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Documento BOE-A-2014-10699

Acuerdo GOV/125/2014, de 15 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatro La Massa, en Vilassar de Dalt, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 85609 a 85613 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-10699

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/462/2014, de 25 de febrero (DOGC núm. 6575, de 5 de marzo de 2014), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Teatro La Massa, en Vilassar de Dalt, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatro La Massa, en Vilassar de Dalt (Maresme), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento que se grafía en el plano que se publica con este acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de septiembre de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El elemento objeto de este acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el Teatro La Massa, en Vilassar de Dalt (Maresme).

El Teatro, obra del arquitecto Rafael Guastavino, fue construido en 1881 a raíz del deterioro del local donde se hacían actuaciones teatrales situado en el mismo lugar. La iniciativa salió de un grupo de personas de Vilassar con inquietudes culturales, que tomaron la decisión de impulsar un nuevo teatro, más ambicioso y de mayor alcance geográfico que el propiamente local.

El arquitecto y maestro de obras Rafael Guastavino nació en Valencia. Durante su juventud se trasladó a Barcelona para formarse como maestro de obras. Era un momento propicio para hacerlo debido a la gran actividad constructiva que empezaba a raíz del derribo de las murallas y la construcción del Ensanche Cerdá.

Estas expectativas en el sector de la construcción aceleraron el estudio de nuevos métodos y materiales para a la construcción y Guastavino profundizó en las técnicas del ladrillo plano renovando y modernizando desde un punto de vista científico la utilización de la bóveda catalana.

Fue en la construcción del Teatro La Massa donde Guastavino experimentó estas nuevas técnicas de utilización del ladrillo plano, construyendo el cubrimiento del teatro con una cúpula de grandes dimensiones formada solo con una lámina de ladrillo muy delgada y un radio de curvatura muy abierto. Su rigidez la obtenía no de la solidez o grueso, sino de la forma geométrica particular, así como de los nuevos tipos de mortero.

Guastavino, un mes antes de la inauguración del teatro, emigró hacia los Estados Unidos donde introdujo esta nueva técnica, construyendo bóvedas y cúpulas de ladrillo plano en los edificios más emblemáticos de Nueva York (Central Station, Saint John The Divine, Ellis Island, etc.), Boston y Chicago, y colaborando con los grandes arquitectos del momento. Es en este país donde desarrolló su carrera y dio a conocer y perfeccionó la bóveda catalana. Su figura adquirió un relieve internacional.

El Teatro La Massa fue restaurado entre los años 1998 y 2002 por el equipo de arquitectos de Lluis Dilmé y Xavier Fabré encabezado por Ignasi de Solà-Morales.

El criterio de la intervención fue, por un lado, conservar y consolidar todos aquellos elementos arquitectónicos y espacios originales de Guastavino, y por otro, adaptar y ampliar los espacios necesarios para el buen funcionamiento del teatro.

El edificio está formado por una planta sótano, una planta baja, una planta primera y la cubierta.

El sótano, de dimensiones reducidas y que ocupa sólo la parte del escenario, es el espacio que conecta con el exterior por la parte posterior que se utiliza para carga y descarga, y también es donde se sitúan los servicios de apoyo y los vestuarios. En la planta baja se genera el acceso principal desde un pequeño espacio público compartido por este y el café, y es donde se sitúan la platea y la escena. En la planta primera, que es la planta del anfiteatro, se encuentran los palcos orientados hacia la escena, a los que se accede por dos escaleras: la compartida con el café, donde también está el ascensor, y la circular que arranca del vestíbulo siguiendo la directriz del pasillo. Finalmente, el edificio se corona con la planta cubierta la mayor parte de la cual está ocupada por la cúpula de zinc en la parte central, y la cubierta del escenario, también de zinc, en la parte posterior.

Estamos ante un caso singular ya que se debe tener presente hasta qué punto toda la ampliación que ha sufrido el edificio ha pasado a tener la condición de indisociable respecto a la parte original construida por Rafael Guastavino. Por lo tanto, se debe establecer el criterio y el concepto de unidad en todo el edificio y toda la arquitectura que acoge la funcionalidad del teatro. En este sentido, se debe tener presente que el teatro es una nueva unidad arquitectónica en la que conviven una serie de funciones y espacios. Esto implica que la definición como monumento debe reunir todo el conjunto por lo que se debe considerar monumento toda la edificación y su subsuelo.

La nueva arquitectura, los nuevos espacios, responden a un funcionamiento que tiene como primera finalidad el óptimo desarrollo de todos los actos que se hacen en el teatro.

Desde el punto de vista urbanístico la situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de gran interés dentro del marco urbano que lo apoya.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del Teatro La Massa, en Vilassar de Dalt, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los que son estrictamente indispensables para su correcta percepción.

Para justificar la delimitación del entorno, hay que entender que la situación del monumento genera lugares con visuales importantes para su contemplación. Estos sitios son la plaza del Teatro, el espacio público adyacente llamado plaza de Mercè Broquetes, situado en una cota más baja y, bajando las escaleras laterales, el callejón sin salida que da frente al edificio de nueva planta y la fábrica en rehabilitación, incluidos ambos en el entorno de protección porque dan frente a la fachada lateral del teatro. Se crea así un itinerario a través de diferentes tramos de escaleras y espacios públicos, que van desde la calle Llessamí, la cota más baja, hasta llegar a la plaza del Teatro, de modo que se tienen diferentes perspectivas frontales y laterales del mismo a medida que se va haciendo el recorrido.

