Suscrito el pasado 9 de diciembre de 2014 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad de Madrid sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2014.–El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez
En Madrid a 9 de diciembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas nombrada por Real Decreto 1853/2011, de 23 de diciembre, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud de la delegación de competencias efectuada por el artículo 6 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
De otra parte, don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 25/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid (BOCM del 28), con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el criterio 4 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid (BOCM del 22).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP, en lo sucesivo), establece en su artículo primero que tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, buscando salvaguardar la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
El ámbito de aplicación del TRLCSP se concreta en el artículo segundo definiendo como contratos del sector público, aquellos contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza, celebrados por alguna de las entidades definidas como sector público en el artículo tercero.
Continúa el artículo segundo en su apartado tercero, indicando que la aplicación del texto refundido a los contratos que celebran las Comunidades Autónomas y las entidades locales de su territorio u organismos dependientes se efectuará conforme a lo previsto en la disposición final segunda.
La citada disposición final segunda señala que con carácter general el texto refundido constituye legislación básica dictada al amparo del artículo 149.1 de la Constitución y en consecuencia es de aplicación general a todas las Administraciones públicas y organismos y entidades dependientes de ellas, exceptuando de la misma una serie de artículos concretos, a los que excluye el carácter de legislación básica.
El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid en dos ámbitos concretos: La Plataforma de Contratación del Sector Público y los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Se pretende utilizar y difundir la Plataforma de Contratación del Sector Público, contemplada en el artículo 334 del TRLCSP, como soporte a los perfiles de contratante de cualquier órgano de contratación con independencia de la Administración de que dependa, así como para dar publicidad a través de Internet de las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y cuanta información adicional se considere relevante respecto a los contratos que se celebren, facilitando así mismo, las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores y abarcando otros trámites de la contratación administrativa, que agilicen y faciliten la tramitación, tanto a los órganos gestores del sector público como a los contratistas.
La citada Plataforma constituye un vehículo idóneo para cumplir los principios citados que han inspirado al TRLCSP de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, dado que es susceptible de ser utilizada por cualquier órgano de contratación del sector público, cualesquiera que sea la Administración Pública de la que dependa, y sin perjuicio de la existencia de otros instrumentos similares en las Comunidades Autónomas.
La Comunidad de Madrid cuenta con el Portal de la Contratación Pública, a través del cual se accede al perfil de contratante de todos los órganos de contratación del sector público de la Administración autonómica, es el medio de entrada al sistema de licitación electrónica (sistema Licita@), así como a la plataforma de subastas electrónicas, y además contiene un amplio abanico de información en materia contractual de gran utilidad para los interesados en los procedimientos de contratación pública, tanto para las empresas licitadoras, como para los contratistas y para personal de la Administración que los gestiona, constituyendo, asimismo, un valioso medio de información, coordinación, transparencia, supervisión y control de la contratación pública autonómica.
La interconexión de datos entre las Plataformas de las Comunidad Autónomas y la del Estado, en lo relativo a su desarrollo normativo, ya se ha regulado mediante la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, modificando el citado artículo 334 del TRLCSP, cambiando la denominación de la Plataforma del Estado a Plataforma de Contratación del Sector Público y estableciendo el carácter obligatorio de su utilización por todas las entidades citadas en el artículo tercero apartado primero del TRLCSP.
En el art. 326 del TRLCSP se contempla el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y en el artículo 327 del TRLCSP se citan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas, previéndose en el artículo 332, la colaboración entre los citados Registros, facilitando el del Estado a todas las Administraciones la información que precisen sobre el contenido de los respectivos Registros, siendo el presente Convenio un buen instrumento para hacer efectiva la colaboración indicada.
Por otra parte, el valor que a efectos de contratación pan-europea reconoce la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26/02/2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, a los Registros Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, y el reconocimiento de los efectos de sus certificados en los contratos públicos celebrados por todos los países miembros, hace muy ventajosa para los empresarios inscritos la consolidación de los distintos Registros de Licitadores actualmente existentes en un único Registro Nacional cuyos certificados proporcionen a todos los empresarios en él inscritos las ventajas derivadas de dichas disposiciones.
