–, es por lo que se muestra conforme, según se acordó el 26 de septiembre, en añadir el tiempo de suspensión del proceso negociador desde el 26 de septiembre a fecha actual.

En consecuencia, las partes –reconocida mutuamente su plena legitimación y capacidad legal suficiente y necesaria, conforme acta de fecha 11 de junio de 2013–, disponen el siguiente:

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA S.A., Y SU PERSONAL DE FLOTA» («BOE» DE 2 JUNIO 2010)
Primero.

Que el próximo día 9 de mayo de 2014 finaliza el plazo legal de ultraactividad del Convenio Colectivo de la Compañía Trasmediterránea, S.A., personal de flota, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de junio de 2010, tras la denuncia del mismo en fecha 9 de mayo de 2013, asimismo comunicada a la Dirección General de Empleo con fecha de entrada a través de procedimiento electrónico de 17 de mayo de 2013.

Segundo.

Que ambas partes expresamente acuerdan prorrogar la ultraactividad del Convenio citado hasta la fecha máxima del 21 de noviembre de 2014, momento en el cual, salvo que las partes acuerden lo contrario, decaerá y expirará la aplicación del citado convenio colectivo a todos los efectos legales.

Todo ello, salvo pacto en contrario, esto es, que las partes acuerden la aplicación de un nuevo convenio con fecha anterior.

En este sentido, dados los antecedentes comentados y situación económico-financiera y de negocio expuesta, las partes convienen continuar con el proceso negociador e intensificar el mismo; todo ello dentro del principio de buena fe negocial.

Tercero.

Durante el citado periodo de ultraactividad se acuerda la vigencia y duración de las condiciones económicas, sociales y de trabajo de aplicación, salvo pacto en contrario, esto es, que las partes acuerden la aplicación de un nuevo convenio u otras condiciones.

Cuarto.

Finalmente, las partes asumen el compromiso de negociar bajo el principio de buena fe mientras se mantenga la ultraactividad pactada en el presente documento.

Se procede a la firma del Acta de 26 de septiembre de 2013.

POR LAS SECCIONES SINDICALES: POR LA EMPRESA:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/05/2014
  • Fecha de publicación: 30/05/2014
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 24 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8813).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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