Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-13392

Orden HAP/2425/2014, de 15 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 23 de diciembre de 2014, páginas 104911 a 104912 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-13392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/15/hap2425

TEXTO ORIGINAL

El artículo 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, prevé que las competencias en materia de gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, atribuidas a la Administración Tributaria del Estado, puedan ser delegadas en otras entidades.

Esta delegación de competencias está regulada en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. En sus artículos 20 a 24 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la delegación, los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes y el alcance de la delegación, así como el procedimiento para la renuncia expresa y la revocación de la misma.

Según el artículo 20, las solicitudes de delegación deben formularse antes del 1 de octubre del año anterior a aquel en el que hayan de surtir efecto y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, la concesión de la misma se hará por medio de una orden del Ministro de Hacienda publicada en el Boletín Oficial del Estado antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva. El artículo 24 fija la misma fecha para la presentación de la renuncia expresa y establece que debe, igualmente, hacerse pública en el «Boletín Oficial del Estado». Además fija las condiciones y el procedimiento para revocar dichas delegaciones.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda contenidas en las normas citadas deben entenderse realizadas actualmente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme al Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la gestión censal a tres Diputaciones.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, a la Diputación de Tarragona para el Ayuntamiento de Deltebre, a la Diputación de Córdoba para el Ayuntamiento de Espiel y a la Diputación de Barcelona para los Ayuntamientos de Martorell, Ripollet y Santa Perpètua de Mogoda.

Artículo 2. Delegación de la gestión censal a un Ayuntamiento.

Se concede la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, al Ayuntamiento de El Prat de Llobregat (Barcelona).

Artículo 3. Revocación de la delegación de la gestión censal a una Diputación.

Se revoca, con los efectos previstos en el artículo 24.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, la delegación concedida a la Diputación Provincial de Almería para el Ayuntamiento de Carboneras, por no cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 22 del citado Real Decreto por haberle sido revocada la gestión tributaria del impuesto y no asumir por delegación la inspección del impuesto al haber renunciado a la misma.

Artículo 4. Renuncia de una Diputación a la delegación de la gestión censal.

Se hace pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1.a) del Real Decreto 243/1995, la renuncia de la Diputación provincial de Barcelona a la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas para el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2015.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 15 de diciembre de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2014
  • Fecha de publicación: 23/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2014
  • Efectos desde el 1 de enero de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 al 24 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
  • CITA Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Barcelona
  • Córdoba
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tarragona

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid