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Documento BOE-A-2014-3911

Resolución de 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2014 del Convenio colectivo de Denbolan Outsourcing, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2014, páginas 30353 a 30353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/31/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2014 del Convenio colectivo de la empresa Denbolan Outsourcing, SL, (código de convenio n.º 90101232012013) aprobado en Actas suscritas con fecha 20 de enero de 2014 y 22 de enero de 2014 por las Comisiones Negociadoras del citado convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO DE DENBOLAN OUTSOURCING, SL
Tablas Salariales 2014

Grupo profesional

Salario base

Plus convenio

Plus transporte mes

Plus nocturnidad precio hora (según se especifique en contrato)

Prorrateo pagas extras

Total mes

Total anual

1

777,69 €

 

50 €

0,42 €

129,61 €

957,30 €

11.487,61 €

2

762,44 €

 

50 €

0,42 €

127,07 €

939,51 €

11.274,17 €

3

747,49 €

 

50 €

0,42 €

124,58 €

922,07 €

11.064,80 €

4

732,83 €

 

50 €

0,42 €

122,14 €

904,97 €

10.859,65 €

5

718,47 €

 

50 €

0,42 €

119,74 €

888,21 €

10.658,57 €

6

704,38 €

 

50 €

0,42 €

117,40 €

871,77 €

10.461,28 €

7

690,57 €

 

50 €

0,42 €

115,09 €

855,66 €

10.267,92 €

8

677,025

 

50 €

0,42 €

112,84 €

839,86 €

10.078,35 €

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2014
  • Fecha de publicación: 11/04/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2949).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Empresas de trabajo temporal

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