Por ello y de acuerdo con los principios en que está inspirado el texto refundido, libertad de acceso, publicidad, concurrencia, transparencia, etc., es necesario y conveniente que las Administraciones Públicas hagan un esfuerzo en coordinarse en esta materia y que se utilice la misma terminología, los mismos criterios, procedimientos, y documentos, de tal forma que los agentes económicos, o licitadores, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que muestren interés sobre una contratación, tengan la certeza y seguridad, de que la documentación, terminología, principios y criterios serán similares, cualquiera que sea el órgano de contratación.
Visto lo anteriormente expuesto y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un marco de colaboración en el ámbito de las citadas materias de contratación pública.
Asimismo, el artículo 33 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible prevé la cooperación entre las Administraciones Públicas con el fin de adoptar medidas para la racionalización y contención del gasto público.
El contenido de las propuestas de actuación del presente Convenio se encuentran incluidas dentro de las medidas aprobadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26/12/2012, en concreto la medida número 1.04.001 relativa a la Plataforma de Contratación del Sector Público y la medida número 1.04.003 relativa a los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas.
Por lo que al procedimiento para la celebración de Convenios se refiere es preciso tener en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Según establece la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en el art. 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos, entre los que se indicará necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados.
En tanto no tenga lugar un desarrollo normativo de dicha materia, deben entenderse aplicables las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, relativos al contenido de los Convenios y procedimiento para su aprobación previa a su firma.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el presente Convenio ha sido remitido a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para su preceptivo informe en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gastos de las Comunidades Autónomas, habiendo indicado la referida Secretaría de Estado que no procede la emisión de dicho informe al haber cumplido la Comunidad de Madrid dichos objetivos.
Por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.b de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, los servicios jurídicos han emitido dictamen en derecho con carácter previo y preceptivo a la suscripción del presente Convenio de fecha 11 de septiembre de 2014.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y el Acuerdo de 16/10/2003, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, compete al Consejero de Economía y Hacienda, la suscripción del Convenio, por tener atribuidas, entre otras materias de contratación pública las relativas a la gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, así como la coordinación y gestión del Portal de la Contratación Pública en internet, y de la información y los servicios que sobre contratos públicos se ofrecen en el sitio web de la Comunidad de Madrid.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 31/10/2014 ha sido ratificada la autorización provisional para la subscripción de este Convenio de colaboración.
En consecuencia, ambas Administraciones Públicas acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía y Hacienda, en materia de contratación pública, en los términos establecidos en el presente Convenio, de cara a la realización de las siguientes actividades:
I. Interconexión de la Plataforma de Contratación del Sector Público con el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, para que, mediante un intercambio de información entre los portales o sistemas informáticos similares entre la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado, se consolide en la Plataforma de Contratación del Sector Público la información sobre los procedimientos de contratación, competencias de ambas Administraciones Públicas.
II. Coordinación entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) y el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid (RELI), para aportar información sobre los registros mediante un intercambio de información entre los portales o sistemas informáticos similares entre la Comunidad de Madrid y la Administración General del Estado para eliminar duplicidades, dejando para un momento posterior la utilización de un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
I. Plataforma de Contratación del Sector Público
A) Ámbito objetivo de aplicación.
El presente Convenio, en el ámbito de coordinación de la Plataforma de Contratación del Sector Público, tiene por objeto unificar la publicación de las convocatorias de licitaciones de todas las entidades pertenecientes al Sector Público, y sus resultados en un mismo sistema de información que ofrezca a través de internet toda la información de forma accesible a las empresas y ciudadanos.
Se pretende con ello facilitar el cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, en la que se establece que:
«La Plataforma de Contratación del Estado regulada en el artículo 334 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pasará a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.»
B) Actuaciones.
Ambas administraciones públicas ejecutarán los compromisos establecidos en la cláusula sexta y realizarán los desarrollos informáticos que les correspondan en los plazos más breves posibles.
C) Procedimiento.
