Visto el texto Acta en la que se contiene el acuerdo de prórroga y modificación del artículo 10 del Convenio colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, SL (código de Convenio n.º 90008242011993) (publicado en el BOE de 29 de mayo de 2010), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Valladolid. Acta 03. Acuerdo Extra Convenio.
Asistentes:
Por la empresa:
Don Florián Alonso Fernández.
Don Alfonso Peña Rodríguez.
Don Eduardo López Cornejo.
Por los trabajadores: Don Víctor Sanz de Diego.
En Valladolid siendo las 12:00 horas del día 7 de febrero de 2014, se reúne la Comisión Negociadora de la empresa, Máquinas Automáticas de Restauración, SL, en la sede social de Mutua de Previsión del Personal de Renault España, con domicilio en Avda. Madrid, 72, de Valladolid, formada por las personas que se relacionan al principio para tratar como único punto del orden del día Acuerdo Extra Convenio sobre la vigencia del Convenio y la jornada laboral anual.
ANTECEDENTES
La profunda crisis actual, que sufre nuestro sector y en general la economía de nuestro país, tiene como consecuencia una brusca caída de los ingresos de explotación en nuestra empresa. Al objeto de mejorar la competitividad y en la necesidad de adaptar nuestra actividad a tales circunstancias, se hace necesario en la actualidad, llegar a acuerdos, que nos permitan poder trabajar y desarrollar nuestra actividad desde el marco de un pacto económico y social estable.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y habiendo expirado la vigencia del presente Convenio colectivo, el pasado día 31 de diciembre de 2013, sin ser denunciado (artículo 6 Denuncia del Convenio). La Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores, a tales efectos, manifiestan la voluntad y necesidad de tomar el siguiente
ACUERDO
La prórroga del vigente Convenio colectivo en los términos que cita el artículo 6 del mismo, excepto su artículo 10, Jornada de trabajo, en lo referido a la jornada anual. La dirección de la empresa y la representación de los trabajadores pactan aumentar una jornada de trabajo real, quedando fijada esta, en 1674 horas anuales para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016. Dicha modificación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.
Se acuerda delegar en don Florián Alonso Fernández para que proceda a su registro a través de la sede electrónica del Ministerio.
En prueba de conformidad con todo lo relacionado en esta acta, es firmado por todos los asistentes.–Florián Alonso Fernández.–Eduardo López Cornejo.–Alfonso Peña Rodríguez.–Víctor Sanz de Diego.
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