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Documento BOE-A-2014-208

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Anteproyecto de obra y explotación del área de servicio de Alhama de Murcia, punto kilométrico 623+000, en el término municipal de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2014, páginas 981 a 985 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-208

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Anteproyecto de obra y explotación del área de servicio de Alhama de Murcia, punto kilométrico 623+000, en el término municipal de Murcia, se encuentra encuadrado en el apartado 9, del grupo k, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un área de servicio para los usuarios de la autovía, en el p.k 623+000 de ésta. El área de servicio se construirá aprovechando la ubicación del área de descanso existente, utilizando las mismas entradas y salidas, que se adaptarán para que cumplan los parámetros de la normativa actual de trazado. Se situará en ambas márgenes de la autovía.

Se plantean 9 alternativas y se elige como seleccionada la alternativa 6. Esta alternativa cumple los parámetros recogidos en la Orden Circular 320/94-C. y E., sobre Áreas de Servicio del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, del año 1996. La superficie de ocupación en la margen izquierda es de 2,54 Ha y de 2,03 Ha en la margen derecha. Ambas márgenes se equiparán con aparcamientos de vehículos ligeros (incluyendo plazas para minusválidos), vehículos pesados y superficie de zona verde.

En la margen izquierda se ha dejado prevista una superficie para la construcción de un hotel. Se propone la construcción de un muro de contención de 472 m de longitud de altura variable de entre 1 y 2 m, por la proximidad de los ramales de acceso a la estación de servicio, del LIC-ZEPA Saladares de Guadalentín y así mantener la separación física entre ambos.

La actuación se ubica en Alhama de Murcia, dentro de los límites de su término municipal, provincia de Murcia en la Comunidad Autónoma de Murcia. El área de servicio se encuentra ubicada próxima al LIC-ZEPA/ES6200014-ES0000268 Saladares de Guadalentín.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de mayo de 2013 la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 16 de julio de 2013 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

x

Aguas de la Cuenca del Segura, S.A. (Acuasegura) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia

Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

x

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

x

Subdirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

x

Ayuntamiento de Alhama de Murcia

x

Delegación del Gobierno en Murcia

Ecologistas en Acción de Murcia

Seo/Birdlife (Madrid)

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente indica que no prevé la existencia de impactos ambientales significativos derivados de la actuación objeto de la evaluación ambiental en tanto se tengan en cuenta las consideraciones recogidas en su informe, entre ellas, que se justifique que es suficiente, en términos cualitativos y cuantitativos, el sistema de evacuación, la red de drenaje, almacenamiento y depuración de las aguas hidrocarburadas que se generan en la fase de explotación; que se incluyan en el plan de vigilancia medidas para la vigilancia y control de posibles vertidos al dominio público hidráulico; y que se mantenga el régimen general de escorrentía de la zona.

La Dirección General de Regadíos de la Consejería de Agricultura y Agua señala que el proyecto se ejecuta en superficies que ya fueron transformadas durante las obras de construcción de la autovía, por lo que no presenta objeción alguna a la autorización de la referida actuación, todo ello, sin perjuicio del derecho de terceros y de las autorizaciones que en su caso deban obtener de otros organismos y siempre y cuando se desarrollen las medidas correctoras enunciadas en la respuesta a la consulta efectuada.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia indica que el proyecto se desarrolla en una zona en la que no está registrado ningún yacimiento arqueológico en la Carta Arqueológica Regional, por lo que no es previsible que el proyecto produzca afecciones al patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio considera que la obra prevista no causará impacto ambiental significativo.

El Ayuntamiento de Alhama de Murcia indica que de acuerdo a la información disponible y a falta de los correspondientes informes de Medio Ambiente, se considera que el proyecto no causaría impactos ambientales significativos teniendo en cuenta el cumplimiento del Plan General Municipal de Ordenación, ya que el suelo ocupado por el área de servicio está clasificado como Sistema General de Comunicación SGC-01.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: En la alternativa seleccionada la superficie total en cada una de las márgenes es superior a las 2 ha que marca la Orden Circular 320/94-C y E.

Características en la margen derecha:

2,03 Ha de superficie total de la cual 11.110 m2 pertenecen a la zona verde.

27 plazas de aparcamiento de vehículos ligeros (2 de ellos de minusválidos) y 10 para vehículos pesados.

Características en la margen izquierda: 2,54 Ha de superficie total de la cual 7.516 m2 pertenecen a la zona verde.

Restaurante-Cafetería.

144 plazas de aparcamiento de vehículos ligeros (4 de ellos de minusválidos) y

29 para vehículos pesados.

Se ha dejado prevista superficie para la construcción de un hotel.

Se construirá un muro de contención de 472 m de longitud de altura variable de 1 y 2 m, por la proximidad de los ramales de acceso a la estación de servicio, del LIC-ZEPA Saladares de Guadalentín y así mantener la separación física.

La estación de servicio dispondrá de 5 tanques que deberán cumplir en su diseño y construcción con las características técnicas recogidas en la normativa vigente, para reducir las emisiones a la atmósfera de los compuestos orgánicos volátiles (COV) en los procesos de descarga y almacenamiento de combustibles en los tanques o cisternas de la estación de servicio.

El área de servicio contará con una red de saneamiento formada por red de aguas pluviales, red de aguas residuales y red de aguas hidrocarburadas. La red de aguas residuales e hidrocarburadas será sometida en la fase de explotación a un procedimiento de saneamiento y depuración de acuerdo con la normativa vigente, antes de su vertido final a la red de aguas pluviales.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en la provincia de Murcia, en el término municipal de Alhama de Murcia, en el p.k. 623 de la Autovía A-7. Se sitúa próximo al espacio LIC-ZEPA/ES6200014-ES0000268 Saladares de Guadalentín.

Características del potencial impacto: Se trata de una obra que no afecta significativamente a elementos de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, paisaje, espacios naturales, hidrología superficial y subterránea, patrimonio cultural…), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de importancia. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos en la fase de construcción.

Como medidas preventivas y correctoras hay que destacar:

La ejecución del muro de contención se realizará fuera del periodo de nidificación de las aves por las que fue designado ZEPA el espacio de la Red Natura 2000 ES0000268 Saladares de Guadalentín, entre ellas la cigüeñuela (Himantopus himantopus) y el aguilucho cenizo (Circus Pyrgamus) y también fuera del periodo de nidificación de las aves esteparias del también designado como espacio de Red Natura 2000, el LIC ES6200014 Saladares de Guadalentín.

La ejecución de este muro se llevará a cabo con materiales que provengan de canteras autorizadas. Las tierras sobrantes en la ejecución de la explanación se llevarán a vertederos autorizados.

Se gestionarán adecuadamente los residuos tóxicos y peligrosos generados durante la actividad normal del área de servicio, debiendo ser recogidos y tratados por un gestor autorizado. Se prestará especial atención a la prevención de vertidos sobre el agua y el suelo de forma que la instalación de los tanques de combustible cumpla la normativa legal, según indica el documento ambiental.

En la margen derecha de la estación se tomarán las medidas necesarias para no afectar al gaseoducto que discurre junto al área.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Anteproyecto de obra y explotación del área de servicio de Alhama de Murcia, punto kilométrico 623+000, en el término municipal de Murcia, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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