Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-1973

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Stock Uno Grupo de Servicios, SL.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2014, páginas 17722 a 17725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1973
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/02/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa «Stock Uno Grupo de Servicios, S.L.» (código de convenio n.º 90016832012008), publicado en el BOE de 1 de enero de 2013, que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS, S.L.

En Madrid, a 20 de enero de 2014, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo Nacional de la empresa «Stock Uno Grupo de Servicios, S.L», con presencia de las personas abajo referenciadas, acordando lo siguiente:

Por la empresa «Stock Uno Grupo de Servicios, S.L»:

Don José Luis Palomo Martín.

Don Ramón Fernández-Vegue Suárez.

Don Juan Diego Madera Tejeda.

Por la representación sindical:

Don Alfredo Díaz Ballesteros (CC.OO.).

Don Benito Romero de la Encina (CC.OO.).

Don José Luis Rodríguez del Nogal (CC.OO.).

Don Guillermo Morlanes Villanueva (CC.OO)..

Doña M.ª Ángeles Jover Bustos (UGT).

Don Juan Antonio Mérida Durán (UGT).

Doña Isabel Bayo Pérez (UGT).

Don Sergio Bellido Pazo (IND).

Doña Cristina Castella Vendrell (UGT).

EXPONEN

1.º Que la reunión tiene por objeto la formalización y firma de la modificación del Convenio colectivo para la empresa «Stock Uno Grupo de Servicios, S.L.» (código de convenio núm. 90016832012008), que fue suscrito con fecha 15 de noviembre de 2012.

2.º Tras la constitución de la comisión negociadora, se acuerda la modificación del Convenio colectivo de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos que a continuación se acuerda.

ACUERDAN

Primero.

El artículo 6 del convenio colectivo de revisión salarial anual queda redactado en estos términos:

«Artículo 6. Revisión salarial anual.

Año 2014. En el anexo I de tablas salariales del convenio colectivo se incluyen las nuevas tablas salariales para el año 2014 según acuerdo suscrito de fecha 20 de enero de 2014.

Año 2015. En el año 2015 el incremento de la revisión salarial está limitado y no excederá del 1%.

Cláusula de actualización. Según el IPC real del año 2014 se procederá a la actualización siempre y en cuando se produzca un exceso entre la diferencia entre el 2% (según objetivo inflación Banco Central Europeo) y el IPC real año 2014 con efectos de 1 de enero de 2015, teniendo como límite, en cualquier caso, a efectos de actualización salarial el 1% aunque la diferencia entre el 2% y el IPC real sea mayor.

Se entiende por IPC real, el publicado por el Instituto de Estadística para el conjunto nacional. Si hubiera que aplicar actualización se procedería sobre la tabla salarial del anexo I para el año 2014.

Año 2016. En el año 2016 el incremento de la revisión salarial esta limitado y no excederá del 1%.

Cláusula de actualización. Según el IPC real del año 2015 se procederá a la actualización siempre y en cuando se produzca un exceso entre la diferencia entre el 2% (según objetivo inflación Banco Central Europeo) y el IPC real año 2015 con efectos de 1 de enero de 2016, teniendo como límite en cualquier caso a efectos de actualización salarial el 1% aunque la diferencia entre el 2% y el IPC real sea mayor. Si hubiera que aplicar actualización se procedería sobre la tabla salarial del anexo I que corresponda para el año 2015.

Se entiende por IPC real, el publicado por el Instituto de Estadística para el conjunto nacional.

Año 2017. Si el incremento del PIB a precios constantes durante el año 2016 es inferior al 1%, el aumento salarial será del 0,6%. Si el incremento del PIB a precios constantes durante el año 2016 es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%. Si el incremento del PIB a precios constantes durante el año 2016 alcanza o supera al 2%, el aumento salarial no excederá el 1,5%, y en este caso si este % de actualización es superior al del IPC real del año 2016, se tomará como % de actualización el del IPC. Si hubiera que aplicar actualización se procedería sobre la tabla salarial del anexo I que corresponda para el año 2016.

