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Documento BOE-A-2014-4848

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Toledo, remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 35270 a 35272 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4848
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Toledo, remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera, (código de convenio n.º 99010175011996) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.k) del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013 por la organización empresarial CONFEMADERA y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado convenio en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA
20 de diciembre de 2013

En representación empresarial:

CONFEMADERA: Don Francesc de Paula Pons Alfonso, doña Beatriz del Castillo, Don Rafael Perez, don Pablo Cubillo.

En representación sindical:

FECOMA-CC.OO.: Don Daniel Barragán Burgui, don Antonio Alonso Domínguez.

MCA-UGT: Don Jesús Ordóñez Gámez.

En Madrid a 20 de diciembre 2013, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes anteriormente reseñados, con la representación que cada uno ostenta, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente a los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, comienza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las 10.30 horas.

Que habiendo recibido esta Comisión Paritaria su comunicación de fecha 27 de noviembre en la cual responden a nuestro requerimiento de 6 de noviembre, esta Comisión considera sobre la misma que resulta obligado realizar las siguientes observaciones toda vez que incurren en una severa contradicción:

1.ª En primer lugar obvian ustedes que el convenio aplicable al presente procedimiento es el IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera 2012-2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 27 de noviembre de 2012 y que según lo dispuesto en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores tiene eficacia normativa y resulta de general aplicación a todos sus ámbitos, entre los cuales se encuentra la Asociación a la que usted representa y por supuesto el Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de la Madera de Toledo.

El referido convenio colectivo ha sustituido íntegramente al III Convenio Colectivo Estatal de la Madera en virtud de lo dispuesto en su artículo 3 y en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En conclusión, y como ustedes conocen sobradamente, es el IV Convenio el que resulta de aplicación, y no el III como indican en su comunicación.

2.ª En virtud de lo anterior, queda sin efecto su alegación respecto a la nulidad de la convocatoria de la Comisión Paritaria, toda vez que ésta se ha llevado a efecto según lo dispuesto en el artículo 19.k) del vigente Convenio Colectivo en concordancia con los artículos 3 y 4 del mismo cuerpo convencional.

En virtud de lo anterior, esta Comisión acuerda, remitir escrito a la Asociación de Empresarios de la Madera de Castilla-La Mancha aclarando los puntos anteriores informándole que, en caso de no recibir constancia expresa de la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de la Madera de Toledo, poniendo en su conocimiento que, el próximo día 15 de enero de 2014 esta Comisión Paritaria considerará cumplido el trámite de mediación previsto en el artículo 19.k) del convenio colectivo y procederá a efectuar los cálculos matemáticos tendentes a la aplicación de las tablas salariales correspondientes y remitirlas al registro correspondiente para su registro y publicación en el Boletín Oficial.

Se anexa al presente acta el resultado de los cálculos efectuados sobre las tablas del 2011, correspondientes al Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de la Madera de Toledo, de un incremento total acumulado del 1,9%, como resultado de la actualización pendiente desde el año 2011 hasta la actualidad.

Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en don Francesc de Paula Pons Alfonso por CONFEMADERA, don Jesús Ordoñez, por MCA-UGT y don Daniel Barragán por FECOMA-CC.OO.

Se acuerda delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso, con DNI número 22.609.421-F para que realice los trámites oportunos a efectos de registro y publicación de este acta en el BOE a partir del 15 de enero de 2014.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 11,00 horas.–Francesc de Paula Pons (CONFEMADERA).–Daniel Barragán (FECOMA-CC.OO.).–Jesús Ordoñez (MCA-UGT).

Año 2012

Grupo

División funcional

Equivalencia categorías

Salario base

Plus actividad

Pagas extras

Total anual

Horas extras

Transitorio mensual

1

Técnicos.

 

39,64

214,19

1.225,37

19.488,00

16,85

 

2

Técnicos.

 

37,03

200,14

1.177,27

18.271,12

15,81

 

3

Técnicos.

Encargado general/jefe de fábrica.

 

Operarios.

 

Empleados.

40,39

217,10

1.210,75

19.797,89

13,95

 

4

Operarios.

Encargado sector/preparador trazador.

 

Empleados.

39,04

209,87

1.172,25

19.111,44

12,95

 

5

Operarios.

Oficial 1.ª y Oficial 2.ª adtv oficial 2.ª y Oficial 2.ª adtv.

10,41 Sólo Ofic. 1.ª

Empleados.

37,02

195,95

1.233,12

18.328,82

11,96

6

Operarios.

Ayudante, especialista y aux. administrativo.

9,58 Sólo Ayud.

Empleados.

34,37

182,01

1.141,55

17.011,50

10,96

7

Operarios.

Peones.

 

Empleados.

32,54

175,06

976,02

15.930,16

9,96

 

Apéndice.

Trabajador 18 años.

30,86

165,86

925,45

15.103,67

8,43

 

 

Trab. 16 y 17 años contrato formación. (85% SMI).

21,38

99,81

545,19

8.921,25

 

 

 

 

Trab. 16 y 17 años (SMI).

18,17

99,81

641,40

10.284,22

 

Dieta año 2012: 32,79.

Media dieta 2012: 16,39.

Desplazamiento superiores a 7 días: 4,73.

Año 2013

Grupo

División funcional

Equivalencia categorías

Salario base

Plus actividad

Pagas extras

Total anual

Horas extras

Transitorio mensual

1

Técnicos.

 

39,79

215,04

1.230,27

19.565,95

16,92

 

2

Técnicos.

 

37,18

200,94

1.181,98

18.344,20

15,88

 

3

Técnicos.

Encargado general/jefe de fábrica.

 

Operarios.

 

Empleados.

40,55

217,97

1.215,59

19.846,96

14,01

 

4

Operarios.

Encargado sector/preparador trazador.

 

Empleados.

39,20

210,71

1.176,94

19.187,89

13,01

 

5

Operarios.

Oficial 1.ª y Oficial 2.ª adtv oficial 2.ª y Oficial 2.ª adtv.

10,74 Sólo Ofic. 1.ª

Empleados.

37,16

196,73

1.238,05

18.402,14

12,01

6

Operarios.

Ayudante, especialista y aux. administrativo.

9,89 Sólo Ayud.

Empleados.

34,50

182,74

1.146,12

17.079,55

11,01

7

Operarios.

Peones.

 

Empleados.

32,67

175,76

979,93

15.993,88

10,00

 

Apéndice.

Trabajador 18 años.

30,98

166,52

929,15

15.164,08

8,47

 

 

Trab. 16 y 17 años contrato formación. (85% SMI).

21,51

100,20

548,51

8.971,61

 

 

 

 

Trab. 16 y 17 años (SMI).

18,28

100,20

645,30

10.344,15

 

Dieta año 2013: 32,93.

Media dieta 2013: 16,46.

Desplazamiento superiores a 7 días: 4,75.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2014
  • Fecha de publicación: 08/05/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14533).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera
  • Toledo

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