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Documento BOE-A-2014-5541

Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente a los años 2012 y 2013 del Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 40179 a 40183 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-5541
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/05/13/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 12 de diciembre de 2013 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial correspondientes a los años 2012 y 2013 del Convenio colectivo del personal asalariado al servicio de la Comisión Ejecutiva Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (Código de convenio n.º 90100762012012) que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por dicha Comisión en su representación y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ASALARIADO AL SERVICIO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL DE COMISIONES OBRERAS

En Madrid, siendo las diez horas del día 12 de diciembre de 2013, se reúnen en la sede de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (C.S. de CCOO), calle Fernández de la Hoz, n.º 12, las personas relacionadas a continuación, todas ellas integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio del personal asalariado al servicio de la comisión ejecutiva confederal de comisiones obreras, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

En representación de la Comisión Ejecutiva.

María Cardeñosa Peñas.

Espíritu Santo Martínez Garrido.

En representación de los trabajadores (Comité de Empresa).

Mario E. Sánchez Richter CC.OO.

Miguel Sánchez Díaz CC.OO.

Gema Torres Sastre CC.OO.

Raquel Prieto García CC.OO.

A fin de tratar, previa convocatoria, los puntos del orden del día establecido, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del mismo,

1. Atrasos y diferencias por revisión salarial 2012.

2. Actualización de las tablas salariales definitivas de 2012 y de los conceptos reflejados en los artículos 7, 8, 12.7.2, 23, 26 y 27.

3. Incremento salarial para el año 2013.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

1. Atrasos y diferencias por revisión salarial 2012

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.4 del convenio colectivo las partes constatan que el IPC real del año 2012, según los datos oficiales estadísticos del INE, ha sido del 2,9% y el IPC armonizado de la zona euro ha sido el 2,2% en consecuencia conforme al artículo 5.4 del convenio colectivo corresponde efectuar una revisión salarial de un 0,2%, a aplicar sobre las tablas de 2011 a las que se aplicaron el 0,6% de incremento inicial pactado para 2012, sirviendo éstas como base de cálculo para los incrementos de 2013.

La regularización y el pago de los atrasos del 0,2% con carácter retroactivo, que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2012, ambos inclusive, se efectuarán en la nómina del mes de marzo de 2013, y ello con independencia de la fecha de publicación de la presente revisión, por haberse pactado así entre las partes.

2. Actualización de las tablas salariales definitivas de 2012 y actualización de cantidades de los diversos conceptos reflejados en los artículos 7, 8, 12.7.2, 23, 26 y 27

En este punto se acuerda que las tablas salariales definitivas para el año 2012 son las que se reflejan en el anexo I.

Artículo 7. Antigüedad.

La cuantía de este complemento queda fijada en 39,06 euros mensuales por cada trienio.

Artículo 8. Plus transporte.

El importe por dicho concepto queda fijado en 2,09 euros día si el domicilio está en Madrid capital y en 2,24 euros día si el domicilio está fuera de Madrid capital.

Artículo 12.7.2 Plus de flexibilidad.

Personal

Flexibilidad maxima anual

Cantidad mensual

Cantidad anual

Personal a tres turnos o turno de noche.

11 días

82,5 horas

67,38

808,56

Personal a turno fijo u horario de mañana y tarde.

7 días

52,5 horas

43,17

518,04

Artículo 23.

El Fondo anual para becas queda establecido en 6.126,59 euros.

Artículo 26.

El Fondo social anual se fija en 3.062,29 euros.

Artículo 27.

El Fondo para préstamos queda en 40.194,41 euros.

3. Incremento salarial para 2013 y actualización de la tabla salarial definitiva de 2013 y actualización de cantidades de los diversos conceptos reflejados en los artículos 7, 8, 12.7.2, 23, 26 y 27

En este punto se acuerda que, conforme al artículo 5.2 del convenio colectivo corresponde un incremento del 0,6% en los conceptos retributivos y sociales pertinentes que a continuación se reflejan y por tanto las tablas salariales para el año 2013 son las que se reflejan en el anexo II.

Artículo 7. Antigüedad.

La cuantía de este complemento queda fijada en 39,30 euros mensuales por cada trienio.

Artículo 8. Plus transporte.

El importe por dicho concepto queda fijado en 2,11 euros día si el domicilio está en Madrid capital y en 2,25 euros día si el domicilio está fuera de Madrid capital.

Artículo 12.7.2 Plus de flexibilidad.

Personal

Flexibilidad

maxima anual

Cantidad

mensual

Cantidad

anual

Personal a tres turnos o turno de noche.

11 días

82,5 horas

69,33

831,96

Personal a turno fijo u horario de mañana y tarde.

7 días

52,5 horas

44,42

533,04

Artículo 23.

El Fondo anual para becas queda establecido en 6.163 euros.

Artículo 26.

El Fondo social anual se fija en 3.081 euros.

Artículo 27.

El Fondo para préstamos queda en 40.436 euros.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «BOE», facultando expresamente para ello a doña Raquel Prieto García.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la Comisión Paritaria, y de ella el correspondiente Acta, que una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

ANEXO I
Tabla salarial definitiva 31 de diciembre de 2012

Categoría

Nivel

Salario

-

Euros mes

Técnico Superior - Técnico Informática 1ª - Jefe de Área

1

3.420,53

2

3.162,69

3

2.879,85

4

2.599,58

5

2.451.30

Técnico Medio - Técnico Informática 2.ª

5

2.451,30

6

2.325,94

Jefe Administrativo 1.ª - Jefe de Servicio - Técnico Informática - Personal de Apoyo Sindical.

7

2.203,54

8

2.120,72

Jefe 2.ª Administrativo - Técnico Informática.

9

1.998,30

10

1.915,48

Oficial 1.ª Administrativo - Técnico Informática 3.ª - Oficial 1.ª Oficios.

11

1.793,07

12

1.710,27

Oficial 2.ª Administrativo - Oficial 2.ª Oficio- Recepcionista - Conserje.

13

1.587,86

14

1.505,01

Oficial Oficios Varios - Personal de Limpieza.

15

1.462,73

Auxiliar Administrativo - Telefonista - Portero.

15

1.462,73

Trienio.

 

39,06

ANEXO II
Tabla salarial 1 de enero de 2013

Categoría

Nivel

Salario

-

Euros mes

Técnico Superior - Técnico Informática 1ª - Jefe de Área.

1

3.441,05

2

3.181,67

3

2.897,13

4

2.615,18

5

2.466,01

Técnico Medio - Técnico Informática 2.ª

5

2.466,01

6

2.339,9

Jefe Administrativo 1.ª - Jefe de Servicio - Técnico Informática - Personal de Apoyo Sindical.

7

2.216,76

8

2.133,44

Jefe 2.ª Administrativo - Técnico Informática.

9

2.010,29

10

1.926,97

Oficial 1.ª Administrativo - Técnico Informática 3.ª - Oficial 1.ª Oficios.

11

1.803,83

12

1.720,53

Oficial 2.ª Administrativo - Oficial 2.ª Oficio - Recepcionista - Conserje.

13

1.597,39

14

1.514,04

Oficial Oficios Varios - Personal de Limpieza.

15

1.471,51

Auxiliar Administrativo - Telefonista - Portero.

15

1.471,51

Trienio.

 

39,30

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2014
  • Fecha de publicación: 27/05/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6599).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sindicatos

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