El aumento de los salarios para cada año de vigencia del convenio se aplicará sobre el importe total establecido en la tabla salarial correspondiente del anexo I de este Convenio. Este incremento será distribuido por la empresa, igual o desigualmente entre los distintos conceptos salariales o extrasalariales de la tabla Salarial del anexo I garantizándose no obstante, que el incremento retributivo total de la tabla salarial del anexo I será igual al incremento correspondiente para cada año. El incremento retributivo que se tuviera que aplicar se realizará durante el primer trimestre del año que corresponda.»

Segundo.

El artículo 35 del convenio colectivo percepciones extrasalariales: Indemnizaciones y suplidos queda redactado en estos términos:

«Artículo 35. Percepciones extrasalariales: Indemnizaciones y suplidos.

1. Plus de transporte y distancia: Se establece este plus extrasalarial como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso producidos por el trabajador en computo anual por once meses de trabajo.

El importe del plus de transporte y distancia se retribuirá mensualmente cuando corresponda a través de cualquier fórmula de pago, con independencia de su naturaleza y de los días efectivos del mes, con el fin de que el trabajador no vea variadas sus percepciones mensuales o durante el periodo vacacional.»

Tercero.

Se añade al texto del convenio colectivo disposición final cuarta en los siguientes términos:

«Garantías personales.–A los trabajadores que estén de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2013 se les respetará, a nivel individual, los importes que venían percibiendo en concepto de plus de transporte de la tabla salarial del anexo I correspondiente al año 2013. Este concepto desde el 1 de enero de 2014 se abonará bajo el concepto de plus transporte ad-personam manteniendo la naturaleza de este concepto que dispone el artículo 35 del convenio. De tal manera que se aplicará sobre este concepto de plus transporte ad-personam cualquier cambio normativo que hubiera en el futuro a efectos de dejarlo excluido de la base de cotización o cualquier otro que se determinase.

No obstante lo anterior, si el empleado esta conforme se puede acordar la opción de abonar este concepto plus de transporte ad-personam por otras vías alternativas, tales como tarjeta-transporte, o cualquier otra asignación asistencial que se determinase, aplicándose la normativa vigente en seguridad social e IRPF, siempre y cuando se garantice el abono del importe que le correspondiera al trabajador por este concepto de plus transporte ad-personam.»

Cuarto.

Se acuerda nueva tabla salarial en el anexo I del Convenio colectivo para el año 2014, siendo en consecuencia la tabla salarial del anexo I la que a continuación se reseña.

ANEXO I
Tabla salarial

Año 2014

 

S. base

Total mensual

P.P. pagas extra

Total anual

Grupo profesional I:

 

 

 

 

Nivel Salarial 1

1.446,96

1.446,96

241,16

20.257,41

Grupo profesional II:

 

 

 

 

Nivel salarial 2

1.220,94

1.220,94

203,49

17.093,16

Nivel salarial 3

1.106,96

1.106,96

184,49

15.497,44

Nivel salarial 4

746,32

746,32

124,39

10.448,47

Grupo profesional III:

 

 

 

 

Nivel salarial 5

818,09

818,09

136,35

11.453,22

Nivel salarial 6

718,07

718,07

119,68

10.052,99

Nivel salarial 7

649,50

649,50

108,25

9.093,03

Quinto.

Se acuerda que el presente acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2014 sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación en el BOE.

Y para que conste y surta efectos donde proceda, se firma en prueba de conformidad la presente acta certificando el contenido de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2014
  • Fecha de publicación: 24/02/2014
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2014.
  • Fecha de anulación: 14/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN de 17 de septiembre de 2015 que declara nulidad del Acta de modificación, por Resolución de 30 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11056).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 6, 35, anexo I y AÑADE la disposición final 4 al Convenio publicado por Resolución de 11 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2013-27).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid