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Documento BOE-A-2014-10698

Acuerdo GOV/124/2014, de 15 de septiembre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Vilassar de Dalt.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2014, páginas 85604 a 85608 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2014-10698

TEXTO ORIGINAL

El castillo de Vilassar de Dalt está declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta número 155, del 4).

Por la Resolución CLT/531/2014, de 25 de febrero («DOGC» número 6581, de 13 de marzo), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del castillo de Vilassar de Dalt.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Vilassar de Dalt (Maresme), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de septiembre de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

El elemento objeto de este Acuerdo de delimitación de entorno de protección es el monumento llamado castillo de Vilassar de Dalt en la comarca del Maresme.

De origen medieval, se inició su construcción con una torre circular de cinco pisos de altura, coronada con almenas. Aunque está fechada en el siglo XII, en la base de la torre se han encontrado materiales que parecen de la época romana.

Posteriormente, la torre fue amurallada y a finales del siglo XIII comenzó la ampliación del edificio con la construcción de la torre cuadrada que sobresale de la fachada. Durante el siglo XIV adquirió el carácter residencial ampliando la parte principal donde cabe destacar el envigado de madera pintado. En el siglo XV se terminó de decorar la fachada con los ventanales góticos.

El monumento está emplazado en el noroeste del casco histórico y se sitúa encima de una cordillera, lo que lo convierte en un hito paisajístico y de referencia visual del municipio. La definición de un entorno de protección alrededor del castillo, en Vilassar de Dalt, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es pues, un instrumento de protección global, que valora la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los que son estrictamente indispensables para su correcta percepción.

El entorno se define siguiendo los siguientes criterios:

– Controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios y espacios adyacentes o confrontantes.

– Considerar como unidad básica la parcela urbanística, salvo en algún caso excepcional en que justificadamente se opta por otra solución.

La delimitación incluye concretamente:

Calle Francesc i Benet Artigas, números del 6 al 24 y 52 y 60:

Las edificaciones situadas en esta calle desde los números 6 hasta el 24 dan en su parte posterior con la parcela del castillo de Vilassar de Dalt. Por lo tanto, tienen una incidencia directa en las visuales desde el castillo. En este sentido se deben controlar las posibles edificaciones en el futuro de estas parcelas ya que podrían perjudicar su percepción, especialmente la parte posterior de la finca número 24, por su longitud, y las fincas 52 y 60, por ser las más visibles.

Calle Mare de Déu del Carme, número 52:

Finca que incluye la masía denominada Can Villà, de los siglos XVII / XVIII, con el jardín de la finca. Esta casa de planta baja y piso, a dos aguas, se encuentra aislada y rodeada de una gran extensión de campos, que también se incluyen en el entorno de protección, confrontando en un primer plano con el castillo. En este sentido, forman parte de la escenografía inmediata y de las visuales que se perciben desde el castillo. Es por ello que la masía se incluye dentro del entorno de protección. Cabe decir también que la masía está incluida en el Inventario de Patrimonio Arquitectónico de Cataluña por sus valores históricos y arquitectónicos y protegida por el PEPPA 2000 del municipio. Desde el punto de vista arqueológico, es un yacimiento incluido en el Inventario de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Cataluña.

Finca (polígono 8, parcela 17):

Se trata de una finca calificada como suelo rústico por el planeamiento vigente que da frente al castillo a lo largo del camino de la Costa a poniente. Esta finca, de gran extensión, está conformada por campos de viñedos que van siguiendo la fuerte topografía elevándose hasta llegar a la parcela 57, contigua a ella en la parte más alta. Su pendiente actúa como una fachada natural y paisajística que da frente al castillo y lo acompaña en su recorrido. El hecho de ser calificada de suelo rústico ha protegido estos terrenos de posibles edificaciones susceptibles de perturbar la panorámica excepcional del castillo desde el camino situado en la parte alta de la cresta. Este camino, junto con los campos que lo rodean, es el único lugar desde donde se generan unas visuales completas del castillo y de su entorno. Es por este motivo que el límite incluye parte de esta finca, concretamente desde el punto de cruce de la calle de la Mare de Déu del Carme con la calle de En Torrent el Colomer, en la parte baja, en el sureste, hasta la parte alta del camino, que identificamos como punto «A» en el plano 02 del entorno de protección. De este modo se controla el crecimiento del municipio en este lugar, evitando los perjuicios que podría suponer una situación irreversible.