En este sentido las visuales relacionadas con el teatro desde estos lugares estratégicos justifican las afectaciones sobre los elementos urbanos que se incluyen en el entorno.

De acuerdo con estos criterios generales y concretando el entorno, se justifica a continuación la inclusión de cada una de las fincas:

Calle de Mestra Viladrosa: Se incluyen aquellas fincas que son colindantes con la medianera del teatro como es el caso de la finca núm. 44, cuya pared medianera lateral coincide con la parte posterior del teatro. Las fincas núms. 46 y 48 también comparten la medianera posterior. Por lo tanto, tienen una incidencia directa las posibles intervenciones de nueva planta o rehabilitación que se puedan hacer en estas fincas.

Calle de Àngel Guimerà: Se incluyen las fincas 6, 8, 10, 12 y 14. Estas fincas conforman la plaza del Teatro mediante sus fachadas posteriores y forman parte visualmente de la perspectiva del teatro, sobre todo para los observadores que lo contemplan frontalmente desde la plaza. Por lo tanto, tiene una incidencia directa en la visual de la fachada principal.

Calle Font de la Teula: Se incluyen las fincas 2, 4, 6 y 8. Estas fincas, al igual que las de la calle de Àngel Guimerà, conforman la plaza del Teatro en su fachada posterior y tienen una incidencia directa en las visuales y la perspectiva del teatro contemplado desde la misma plaza. Se justifica su inclusión dentro del entorno de protección para controlar que las posibles nuevas construcciones en estas fincas no distorsionen visualmente la percepción del bien.

Calle Baixada de la Font de la Teula: Se incluyen las fincas 6 y 14, 16, 18 y 20. Estas cuatro últimas forman parte de una vivienda plurifamiliar de nueva planta, fruto del Plan de mejora urbana del sector plaza del Teatro y Can Mañé que se aprobó en 2004 para reordenar todo el espacio urbano próximo al teatro.

La finca núm. 6 hace esquina con el inicio de la plaza del Teatro; por tanto, la contemplación de la fachada del teatro desde este punto es casi frontal.

Para reordenar visualmente y delimitar las fachadas posteriores se ha construido una valla de obra vista de unos tres metros de altura que delimita el largo de la plaza creando unos patios traseros de la finca. De esta manera el desorden visual de las fachadas posteriores, aunque incide en la percepción del bien, queda en un segundo plano.

Siguiendo la Baixada de la Font de la Teula en sentido descendente, y ya al otro lado de la plaza del Teatro, encontramos un edificio plurifamiliar de nueva planta que delimita la plaza de Mercè Broquetes mediante su fachada posterior. Este edificio, dispuesto en curva, actúa de telón de fondo del teatro desde una visual lateral formando parte directamente de la panorámica general del teatro. Se trata de las fincas 14, 16, 18 y 20 de la misma calle. Por lo tanto, esta relación visual con el teatro justifica su inclusión en el entorno de protección.

Cabe mencionar la existencia de un edificio situado en el subsuelo de la plaza del Teatro, cuya fachada da frente a la plaza Mercè Broquetes, situada en una cota más baja respecto a la plaza del Teatro. Su cubierta plana forma parte de la plaza principal, actuando de balcón-mirador, al tiempo que se genera su acceso. Este edificio actúa de «zócalo» del teatro y se relaciona visualmente con él por lo que queda justificada su inclusión en el entorno.

El entorno también incluye dos edificios más, uno de ellos de nueva planta que da a la plaza de Mercè Broquetes, y el otro, unido a este último por una pared medianera común, en fase de rehabilitación. Este último, que tiene una tipología de nave industrial, forma parte de los antiguos edificios de finales del siglo XIX recogidos en la precatalogación del patrimonio histórico-artístico de Vilassar de Dalt. Cabe destacar el hecho de que la construcción de una parte de su forjado se ha realizado con la técnica del ladrillo de plano.

Estos dos edificios están situados delante de la fachada lateral del teatro, pero a una cota más baja. Su acceso es desde un callejón sin salida que actualmente no tiene nombre por estar todavía en obras (calle «X»). Esta calle se genera al oeste de la calle Llessamí y conecta mediante unas escaleras con la plaza de Mercè Broquetes.

La calle siguiente, paralela a la anterior, también acaba en callejón sin salida (calle «Y»). Desde esta y mediante unas escaleras laterales comienza un recorrido ascendente desde donde el teatro es también el punto de referencia visual. Por tanto queda justificada la inclusión de estos dos edificios en el entorno de protección.

El planeamiento urbanístico vigente que es de aplicación en el Teatro La Massa es el texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal, POUM, publicado con fecha 7 de octubre de 2013, y el Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico y ambiental y catálogo de Vilassar de Dalt, publicado con fecha 5 de julio de 2000.

Estas figuras concurrentes de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, por lo que queda garantizada la conservación del elemento desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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