Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4917

Resolución de 24 de abril de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las aulas, sala de reuniones y auditorio del Centro de Formación de la Seguridad Social situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2014, páginas 35742 a 35747 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, regula en su título III el régimen jurídico de los precios públicos, estableciendo las normas sobre su concepto, cuantía, establecimiento, administración y cobro.

A este respecto, en el artículo 24 de la mencionada ley se determina que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

A estos efectos, en el artículo 25 de la referida ley se establece que los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos, previéndose, no obstante, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, que podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos anteriormente, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio a subvencionar.

En cuanto al establecimiento de los precios públicos, en el artículo 26 de dicha ley se prevé que su establecimiento se hará bien por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste, o bien directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

Debido a ello, teniendo presente que la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, es titular de las instalaciones que constituyen el Centro de Formación de la Seguridad Social situadas en el municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), pertenecientes al patrimonio único de la Seguridad Social, dotadas, entre otros medios, de diferentes aulas de distinto tamaño, una sala de reuniones y un auditorio, cuyo uso se destina principalmente a la impartición y organización de conferencias, cursos, jornadas de trabajo y ponencias tanto por parte de organizaciones del sector público como del sector privado, este Servicio Común considera procedente, de conformidad con las previsiones contenidas al respecto en la citada Ley 8/1989, de 13 de abril, establecer precios públicos por la utilización de las referidas instalaciones a un nivel que cubra los costes económicos originados por su uso.

No obstante, teniendo en cuenta la regulación de referencia, contenida en esta materia en el artículo 26.2 de la mencionada Ley 8/1989, de 13 de abril, por razones de interés público que así lo aconsejan, se estima oportuno señalar unos precios públicos inferiores a los parámetros previstos para los actos que se organicen en las mencionadas instalaciones por los organismos públicos de la Administración General del Estado (salvo los pertenecientes a la Administración de la Seguridad Social) y de otras administraciones públicas, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado en los presupuestos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, se prevé que quedarán exentas del abono de los referidos precios públicos las entidades gestoras, servicios comunes y demás organismos públicos pertenecientes a la Administración de la Seguridad Social, dado que el funcionamientos de las instalaciones se sufraga con cargo al presupuesto de ésta y por tanto la no exención de estas entidades supondría un doble cargo.

En consecuencia, de acuerdo con las previsiones normativas expuestas, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias que le atribuye a este Servicio Común el artículo 81 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, como titular del patrimonio único de la Seguridad Social, resuelve:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer los precios públicos por la utilización de las aulas, sala de reuniones y auditorio de las instalaciones del Centro de Formación de la Seguridad Social situado en el Municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid), a un nivel que cubra los costes económicos originados por su uso, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, los cuales serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en esta resolución.

Segundo. Precios Públicos.

Los precios públicos por la utilización de las mencionadas instalaciones serán los previstos en el anexo I de esta resolución, en función del tipo de instalación a utilizar y del tiempo de uso de ésta, de acuerdo con la preceptiva memoria económico-financiera que justifica el importe de los mismos, en los que se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Tercero. Sujetos obligados.

Quedan obligados al abono de los precios públicos objeto de esta resolución las entidades de carácter público o privado que utilicen, previa autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social, las instalaciones del Centro de Formación de la Seguridad Social situado en el Municipio de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Cuarto. Procedimiento de exacción.

Las entidades, públicas o privadas, que deseen utilizar las referidas instalaciones, deberán formular, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha prevista para su uso, la correspondiente solicitud conforme al modelo que figura en el anexo II de esta resolución. Dicha solicitud deberá presentarse en el Centro de Formación de la Seguridad Social (dirección: Paseo de la Casa de Campo s/n, Pozuelo de Alarcón, Madrid). La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al interesado la aceptación o denegación de su solicitud en el plazo de los siete días siguientes a la recepción de ésta.

En caso de aceptación, deberá procederse a la autoliquidación y abono de los precios públicos correspondientes mediante el modelo recogido en el anexo III de esta resolución, en el plazo de los cinco días siguientes a su comunicación, debiéndose realizar el abono efectivo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en la cuenta que figura en el mencionado documento, en todo caso, antes de la utilización de las instalaciones. El justificante de ingreso deberá ser presentado en el Centro de Formación de la Seguridad Social (dirección: Paseo de la Casa de Campo s/n, Pozuelo de Alarcón, Madrid).

Estarán exentas de presentar la referida solicitud las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como los demás organismos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Quinto. Bonificaciones.

La Administración General del Estado, así como los organismos dependientes de ella, gozarán de una bonificación del 80 por ciento sobre los precios públicos establecidos mediante esta resolución, recogidos en el anexo I.

Asimismo, el resto de administraciones públicas, así como sus organismos dependientes, gozarán de una bonificación del 20 por ciento sobre dichos precios públicos.

Sexto. Exenciones.

Las entidades gestoras, servicios comunes de la Seguridad Social, así como los demás organismos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estarán exentos del abono de los precios públicos establecidos mediante esta resolución.

Séptimo. Falta de pago.

La falta de pago del importe total de los precios públicos en el plazo determinado, motivará la anulación de la autorización para utilizar las citadas instalaciones.

Asimismo, no podrá ser objeto de fraccionamiento o aplazamiento el pago de los precios públicos establecidos mediante esta resolución.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución estará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2014.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO I

5149.png

ANEXO II

5277.png

ANEXO III

5365.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/2014
  • Fecha de publicación: 09/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo III, por Resolución de 27 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7497).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 24 a 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Congresos
  • Madrid
  • Precios
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid