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Documento BOE-A-2013-9086

Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo que se incorporará al VII Convenio colectivo de la empresa CEGELEC, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2013, páginas 62006 a 62007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-9086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/08/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta en la que se contiene el texto del acuerdo sobre el artículo 39, que se incorporará al VII Convenio colectivo de la empresa Cegelec, S.A. (código de convenio n.º 90013732012005), texto que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2013, de una parte. por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela Amillo.

CEGELEC, S.A.
Acta de acuerdo congelación salarial 2012-2013

El día 19 de junio de 2013, a las 17,00 horas, se reúnen en las oficinas centrales de Cegelec, sitas en Parque Empresarial San Fernando (Madrid), los siguientes:

Don César Estévez Salazar, Director General.

Don Francisco Trenado Cabanillas, Responsable de Recursos Humanos.

Don Carlos García-Quílez, Asesor Jurídico Cegelec.

Don David Matías Peral, Presidente Comité Intercentros.

Don Luis Fernando Martínez García, Delegado de Personal.

Don Juan Miguel Menéndez García, Delegado de Personal.

Don Antonio Hidalgo Martínez, Delegado de Personal.

Don Sergio Hoyas Moreno, Delegado de Personal.

Don Juan Martínez Alba, Delegado de Personal.

Don Gorka Ateka (asesor CC.OO.).

El único punto del orden del día es la negociación y firma de un acuerdo de congelación salarial para los años 2012 y 2013, cuyo contenido se incluirá en el texto definitivo del Convenio colectivo de Cegelec. El texto acordado, que figurará como artículo 39 del VII Convenio colectivo de Cegelec, es el siguiente:

Artículo 39. Congelación salarial.

En virtud del acuerdo suscrito en fecha 30 de enero de 2012 se pacta la congelación salarial de todos los conceptos salariales Cegelec vigentes a 31 de diciembre de 2012.

A título excepcional y sin opción de prórroga alguna, para el año 2013 se acuerda la congelación de todos los conceptos salariales, sin distinción alguna, ya tengan su origen en los complementos salariales propios del Convenio colectivo de Cegelec o ya sean actualizaciones o mejoras salariales de cualquier tipo previstas y aprobadas en los Convenios de sector provinciales aplicables en determinados aspectos salariales a los trabajadores de Cegelec.

Lo recogido en el párrafo anterior se aplicará a través de la compensación y absorción en el denominado complemento personal con el que cuenta cada trabajador de Cegelec, de modo que estos trabajadores verán actualizado su salario y complementos según el Convenio de sector provincial aplicable, viendo reducido en la misma cuantía el complemento personal de cada uno de ellos.

En aquellos casos en los que el trabajador no cuente con complemento personal se le actualizarán salario y complementos salariales en las cuantías que los Convenios provinciales de sector determinen.

Aquellos trabajadores que tengan reconocido un complemento personal que por su cuantía fuera inferior al importe que suponga la actualización del salario y demás complementos salariales del Convenio provincial de sector aplicable, verán compensado y absorbido en su totalidad dicho complemento personal y se les incrementará el salario en la diferencia que corresponda tras operar dicha compensación.

Firman los presentes en triplicado ejemplar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2013
  • Fecha de publicación: 21/08/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Redes de telecomunicación

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