Contido non dispoñible en galego
Mediante Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 24 de abril de 2014, previa autorización de Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se establecieron los precios públicos por la utilización de las aulas, sala de reuniones y auditorio del Centro de Formación de la Seguridad Social situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid), regulándose en el resuelve cuarto de la citada Resolución el procedimiento de exacción, en el que se prevé que deberá procederse a la autoliquidación y abono de los precios públicos correspondientes mediante el modelo recogido en el anexo III de dicha Resolución.
Debido a que la cuenta bancaria en la que realizar los referidos ingresos ha cambiado, así como que para poder emitir certificados de dichos ingresos es preciso incluir en el modelo de autoliquidación y abono su importe sin IVA y el importe del IVA, resulta necesario proceder a la modificación del mencionado modelo recogido en el anexo III de la Resolución de referencia con objeto de actualizar los datos de la entidad financiera y de la cuenta en la que hacer los citados ingresos e incorporar los referidos conceptos relativos a su importe sin IVA y el importe del IVA junto al total a ingresar.
En base a lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias que le atribuye a este Servicio Común el artículo 104 de texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como titular del patrimonio único de la Seguridad Social, resuelve:
El modelo de autoliquidación y abono recogido en el anexo III de la Resolución de 24 de abril de 2014, por la que se establecen los precios públicos por la utilización de las aulas, sala de reuniones y auditorio del Centro de Formación de la Seguridad Social situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid), queda modificado conforme se determina en esta resolución:
1. Se actualizan los datos de la entidad financiera y de la cuenta en la que hacer los ingresos, constituidos por:
Entidad financiera: Banco Popular.
IBAN: ES95 0075 1586 9506 60002951.
2. Se incorporan dos nuevos conceptos, constituidos por:
– Importe sin IVA.
– Importe del IVA.
Lo previsto en esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2018.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.
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