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Documento BOE-A-2014-207

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación de los ríos Tajo y Jarama en la Junta de los Ríos, términos municipales de Aranjuez (Madrid) y Seseña (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2014, páginas 959 a 980 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-207

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2, apartado b), proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión del entonces Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 25 de enero de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objeto del proyecto es la mejora ecológica del río, así como su rehabilitación paisajística, mediante la recuperación parcial de la vegetación natural de la zona, y la ejecución de obras de estabilización de terrenos con el fin de frenar los procesos erosivos en las márgenes y mejorar la calidad visual del paisaje. Los objetivos específicos del proyecto de rehabilitación consisten en:

Recuperar la continuidad longitudinal del sistema fluvial, mediante el manejo de la vegetación de ribera ya existente y nuevas plantaciones en los espacios abiertos.

Incrementar la conectividad lateral del cauce con sus riberas y llanura de inundación mediante la estabilización de los taludes laterales del cauce disminuyendo la altura de las orillas y reduciendo su pendiente.

Mejorar la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico mediante la retirada de materiales alóctonos, escombros, basuras, etc., existentes en el perfil de los suelos riparios.

El ámbito del Proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del Tajo, en los términos municipales de Aranjuez (Madrid) y Seseña (Toledo), en el paraje conocido como La Junta de Ríos. Se engloba en una longitud total aproximada de 3,2 km, de los cuales corresponden 1,8 km al río Jarama hasta su desembocadura, y 1,4 km al río Tajo hasta la desembocadura del Jarama.

Para conseguir los objetivos indicados se proponen las siguientes actuaciones:

Acondicionamiento y creación de nuevos accesos para maquinaria: Se utilizarán los caminos existentes para las obras, siendo necesario la apertura de nuevos accesos únicamente en la margen izquierda del río Jarama (3.046,40 metros). Se prevé el acondicionamiento y la utilización de 2.670,24 metros de caminos existentes en el río Jarama, y 2.662,62 metros en el entorno del río Tajo (en total, acondicionamiento de 5.332,86 metros de caminos ya existentes, que tendrán una anchura de 3 metros). Una vez concluida la obra, todos los accesos y las instalaciones de obra serán devueltos a su estado original, salvo aquellos caminos que se aprovechen para un uso social.

Actuaciones de mejora ecológica:

Limpieza de cauce: Se retirarán todo tipo de escombros, materiales vegetales muertos y vertidos de basuras de los tramos de río. Se ejecutará en una distancia total de 2.479 m (1.078 m corresponden al río Tajo y 1.401 m corresponden al río Jarama).

Elevación del lecho del cauce: Se propone elevar el fondo del lecho del río Jarama (thalweg) unos 50-100 centímetros. Con esta actuación se incrementará la humedad disponible para la vegetación de ribera, lo que conllevará una mejora generalizada de la vegetación que todavía se conserva, se potenciará su expansión espontánea, y se obtendrán mejores condiciones de establecimiento de la nueva vegetación incorporada en el proyecto.

Para ello se proyectan trampas de sedimentos, mediante la instalación de una serie de elementos en forma de traviesas o umbrales de fondo, sumergidos en el cauce del Jarama, a base de rocas confinadas en un recinto conformado por troncos de madera tratada, instalado en una zanja excavada en los sedimentos del fondo, y que sirvan para detener los procesos erosivos y acumular sedimentos, durante un periodo aproximado de 5-10 años. A partir de entonces la degradación de la madera estructural de las propias traviesas las irá integrando en el fondo, dando en cualquier caso tiempo para una estabilización generalizada del lecho, impidiendo un mayor encajamiento.

El número de trampas de sedimentos o de umbráculos de fondo que se proyecta es de 6, siendo necesaria una excavación en el fondo de 1 m, y sobresaliendo las piedras otro 1 m desde la cota actual.

Recuperación del brazo de la isla: La actuación consiste en la recuperación de un brazo colgado del río Jarama, mediante un rebaje de su fondo y la estabilización de sus riberas y las de la isla que de esta manera se genera. El propósito no es el de que entre el agua permanentemente, sino rebajarlo para que en las crecidas, o con la elevación del lecho del Jarama mediante los tratamientos previstos, el nuevo cauce vuelva a llevar agua, estabilizando los nuevos taludes con plantaciones. La longitud de la actuación es de 453,5 metros.

Reperfilado y estabilización de taludes: Para frenar la erosión y revertir la situación de encajonamiento que sufre el río Jarama, se propone la consecución de pendientes más suaves, que favorezcan su autoestabilidad y pervivencia de vegetación sobre ellos, así como su posterior protección mediante diversas tipologías de bioingeniería, según la pendiente del talud, la velocidad del flujo y su capacidad de transporte de sólidos:

Mantas orgánicas: Para pendientes máximas de 45º, se propone la instalación de 4 mantas biodegradables, que se coserán al terreno mediante estacas vivas o plantación de especies autóctonas (948 metros de longitud).

Muros krainer: Se propone estabilizar dos tramos de talud mediante esta técnica (en 214,3 metros de longitud), para pendientes de hasta 60º, formada por troncos dispuestos en sucesivos planos horizontales y con relleno de piedras y tierra.

Gaviones revegetados: En un tramo de talud con fuerte pendiente (hasta 90º, en 115,5 metros de longitud). Los gaviones se ejecutarán alternando las capas de sacos y tierra vegetal, las plantas y los gaviones.

Escollera revegetada: Se colocarán a lo largo de las diferentes estructuras, en tres tramos, de 648,9 metros, 460,7 metros y 118,7 metros. Una vez que las piedras queden fijadas, se vierte tierra vegetal y se coloca entre los intersticios. Después se procede a la plantación o al clavado de estacas y estaquillas entre los escollos, según el caso.

Biorrollos: Son estructuras cilíndricas compuestas de una bolsa que puede ser de distintos materiales (coco, polipropileno, nylon…), que se instalarán en contacto con el agua a modo de fajinas en sentido paralelo al cauce, en taludes de pendiente igual o inferior a 30º. Se proyecta su colocación al comienzo del tramo de restauración del río Jarama, en la margen derecha de éste, en una longitud de 236,6 metros.

Actuaciones sobre la vegetación:

Tratamiento sobre la vegetación existente: Retirada de pies caídos y quemados. Al mismo tiempo, con el fin de estabilizar los terraplenes, puede ser necesario eliminar parte de la vegetación existente, para lo que primero se procederá a la identificación y posterior estaquillado de aquella que, siendo autóctona y aprovechable, disponga de buena capacidad vegetativa.

Restablecimiento de la catena de vegetación: Mediante la plantación pluriespecífica de especies arbóreas y arbustivas que forman parte tanto del cortejo natural de vegetación de ribera como de vegetación zonal.

Respecto a las actuaciones de acondicionamiento al uso social se señalizarán los caminos existentes con talanqueras, y se consolidarán empleando zahorra, sin realizarse ningún tipo de ensanche.

Además se proponen dos zonas para las instalaciones auxiliares, una en cada margen del río Jarama, con unas superficies aproximadas de 3.257,21 m2, en la margen derecha, y 1.680,77 m2, en la margen izquierda. Junto a esta última instalación se ha estimado una superficie de 2.574,24 m2 de zona de acopios de materiales.

Las alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental se distinguen en función del tipo de actuación:

Alternativa cero o de no actuación.

Alternativas de actuación geomorfológica: En función de la actuación se proponen varias posibilidades:

Elevación del lecho del cauce: Azudes, traviesas tradicionales, traviesas trenzadas, traviesas naturalizadas o no actuación.

Reperfilado y estabilización de taludes: Técnicas de ingeniería clásica (muros de hormigón, escolleras y muros de gaviones), técnicas de bioingeniería (manta orgánica, muro Krainer, gaviones revegetados, escollera revegetada, biorrollos) o no actuación.

Recuperación de brazo fluvial e isla o no actuación.

Eliminación de motas o no actuación.

Alternativas de actuación sobre la vegetación:

Tratamiento sobre la vegetación existente (apeos y podas selectivas) o no actuación.

Restablecimiento parcial de la cadena de vegetación fluvial: Estaquillados, plantaciones o no actuación.

Alternativas de acondicionamiento al uso social:

Adecuación de caminos o no actuación.