Finca (polígono 8, parcela 57):

Esta finca es contigua a la parcela 17 antes mencionada y se sitúa en la cota más alta confrontando con el camino de la cresta. Se percibe visualmente como una prolongación de la anterior creando un continuo de espacio verde y reforzando las visuales hacia el castillo. Cabe decir que el castillo, a pesar de estar situado en la cima de una colina en una cota elevada respecto al conjunto del municipio, contrariamente a lo que parece no genera visual desde las calles de Vilassar de Dalt, ni participa en la trama urbana del municipio. Esto es debido a que las edificaciones del sur y del este ocultan su presencia al igual que el muro que lo rodea en la vertiente norte. En este sentido, las únicas perspectivas de conjunto son desde el camino que llamamos de la cresta y concretamente desde el tramo del punto «A» al punto «B» grafiado en el plano 02 del entorno de protección. Es por ello que se debe proteger esta panorámica que es la única en la que se puede contemplar el castillo con todos sus aledaños.

Finca (polígono 8, parcela 40):

Contigua a la anterior y tocando al camino, el límite incluye solo la parte de la parcela que da frente a este por las visuales de conjunto que se generan hacia el castillo desde este punto, al igual que en las fincas antes mencionadas.

Pl Sector Matagalls 1 pp:

Se trata de una parte de la finca que da frente al camino de la Costa que forma parte del Plan parcial (1 pp). Este Plan parcial prevé situar en la vertiente sur un equipamiento que coincidirá con el inicio del pasaje de Les Ermites. El inicio de este pasaje, subiendo hacia el castillo, es uno de los pocos tramos desde donde se percibe una parte de la torre del castillo. En este sentido el equipamiento formará parte de las visuales conjuntas con el monumento desde el camino de la Costa a la altura del pasaje de Les Ermites. Es por ello que es necesario incluir esta parte de finca donde está previsto situar el equipamiento, para controlar que su diseño se integre adecuadamente en la percepción del castillo.

Pasaje de Les Ermites:

Concretamente los números 1, 3, 5, 7 y 9 situados en la parte del pasaje en un callejón sin salida. Estas fincas confrontan en la parte posterior con este pasaje y forman parte de las visuales del castillo ya que nos van acompañando a lo largo de su recorrido en dirección al monumento. Hay que decir que es desde este pasaje donde se produce uno de los accesos al castillo y por tanto es un itinerario a seguir en caso de un acto público dentro de la finca. Por ello es necesario controlar que las posibles nuevas edificaciones o ampliaciones no perjudiquen las visuales actuales. Se debe mencionar la finca núm. 41 de la calle de Àngel Guimerà cuya parte sur está junto a la parte estrecha del pasaje, solo separada por un muro de grandes dimensiones. La proximidad de esta finca aconseja incluirla dentro del entorno de protección del castillo atendiendo a la relación cercana y a las visuales que se generan desde este.

Calle de Sant Ramón, número 5:

La parte trasera de esta finca se sitúa en la calle de Àngel Guimerà y da frente al castillo. Por lo tanto, la posible edificación futura en esta finca incidirá en las visuales que se generan desde el castillo debido a su proximidad. Por eso se deb incluir la finca dentro del entorno de protección.

Calle de Àngel Guimerà, números 34 al 41:

Son fincas que se sitúan en frente del castillo y, por tanto, que tienen una relación visual directa dada la proximidad al monumento. Además, existe un acceso al castillo desde esta calle. Estos inmuebles al situarse tan cerca pueden ser visibles desde el castillo y su jardín. Por este motivo se cree conveniente incluir estas edificaciones dentro del entorno de protección.

Calle de Àngel Guimerà, números 19 al 37:

Se trata de edificaciones cuyas partes posteriores dan frente directamente a los jardines del castillo definiendo su perímetro. Tienen una incidencia directa en las visuales del castillo ya que lo delimitan actuando de telón de fondo de este.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con los posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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