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Documento BOE-A-2014-11201

Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 31 de octubre de 2014, páginas 89022 a 89030 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-11201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/10/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 9 de septiembre de 2014 donde se recogen los acuerdos de modificación del Convenio colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona –La Caixa– (código de convenio n.º 90007332011992) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por la sección sindical de empresa de la coalición CC.OO.-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de octubre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO FIRMADO EL 16 DE ENERO DE 2014

En Barcelona, a 9 de septiembre de 2014, a las 12:30 horas,

REUNIDOS

Por la Representación Social:

Sra. Joana Artigues i Rebassa, UGT.

Sr. David Cuerda Aguado, Coalición CCOO-UGT. Sección Sindical empresa CCOO.

Sr. Miguel Ángel Felipe Olías, UGT.

Sra. María Belén Metola Aglietto, Coalición CCOO-UGT. Sección Sindical empresa UGT.

Sr. Alejandro Pérez Jiménez, Coalición CCOO-UGT.

Sra. Mònica Reboredo Bartolomé, Coalición CCOO-UGT.

Sra. Cristina Serra García, Coalición CCOO-UGT.

Por la Representación Empresarial:

Sra. Esther Planas Herrera.

Sr. Alberto Soria Casas.

Sr. Àngel Gerard Font Vidal.

Sr. Valerio José Ruiz García.

Sra. Montserrat Cabré Pera.

Sra. Ruth Barrera Segura.

Todos ellos integran la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo de la Fundación Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (en adelante, el Convenio).

MANIFIESTAN

Que la Comisión se ha reunido los días 8, 11, 15, 18, 22 y 24 de julio, con la voluntad de introducir nuevos conceptos y mejoras en el VIII Convenio Colectivo de la Fundación «la Caixa» que favorezcan a los/las trabajadores/as. Que en fecha 9 de septiembre de 2014 se han acordado los nuevos conceptos y mejoras respecto al convenio aprobado y firmado el 16 de enero de 2014, mediante la introducción de las modificaciones que se indican en el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se modifica el artículo 13.2 Comisión Paritaria, del Convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. La Comisión Paritaria estará formada por ocho miembros, cuatro en representación de los/las trabajadores/as y otros cuatro en representación de la Dirección de la Fundación ‘‘la Caixa’’.»

Segundo.

Se modifica el penúltimo párrafo del artículo 15. Niveles Profesionales Grupo B: B1, B2, B3 y B4 del Convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Progresión por antigüedad. La permanencia asegura un progreso en:

Situación inicial: nivel B1.

Al cabo de 10 años pasará automáticamente a nivel B2.

A partir del nivel B2 la progresión no se basa en la permanencia ni en la antigüedad. El cambio de nivel a partir del nivel B2 se consigue a propuesta del respectivo jefe/a, director/a, que valorará la acción profesional, de acuerdo con la evaluación por competencias vigente.»

Tercero.

Se modifica el artículo 17.1 Jornada y Horarios del Convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo, será de 1.717 horas en cómputo total, que equivalen a un promedio semanal de 37 horas con cincuenta minutos, sin perjuicio de la posible existencia de contrataciones a tiempo parcial. A efectos de cumplimiento de la jornada anual mencionada se estará a lo previsto en el calendario laboral correspondiente a cada año.»

Cuarto.

Se modifica el artículo 19 Vacaciones del Convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19. Vacaciones.

Los/las empleados/as de la Fundación "la Caixa" disfrutarán de 25 días laborables de vacaciones anuales, computados según el calendario laboral oficial de cada Comunidad Autónoma.

Los/las empleados/as con una antigüedad en la Empresa inferior a un año disfrutarán de un período de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.

Los/las empleados/as disfrutarán sus vacaciones de acuerdo con la planificación que efectúe la Dirección de cada centro de trabajo, y dentro del respeto absoluto de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El/la empleado/a podrá, si lo desea, fraccionar los días laborables de vacaciones en 2 períodos y estos podrán coincidir con la época vacacional escolar.

Dicha planificación se realizará a principios de año.»

Quinto.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 20.2. Excedencias del Convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración de tres años, los/las trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por cuidado de la pareja legal, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.»

Sexto.

Se añade el apartado 4 en el artículo 20 del Convenio y un nuevo párrafo al final del artículo, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los/las empleados/as tendrán derecho a un período de excedencia por violencia de género por el plazo que precise la víctima, establecido de común acuerdo y renovable. El derecho de reingreso será inmediato, en el puesto de trabajo más adecuado y de acuerdo con la víctima.»

Séptimo.

Se modifican del artículo 22. Licencias, permisos y reducciones de jornada, las siguientes letras del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Veinte días naturales para el primer matrimonio. Para posteriores matrimonios serán 15 días naturales. Estos días se disfrutaran continuados a la fecha del hecho causante.

Asimismo se tendrá derecho a este permiso retribuido en caso de unión estable de pareja de hecho que cumpla las condiciones y requisitos que legalmente se establecen o se establezcan en el futuro, al efecto en el ámbito del Estado Español o de Comunidad Autónoma, dentro del ámbito territorial que afecte.

b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo, o por accidente, enfermedad grave u hospitalización y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo el/la trabajador/a necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más de 100 km del domicilio habitual del/de la trabajador/a.

Cinco días en caso de acogimiento legal y/o adopción legal.

c) Tres días, por defunción de un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo el/la trabajador/a necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más de 100 km del domicilio habitual del/de la trabajador/a.

g) Cinco días laborables inmediatamente posteriores a la finalización del permiso de maternidad disfrutado por la madre.

g bis) Treinta días laborables adicionales para el/la trabajador/a por nacimiento de hijo/a discapacitado/a. Este permiso se podrá disfrutar por el padre o la madre durante los veinticuatro primeros meses del/ de la niño/a.

h) Se añade un último párrafo:

Si el trabajador se acoge al permiso de paternidad de trece días tendrá derecho a cinco días naturales para disfrutar a continuación de este permiso.

r) Dos días por asuntos propios sin necesidad de justificar.»

Octavo.

Se modifica el artículo 34. Pagas extraordinarias, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 34. Pagas extraordinarias.

1. Los/Las empleados/as de la Fundación "la Caixa" percibirán doce pagas anuales. Las pagas extraordinarias están prorrateadas.

2. En cuanto al complemento personal de antigüedad acreditado a 31/12/91, se respetarán los acuerdos del acta de fecha 12/5/94, reflejada en el anexo I.»

Noveno.

Se modifica el primer párrafo del artículo 35. Complemento personal de antigüedad del Convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 35. Complemento personal de antigüedad.

El personal afectado por este convenio percibirá, por cada tres años de antigüedad en la empresa y para todos los niveles profesionales un complemento personal de antigüedad cuyo importe, será la cantidad anual 900 euros.»

Décimo.

Se modifica el primer párrafo del artículo 38. Fondos de Pensiones, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 38. Fondo de pensiones.

Los/las trabajadores/as de la Fundación "la Caixa" en activo, con una antigüedad de 2 años, podrán disfrutar de un plan de pensiones colectivo, con aportaciones repartidas entre empresa y trabajadores/as. Dicha aportación será, del 5% del sueldo base y del complemento personal de dedicación, con expresa exclusión de los demás complementos existentes en la Fundación "la Caixa", sea cual sea su origen, y del 1,00% de los mismos conceptos por parte del/de la trabajador/a.»

Undécimo.

Se modifica el artículo 39. Prestación de Riesgo, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 39. Prestación de riesgo.

Los/las trabajadores/as de la Fundación "la Caixa" en activo, dispondrán de una prestación de riesgo por invalidez, viudedad, y orfandad.

La prestación y el cálculo del complemento estarán regulados en el nuevo reglamento del plan de pensiones que entrará en vigor el 16 de octubre de 2014.

Esta nueva prestación de invalidez, viudedad y orfandad será automática a partir de la incorporación del/ de la trabajador/a en la Fundación ‘‘la Caixa’’.»

Duodécimo.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 41.2 Ayudas para estudios profesionales e idiomas de los/las trabajadores/as, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 41. Ayudas para estudios profesionales e idiomas de los/las trabajadores/as.

El coste máximo de la subvención será de 1.500 euros brutos, por trabajador/a y año, y se deberá aportar justificante del importe del coste del curso para percibir la beca en el importe que proceda. El centro en el que el/la trabajador/a quiera cursar sus estudios será de libre elección. En cualquier caso, el máximo de horas subvencionadas por idioma será de 400 horas, de modo que el/la trabajador/a deberá acreditar un mínimo del 70% de aprovechamiento del curso tomando como referencia las horas realizadas en relación con las horas programadas para poder solicitar para años sucesivos una nueva beca.»

Decimotercero.

Se modifica del artículo 42. Anticipos para necesidades diversas, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 42. Anticipos para necesidades diversas.

La Fundación "la Caixa" concederá a los/las trabajadores/as que lo soliciten anticipos por el importe máximo de seis mensualidades con el fin de hacer frente a gastos por acontecimientos familiares extraordinarios (bodas, paternidades, defunciones...), gastos de la primera vivienda (derivados de compras, alquiler, mejoras o mudanzas), gastos extraordinarios o imprevistos de carácter personal y familiar, siniestros en general, así como intervenciones quirúrgicas y gastos médicos.

En aquellos casos de empleados/as con contrato temporal, se concederá la cantidad máxima proporcional a la duración del contrato.

En ambos casos, dichos anticipos se amortizarán sin intereses a base de deducciones a razón del 10% de cada una de las mensualidades de salario correspondientes a el/la empleado/a. A título individual se podrá pactar con el/la trabajador/a la posibilidad de retornar a razón del 7% en el supuesto que el/la trabajador/a esté pasando una situación difícil y perentoria.»

Decimocuarto.

Se modifica el artículo 44. Ayuda escolar desde P3 y hasta los 23 años, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 44. Ayuda escolar desde P3 y hasta los 25 años.

Los/las trabajadores/as de la Fundación "la Caixa" en activo recibirán una cantidad por cada hijo/a desde P3 y hasta los 25 años. El importe será de 500 euros brutos anuales.

Se tendrá el mismo derecho cuando se presente declaración judicial de tutela y/o declaración administrativa de acogida, siempre que convivan con el/la trabajador/a y estén a su cargo. Estos límites de edad deberán alcanzarse antes del 31 de diciembre de cada año de vigencia del presente convenio.

La ayuda se abonará en un solo pago durante el mes de agosto de cada año y será en concepto del próximo curso escolar.

En caso de que el padre y la madre trabajen ambos en la Empresa, se abonarán a ambos las cantidades a percibir por este concepto.»

Decimoquinto.

Se modifica el artículo 45. Ayudas familiares de carácter excepcional del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 45. Ayudas familiares de carácter excepcional.

a) Los/as trabajadores/as en activo en la Fundación "la Caixa" con una antigüedad mínima de un año que tengan efectivamente a su cargo, padre, madre o pareja legal con certificación oficial de minusvalía y/o gran dependencia percibirán las siguientes ayudas por cada uno de ellos:

1. Cuando exista una certificación oficial de disminución en un grado comprendido entre el 33% y el 49%, ambos incluidos, se devengará una cantidad cuyo importe será la cantidad de 1.150 euros.

2. Cuando exista una certificación oficial de disminución en un grado comprendido entre el 50% y el 65%, ambos incluidos, se devengará una cantidad cuyo importe será la cantidad de 1.800 euros

3. Cuando exista una certificación oficial de disminución en un grado comprendido entre el 66% y el 100%, ambos incluidos, se devengará una cantidad cuyo importe será la cantidad de 2.650 euros.

b) Los/as trabajadores/as en activo en la Fundación ‘‘la Caixa’’ con una antigüedad mínima de un año que tengan efectivamente a su cargo a un/a hijo/a con certificación oficial de minusvalía a partir de 33% percibirán:

1. durante los tres primeros años desde el nacimiento la cantidad de 5.000 euros anuales.

2. desde los 3 años hasta los 25 percibirán la cantidad de 3.000 euros anuales.

3. mayor de 26 años las mismas cantidades que se establecen para la ayuda de padre, madre o pareja legal.

Esta ayuda es incompatible con las ayudas por hijo de los artículos 43 y 44

Estas cantidades se percibirán íntegras por empleado/a de la Fundación ‘‘la Caixa’’.

La Fundación ‘‘la Caixa’’ podrá solicitar toda la información necesaria para la adjudicación de esta ayuda.

Existirá el mismo derecho cuando se presente declaración judicial de tutela, siempre que convivan con el/la trabajador/a y estén a su cargo.

Esta ayuda se abonará en un solo pago anual y a petición del/ de la interesado/da, durante el mes de febrero. (El pago se corresponderá a los 12 meses anteriores que haya habido discapacidad entendiendo que el mes es entero), previa presentación del certificado oficial que acredite la deficiencia y el grado correspondiente.

Cuando tanto el padre como la madre trabajen en la Fundación "la Caixa" no se duplicará la cantidad a percibir por este concepto.

Esta ayuda dejará de percibirse:

– Cuando el/la disminuido/a con un grado de disminución entre el 33% y el 65% realice trabajos remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas, cuya cantidad supere el cómputo anual de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

– Cuando el/la disminuido/a con un grado de disminución superior al 65% realice trabajos remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas, cuya cantidad supere el cómputo anual de 3 veces el salario mínimo interprofesional.

– Cuando algún organismo oficial se haga cargo totalmente de la atención al disminuido.

– Cuando el/la disminuido/a padre, madre, pareja legal o hijo/a deje de estar a cargo del/de la trabajador/a.»

Decimosexto.

Se modifica el artículo 47. Ayuda por nacimiento, acogimiento o adopción legal, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 47. Ayuda por nacimiento, acogimiento o adopción legal.

Los/las trabajadores/as percibirán una cantidad a tanto alzado de 800,00 euros brutos, por nacimiento de un hijo/a, acogida o adopción legal.

En el supuesto de que ambos padres presten servicios en la Entidad, sólo tendrá derecho a percibir esta ayuda uno de ellos, y no se duplicará la cantidad a percibir por este concepto.»

Decimoséptimo.

Se añade el artículo 47bis. Ayuda por fallecimiento de hijos o pareja legal, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 47 bis. Ayuda por fallecimiento de hijos o pareja legal.

Los/las trabajadores/as percibirán la cantidad de 1.000 euros brutos en el caso de fallecimiento de hijo/a o pareja legal.

La Fundación ‘‘la Caixa’’ podrá solicitar toda la información necesaria para la adjudicación de esta ayuda.»

Decimoctavo.

Se modifica el segundo párrafo del Artículo 48. Gratificación por 25 años y 35 años de antigüedad en la Empresa, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 48. Gratificación por 25 años y 35 años de antigüedad en la Empresa.

‘‘...’’

Asimismo, se les hará un obsequio que puede ser la entrega de un regalo institucional o un pago por valor de 1.800 euros brutos.»

Decimonoveno.

Se modifica la Primera disposición adicional, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Primera.

El personal que venía percibiendo durante la vigencia del quinto convenio colectivo el complemento personal de dedicación 96 continuará percibiéndolo en las mismas condiciones, requisitos y cuantías previstos en la disposición adicional primera y anexo VI del quinto convenio colectivo. Las cantidades relativas a éste complemento personal vienen reflejadas en el anexo VI del presente convenio. El importe del citado complemento se abonará prorrateando su importe anual actual en las doce pagas ordinarias del año.»

Vigésimo.

Se añade la disposición adicional Séptima, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Séptima.

La aplicación de este trienio puede quedar sustituida por la formalización de un sistema objetivable de evaluación de la contribución de todos los empleados/as de la Fundación "la Caixa" y con el acuerdo de la comisión paritaria.»

Vigésimo primero.

Se añade la disposición Transitoria Primera, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Primera.