Construcción de infraestructuras para el uso social o no actuación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito del proyecto se localiza en la cuenca hidrográfica del Tajo, en el paraje conocido como La Junta de Ríos, en una longitud de 1,8 km en el río Jarama hasta su desembocadura, y 1,4 km en el río Tajo hasta la desembocadura del río Jarama.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el Lugar de Importancia Comunitario (LIC) ES3110006 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste y en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000438 Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo y, a unos 650 m aguas debajo de los tramos fluviales objeto del proyecto se localiza la ZEPA ES0000119 Carrizales y Sotos de Aranjuez. El trazado del proyecto discurre por áreas que no engloban ningún hábitat de los catalogados como de conservación prioritaria, existiendo dos formaciones vegetales de las series de ríos mediterráneos, y sus bosques de galería asociados, que son hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que podrían ser afectadas directamente:

92 A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

En lo referente al estado de esta vegetación de ribera, en el Jarama apenas existe, y en el Tajo se limita a una galería arbórea mixta, en las bandas más próximas al río, aunque entre las especies identificadas aparecen muchas especies alóctonas. En el vértice de la Junta de los ríos la formación dominante es la arbustiva por degradación de la galería mixta, con tendencia a la intrusión de vegetación zonal climatófila, debido a la disminución del nivel de la humedad freática al encajonarse los ríos. La conexión con la ribera se encuentra muy limitada por grandes obras de defensa longitudinales (motas), reforzadas con espigones transversales. La extracción de áridos en la margen derecha del Jarama repercute en el nivel freático y en la degradación de la vegetación riparia.

Los humedales y sotos asociados a las vegas de los ríos Tajo y Jarama aportan refugios para especies de aves palustres y acuáticas, como el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), así como la garza imperial (Ardea purpurea), y en general para comunidades de aves invernantes, así como para especies de Charadriformes, favorecidas por la aparición de las islas de limos y remansos en el cauce, en muchos casos debido a los azudes existentes.

En otras áreas del LIC, en la que se incluyen tramos fluviales de los ríos Tajuña y Tajo, se incorporan relevantes poblaciones de aves rupícolas, como el halcón peregrino (Falco peregrinus), incluida como vulnerable en el Catálogo Regional. También se incluye en el LIC la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogada de interés especial en el Catálogo Regional e incluida en el anexo I de la Directiva de Aves, así como dos de los refugios para quirópteros mejor conservados de la Comunidad de Madrid, con siete especies registradas de interés europeo. La presencia de ictiofauna es escasa o nula debido a la degradación existente en la zona del proyecto.

En el ámbito de estudio se localiza el Área de Importancia para las Aves n.º 72 Carrizales y Sotos de Aranjuez. Se trata de una superficie de 18.000 ha en la franja del río Tajo en el sur de la provincia de Madrid, limítrofe con la de Toledo. Hacia el norte abarca una zona entre el canal del Jarama y el río Jarama hasta la estación de Seseña, con interesantes lagunas y graveras.

La ciudad de Aranjuez y su entorno fueron declarados Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad (UNESCO, 2001) y comprende la zona de huertas, paseos y sotos históricos que se extiende por la margen derecha del río Tajo hasta su confluencia con el río Jarama en la Junta de Ríos, que constituye la zona de mayor superficie catalogada como Paisaje Cultural. Los Sotos Históricos de Aranjuez, en la vega del Tajo, albergan la mayoría de paseos arbolado o calles que quedan desde la Presa del Embocador por el este hasta la Junta de Ríos por el oeste. En el Soto de Legamarejo, donde se localiza el tramo de estudio, se pueden encontrar diversas construcciones y obras hidráulicas históricas.

Fuera del ámbito de estudio, pero relevante se encuentra el Parque Regional del Sureste de Madrid, declarado Espacio Natural Protegido en el año 1994 por parte de la Comunidad de Madrid. Este parque comprende los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, así como los cortados yesíferos y los páramos calizos que los rodean, alcanzando en su totalidad 31.550 ha. Un área que incluye zonas de alto interés ecológico, paleontológico y arqueológico.

En cuanto a vías pecuarias, sólo la Colada de Valdecabañas, situada en el término municipal de Seseña (Toledo), se encuentra incluida en el ámbito del proyecto.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 6 de mayo de 2010, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto Rehabilitación de los ríos Tajo y Jarama en la Junta de los Ríos en los términos municipales de Aranjuez (Madrid) y Seseña (Toledo).

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 18 de junio de 2010, la entonces Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Organismos

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Patrimonio Nacional.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental (*) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Medio Ambiente (**) de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid).

X

Ayuntamiento de Seseña (Toledo).

Fundación Aranjuez Paisaje Cultural

X

Plataforma Jarama Vivo.

SEO/BirdLife.

WWF.

(*) Da traslado del informe a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

(**) Da traslado del informe al Servicio de Gestión de Espacios Protegidos.

Asimismo, de forma extemporánea se recibe, con fecha 6 de junio de 2011, informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones y medidas recogidas en su informe y las incluidas en la documentación ambiental. Señala que las obras de levantamiento del lecho deberán estar debidamente justificadas y la solución técnica adoptada deberá ser avalada por expertos. También indica que la selección de cada técnica de estabilización de taludes debe realizarse en base a un estudio de la hidrodinámica de ambos ríos en el tramo estudiado. Recomienda proteger el cauce durante la fase de obras de los trabajos que afectan a éste, especialmente durante las obras de elevación del lecho y estabilización de taludes, mediante la construcción de barreras de sedimentos. Por otra parte requiere delimitar mediante jalonamiento la zona de obras y la impermeabilización del terreno en las instalaciones auxiliares, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar la contaminación del suelo durante los trabajos de mantenimiento de la maquinaria y para proteger los recursos naturales de la zona. Además establece recomendaciones y requerimientos relativos al calendario de trabajo para garantizar la protección de la fauna.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que el proyecto está recogido en el epígrafe 81 Proyectos de encauzamiento, canalización y defensa de cursos naturales, situados en espacios incluidos en el anexo sexto, del anexo segundo de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que debe someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Solicita que la limpieza y elevación del fondo del lecho del río debe realizarse en base a un estudio que asegure que no se verán afectados la estructura y funcionamiento del sistema fluvial, así como la calidad de las aguas y la fauna piscícola asociada. También requiere la definición de un Plan de Gestión de residuos inertes, con una estimación de los movimientos de tierras: balance final de préstamos requeridos y de excedentes generados. Igualmente, considera específicamente necesario realizar un estudio hidrodinámico del tramo afectado y en una longitud de al menos 1 km aguas arriba y abajo del mismo. Además, establece recomendaciones y requerimientos relativos al calendario de trabajo para garantizar la protección de la fauna. En cuanto a las técnicas de defensa del cauce que se prevén realizar, se recomienda el uso de especies arbustivas con un alto potencial de reproducción vegetativa y raíces adventicias.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid estima que las actuaciones proyectadas, dadas sus características, no deberían generar una afección importante o significativa en cuanto a su incidencia dentro del territorio del LIC. No obstante, requiere el cumplimiento de varios condicionantes, tales como un estudio hidrológico, así como un estudio faunístico de la totalidad de los tramos del proyecto. Por otra parte requiere minimizar los impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos debido a los movimientos de tierras, revegetando rápidamente taludes, terraplenes y superficies desnudas, para evitar los procesos erosivos y la pérdida de suelo, así como una adecuada gestión de residuos. Además establece recomendaciones y requerimientos relativos al calendario de trabajo para garantizar la protección de la fauna.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha informa que el proyecto se encuentra incluido en la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, en el anexo 2, Grupo 10. Otros proyectos, apartado o) Cualquier otro tipo de actividad no especificada en el presente Anexo que pueda afectar a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha. Por tanto, considera que debido a la complejidad de las obras, esta actividad tendría una afección severa respecto a la conservación de los recursos naturales protegidos, por lo que considera necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

Además, establece recomendaciones con respecto las actuaciones geomorfológicas de mejora ambiental, tanto en relación a la elevación del lecho del cauce, como al reperfilado y estabilización de taludes y requiere un específico estudio fluvial de los cursos de agua sobre los que se quiere actuar. Por otra parte requiere delimitar mediante jalonamiento la zona de ocupación, además de la comunicación previa al organismo competente de la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad y la supervisión por agentes medioambientales. En cualquier caso, se señala que cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización del organismo competente en dicha Comunidad Autónoma. Además, establece requerimientos relativos a la gestión de la tierra vegetal y a la revegetación y, específicamente, a las especies a utilizar y a la aplicación de la normativa sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción. También establece recomendaciones y requerimientos relativos al calendario de trabajo para garantizar la protección de la fauna, y recomienda la introducción de fauna autóctona que pueda favorecer ciertos procesos –en coordinación con la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad– así como establecer bioindicadores que darán una idea del avance de las medidas propuestas y ejecutadas. Por último, señala que por los terrenos objeto del proyecto discurre la Colada de Valdecabañas, con 5 m de anchura legal y establece recomendaciones para la protección de las vías pecuarias que deberán considerarse.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid indica que no se encuentra dentro del ámbito competencial de esa Dirección General el análisis ambiental de proyectos.

