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Documento BOE-A-2014-4728

Orden ECD/719/2014, de 7 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Activos de Gran Experiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2014, páginas 34730 a 34731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4728

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Activos de Gran Experiencia, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Tomás Arrieta Carrillo y la Fundación benéfico-docente Gómez Pardo, en Madrid, según consta en la escritura pública número 2.862, otorgada el 18 de diciembre de 2013, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro de la Herrán Matorras, que fue subsanada y complementada por las escrituras públicas números 184 y 696, autorizadas el 28 de enero de 2014 y 19 de marzo de 2014, respectivamente, por el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alenza, número 1 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Cívicos, educativos, de investigación y científicos para la promoción de cambios en todos los ámbitos relacionados con la percepción de la edad en la sociedad, que evite todo tipo de discriminación en cualquier sentido.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Juan Díez Nicolás.

Vocales: Don Tomás Arrieta Carrillo; Fundación benéfico-docente Gómez Pardo, representada por don Benjamín Calvo Pérez; doña María del Rocío Encarnación Fernández-Ballesteros García; doña Carolina España Reina; don Tomás Valeriano Gómez Sánchez; doña María Isabel López Chamosa; don Carlos Campuzano Canades; don Antonio Vicente Sempere Navarro.

Secretario, no patrono: Don Gonzalo María de Luis Otero.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en las de subsanación y complementaria de aquella.

Sexto. Otros órganos.

Se nombró Director General de la Fundación a don Tomás Arrieta Carrillo, según consta en la escritura pública número 696, autorizada el 19 de marzo de 2014, por el notario don Pedro de la Herrán Matorras.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Activos de Gran Experiencia, su Patronato y al Director General.

Madrid, 7 de abril de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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