Los redactados de los artículos: 13.2, 15, 20.2, 20.4, 22 (excepto letra r), 34, 35, 38, 39, 41.2, 42, 43, 44, 45, 47, 47 bis, 4, disposición adicional primera, disposición adicional séptima, disposición transitoria segunda, son fruto de las modificaciones operadas en el convenio colectivo por acuerdo del 9 de septiembre de 2014, motivo por el cual estos cambios surtirán efectos,, para todos los derechos y supuestos objeto de su regulación que nazcan a partir del 16 de octubre de 2014.

Por el contrario, los redactados de los artículos: 17.1, 19, anexo III apartado 2 y artículo 22 letra r), el objeto de su regulación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2015.»

Vigésimo segundo.

Se añade la disposición Transitoria segunda, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«Segunda.

Las partes acuerdan una progresión por antigüedad en el que se pasará del nivel B1 al nivel B2 a los 10 años.

Atendiendo que el concepto de niveles se inicia en el año 2006, se propone la siguiente revisión de posible cambio de nivel para los/las empleados/as que fueran B1,

– Desde el año 2006 que se revisará en diciembre del año 2014.

– Desde el año 2007 que se revisará en diciembre del año 2015.

– Desde el año 2008 que se revisará en diciembre del año 2016.

– Desde el año 2009 que se revisará en diciembre del año 2017.

– Desde el año 2010 que se revisará en diciembre del año 2018.

– Desde el año 2011 que se revisará en diciembre del año 2019.

– Desde el año 2012 que se revisará en diciembre del año 2020.

– Desde el año 2013 que se revisará en diciembre del año 2021.

– Desde el año 2014 (anteriores al 16 de octubre del 2014) se revisará en diciembre del año 2022.

Esta revisión se realizará para cada empleado/a afectado en el marco de una convocatoria expresa de la Comisión Paritaria.»

Vigésimo tercero.

Se modifica el Anexo III. Horarios. Apartado 2, del convenio, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Se establece un horario intensivo de tres meses y medio, que se realizará desde principios de junio hasta mediados de septiembre, de acuerdo con el calendario laboral de cada año. Esta jornada será de lunes a viernes, entrada de 08:00 horas a 08:30 horas y salida de 15:00 horas a 15:30 horas, entendiéndose que en el cómputo anual se respetará el límite de 1.717 horas anuales.»

Vigésimo cuarto.

El resto del articulado del convenio se mantiene en los mismos términos.

Vigésimo quinto.

Se incluirá en un concepto salarial el importe de los trienios de los trabajadores de la Fundació «la Caixa» meritados hasta la fecha del 15 de octubre de 2014 a razón de 85,05 euros por trienio, más la parte proporcional correspondiente al último trienio no generado. Este concepto se dividirá en 12 pagos mensuales y no será revisable.

Vigésimo Sexto.

Con estos cambios se declara de nuevo concluida la redacción del nuevo acuerdo del Convenio y se acuerda trasladar el presente acuerdo y el texto final del Convenio con las modificaciones introducidas en este acta a la Autoridad Laboral correspondiente, en cumplimiento del requerimiento efectuado por la Dirección General de Empleo y a los efectos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicación en el BOE.

De lo cual dan fe con la firma de esta acta en el lugar y fecha arriba indicados.

Hoja de firmas.

Por la Representación Social:

Sra. Joana Artigues i Rebassa.

Sr. Miguel Ángel Felipe Olías.

Sr. Alejandro Pérez Jiménez.

Sra. Cristina Serra García.

Sr. David Cuerda Aguado, Sección Sindical CCOO.

Sra. María Belén Metola Aglietto, Sección Sindical UGT.

Sra. Mònica Reboredo Bartolomé.

Por la Representación Empresarial:

Sra. Esther Planas Herrera.

Sr. Albert Sòria Casas.

Sra. Montserrat Cabré Pera.

Sr. Àngel Gerard Font Vidal.

Sr. Valerio José Ruiz García.

Sra. Ruth Barrera Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2014
  • Fecha de publicación: 31/10/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2464).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fundaciones

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