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, informa favorablemente el proyecto, y ello, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del mismo, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico) y así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

El Ayuntamiento de Aranjuez señala que las medidas preventivas y correctoras propuestas en la fase de construcción del proyecto se consideran adecuadas para paliar impactos generados.

La Fundación Aranjuez Paisaje Cultural indica que ha trasladado su petición de consulta a la Delegación de Medio Ambiente, Obras y Servicios del Ayuntamiento de Aranjuez, por ser quien ostenta las competencias.

La contestación extemporánea de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto de rehabilitación de los ríos Tajo y Jarama en la Junta de los Ríos debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Sección 1.ª en el art. 17.1 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental por las características especiales del entorno, parte del cual está incluido en el Conjunto Histórico de Aranjuez declarado Bien de Interés Cultural e incluido igualmente en la lista del Patrimonio Mundial por la UNESCO como Paisaje Cultural.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La decisión de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como el resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 25 de enero de 2011, incluyendo copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 28 de agosto de 2013 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período.

3.2.1 Información pública, resultado. El proyecto y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 69, de 21 de marzo de 2012.

Durante el periodo de información pública, se han recibido 9 alegaciones, de las cuales 3 son de particulares, y el resto en representación de distintas asociaciones (Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, Asociación ecologista del Jarama «El Soto», Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, Asociación Ardeidas, Naturaleza, Conservación y Medio Ambiente, Plataforma de Asociaciones y ciudadanos de Aranjuez y Asociación en defensa del río Alberche). En las alegaciones se observa que hay un grupo de 8 realizadas por diversos particulares y asociaciones que presentan el mismo contenido, por lo que el promotor remite una misma contestación a cada uno de dichos alegantes.

Un resumen de los aspectos más importantes de estas alegaciones se muestra a continuación:

Asociación Ecologista del Jarama «El Soto», coincidente con Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, Plataforma contra la Especulación Urbanística y Ambiental de Candeleda, Asociación Ardeidas, Naturaleza, Conservación y Medio Ambiente, Plataforma de Asociaciones y ciudadanos de Aranjuez y Asociación en defensa del río Alberche.

Estas asociaciones informan que se puede admitir que, tanto las actuaciones de mejora ambiental de carácter geomorfológico como sobre la vegetación, así como las complementarias a llevar a cabo en todo el ámbito del río Jarama, cuya estructura se encuentra muy alterada desde el mismo cauce, pueden ser asumibles, incluso necesarias.

En relación al río Tajo, consideran que existe una estructura de vegetación bastante desarrollada, dado que lleva tiempo produciéndose una acelerada regeneración natural, como consecuencia de su aislamiento y protección. Por tanto, en relación a la mejora longitudinal de su cauce, las opciones de estaquillado y plantación consideran necesario se realice en todos los casos de forma manual. El resto de actuaciones, tanto de conectividad transversal como vertical previstas, causarían un grave impacto ambiental sobre el soto y riberas, por lo que las labores de restauración proyectadas, junto a la maquinaria y pisoteo para llevarlas a cabo, provocarían un retroceso importante en la autorecuperación ecológica del tramo a rehabilitar, por lo que se insta a la alternativa de no actuación.

El promotor responde que se actúa con maquinaria pesada exclusivamente en las riberas del Jarama, nunca en las del río Tajo. En la confluencia de ambos ríos se realizan plantaciones pero exclusivamente en el Tajo se realiza la retirada de escombros, materiales vegetales muertos y vertidos de basuras respetando las formaciones vegetales en buen estado.

Para garantizar el mantenimiento y reposición de marras, se proponen 5 años desde que finalice la plantación (el proyecto propone 2 años).

El promotor responde que, tal y como se expone en el estudio de impacto ambiental, el escaso éxito de anteriores actuaciones se debió probablemente a la poca elevación del nivel freático, que resultó insuficiente para las especies de ribera plantadas. Por ello se ha diseñado la elevación del lecho y el suavizado de taludes, así como el uso de especies freatófilas de ribera sólo allí donde se prevé llegue el nuevo nivel freático, y a partir de éste, la plantación de especies zonales autóctonas típicas de las llanuras manchegas. Con estas medidas no serian necesarias labores intensas de mantenimiento, y en todo caso, se contemplan y se presupuestan durante 2 años.

En relación a los riegos estivales, se considera que los tres riegos previstos durante el primer verano son escasos considerando necesario prolongar estos riegos a lo largo de 5 años, así como repoblar con plantones de más porte en cepellón o contenedor, con alcorques bien ejecutados y tutores naturales.

El promotor responde que en climas tan secos siempre es preferible el empleo de plantones de poca edad y porte, que se aclimaten a su ubicación definitiva, que no plantas más desarrolladas que por crecer en vivero a veces no se encuentran convenientemente aclimatadas en sus primeras edades, y son más proclives a las marras de verano. Por otro lado, los riegos de implantación y los suplementarios veraniegos contemplados deberían ser suficientes para las especies y las distribuciones diseñadas ya explicadas. En lo referente a los protectores, son necesarios para evitar que conejos, jabalíes y otros animales dañen las plantas en sus primeros estadios, pudiendo ser retirados a los 2 años durante las labores de mantenimiento en función del desarrollo de los pies.

El programa de vigilancia ambiental cuenta con un exiguo presupuesto de 2.300 euros, que supone tan sólo el 0,06% del coste total de la obra.

El promotor responde que el PVA es estimado en el presupuesto para conocimiento de la Administración de acuerdo a la normativa legal vigente, siendo efectivamente su ejecución responsabilidad del órgano sustantivo. Por tanto, es un coste que la administración asume como propio, en principio no siendo necesaria una licitación explícita para este Proyecto, y el valor debería ser suficiente según su criterio técnico, para un seguimiento de perfil normal con los recursos que la Administración tenga asignados al seguimiento ambiental de obras.

Esta asociación considera que, durante toda la fase de ejecución en la zona referida del río Tajo, el impacto ambiental resulta significativo sobre la vegetación actual, con afección a hábitats de interés comunitario incluidos en la Red Natura 2000, derivados del transcurso de las obras, como son el movimiento de tierras y el tráfico de maquinaria.

El promotor responde que según se desprende del estudio de impacto ambiental, los efectos sobre la vegetación y los hábitats durante la fase de construcción del proyecto serán moderados, pero durante el funcionamiento o explotación del Proyecto serán favorables, concretamente los efectos sobre la vegetación a medio-largo plazo, a pesar de los efectos adversos de las obras. En cualquier caso, las medidas de prevención y corrección ambiental adoptadas permitirán minimizar esos efectos ambientales negativos durante la fase de construcción.

En relación a los datos contradictorios del ámbito del proyecto, el promotor informa que la medición correcta es: 3,2 km correspondientes a 1,8 km del río Jarama y 1,4 del río Tajo.

En relación con la alegación particular de don Francisco Javier Alonso Gato, se informa que:

Se considera acertada la mejora longitudinal del cauce en el Tajo, dada la suciedad, restos vegetales caídos, incluso carrizal excesivo en determinados puntos; el resto de actuaciones, tanto conectividad transversal como vertical previstas, se informa que causarían un grave impacto ambiental sobre el soto fluvial existente y riberas, provocando la práctica destrucción del mismo, por lo que las labores de restauración proyectadas, junto a la maquinaria y pisoteo para llevarlas a cabo, provocarían un retroceso importante en la evolución y recuperación ecológica natural que en esta zona se está produciendo en el tramo a rehabilitar, una de las pocas zonas que quedan en el río Tajo en el Termino Municipal de Aranjuez de soto fluvial bien conservado.

El promotor responde que las actuaciones que se desarrollarán empleando maquinaria pesada tendrán lugar únicamente en las márgenes degradadas del río Jarama, en ningún caso en las del Tajo, precisamente por la existencia de vegetación mejor conservada en este río. Confirma que en la confluencia de ambos ríos se realizan plantaciones pero, exclusivamente, en el Tajo se realiza la retirada de escombros, materiales vegetales muertos y vertidos de basuras, respetando las formaciones vegetales en buen estado.

Igualmente, considera insuficiente y poco ambicioso la actuación de elevar el lecho de los ríos entre 0,5 metros y 1 metro, pues considera que tendrá un efecto prácticamente imperceptible en la conectividad vertical transversal y longitudinal, para la mejora y regeneración de la vegetación de ribera, sin dar fin al encajonamiento del río, teniendo en cuenta que la bajada real es de unos 5 metros, así como suavizar taludes. Proponen conseguir la elevación de 4 metros mediante una azud con escala para peces, con fecha de demolición ya prevista y condicionada a la recuperación de caudales del Tajo.

El promotor responde que tanto la actuación de establecimiento de umbráculos de fondo, que tiene el objetivo de elevar entre 0,5 y 1 m el lecho del río Jarama y estabilizarlo, así como las obras de desmonte, que buscan la suavización de taludes, tendrían como consecuencia la recuperación de varias decenas de metros en horizontal del hábitat potencial para la vegetación riparia. Informa que la construcción de un azud de 4 m de altura como el que se propone, aunque fuese con escala de peces, supondría el establecimiento de una barrera al flujo longitudinal del río que iría radicalmente en contra de la Directiva Marco del Agua y de los principios de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, generando una lámina de agua de tipo embalse todavía más artificial de la que actualmente podemos contemplar en el río Jarama. Además, descompensaría bastante el gradiente de aguas subterráneas entre los aluviales subterráneos de los ríos Jarama y Tajo, con consecuencias difíciles de predecir sobre la estabilidad de los terrenos del Soto del Legamarejo, e incrementaría notablemente los riesgos de inundación sobre la ciudad de Aranjuez en caso de avenida del río Jarama.

En relación con la eliminación paulatina de graveras existentes en la vega del río Jarama, el promotor responde que la regulación y/o clausura de las canteras del entorno del Proyecto queda fuera del ámbito y del alcance de este proyecto.

Este alegante considera que la durabilidad de técnicas de bioingeniería es escasa, mientras que el promotor responde que salvo las que tienen un carácter más duro, como los gaviones revegetados, las obras de bioingeniería en riberas y márgenes de ríos se conciben precisamente para que desaparezcan en un plazo de tiempo relativamente corto, dando estabilidad a los terrenos durante el tiempo necesario para que la vegetación quede establecida y sea la que proporcione una estabilidad natural. El objetivo es recuperar la naturalidad del cauce sin elementos artificiales, por lo que la vegetación es la herramienta final para estabilizar las márgenes, pues su resistencia a la tracción hidráulica es similar o superior a la de muchas obras de ingeniería civil. En el caso del empleo de madera y piedras en los umbráculos de fondo sumergidos, se tiene constancia de que cimientos de puentes romanos con estos materiales sumergidos en ríos de la región siguen cumpliendo a día de hoy perfectamente con su función.

Considera perjudicial la retirada de motas existentes por no suponer una barrera en la conexión transversal del río.

El promotor responde que la eliminación de las motas es una de las alternativas contempladas en el estudio de impacto ambiental que, tras su evaluación, se decide descartar y no forma parte del Proyecto final, debido a la proximidad del núcleo urbano de Aranjuez y los episodios de inundaciones históricos.

Propuesta de otras aperturas de caminos:

El promotor responde que se trata de un proyecto de restauración ecológica, no de adecuación al uso social, en línea con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y recogiendo así explícitamente la petición del Foro de Sostenibilidad transmitida por el Ayuntamiento de Aranjuez a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Tal y como se indica en el Anejo n.º 9, de Integración Ambiental del proyecto, se utilizarán los caminos existentes para las obras, siendo necesario acondicionar nuevos accesos únicamente en margen izquierda del río Jarama. Puesto que se mejoran las condiciones en ambos casos, ello conlleva que se puedan emplear por la ciudadanía, pero no es el objetivo del proyecto. Es por ello que tampoco se instalan puestos de pesca ni mobiliario urbano.

Además, hay que destacar que el alegante expone algunas consideraciones de idéntico contenido a las expresadas por la alegación anterior.

Por último, considera acertado ampliar el estudio a 1 km aguas arriba de la actuación, como indica la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha aunque proponen la ampliación hasta el Puente Largo, para dejar plasmada la problemática general de toda la zona. El promotor responde que se ha estudiado la problemática más allá del ámbito del Proyecto y queda plasmada en el estudio de impacto ambiental. Sin embargo, la rehabilitación fluvial se ha centrado en el ámbito concreto del Proyecto para poder alcanzar los objetivos planteados.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. La Confederación Hidrográfica del Tajo consultó, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y con fecha 27 de marzo de 2012, a las Administraciones públicas afectadas que hubiesen sido previamente consultadas en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Los siguientes organismos emitían informes favorables al proyecto o no detectaban impactos de importancia, por lo que el promotor no emitió contestación alguna al respecto, concretamente:

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla-La Mancha.

Los Ayuntamientos de Aranjuez y Seseña han remitido los escritos en los cuales indican que se han expuesto en los tablones de anuncios de dichos municipios los datos referidos al proyecto en cuestión.

Los aspectos más relevantes de las consideraciones recibidas y las respuestas ofrecidas por el promotor se describen a continuación.

La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente informa que la actuación se ubica lindera con las zonas regables de las comunidades de regantes de Real Acequia del Jarama (Madrid) y Canal de las Aves (Madrid y Toledo). Conforme a la legislación vigente, se insta a evitar cualquier posible afección a dichas zonas regables.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid expone que no se ha determinado el grado de afección que puede tener el proyecto sobre los hábitats, la vegetación y la fauna presente, tanto en las obras, como en los cambios en el régimen de caudales, la morfología del cauce y el régimen de sedimentación-erosión que producirán las actuaciones planteadas, ya que informan que el proyecto se ubica sobre el LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste.

El promotor responde que en el estudio de impacto ambiental se recogen, respectivamente, la identificación y la valoración de impactos ambientales, que incluyen aquellos potenciales sobre los hábitats, vegetación y fauna, tanto en fase de construcción como en fase de explotación. Se contemplan específicamente las afecciones sobre estos espacios y se hace un exhaustivo análisis de los efectos sobre los caudales y la hidráulica de la zona.

A continuación se exponen las indicaciones más importantes consideradas por este organismo:

Falta localización y superficie ocupada por caminos y otras estructuras para actividades recreativas.

El promotor responde que se trata de un proyecto de restauración ecológica, no de adecuación al uso social, en línea con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y recogiendo así explícitamente la petición del Foro de Sostenibilidad transmitida por el Ayuntamiento de Aranjuez a la Confederación Hidrográfica del Tajo. Tal y como se indica en el Anejo n.º 9, de Integración Ambiental, se utilizarán los caminos existentes para las obras, siendo necesario acondicionar nuevos accesos únicamente en la margen izquierda del río Jarama. Puesto que se mejoran las condiciones en ambos casos, ello conlleva que puedan se empleados posteriormente por la ciudadanía, pero no es el objetivo del Proyecto. Es por ello que tampoco se instalan puestos de pesca ni mobiliario urbano.

El estudio de impacto ambiental no determina la superficie afectada de cada formación vegetal de ribera y hábitats de interés comunitario presente en el ámbito del proyecto, además, no incluye un estudio detallado de la vegetación presente, ni de la fauna que frecuenta las riberas del tramo de río afectado, aspectos importantes para valorar la posible afección sobre los espacios de la Red Natura 2000. Por último, informa la carencia de un estudio de detalle de la vegetación, hábitat de interés comunitario y fauna en tramos del Jarama y Tajo afectados.

El promotor responde que el estudio detallado de vegetación y fauna se recoge tanto en el propio estudio de impacto ambiental y proyecto constructivo.

No se definen especies que serán utilizadas en las técnicas de protección de márgenes.

El promotor responde que se han sugerido las diferentes especies en función de la distancia al freático aluvial, y se han medido en el presupuesto, pero no se han especificado para permitir al Director de las obras seleccionar, en función de las condiciones de campo resultantes, las que considere más adecuadas.

Respecto a la gestión de las tierras sobrantes, si bien se dimensionan, no se define su destino, señalándose únicamente que se dará preferencia a su uso en obras de restauración. En este sentido, cabe señalar que no se deberá permitir el abandono de materiales de construcción ni residuos de cualquier naturaleza, debiéndose transportar las tierras y materiales sobrantes a instalaciones autorizadas, siempre y cuando no sea posible utilizarlas en las propias obras o en la restauración. En este sentido, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

El promotor responde que estas consideraciones respecto a la gestión de los residuos se han recogido en el Proyecto, informando que se ha destinado una partida específica del presupuesto a la gestión de residuos.

El estudio de impacto ambiental incluye el resumen de un estudio hidrodinámico general, en el que se determinan los caudales en diferentes periodos de retorno para la situación actual y la esperada tras la ejecución del proyecto, pero no se relacionan éstos con las técnicas de defensa contra la erosión seleccionadas y distribuidas a lo largo del tramo afectado.

El promotor responde que el estudio hidrológico realizado determina los caudales para diferentes períodos de retorno. A partir de éste se ha confeccionado un modelo del comportamiento hidráulico que tiene en consideración los diferentes números de Manning para las distintas rugosidades, obteniendo, para un determinado período de retorno, el calado, la velocidad del agua en cada ribera, en el centro del río, los números de Froude, etc.

La escollera introduce un elemento duro y agresivo para la vegetación, limitando su desarrollo. Este aspecto dificulta la recuperación de la vegetación de ribera, por lo que la técnica estaría justificada únicamente si no son posibles otras menos agresivas.

El promotor responde que una vez modelizado el río, se han seleccionado las obras de bioingeniería que mejor convienen en función de las tensiones tractivas máximas y las velocidades máximas, que se encuentran tabuladas para cada técnica (biorrollos, faginas, etc). Se considera que las estructuras seleccionadas en el Proyecto serán, capaces de resistir las avenidas que se produzcan hasta que la vegetación estabilicé el talud, en 4-5 años a lo sumo, por lo que en un tramo concreto se ha tenido que recurrir a la técnica de escollera revegetada (combinación de piedra y vegetación) para la estabilización del talud.

No se estudia cómo cambiará el régimen de sedimentación-erosión con la introducción de traviesas en el lecho del Jarama.

El promotor responde que efectivamente la erosión en traviesas puede ser local aguas abajo, pero por su pequeña dimensión no parece que, de ocurrir este efecto, pudiera influir de manera significativa sobre el lecho o la vegetación aguas abajo a una distancia media.

No se estudia el comportamiento del río una vez que desaparezca el efecto de las traviesas. Es previsible que, una vez desaparecida la acción de las traviesas, el río vuelva a recuperar el equilibrio impuesto por estas presiones, tendiendo otra vez a excavar el lecho y erosionar sus márgenes.

El promotor responde que en principio las traviesas permanecerán largo tiempo en el lecho. Los efectos de la regulación del río y de otras presiones que originan la situación actual no son objeto de este proyecto.

Se aconseja valorar la conveniencia de retirar los troncos de gran porte que se encuentran caídos, ya que constituyen elementos que diversifican el hábitat y sirven de refugio a muchas especies.

El promotor responde que previo al inicio de las obras y durante éstas, serán los agentes forestales de la Comunidad de Madrid y de Castilla-la Mancha los que consideren, en el ámbito de sus competencias, sobre el terreno cualquier aspecto relacionado con el tratamiento de la vegetación existente y las obras en ejecución en el ámbito del proyecto.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha:

a) Sobre la eliminación o disminución de presiones e impactos, tales como la retirada de basuras e inertes, así como el control sobre los vertidos de las industrias químicas y farmacéuticas, no está contemplada como actuación en el estudio de impacto ambiental, ni tampoco las medidas encaminadas a mejorar la eficiencia y gestión del recurso agua, tal y como indica el informe de al Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla La Mancha.

El promotor responde que las actuaciones referentes a tratamiento de vertidos y a la mejora de la eficiencia y gestión del recurso agua no son objeto del proyecto, que se limita a la aplicación de medidas definidas en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos sobre la geomorfología fluvial y la vegetación de ribera.

b) Actuaciones de mejora ambiental: Sobre la elevación del lecho del cauce, se vuelve a recomendar el uso de troncos de madera y bolos o rocas grandes. De esta forma se evitaría desviar el cauce para la instalación de la traviesas, fase de la obra que el informe de la DG de Montes y Espacios Naturales considera no conveniente por el impacto que generará.

El promotor indica que las actuaciones en el lecho del río requieren, para una correcta ejecución técnica y la minimización de impactos ambientales por arrastre de finos, el establecimiento de ataguías que permitan trabajar en seco en los tramos de actuación. Considerando que dichas ataguías se van a establecer en todo caso en el propio cauce, sin necesidad de abrir cauces alternativos o desvíos del actual, se garantiza la continuidad de los flujos existentes.

Sobre el reperfilado y la estabilización de taludes, el informe realizado por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales reitera que se debe evitar crear viales para la entrada de maquinaria pesada cerca de los márgenes de la ribera, así como evitar procesos erosivos que carguen de sedimentos el cauce.

c) Actuaciones sobre la vegetación: Las zonas donde quedan recintos con manifestaciones de alamedas y tarayales deben señalizarse y evitar la entrada en los mismos de cualquier tipo de maquinaria. De realizarse tratamientos silvícolas, éstos deben ejecutarse respetando la estructura natural de cada tipo de vegetación y la retirada de residuos vegetales leñosos incluidos árboles en pie muertos no debe suponer su total eliminación.

El promotor contesta que las medidas de prevención ambiental contempladas en el proyecto (anejo n.º 9) incluyen el jalonamiento de la vegetación de ribera existente para evitar que se vea afectada. En principio sólo se prevé la retirada de la madera de vegetación quemada de antiguos incendios.

Deberá realizarse riego durante los dos primeros años, con una frecuencia no inferior a 10/15 días desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de cada uno de los dos años (con posibilidad de adelantar los riegos según condiciones meteorológicas de primavera).

El promotor responde que en el pliego de prescripciones del proyecto de ejecución se establece que no son admisibles marras en los trabajos durante los 2 años de garantía, y que para garantizar este aspecto, se ha presupuestado un 12% adicional para actuaciones de conservación y mantenimiento de la vegetación.

Este organismo propone otras recomendaciones sobre las actuaciones en vegetación, tales como distribución natural de las especies, selección y procedencia de especies, y la afección de vegetación natural según Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha.

El promotor contesta a cada una de estos aspectos sobre vegetación propuestos por esa Dirección General, indicando en qué apartado del proyecto de ejecución se trata dicha información, o las fuentes y/o legislación en la que se basan.

d) Medidas preventivas y correctoras para las obras: Se deberá presentar un plan de revegetación de la zona de actuación.

Sobre la fauna, este organismo destaca ciertas medidas de prevención, tales como considerar los frezaderos, evitar obras durante la reproducción de especies de peces autóctonos, o no afectar a poblaciones de anfibios durante su reproducción y en fases larvarias. También recuerda las prohibiciones con respecto a ejemplares de fauna incluidas en el artículo 77 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, y propone, en el calendario de actuación, suspender obras entre los meses de marzo a julio, ambos incluidos.

El promotor contesta a cada una de estos aspectos sobre fauna propuestos por esa Dirección General, indicando en qué apartado del proyecto de ejecución se trata dicha información, o las fuentes y/o legislación en la que se basan.

Sobre ruido, vías pecuarias, residuos y peligro de incendios del proyecto la D.G de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla La Mancha también hace unas consideraciones, que son contestadas por el promotor remitiéndoles al Anejo nº 9 Integración Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental se realiza un análisis de alternativas para cada una de las actuaciones por separado, incluyendo la alternativa 0 o de no actuación para el proyecto global. Esta opción ha sido descartada, pues la tendencia natural del sistema llevaría al agravamiento de la problemática existente mediante la inestabilidad de taludes y erosión, la degradación de la vegetación riparia, el aislamiento del entorno ripario, la pérdida de conectividad del cauce con la ribera, los usos recreativos no integrados, la reducción de la calidad del paisaje, etc. Por lo tanto se necesita la corrección del tramo fluvial, no sólo por la consecución de su propia estabilidad y naturalidad, sino también por la necesidad de conseguir un mayor uso y disfrute de un entorno fluvial que engloba importantes valores ambientales, sociales y culturales.

Respecto a la elevación del lecho del cauce, analizadas las cinco alternativas se opta por la opción de las traviesas naturalizadas dado que fomenta una mayor estabilidad e integración en el lecho. Tras analizar las tres alternativas planteadas para el reperfilado y tendido de taludes se opta por la estabilización mediante técnicas de bioingeniería (manta orgánica, cobertura de ramas, escollera viva, muro krainer y gavión revegetado) pues permite la consecución del principal objetivo del proyecto, que es recuperar la naturalidad del cauce sin elementos artificiales, por lo que la vegetación es la herramienta final para estabilizar las márgenes.

Además, se selecciona la recuperación del brazo de la isla, debido a que dota a las márgenes y al cauce de grados de libertad que a su vez posibilitan un mayor dinamismo fluvial y un equilibrio geomorfológico, y se descarta la eliminación de las motas debido a la proximidad del núcleo urbano de Aranjuez y los episodios de inundaciones históricos.

Frente a la no actuación, la retirada de los pies caídos y quemados se considera la más adecuada con el fin de evitar la aparición de barrenadores que puedan afectar al arbolado sano. Para el restablecimiento parcial de la catena de vegetación fluvial, analizadas las tres opciones (no actuación, estaquillado, plantación), se selecciona la alternativa de plantaciones, puesto que permite alcanzar un fondo escénico adecuado con la vegetación potencial del ámbito, permite estabilizar los taludes y restaura las condiciones ecológicas del entorno.

Respecto a la adecuación de caminos se ha seleccionado señalizar los existentes con talanqueras, y consolidarlos empleando zahorra, sin realizarse ningún tipo de ensanche. En lo referente a la construcción de infraestructuras para el uso social se ha descartado por ser ajena a la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias.

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones propuestas:

Contaminación acústica. El uso de maquinaria durante el movimiento de tierras provocará ruidos y vibraciones que podrán ser minimizadas con medidas preventivas, tales como revisiones y labores de mantenimiento en la maquinaria de obra para asegurar una emisión de ruido dentro de los niveles aceptables, así como homologación según normativa actual sobre niveles de emisión de ruido de la maquinaria de obra y provisión de silenciadores homologados en los motores de combustión.

Además, se limitarán las actividades más ruidosas, como puede ser el movimiento de tierras, al período comprendido entre las 8:00 y las 22:00 h en todo el entorno de las obras.

Contaminación atmosférica. La contaminación atmosférica provocada por la obra en su fase constructiva proviene principalmente de la emisión de polvo y partículas derivadas tanto del movimiento de tierras como del tráfico de camiones, de maquinaria y de otros vehículos en las inmediaciones de la obra, así como de los procesos de combustión de gas-oil. Para minimizar estas alteraciones el promotor se compromete a realizar una correcta planificación de las obras, y a ejecutar medidas como el riego de viales de obra, tapado de la caja de los camiones en tránsito que transporten áridos, utilización de equipos de perforación con captadores de partículas, riegos sobre la vegetación afectada por las emisiones de polvo y humidificación de materiales de acopio, ya sean excedentes o acopios de tierra vegetal.

Hidrología e hidrogeología. En el acondicionamiento de terrenos puede producirse la contaminación de las aguas por arrastres de materiales por las aguas debido a los movimientos de tierra, escombros, etc. También el tráfico y la presencia de maquinaria durante las obras pueden producir el vertido de residuos contaminantes (gasóleos, aceites, etc.) en todo el ámbito de los trabajos. Por último, el desbroce, incluidos aportes de tierra vegetal, pueden también incrementar el arrastre a las aguas superficiales de sólidos en suspensión.

Para minimizar estas alteraciones se deben aplicar las siguientes medidas:

Revegetación de superficies ocupadas por el proyecto, de tal manera que se evite el arrastre de partículas de suelo por escorrentía, lo que puede originar un aumento de la turbidez de las aguas y una merma en su calidad. Por ello es fundamental que la revegetación se realice lo antes posible una vez que se hayan terminado de conformar los taludes, de tal manera que realice su función protectora desde un primer momento.

En las zonas de parques de maquinaria o instalaciones donde puedan manejarse materiales potencialmente contaminantes, donde se realicen cambios de aceites, áreas de lavado, repostajes, etc., se impermeabilizará toda su superficie, se instalará un sistema de recogida de residuos sólidos y se incorporarán sistemas de protección anti-vertidos accidentales y un sistema de recogida y tratamiento de aguas, de tal manera que el efluente final cumpla los requisitos de vertido exigidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Los materiales de construcción que puedan generar vertidos contaminantes quedarán aislados, mediante geomallas impermeables en los lugares de acopio, para que no se vean afectados ni intercepten la escorrentía superficial. Se prohibirá totalmente la realización de vertidos, de cualquier tipo sobre los cauces existentes.

Jalonamiento de las áreas de trabajo, con el fin de minimizar los efectos de arrastres por erosión al sistema hidrológico. Se delimitarán las superficies en las que se pueda desplazar la maquinaria, áreas de acopio de materiales, etc. Las zonas auxiliares de obra se localizarán en las áreas expresamente delimitadas para ello, fuera de las zonas excluidas, como son zonas con alto grado de naturalidad, cauces y márgenes, incluida toda la banda riparia, áreas de cría o áreas donde se pueda perturbar a especies de fauna de interés y zonas urbanas habitadas.

Instalación de sistemas de retención y sedimentación, aguas abajo de las obras que supongan movimientos de tierras, y en las instalaciones auxiliares de obra. Como ejemplo de barrera de sedimentos el promotor sugiere la colocación de barreras de balas de paja, por su efectividad, mayor economía y facilidad de colocación y posterior restitución. En el proyecto se estima unos 1.276,97 metros de barreras de retención de sedimentos.

En las obras no se emplearán materiales que contengan altos porcentajes de finos que pudieran ser lavados o arrastrados.

Se exigirá la formulación de planes y medidas de emergencia, para los vertidos accidentales que afecten a los cauces próximos a las zonas de actividad de la obra.

Durante la fase de funcionamiento, el tráfico y la presencia de maquinaria durante las operaciones de mantenimiento pueden producir el vertido de residuos contaminantes (gasóleos, aceites, etc.), con el consiguiente impacto sobre las aguas. El mantenimiento de la vegetación y limpieza de caminos y estructuras instaladas se hará de forma manual para minimizar los impactos.

Edafología y geomorfología. Los principales impactos se producirán durante la fase de construcción y serán provocados por la erosión debida a las instalaciones auxiliares de obra, al movimiento de tierras y a la presencia y tráfico de maquinaria como consecuencia del acondicionamiento de los caminos de acceso. Todos los desbroces necesarios para la preparación de la zona a explotar suponen la aparición de superficies vulnerables a procesos erosivos. La instalación de las diferentes obras de fábrica en algunos casos semienterradas (muros) y en otros casos sobre la superficie requiere de la excavación de huecos por lo que se provocará una alteración temporal en la geomorfología del área afectada.

El acondicionamiento de los caminos de acceso implica la compactación del terreno, con la consiguiente pérdida de porosidad y capacidad de retención de agua, a causa del pisoteo y el paso de maquinaria. Respecto a la contaminación de suelos, los principales agentes son los metales pesados (especialmente plomo) y los vertidos accidentales, entre los que se incluyen aceites y grasas.

Para minimizar estas alteraciones se deben aplicar las medidas de jalonamiento de la zona de zona de ocupación estricta del proyecto, prescribiéndose que la circulación de la maquinaria se restrinja a la zona acotada, así como la elaboración de un sistema de gestión de la tierra vegetal, donde se definan las condiciones en que se realizarán las operaciones de retirada, acopio, y posterior extensión de la misma. El acopio se deberá realizar en las zonas auxiliares de obra definidas en el Proyecto, en el que se recoge una ocupación temporal de acopios de tierra vegetal de unos 3.413 metros cuadrados. La capa superior del suelo de la zona a ocupar por las obras se aprovechará en las labores de restauración para facilitar la implantación de una cubierta vegetal en las zonas a estabilizar y restaurar, por lo que ser recuperará separadamente cuando se realice el desbroce y se extenderá en su momento en las superficies de las obras. Además, en aquellas zonas de paso de maquinaria sobre superficies sin firme, después de períodos de lluvias, se efectuarán operaciones de ripado o arado, de tal manera que se evite la formación de una coraza superficial.

Vegetación y hábitats de interés comunitario. Los principales impactos negativos ser producirán en la fase de construcción, y vendrán derivados de las actuaciones de eliminación de la vegetación, de forma directa por el desbroce, aunque sean pequeñas superficies, o por las actuaciones de acondicionamiento de terrenos para las estructuras. Un efecto indirecto a considerar sobre la vegetación circundante a los trabajos es la dificultad para la regeneración de la misma por acumulación de polvo sobre las hojas (afección sobre la fotosíntesis) y daños directos a sus órganos reproductores.

No obstante, para minimizar estas alteraciones, el estudio de impacto ambiental incluye la aplicación de las siguientes medidas:

Elaboración de un plan de prevención y extinción de incendios, que deberá realizar el adjudicatario de las obras, siempre en coordinación con los organismos competentes.

Protección del arbolado existente: con anterioridad a la instalación, y antes de iniciar la actividad, se procederá a marcar mediante cinta, vallas, etc. y proteger mediante tablas, neumáticos, etc., los ejemplares de árboles o matorrales que pudieran verse perjudicados, próximos a las obras o situados en los márgenes de los accesos.

Los desbroces de matorral que se efectúen con retroexcavadora se realizarán al aire, evitando degradar la vegetación o el suelo. Los restos vegetales generados deberán ser tratados con máquinas trituradoras para su posterior aprovechamiento para recubrir el suelo, evitando la erosión y facilitando el desarrollo de la vegetación.

Trasplante de ejemplares arbóreos: se estudiará «in situ» la posibilidad de trasplante de aquellos ejemplares arbóreos de porte notable de las riberas que, directamente afectados por las obras, puedan ser reutilizados en las labores de revegetación en las propias riberas.

Riegos periódicos de la vegetación: para limpiar la vegetación de polvo, como se indicó en las medidas de protección de la calidad del aire.

Durante esta fase de construcción, se podrá afectar de manera directa o indirecta a los siguiente hábitats de interés comunitario (ninguno de conservación prioritaria): 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, y 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). La valoración del impacto directo e indirecto a estos hábitats es de moderado, pues se podrán minimizar las afecciones mediante medidas correctoras, tales como:

Jalonamiento de las teselas de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE que puedan existir en las inmediaciones de las obras, antes del inicio de éstas, para evitar que sean dañados.

Limitación de movimientos de maquinaria fuera de las zonas de obras jalonadas, impidiendo el acceso, especialmente a las zonas delimitadas de hábitats de interés comunitario.

Localización de instalaciones auxiliares de obra: se ubicarán en zonas de escaso valor y sin vegetación de interés, fuera en todo caso de las zonas delimitadas de hábitats de interés comunitario.

Además, posteriormente a la ejecución de las obras, se recuperarán los hábitats naturales que han llevado a la declaración del espacio como Red Natura, por lo que se generará un impacto de valoración cuantitativa positiva, permanente para toda la vida útil del proyecto y de gran intensidad. La consecución de una mayor calidad de la vegetación de ribera y de las condiciones hidráulicas revierte en una mejora de hábitats.

Entre las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental se establece la Restauración Ambiental de todas las zonas afectadas por la infraestructura del proyecto, esto es, caminos de obras, instalaciones auxiliares, terraplenes, y zonas de ribera. Se contemplará, para cada una de las diferentes actuaciones, la restauración morfológica, edáfica (extendido de tierra vegetal, dependiendo de las características de la superficie a revegetar) y vegetal (plantaciones arbóreas y arbustivas, siembra e hidrosiembra). También se restaurará la cubierta herbácea mediante siembra e hidrosiembra.

Durante la fase de funcionamiento, las medidas a adoptar consistirán fundamentalmente en el mantenimiento de la eficacia de las medidas incorporadas en el diseño del proyecto, asegurando el arraigo de la vegetación introducida, así como de las especies trasplantadas.

Fauna. Se estima que durante la fase de construcción podrá haber impactos directos sobre la ictiofauna y fauna ribereña e indirectos sobre la avifauna y quirópteros que se desplacen a las cercanías de la zona de estudio. La turbidez de las aguas por los movimientos de tierras y la modificación de los hábitats de ribera por desbroces de vegetación puede afectar, respectivamente, a la ictiofauna y fauna ribereña. Los ruidos de las obras serán uno de los principales impactos, en especial los trabajos de maquinaria para el movimiento de tierras. Estos ruidos podrían afectar a la tranquilidad necesaria para el periodo reproductivo de las especies más sensibles. En el caso de las aves la afección se provocaría, si no directamente sobre las puestas, sí sobre las parejas nidificantes que pudiesen campear por la zona de obras.

Para minimizar estas alteraciones se deben aplicar las siguientes medidas:

Elaboración de un Plan de obra, que debe incluirse en el proyecto constructivo, y que considere los periodos reproductivos de las distintas especies catalogadas, en particular, y de la fauna en general. A este respecto, para reducir las afecciones, no se realizarán obras de desbroce ni movimiento de tierras en el cauce y márgenes entre el 15 de marzo y el de 1 de julio, época de celo y cría de las especies más sensibles, que incluye el período de freza de la ictiofauna inventariada en el LIC.

Jalonamiento de la zona de obras, de los caminos de acceso, de las instalaciones auxiliares, así como de las zonas excluidas definidas, como son zonas con alto grado de naturalidad, cauces y márgenes, (medida ya incluida en anteriores apartados), incluida toda la banda riparia, áreas de cría o áreas donde se pueda perturbar a especies de fauna de interés y zonas urbanas habitadas.

Vertidos de inertes y otros residuos de obra en puntos adecuados a tal fin, como ya se comentó para la protección del sistema hídrico y el suelo.

Rescate y traslado a zonas seguras del mismo río de los reptiles, anfibios y peces que pudieran encontrarse en la zona de obras cuando se reduzcan los niveles de las aguas.

Durante la fase de funcionamiento mejorará la calidad de los ecosistemas ribereños, por lo que los impactos sobre la fauna y los hábitats serán positivos. Las actuaciones de acondicionamiento al uso social únicamente se circunscriben a la mejora de los caminos actuales, por lo que se descarta la posibilidad de alteración de hábitats y perturbación de la fauna presentes.

Patrimonio histórico y cultural. Antes del inicio de las obras, en el proyecto constructivo, el promotor se compromete a realizar investigaciones superficiales más intensivas con el objeto de localizar con mayor detalle los yacimientos que pudieran aparecer. Durante la fase de construcción, en el movimiento de tierras, es cuando podrían aparecer nuevos yacimientos no conocidos hasta el momento, por lo que la medida más importante es el correcto seguimiento de las obras.

Para minimizar estas alteraciones se deben aplicar las siguientes medidas:

Prospección superficial: Se llevará a cabo una prospección arqueológica superficial en las zonas donde se pretende realizar excavaciones, y en las zonas seleccionadas para instalaciones auxiliares de obra.

Jalonamiento de la zona de obras.

Además, debido a la cercanía de una vía pecuaria, se ha considerado el impacto que la realización de accesos, el trasiego y uso de maquinaria y la implantación de las estructuras puedan tener sobre éstas. La única vía pecuaria que se encuentra en el ámbito de actuación es la colada de Valdecabañas, perteneciente al municipio de Seseña (Toledo). El promotor incluye como medida correctora el jalonamiento de ésta.

En la fase de funcionamiento, y tras la recuperación y puesta en valor del enclave declarado como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad que se encuentra actualmente en condiciones de degradación, se conseguirá un impacto positivo.

Paisaje. Uno de los objetivos del proyecto se centra en la recuperación del paisaje fluvial natural. Por tanto, todas las actuaciones contenidas en los distintos epígrafes del proyecto (tanto las de reperfilado y tendido de taludes como las de elevación del lecho del cauce y las de acondicionamiento al uso social) tendrán como resultado, durante la fase de funcionamiento, una considerable mejora del paisaje fluvial integrando en éste, no solo las nuevas estructuras y las áreas acondicionadas para el disfrute de la población, sino también los actuales usos urbanos cercanos al entorno ripario. Entre las medidas correctoras, el proyecto contempla la restauración paisajística, ya indicada en las medidas correctoras a la vegetación.

Socioeconomía. Todas y cada una de las acciones contenidas en el Proyecto generarán trabajo en diferentes categorías y campos profesionales, que en buena medida podrá beneficiar a las poblaciones de la zona. Durante las obras se podrán alterar de manera temporal el trazado de los caminos de las pistas y caminos forestales, e igualmente los servicios generales de agua, luz, etc. El tránsito de maquinaria llevará asociado un aumento del tráfico en las carreteras cercanas. También se podrían producir posibles conflictos originados por la ocupación temporal de terrenos de propiedad privada durante la fase de ejecución. Para minimizar estas alteraciones se garantizará la continuidad de caminos, carreteras y accesos a fincas afectados por las actividades de obra, se restaurarán los caminos temporales, una vez acabadas las obras, mediante el laboreo y descompactación del terreno ocupado por los mismos, y se informará a los habitantes de la zona mediante paneles informativos, para mejorar la integración del proyecto dentro del entorno social que se ubica.

La realización de nuevos caminos y el acondicionamiento de los actuales implicará una notable mejora de las condiciones de paso a lo largo del entorno ripario.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental que tiene entre sus objetivos controlar la correcta ejecución de las medidas previstas, verificar los estándares de calidad de los materiales y medios empleados, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y determinar las causas y soluciones adecuadas cuando la efectividad de las intervenciones no sea satisfactoria, así como detectar posibles impactos ambientales no previstos, y consecuentemente prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

La realización del seguimiento se basa en la formulación de indicadores, los cuales proporcionan la forma de estimar, de manera cuantificada y simple, los dos aspectos siguientes:

1. Aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras (control previo al inicio de las obras y verificación mensual durante la fase de construcción de los jalonamientos; constatación de la correcta ejecución de la restauración; control de niveles de polvo y de ruido, de la generación, almacenamiento y eliminación de residuos; control de la retirada, acopio y mantenimiento de las capas de tierra vegetal; vigilancia de las obras en las zonas próximas a formaciones de vegetación natural o hábitats de interés, control de la presencia de ejemplares de árboles notables; control de las obras para evitar afecciones a especies de avifauna e ictiofauna protegida y protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas, verificando, entre otros, la ausencia de vertidos y fugas accidentales en los parques de maquinaria).

2. Resultados obtenidos con la aplicación de la medida correctora correspondiente (batimetrías de seguimiento del tramo con levantamiento de perfiles; informes de seguimiento de las plantaciones, no sólo en las zonas afectadas por las obras, sino también en las zonas afectadas por elementos auxiliares, cuantificando el porcentaje de marras para ver si es preciso revegetar; informes relativos a la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación, restauración e integración paisajística de la obra y la defensa contra la erosión).

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones de protección específicas:

Durante la elaboración del proyecto constructivo se realizará una prospección de la vegetación, con el objeto de analizar y valorar la situación actual de su regeneración. De esta forma, si se comprobase que existe regeneración natural de vegetación de ribera suficiente, el promotor se replanteará las plantaciones a realizar en el proyecto. En cuanto a las soluciones de bio-ingeniería adoptadas para cada una de las pendientes, deberá valorar las posibilidades de conseguir los mismos resultados por otros medios más económicos y acordes con la regeneración natural de la vegetación (Guía Metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos. Ministerio de Medio Ambiente y Universidad Politécnica de Madrid. 2007). Conviene resaltar aquí el código deontológico de la bioingeniería, que incluye, entre otros, el principio de adoptar siempre la técnica menos compleja a igual resultado (Guía sobre técnicas de restitución y restauración de cauces en el cruce de ríos por infraestructuras lineales enterradas con vistas a la EAE de planes de infraestructuras. CEDEX, 2011).

En la prospección el especialista botánico deberá evaluar el estado y características específicas de los polígonos ocupados por hábitats de interés comunitario que coincidan con las actuaciones de plantación y acondicionamiento de senderos propuestas, y las posibilidades de recuperación de los mismos tras las obras.

En el Plan de obra de los trabajos propuestos se indicará la forma y época en que deben realizarse cada una de las actuaciones previstas. En él se recogerán también las limitaciones temporales de las plantaciones o actuaciones con la vegetación (fuera del periodo vegetativo y de heladas). En este Plan se preverá la disposición de materiales, accesos al río, maquinaria a utilizar más apropiada y zonas de residuos, de forma que no se alteren las condiciones de infiltración de las zonas riparias ni el banco de semillas existente en el suelo de orillas y márgenes. En las plantaciones se valorará el acotamiento al uso del ganado temporalmente, rotando los tramos pastoreados, hasta que hayan crecido los ejemplares plantados, en vez de poner protectores a los individuos plantados. Así se podría evitar la introducción de materiales ajenos al río que a corto plazo empobrecerían la calidad escénica del tramo.

En cuanto a la estabilización de taludes y elevación del lecho del cauce, se recomienda valorar las siguientes opciones:

Las escolleras solo deberían ocupar el tercio inferior del talud. La parte superior del talud, habitualmente no cubierta por las aguas, debería quedar libre para fomentar la instalación de vegetación.

Evitar revestimiento del lecho del cauce que incluya materiales plásticos o ajenos a los naturales del río. Las rocas que se utilicen deberán ser de geología acorde con las de la cuenca de estudio.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha recuerda en sus alegaciones tras la información pública que para realizar cualquier actuación que requiriese la ocupación de la vía pecuaria, habrá de solicitarse ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias. Su afectación en cualquier sentido por parte del proyecto, debe cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Durante la ejecución de las obras: En el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del mismo, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico).

Especificaciones para el seguimiento ambiental: Una vez instaladas las distintas estructuras previstas por el proyecto (tendido de taludes, elevación del fondo del lecho, plantaciones, etc.), al ser modificada la fisiografía del terreno se pueden llegar a producir cambios en los sistemas de escorrentía y en la organización de las aguas superficiales que pueden repercutir a distintos niveles, como pueden ser los procesos locales de erosión-sedimentación.

Por ello se propone considerar la evaluación post-proyecto, a partir del seguimiento de los resultados obtenidos y de una verificación de hasta qué punto se han conseguido los objetivos propuestos con las obras ejecutadas. Esta evaluación deberá realizarse en diferentes etapas una vez que se hayan finalizado las obras, siendo conveniente el seguimiento al menos a corto y medio plazo, y en ella se debe incluir un estudio hidrodinámico del tramo afectado por las actuaciones, en una longitud de al menos un kilómetro aguas arriba y abajo del mismo. También se estudiará cómo cambiará el régimen de sedimentación – erosión con la introducción de traviesas en el lecho del Jarama, así como el comportamiento del río una vez que desaparezca el efecto de las traviesas.

Con esta evaluación post-proyecto se contribuye a la acumulación de resultados y experiencias, con lo que se podrá reducir el grado general de incertidumbre existente en la respuesta de los ecosistemas fluviales ante las intervenciones, creando una base experimental que reduzca la subjetividad del diseño y mejore la ciencia de la restauración (Guía Metodológica para la elaboración de proyectos de restauración de ríos. Ministerio de Medio Ambiente y Universidad Politécnica de Madrid. 2007).

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Rehabilitación de los ríos Tajo y Jarama en la Junta de los Ríos, términos municipales de Aranjuez (Madrid) y Seseña (Toledo) al concluirse que queda adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, así como la coherencia del espacio de la Red Natura 2000 presente en la zona, siempre y cuando se realicen las alternativas propuestas para cada actuación y en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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