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Documento BOE-A-2014-1319

Resolución de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2013 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2014, páginas 10853 a 10854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-1319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/01/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2013 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (código de convenio n.º 99015105012005) que fue suscrito con fecha 9 de enero de 2014 por la Comisión Mixta Paritaria de la que forman parte la FENEID en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS

Madrid, 9 de enero de 2014.

Asistentes por la representación empresarial:

Por F.N.E.I.D.

José Rodríguez García.

Fernando Ortiz Ibarra.

Asistentes por la representación social:

Por U.G.T.:

Cristina Alonso Gallego.

Alejandro Expósito Alonso.

Isaac J. García Landa.

Por CC.OO.:

Cristina Bermejo Toro.

Nuria Frutos Roé.

Manuel González Pidre.

Siendo las 11,00 h. del 9 de enero de 2014, se reúnen en la sede de la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas (FNEID), C/ Diego de León, 58- 1º Izda. Las representaciones anteriormente reseñadas.

1. Se aprueban las tablas salariales para 2013. Anexadas a la presente Acta.

FNEID propone y se aprueba, que se pagarán en dos pagos, a realizar en las nóminas de febrero y marzo de 2014.

2. Se mandata a José Luis Segura Ramal con DNI.52.082.925T de FES-UGT para las gestiones de registro de la presente acta.

II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS

Tablas año 2013

Incremento de 3,15% (2,90%+0,25%) sobre tablas salariales del año 2012

Grupo Profesional

Nivel

Salario

Plus Transporte

Hora nocturna Euros/horas

(Art. 13) Hora complemento traslado Euros/hora

Hora extra ordinaria Euros/hora

Hora extra festiva Euros/hora

Grupo 1.

1.089,45 €

1,69 €

0,85 €

0,73 €

7,62 €

12,11 €

Grupo 2.

1

998,66 €

1,69 €

0,85 €

0,66 €

7,62 €

12,11 €

 

2

968,39 €

1,69 €

0,85 €

0,64 €

7,62 €

12,11 €

Grupo 3.

1

877,61 €

1,69 €

0,85 €

0,59 €

7,62 €

12,11 €

 

2

823,14 €

1,69 €

0,85 €

0,54 €

7,62 €

12,11 €

Grupo 4.

1

788,00 €

1,69 €

0,85 €

0,52 €

6,35 €

9,99 €

 

2

788,00 €

1,69 €

0,85 €

0,51 €

6,35 €

9,99 €

Grupo 5.

788,00 €

1,69 €

0,85 €

0,51 €

6,35 €

9,99 €

Desayuno: 3,63 €.

Comida: 14,53 €.

Cena: 14,53 €.

Artículo 3. Ámbito Temporal (BOE núm. 213 de 6 de septiembre de 2006).

3.2 Prórrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prórroga en curso.

Asimismo, en cada una de las presuntas prórrogas y con efectos de primeros del año que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y complementos, horas extras, nocturnidad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por kilometraje, abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.

A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas salariales anuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/01/2014
  • Fecha de publicación: 07/02/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15567).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Instalaciones deportivas

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