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Documento BOE-A-2014-4729

Orden ECD/720/2014, de 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Estudio Corporativo y Fomento de la Administración Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2014, páginas 34732 a 34733 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4729

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para el Estudio Corporativo y Fomento de la Administración Judicial (FURJA), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Bautista Martín Molina; don Armando Luis Betancor Álamo; don César Javier Cervera Cantón y don José Carlos Marín Lucas, en Madrid, según consta en la escritura pública número 1.313, otorgada el 18 de junio de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Yuste Rojas, que fue complementada por la escritura pública número 747, autorizada el 25 de marzo de 2014, por el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Monte Esquinza, 24 - piso 3.º, letra derecha y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la complementaria de ésta, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Promover el conocimiento, implantación, desarrollo y progreso de las realidades sociales, empresariales, económicas y jurídicas vinculadas a la implantación de políticas de diligencia debida, prevención y cumplimiento empresarial.

– Fomentar el liderazgo empresarial como catalizador del desarrollo sostenible de los negocios.

– Promover la adopción e implantación positiva del estatuto jurídico del Administrador Judicial profesional como órgano auxiliar de juzgados y tribunales.

– Promover y facilitar por todos los medios y cauces que resultaren adecuados la adopción de la medida de intervención o administración judicial en cuantos procedimientos y órdenes jurisdiccionales resultare de interés y beneficio para el proceso de que se trate.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pedro Bautista Martín Molina.

Vicepresidente: Don José Manuel Maza Martín.

Secretario: Don Armando Luis Betancor Álamo.

Vicesecretario: Don José Carlos Marín Lucas.

Tesorero: Don César Javier Cervera Cantón.

Vocales: Don Alfredo Moreno Mínguez y don Julio Antonio Aranda Roncero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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