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Documento BOE-A-2014-3038

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas del año 2013 y las provisionales del año 2014 del Convenio colectivo para las empresas del frio industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2014, páginas 24855 a 24859 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-3038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/03/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 10 de febrero de 2014 donde se recogen los acuerdos de las tablas salariales definitivas del año 2013 y las provisionales del año 2014 del Convenio colectivo para las empresas del frío industrial, (código de convenio n.º 99002255011981) que fue suscrito de una parte por la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) y de APEF en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO, DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE FRÍO INDUSTRIAL

En Madrid, a diez de febrero de 2014, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo, de ámbito estatal, para las Industrias del Frío Industrial, formada, de una parte, por los representantes sindicales de FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO. y, de otra parte, por los representantes de la Asociación de Explotaciones Frigoríficas, Logística y Distribución de España (ALDEFE) y de APEF, que adoptan, por mayoría dentro de cada representación, los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Se procede a la revisión de las Tablas Salariales para elaborar las definitivas del año 2013, que son las que se incorporan como anexo y que han tenido un incremento del 0,6 % sobre las definitivas de 2012. Dichas Tablas se aplicarán con efectos del 1 de enero de 2013.

Asimismo se establecen los valores definitivos de los conceptos del artículo 42 y Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2013, quedando redactados del modo siguiente:

Artículo 42. Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 11,81 € por comida, 11,81 € por cena y 23,60 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 47,27 €.

Para el año 2013, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso.

Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.

El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.

Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.

Disposición transitoria primera.

Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,84 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independiente- mente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.

Para el año 2013, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.

Segundo.

Las partes proceden a elaborar las Tablas Salariales provisionales que regirán a partir del 1 de enero de 2014 que se acompañan como Anexo a este Acta, debidamente firmadas por las partes.

Asimismo se establecen los valores provisionales de los conceptos del artículo 42 y de la Disposición Transitoria Primera en el mismo porcentaje, aplicables desde el 1 de enero de 2014, quedando redactados del modo siguiente:

Artículo 42. Desplazamientos y dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la Empresa hayan de desplazarse fuera del lugar en que radica su centro habitual de trabajo, percibirán, a tenor de la duración de los desplazamientos y de la necesidad de utilización de los diferentes apartados, una dieta de 11,88 € por comida, 11,88 € por cena y 23,74 € diarios por alojamiento y desayuno, quedando comprendidas en dichas cantidades las percepciones complementarias por gastos menores. La dieta total diaria será de 47,55 €

Para el año 2014, las cuantías establecidas en el presente artículo serán revalorizadas en el mismo porcentaje y condiciones en que lo hagan los salarios incluyéndose, en su caso, la/s revisión/es del IPC, sí así fuese el caso.

Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.

El trabajador recibirá antes del desplazamiento un anticipo para gastos, liquidándose al regreso según el número de dietas devengadas.

Si los medios de locomoción costeados por la Empresa y la distribución del horario permiten al trabajador hacer las comidas en su domicilio o a pernoctar en el mismo no tendrá derecho al percibo de dieta.

Disposición transitoria primera.

Transitoriamente, y hasta tanto se le asigna un nivel retributivo específico, el conductor repartidor que realice las funciones definidas en el artículo 10 D) 3) percibirá un complemento como mínimo de 1,85 € por día efectivamente trabajado en dichas condiciones, independientemente de la percepción del complemento establecido en el artículo 17 si a él tuviere derecho.

Para el año 2014, en el caso de seguir concurriendo las condiciones anteriores, la cantidad fijada será actualizada en la misma cuantía en que lo hagan los salarios, incluyéndose en su caso la/s revisión/es del IPC si las hubiese.

Tercero.

Facultar, expresamente a don Conrado López Gómez, para que proceda a efectuar los trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y las tablas salariales en el B.O.E.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

Por ALDEFE Por APEF Por FITAG-UGT Por FITEQA-CC.OO.

ANEXO I
Tabla de salarios definitiva desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2013

Categoría

Salario

base

Euros

Plus

Convenio

Euros

Total mes

Euros

Total anual

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

 

 

 

 

 

Con título superior

1.378,64

436,89

1.815,53

27.232,95

49,99

Con título no superior

1.154,40

392,39

1.546,79

23.201,85

42,13

No titulados:

 

 

 

 

 

Técnico de fabricación

1.154,40

392,39

1.546,79

23.201,85

42,13

Jefe de reparto y venta

1.060,99

369,75

1.430,74

21.461,10

38,95

Encargado general

945,64

350,51

1.296,15

19.442,25

34,92

Jefe de máquinas

873,32

333,42

1.206,74

18.101,10

32,42

Encargado de depósito y sección

835,16

327,94

1.163,10

17.446,50

31,13

Grupo B) Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe de primera

1.029,28

364,64

1.393,92

20.908,80

37,85

Jefe de segunda

964,72

351,53

1.316,25

19.743,75

35,65

Oficial de primera

867,92

333,12

1.201,04

18.015,60

32,25

Oficial de segunda

802,70

319,98

1.122,68

16.840,20

30,00

Auxiliar

705,93

301,73

1.007,66

15.114,90

26,60

Grupo C) Subalternos:

 

 

 

 

 

Vigilante de cámara

707,61

301,82

1.009,43

15.141,45

26,70

Vigilante

658,84

297,49

956,33

14.344,95

24,98

Portero

658,84

297,49

956,33

14.344,95

24,98

Ordenanza

658,84

297,49

956,33

14.344,95

24,98

Grupo D) Obreros:

 

 

 

 

 

Oficios propios de la industria del frio:

 

 

 

 

 

Maquinista

775,83

315,07

1.090,90

16.363,50

29,02

Ayudante de maquinista

682,42

296,95

979,37

14.690,55

25,80

Oficios auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial de primera

792,09

317,68

1.109,77

16.646,55

29,61

Oficial de segunda

753,93

309,53

1.063,46

15.951,90

28,32

Oficial de tercera

714,93

301,24

1.016,17

15.242,55

26,92

Peonaje:

 

 

 

 

 

Capataz encargado de operarios

709,23

300,68

1.009,91

15.148,65

26,74

Peón especializado

683,21

297,49

980,70

14.710,50

25,82

Peón

658,84

297,49

956,33

14.344,95

24,98

Peón manipulador u operario

658,84

297,49

956,33

14.344,95

24,98

Personal de limpieza:

 

 

 

 

 

Las dos primeras horas a

3,33

1,55

4,88

 

 

Las restantes a

2,57

1,08

3,65

 

 

Aprendiz

596,28

228,34

824,62

12.369,30

 

Botones

596,28

228,34

824,62

12.369,30

 

Aspirante administrativo

596,28

228,34

824,62

12.369,30

 

Artículo 42:

 

 

 

 

 

Dieta por comida.

11,81

 

 

 

 

Dieta por cena.

11,81

 

 

 

 

Dieta por alojamiento y desayuno.

23,60

 

 

 

 

Dieta total diaria.

47,27

 

 

 

 

Disposición Transitoria Primera:

 

 

 

 

 

Complemento conductor-repartidor.

1,84

 

 

 

 

ANEXO II
Tabla de salarios provisionales desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2014

Categoría

Salario

base

Euros

Plus

Convenio

Euros

Total mes

Euros

Total anual

Euros

Cuatrienio

Euros

Grupo A) Técnicos titulados:

 

 

 

 

 

Con título superior

1.386,91

439,51

1.826,42

27.396,30

50,29

Con título no superior

1.161,33

394,74

1.556,07

23.341,05

42,38

No titulados:

 

 

 

 

 

Técnico de fabricación

1.161,33

394,74

1.556,07

23.341,05

42,38

Jefe de reparto y venta

1.067,36

371,97

1.439,33

21.589,95

39,18

Encargado general

951,31

352,61

1.303,92

19.558,80

35,13

Jefe de máquinas

878,56

335,42

1.213,98

18.209,70

32,61

Encargado de depósito y sección

840,17

329,91

1.170,08

17.551,20

31,32

Grupo B) Administrativos:

 

 

 

 

 

Jefe de primera

1.035,46

366,83

1.402,29

21.034,35

38,08

Jefe de segunda

970,51

353,64

1.324,15

19.862,25

35,86

Oficial de primera

873,13

335,12

1.208,25

18.123,75

32,44

Oficial de segunda

807,52

321,90

1.129,42

16.941,30

30,18

Auxiliar

710,17

303,54

1.013,71

15.205,65

26,76

Grupo C) Subalternos:

 

 

 

 

 

Vigilante de cámara

711,86

303,63

1.015,49

15.232,35

26,86

Vigilante

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Portero

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Ordenanza

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Grupo D) Obreros:

 

 

 

 

 

Oficios propios de la industria del frio:

 

 

 

 

 

Maquinista

780,48

316,96

1.097,44

16.461,60

29,19

Ayudante de maquinista

686,51

298,73

985,24

14.778,60

25,95

Oficios auxiliares:

 

 

 

 

 

Oficial de primera

796,84

319,59

1.116,43

16.746,45

29,79

Oficial de segunda

758,45

311,39

1.069,84

16.047,60

28,49

Oficial de tercera

719,22

303,05

1.022,27

15.334,05

27,08

Peonaje:

 

 

 

 

 

Capataz encargado de operarios

713,49

302,48

1.015,97

15.239,55

26,90

Peón especializado

687,31

299,27

986,58

14.798,70

25,97

Peón

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Peón manipulador u operario

662,79

299,27

962,06

14.430,90

25,13

Personal de limpieza:

 

 

 

 

 

Las dos primeras horas a

3,35

1,56

4,91

 

 

Las restantes a

2,59

1,09

3,68

 

 

Aprendiz

599,86

229,71

829,57

12.443,55

 

Botones

599,86

229,71

829,57

12.443,55

 

Aspirante administrativo

599,86

229,71

829,57

12.443,55

 

Artículo 42:

 

 

 

 

 

Dieta por comida.

11,88

 

 

 

 

Dieta por cena.

11,88

 

 

 

 

Dieta por alojamiento y desayuno.

23,74

 

 

 

 

Dieta total diaria.

47,55

 

 

 

 

Disposición Transitoria Primera:

 

 

 

 

 

Complemento conductor-repartidor.

1,85

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2014
  • Fecha de publicación: 21/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18458).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Frío industrial

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