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Documento BOE-A-2014-4730

Orden ECD/721/2014, de 14 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Covirán.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2014, páginas 34734 a 34735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-4730

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Covirán resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Covirán Corporación Empresarial S.A.U., en Granada, el 17 de enero de 2014, según consta en la escritura pública número 53, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Rojas Martínez del Marmol, que fue rectificada por la escritura pública número 383, autorizada el 27 de marzo de 2014 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Recoletos, 6 (Centro Covirán Plaza de la Ilusión) C.P. 18004 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cien mil euros (100.000,00 euros). Totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Fomentar la investigación, educación y formación para satisfacer las necesidades de la sociedad en general y en particular de aquellos sectores relacionados con la alimentación, potenciando el espíritu cooperativo y de compromiso con la comunidad y con el desarrollo sostenible empresarial y medio-ambiental.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Antonio Robles Lizancos.

Vicepresidente: Don Luis Osuna Hervas.

Vocales: Doña María Aguilera Jiménez y don José María Urbano Pérez.

Secretario: Don Carlos Martínez Castilla.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes al Vicepresidente don Luis María Osuna Hervás, en los términos que constan en la escritura pública número 61 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Rojas Martínez del Marmol, el 21 de enero de 2014. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poderes al Secretario don Carlos Martínez Castilla, en los términos que constan en la escritura pública número 55 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Rojas Martínez del Marmol, el 17 de enero de 2014. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Covirán, su Patronato y otorgamiento de poderes.

Madrid, 14 de abril de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministero de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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