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Documento BOE-A-2013-8034

Resolución de 8 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos referidos a las tablas salariales para el año 2013 del Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2013, páginas 54051 a 54052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-8034
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 26 de junio de 2013 donde se recogen los acuerdos referidos a las tablas salariales para el año 2013 del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, SL (código de convenio n.º 90101082012012), acta que ha sido suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA EL SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE FLEET CARE SERVICES, SL

En Madrid, a 26 de junio de 2013, reunidos en la sede de SLT, sita en Ronda de Toledo, 1, 2.ª planta, local 2122, 28005, las personas que se detallan.

En representación de la empresa Fleet Care Services, SL:

D. Carlos Redondo Maza.

D.ª M.ª Cristina Marín Izquierdo.

Por la parte social:

En representación del Comité de Empresa de Fleet Care Services, SL:

D.ª Raquel Sauras Gutiérrez.

D. Juan Carlos San Vicente Gutiérrez.

D. Jesús Celis Junco.

Asesor SLT: D. Julio Muñoz Reja Sánchez.

ACUERDAN

Primero.

Revisar el Convenio según las tablas salariales anexas en virtud de la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la empresa Fleet Care Services, SL, para el año 2013.

Segundo.

Debido a las dudas suscitadas en relación al artículo 21 del Convenio colectivo de Fleet Care Services, SL, la Comisión Paritaria, en virtud del artículo 8 del citado Convenio, ha decidido realizar la siguiente aclaración:

Cuando se retribuyan los festivos y descansos no disfrutados mencionados en el artículo 21, los 46,46 euros que se establecen se abonarán en función de las horas trabajadas en esos días a razón de 2,635 euros/hora, una vez deducido el valor del salario/día.

Dichas horas serán tenidas en cuenta para el cómputo total mensual de horas.

Asimismo, y por unanimidad de ambas representaciones, se acuerda proceder los trámites preceptivos para registrar, depositar y publicar esta revisión para lo que se delega en Julio Muñoz-Reja Sanchez, Secretario General del Sindicato Libre de Transporte.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 14:00 horas del día de la fecha.

ANEXO I
Tablas salariales para el año 2013

Categorías profesionales

Salario

P. transporte

P. supervisión

Total

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Personal Técnico y Adm.:

 

 

 

 

 

 

 

 

Jefe Negociado

934,55

13.083,72

60,60

666,60

 

 

995,15

13.750,32

Oficial 1.º Adm.

817,66

11.447,23

60,60

666,60

 

 

878,26

12.113,83

Oficial 2.º Adm.

700,90

9.812,60

60,60

666,60

 

 

761,50

10.479,20

Aux. Adm.

654,29

9.160,09

60,60

666,60

 

 

714,89

9.826,69

Aspirante Adm.

654,29

9.160,09

60,60

666,60

 

 

714,89

9.826,69

Personal Operaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

Coordinador Servicios

768,55

10.759,76

60,60

666,60

95,86

1.054,40

925,01

12.480,76

Jefe Turno

701,31

9.818,37

60,60

666,60

53,26

585,78

815,17

11.070,75

Supervisor

654,29

9.160,09

60,60

666,60

 

 

714,89

9.826,69

Conductor Lavacoches

654,29

9.160,09

60,60

666,60

 

 

714,89

9.826,69

Lavacoches

654,29

9.160,09

60,60

666,60

 

 

714,89

9.826,69

Plus de supervisión

7,45 Euros/Día

Almuerzo

10,10

Cena

10,10

Alojamiento y desayuno

50,50

Festivos

46,46

Plus administracion (D. A. 2.ª)

40,40

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/2013
  • Fecha de publicación: 23/07/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13021).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Vehículos de motor

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