Para llevar a cabo la agregación de información sobre convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de interconexión, la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Dirección General de Contratación y Patrimonio de la Comunidad de Madrid realizará los desarrollos normativos, organizativos y técnicos necesarios para hacer posible el cumplimiento del objetivo,
La Comunidad de Madrid mantendrá los perfiles del contratante de los órganos de contratación dependientes de la misma alojados en su propia plataforma, y notificará a la Plataforma de Contratación del Sector Público sobre todas las publicaciones relativas a convocatorias de licitaciones y sus resultados mediante mecanismos de interconexión para la agregación de información.
El conjunto de datos a compartir, especificaciones técnicas de los formatos, protocolos y mecanismos de intercambio de información serán acordados entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y la Comunidad de Madrid.
La Plataforma de Contratación del Sector Público facilitará a los ciudadanos y empresas la búsqueda global de toda la información publicada, y el acceso a las publicaciones en las plataformas interconectadas.
D) Compromiso de las partes.
Ambas Administraciones públicas acuerdan que el servicio se ofrecerá conforme a las siguientes condiciones:
Ambas Administraciones Públicas aceptan la utilización de las especificaciones funcionales y técnicas que se acordarán entre la Dirección General del Patrimonio del Estado y las Administraciones Públicas conectadas con la Plataforma de Contratación del Sector Público para la agregación de información.
La Dirección General del Patrimonio del Estado:
a) Desarrollará un conjunto de especificaciones funcionales y técnicas del sistema de interconexión para la agregación de información en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Ofrecerá soporte técnico a la integración de los sistemas informáticos de la Comunidad de Madrid con la Plataforma de Contratación del Sector Público, conforme a las especificaciones desarrolladas.
c) Asegurará la integridad de la información comunicada desde la Comunidad de Madrid, una vez puesto el servicio en funcionamiento.
d) Asegurará la disponibilidad del servicio en modo 24 × 7. Podrán programarse paradas del servicio fuera del horario habitual de trabajo con un aviso previo a los usuarios de al menos 48 horas, salvo causa justificada.
e) Desarrollará las especificaciones técnicas y funcionales que sean necesarias para asegurar que en la fase de adhesión a la Plataforma de Contratación del Sector Público de todos los perfiles del contratante correspondientes a órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, se dé siempre y en todo momento adecuado cumplimiento a la normativa Nacional y Europea en materia de transparencia y publicidad de la información contractual.
La Comunidad de Madrid:
a) Tomará las medidas organizativas, desarrollará la normativa, y acometerá los desarrollos informáticos necesarios, para asegurar la comunicación a la Plataforma de Contratación del Sector Público de todas las publicaciones de convocatorias de licitaciones y sus resultados que se realicen en el perfil del contratante de sus órganos de contratación o en sus plataformas.
b) Será responsable de la veracidad y completud de la información enviada a, o puesta a disposición de la Plataforma de Contratación del Sector Público relativa a las publicaciones realizadas en su perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
c) Asegurará la disponibilidad y accesibilidad de la información publicada en el perfil del contratante de sus órganos de contratación a través de los enlaces proporcionados a la Plataforma de Contratación del Sector Público.
d) Autoriza a que la Plataforma de Contratación del Sector Público pueda ofrecer servicios públicos a ciudadanos y empresas basados en la explotación de esta información: servicios de suscripciones y alertas, informes sobre actividad contractual de las administraciones, etc.
E) Comité Técnico.
Al objeto de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de las medidas contempladas en este Convenio así como para el seguimiento del mismo, en este apartado, se creará un Comité Técnico formado por dos miembros, uno perteneciente a cada Administración Pública.
El representante de la Administración General del Estado será la Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Electrónica de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El representante de la Comunidad de Madrid será la Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Pública de la Dirección General de Contratación y Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda.
A requerimiento de dichos representantes, podrán incorporarse a las sesiones del Comité uno o más expertos, con carácter no permanente, en función de las materias a ser tratadas en cada sesión
El Comité Técnico se reunirá cuantas veces sea necesario y a petición de cualquiera de las partes, reuniéndose al menos una vez al año para evaluar los resultados derivados de la ejecución del Convenio, y en su caso proponer la adopción de medidas que contribuyan a su cumplimiento.
F) Costes de este apartado del Convenio de colaboración.
Los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerán por la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid de forma totalmente gratuita.
La Administración General del Estado por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado asumirá con sus recursos técnicos y humanos y, en su caso, con cargo a sus consignaciones presupuestarias y previa la tramitación de los oportunos expedientes de gasto, el coste de:
a) Los desarrollos informáticos para las adaptaciones de la Plataforma de Contratación del Sector Público que resulten necesarias para facilitar la posibilidad de publicar la información por parte de la Comunidad de Madrid.
b) El desarrollo de especificaciones funcionales y técnicas de los sistemas de interconexión entre sistemas, cuando fuera necesario.
c) El servicio de soporte de usuarios institucionales relativo al uso de la Plataforma, o el soporte técnico relativo a la interconexión de los sistemas.
d) El mantenimiento de la infraestructura informática y los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
No obstante la Comunidad de Madrid asumirá el coste de:
a) Los desarrollos informáticos que fuera necesario acometer en sus propios sistemas de información para la interconexión con la Plataforma de Contratación del Sector Público, si fuera necesario.
b) Servicios de comunicaciones necesarios para conectar con la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de Internet o de la red SARA.
II. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
A) Ámbito objetivo de aplicación.
El TRLCSP establece en sus artículos 326 a 332 el contenido y regulación básica del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), habilitando igualmente a las Comunidades Autónomas para crear sus propios Registros Oficiales de Licitadores, y disponiendo que facilitarán a las otras Administraciones la información que precisen sobre el contenido de los respectivos Registros. Adicionalmente, en su artículo 83 atribuye a las inscripciones del ROLECE plenos efectos de acreditación frente a todos los órganos de contratación del Sector Público, y a las de los Registros creados por las Comunidades Autónomas iguales efectos en sus respectivos ámbitos propios de contratación y en los de las entidades locales de su ámbito territorial.
En el ámbito de los Registros de Licitadores el presente Convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un único Registro toda la información actual y futura relativa a empresarios y demás operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el ROLECE como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad de Madrid.
El nuevo Registro, de carácter electrónico y acceso telemático, facilitará tanto a los órganos de ambas Administraciones como a los interesados el acceso al mismo de modo remoto y descentralizado, a través de Internet. Todas las operaciones necesarias para la tramitación de las inscripciones en el Registro se practicarán sobre una única base de datos centralizada.
B) Gestión del procedimiento.
Para alcanzar los objetivos enunciados ambas Administraciones se comprometen a promover e impulsar los cambios normativos, organizativos y de procedimientos necesarios en sus respectivos ámbitos de competencias, a adoptar los acuerdos necesarios, y a realizar, implantar y poner en servicio los nuevos aplicativos y sistemas informáticos que resulten necesarios, así como a modificar los actualmente existentes, todo ello de la forma más diligente posible.
La tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro y la adopción de los correspondientes acuerdos serán competencia de los órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La llevanza del Registro, así como la gestión de los aspectos técnicos necesarios para su buen funcionamiento, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
C) Actuaciones a acometer.
La ejecución de esta medida exige varios tipos de actuaciones:
– Medidas normativas, consistentes en la modificación del TRLCSP en su artículo 83 y en sus artículos 326 a 332 y disposiciones concordantes y de desarrollo, así como la modificación de las normas que regulan el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid. A esos efectos, se promoverán las modificaciones normativas elevando, en su caso, éstas a los correspondientes órganos legislativos.
– Revisión, comparación y conciliación de los modelos de información y de gestión del ROLECE y del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
– Conciliación y consolidación en un único Sistema de Registro de los asientos obrantes en el ROLECE y en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.
– Definición de las características formales específicas y demás requerimientos institucionales que deberán cumplir las interfaces, modelos y formularios del nuevo Registro.
– La aportación de documentación a los expedientes por los interesados se efectuará de conformidad con la normativa específica que, en su caso, resulte de aplicación en función del órgano competente para la tramitación del expediente, instrumentándose los mecanismos necesarios para el acceso compartido a la documentación acreditativa disponible por todos los órganos que la necesiten.
– Diseño, desarrollo e implantación de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarios para la puesta en servicio del nuevo Registro, tomando como punto de partida y reutilizando en la medida de lo posible los activos informáticos del ROLECE
– Formación de usuarios.
D) Comité Técnico.
