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Documento BOE-A-2013-911

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VI Convenio colectivo de Bimbo Martínez Comercial, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2013, páginas 7004 a 7007 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-911
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/15/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de Bimbo Martínez Comercial, SL (código de convenio n.º: 90013672012001), publicado en el «BOE» de 9 de marzo de 2012, que fue suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo de empresas en su representación, y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, SL

En Barcelona, a 27 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, de la Dirección de la empresa de Bimbo Martínez Comercial, SL, a través de Jorge Espuny, Nuria Andreu, Esther Carrillo, José Manuel Reboredo y Antonio Muñoz (asesor).

Y, de otra parte, las representaciones sindicales de UGT, CC.OO. y AITB mayoritarias en la empresa Bimbo Martínez Comercial, SL, a través de:

UGT:

Don Isidro Rosa Jiménez (asesor comisión negociadora).

Don Benjamín Anso Soro (Zaragoza).

Don Juan Andrade Molina (Barcelona).

Don Juan Ramón Feligreras Martín (Gava).

Don Joan Serra Simón (Girona).

CC.OO.:

Don Celso Martín Hernández (asesor comisión negociadora).

Don Manuel Fernández Díaz (Madrid).

Don Miguel Cataño Patón (Madrid).

Don José García Ríos (Vigo).

AITB:

Don José Aurelio Sánchez Piña (asesor comisión negociadora).

Don Roberto Escribano Carnicero (Asturias).

Don Alberto Núñez Hernández (Bilbao).

Reconociéndose mutua capacidad de obrar contractual,

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

Primero.

En fecha de 20 de septiembre de 2011 se constituyó la comisión negociadora del VI Convenio colectivo de la empresa Bimbo Martínez Comercial, SL, negociándose el mismo con las representaciones sindicales.

La composición de la comisión negociadora estaba compuesta por:

– Cuatro miembros por parte de UGT (33,33 % de la representatividad sindical).

– Tres miembros por parte de CC.OO. (31,66 % de la representación sindical).

– Dos miembros por parte de AITB (19,67 % de la representación sindical).

Segundo.

El Convenio colectivo de empresa se firmó el 3 de enero del año 2012, estableciéndose una vigencia para los años 2010 a 2014.

Con posterioridad a la firma, se han producido una serie de oportunidades de negocio no previstas inicialmente en el Convenio colectivo de BMC, como es la situación de los expendios que hace necesario su regulación, dentro de la cobertura del Convenio, a efectos de recoger dichas funciones profesionales y su sistema retributivo.

Tercero.

La vigente regulación del Estatuto de los Trabajadores, artículos 86.2 y 82.3 en relación al artículo 41.6 del mismo texto legal, permite en cualquier momento la modificación del convenio colectivo por parte de las representaciones sindicales que firmaron el mismo, a efectos de adaptarlo a las nuevas situaciones existentes, cuando concurran circunstancias organizativas que lo justifiquen.

En el presente caso, la aparición de una nueva necesidad de negocio, como son los expendios, conlleva la realización del presente acuerdo de ampliación de la regulación contenida en el convenio colectivo de BMC, a efectos de introducir dentro del grupo profesional de ventas la figura de «dependiente de expendio», según se regula a continuación.

Cuarto.

A efectos de poder modificar el convenio colectivo vigente es necesario, si es mediante acuerdo, realizarlo con la misma comisión negociadora que pactó el mismo, razón por la cual se ha constituido la misma con la misma composición sindical existente durante su negociación, según lo indicado anteriormente.

La representación sindical de AITB no procede a firmar la presente modificación del convenio colectivo por estar disconforme con la composición de la comisión negociadora tal como se ha indicado en el apartado primero, al entender que debería ser diferente.

Quinto. Nuevas oportunidades de negocio.

BMC está pensando en la posibilidad de establecer un determinado número de expendios, en aquellas zonas de concentración urbana donde pueda haber un número adecuado de unidades recogidas antes de fecha de consumo preferente que se puedan comercializar a precios reducidos.

Se trata de un número limitado de tiendas, normalmente ubicadas en zonas de gran consumo, y cercanas a mercados y/o colegios que puedan absorber este tipo de producto, sin generar quejas del comercio organizado ubicado en los alrededores de las mismas.

Sexto. Viabilidad del proyecto.

Para el adecuado funcionamiento de este proyecto deben haber una serie de inversiones necesarias, en una tienda de determinada dimensión, y dar de alta a la misma según las ordenanzas municipales correspondientes para el comercio de productos de alimentación.

Además existe un coste adicional de transporte logístico desde los almacenes logísticos de BMC a dichas tiendas.

Al tratarse de productos con muy corta fecha de vida, y para evitar problemas con los clientes de alrededor, la venta es a precios rebajados y limitado a concretas referencias, siendo el margen prácticamente muy pequeño que necesario ajustar costes en todos los elementos que influyen en la viabilidad del proyecto.

Por esta razón, BMC entiende que los actuales salarios recogidos en el convenio colectivo de BMC no tienen prevista esta figura o categoría profesional, ni los mismos resultan competitivos para los costes de este tipo de actividad, por lo que se hace necesario establecer una nueva figura más próxima a un dependiente de tienda que a una posición comercial clásica del convenio de BMC.

Séptimo. Funciones del «Dependiente Expendio».

Las funciones que tiene que realizar esta persona son:

– Recepcionar el producto que le entregan procedente de los almacenes logísticos de la zona;

– Ubicar el producto en el almacén interno de la tienda e ir sacando el mismo a la zona de exposición y venta, según compra de estos productos;

– Cobrar los productos vendidos, y

– Realizar un resumen del ingreso de caja diario.

Las funciones son las propias de un dependiente de establecimiento comercial, y por analogía a la de un dependiente de tienda pequeña tradicional o autoservicio, dado que las funciones principales son reponer y cobrar.

Octavo. Jornada.

Como regla general, la actividad se realiza en una jornada partida de mañana y tarde, en horarios ajustados al posible mayor consumo, en función de la clientela potencial existente alrededor.

La jornada prevista para este tipo de actividad son 40 horas de presencia a la semana; y los días de prestación de servicios estarán en función de la clientela consumidora del producto, funcionando entre cinco o seis días según la situación.

Noveno. Retribución salarial.

El modelo retributivo se basa en:

– Salario base fijo anual con inclusión de la prorrata de pagas extras: 12.600 euros brutos anuales o 1.050 euros brutos mensuales (incluida la parte proporcional de pagas extras).

– Salario variable, en función de consecución de ventas en el periodo, según un escalado de ventas estimadas, donde al 100 por 100 de consecución se percibe 50 € mensuales brutos adicionales.

Incentivo periodo

% Consecución

Cantidad euros

85

42,50

90

45,00

95

47,50

100

50,00

105

52,50

110

55,00

115

57,50

120

60,00

Durante el primer año de funcionamiento del expendio, se garantiza al dependiente de expendio la retribución del 100 por 100 de consecución del incentivo.

En todo caso se garantiza en cómputo anual la percepción de una retribución variable de consecución de ventas de 300 euros brutos –incluido el periodo vacacional–.

En el periodo vacacional, además del salario fijo, se abonará el promedio del incentivo percibido durante los anteriores seis meses de actividad, en la parte proporcional que corresponda por el tiempo de vacaciones.

Las cantidades antes indicadas son las vigentes para el año natural 2013.

Décimo. Inclusión en el vigente Convenio colectivo de BMC.

La regulación establecida en el presente acuerdo forma parte del convenio colectivo de BMC, donde se regula la categoría profesional, funciones y retribuciones, en los términos antes indicados.

Será de aplicación a esta categoría profesional el resto de regulaciones contenidas en el convenio colectivo, y especialmente lo establecido para el grupo profesional de ventas donde se encuadra.

Undécimo. Registro del acuerdo de modificación del Convenio colectivo.

Se procederá a registrar el presente acuerdo de modificación del Convenio colectivo, autorizando a don Antonio Muñoz Hinojosa a efectos de poder registrarlo el mismo ante la DGE u organismo competente en función del ámbito territorial del Convenio.

Y para que así conste se firma el presente documento en la ciudad y fecha arriba indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/01/2013
  • Fecha de publicación: 30/01/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3375).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Convenios colectivos

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