Al objeto de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones necesarias para la ejecución de las medidas contempladas en este Convenio así como para el seguimiento del mismo, en este apartado, se creará un Comité Técnico formado por dos miembros, uno perteneciente a cada Administración Pública.
El representante de la Administración General del Estado será el Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El representante de la Comunidad de Madrid será la Subdirectora General de Coordinación de la Contratación Pública de la Dirección General de Contratación y Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda.
A requerimiento de dichos representantes, podrán incorporarse a las sesiones del Comité uno o más expertos, con carácter no permanente, en función de las materias a ser tratadas en cada sesión.
El Comité Técnico se reunirá cuantas veces sea necesario y a petición de cualquiera de las partes, reuniéndose al menos una vez al año para evaluar los resultados derivados de la ejecución del Convenio, y en su caso proponer la adopción de medidas que contribuyan a su cumplimiento.
E) Costes de este apartado del Convenio de colaboración.
Los costes derivados de las actuaciones contempladas en este apartado del Convenio relativas a las modificaciones y mantenimientos de las plataformas informáticas de apoyo a ROLECE, serán asumidos por la Administración General del Estado, por medio de la Dirección General del Patrimonio del Estado, con aplicación de sus recursos técnicos y humanos y, en su caso, con cargo a sus consignaciones presupuestarias, previa tramitación de los correspondientes expedientes de gasto.
Una vez suscrito, el presente Convenio de Colaboración será publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y/o en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que se pueda hacer en otros medios.
Igualmente, deberán ser objeto de publicación las modificaciones del mismo, y la extinción de sus efectos. Mediante Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado se publicará en el Boletín Oficial del Estado la extensión de su vigencia a que se refiere el apartado 4º de la cláusula siguiente.
1. El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una duración de 5 años.
2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, este podrá ser modificado en cualquier momento a lo largo de su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.
3. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia. Trascurrido éste podrá denunciarse en su totalidad o solo en algunos de sus apartados, causando efecto la denuncia del Convenio a partir del transcurso de tres meses a contar desde su denuncia.
La denuncia del Convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia.
4. La vigencia del Convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual al previsto en el apartado primero cuando, llegado el momento de su extinción, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes.
5. Asimismo el presente Convenio quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:
a) Por el mutuo acuerdo entre las partes.
b) Imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Colaboración se constituirá, sin perjuicio de los comités técnicos previstos en la cláusula primera y de las comisiones de gestión a que se refiere la cláusula quinta, una Comisión Mixta, que actuará como comisión de seguimiento del convenio, con las siguientes funciones:
1º) Verificar las conexiones y funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público en relación con la Plataforma de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
2º) Verificar la coordinación entre el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid con el ROLECE de la Administración General del Estado
3º) Resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio
4º) Analizar, estudiar y proponer cualquier medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.
2. La Comisión estará integrada por cuatro vocales dos de ellos en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán designados por la Dirección General del Patrimonio del Estado y otros dos designados por Dirección General de Contratación y Patrimonio en representación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid correspondiendo la Presidencia de la Comisión alternativamente, cada año, a la representación de una u otra Administración Pública.
3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, o antes si lo solicita alguno de sus miembros y a la misma podrán asistir cuantos asesores y colaboradores se estime necesario.
4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez desarrollados los diferentes apartados contenidos en este Convenio y aprobadas en su caso, las modificaciones normativas necesarias, la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará por un órgano colegiado en el que estarán representadas tanto la Administración General del Estado como la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a tramitar los procedimientos legalmente previstos y adoptar los acuerdos necesarios de la forma más diligente posible, con el objeto de llevar cabo cuantas actuaciones se recogen en el presente Convenio, así como a desarrollar plenamente las disposiciones normativas previstas y demás actuaciones contempladas en este Convenio.
El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
El órgano mixto de vigilancia y control que se crea en la cláusula cuarta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se planteen en la ejecución del presente Convenio.
El presente Convenio de colaboración no está sujeto a las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 c) del mismo. Sin embargo, las dudas y lagunas que en su caso pudiesen presentarse derivadas de su ejecución o interpretación se resolverán, por el órgano competente, aplicando los principios contenidos en la citada norma.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio del que son titulares los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar.–Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas.–Por la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Economía y Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid