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Documento BOE-A-2013-5706

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Transmediterránea, SA y su personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 40953 a 40956 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-5706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/05/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación del artículo 12 y de la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la empresa Transmediterránea, SA, y su personal de tierra (código de Convenio número 90005030011981); Acta que fue suscrita con fecha 25 de abril de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2013 DE CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN NEGOCIADORA «AD HOC» DEL CONVENIO COLECTIVO DE CÍA. TRASMEDITERRÁNEA Y SU PERSONAL DE TIERRA Y DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO

Asistentes:

Por parte de la Empresa:

Don Rafael Montes Caracuel.

Don José Ramírez Soriano.

Doña Lucía Gete Sánchez.

Por parte de la representación social Comité Intercentros:

Doña Ana Álvarez del Peso, Secretaria C.I.

Don Francisco Galván Fuentes: Presidente C.I.

Don Rafael Segura Sánchez: UGT.

Doña Carolina Bayón González: UGT.

Don Jacinto Salas Sala: UGT.

Don Pedro García Sevilla: CC.OO.

Don José Antonio del Valle Ordóñez: CC.OO.

Don Jesús Sureda Domingo: CC.OO.

Don José María Miro Castells: AITT.

Siendo las 10:30 horas del día arriba indicado, se reúnen ambas representaciones, Empresa y Comité Intercentros de Tierra, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio y con legitimidad para negociar y modificar el presente Convenio Colectivo de Compañía Trasmediterránea y su Personal de Tierra, al objeto de constituirse en Comisión Negociadora y tratar el Orden del día consistente en:

Revisión de la disposición adicional primera del Convenio Colectivo: Cláusula de revisión salarial.

La representación empresarial expone y argumenta la necesidad de inaplicar la cláusula de revisión salarial del Convenio para el ejercicio 2013 (2,9 % IPC real 2012) dadas las circunstancias económicas y productivas delicadas por las que sigue atravesando la Compañía. Con ello se pretende contribuir a una mejora de la situación financiera y a la viabilidad de la Compañía y mantenimiento del empleo.

No obstante la explicación de la necesidad de congelación salarial, la Empresa propone una fórmula de revisión salarial vinculada a la consecución de determinados resultados económicos de la Compañía.

El Comité Intercentros se muestra en desacuerdo con la propuesta de la Empresa sobre la no aplicación del IPC nuevamente en el ejercicio 2013 pero conscientes de la mala situación de la Compañía, están dispuestos a hacer un nuevo esfuerzo y aceptan que el incremento del 2,9 % de IPC que corresponde aplicar en 2013 no se aplique íntegramente pero que el 31 de diciembre de 2013 se actualicen las tablas salariales vigentes añadiendo un 1,45 %. A cambio de ese esfuerzo económico, proponen que para el año 2013 se modifique el régimen de vacaciones aumentándose en tres días las vacaciones, esto es, alcanzando una cifra total de 31 días laborables.

La Empresa acepta la propuesta en cuanto a la actualización de IPC en esos términos y, en cuanto al incremento de vacaciones, matiza que podrán ser 1,2 días de vacaciones y que no pueden consolidarse. Además esos nuevos días de vacaciones sólo podrán disfrutarse fuera de la temporada alta de actividad, según se determine en cada centro de trabajo.

Tras el oportuno debate que se desarrolla, ambas partes acuerdan los siguientes términos:

1. Actualización de un 1,45 % de aplicación sobre las cantidades vigentes a fecha de 31 de diciembre de 2013. Ello sin perjuicio de la revisión por desviación respecto del IPC previsto de 2013, de aplicación el 31 de diciembre de 2013.

2. Si a cierre de ejercicio económico se consigue un resultado de 7 millones o más de euros de beneficio antes de impuestos, se abonará una sola paga extraordinaria equivalente al 1,45 % sobre las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013 (esto es, antes de efectuar la revisión anterior del 1,45 %). Dicha paga tendrá carácter no consolidable y se abonará en la nómina siguiente al mes de cierre del ejercicio económico.

3. En 2013 se disfrutarán dos días laborables más de vacaciones, alcanzando una cifra total de 30 días laborables a disfrutarse estos dos días fuera de la temporada alta de actividad.

En consecuencia, el texto del artículo 12, ya modificado el año 2012, quedaría redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Vacaciones.

a) El período de vacaciones para todo el personal será de 30 días laborables en el año 2013, siempre que la vinculación a la Empresa sea igual o superior a un año. En caso contrario, se concederán proporcionalmente al tiempo servido.

b) El trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo de sus haberes antes del inicio de las mismas.

c) Teniendo en cuenta que los servicios que presta la Compañía Trasmediterránea tienen la naturaleza y consideración de públicos, con incidencia estacional, la distribución de las vacaciones anuales del personal queda ineludiblemente afectada por estas circunstancias; en consecuencia, la asignación de los períodos vacacionales en alta temporada (tres meses, señalados a estos efectos para cada centro de trabajo), quedará limitada al 5 % mensual de la plantilla fija de cada uno de los centros. Este 5 % se podrá elevar hasta el 10 % si a juicio del Delegado las necesidades del servicio lo permiten.

Con el fin de conseguir que tenga sus vacaciones en temporada alta el mayor número de trabajadores, individualmente, no se podrá disfrutar períodos de más de dos semanas ininterrumpidas, respetándose en cada período el porcentaje mensual de la plantilla fija que, de acuerdo con el párrafo anterior, haya sido establecido.

d) Las vacaciones se distribuirán de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador. En caso de conflicto, las vacaciones se tomarán por riguroso orden de antigüedad pero el uso del citado derecho será rotativo con respecto a años anteriores.

e) Para disminuir al mínimo los posibles conflictos en cuanto al período de vacaciones, éstas se tomarán por Departamentos, Secciones o Negociados, o cualquier unidad administrativa con entidad propia que resulte de la organización funcional de la Empresa. Allí donde exista duplicidad en las peticiones del mes a disfrutar las vacaciones, se aplicará el derecho expuesto en el apartado anterior. Asimismo, en los supuestos de cambios de puesto de trabajo entre unidades administrativas, se tendrán en cuenta sus preferencias de antigüedad y rotatividad a las que haya tenido derecho en años anteriores.

f) La fecha de vacaciones se dará a conocer a los trabajadores antes de finalizar el año anterior.

g) En ningún caso podrán ser compensadas económicamente las vacaciones que correspondan al período anual completo.

h) El 16 de julio, festividad de la Virgen del Carmen, Patrona de la Marina Mercante, y el lunes de Pascua de Resurrección, se considerarán, como en años anteriores, días festivos.

Si cualquiera de estos dos días coincidiera con un día declarado festivo se trasladará su disfrute a otra fecha decidida, para cada trabajador, por el Delegado del Centro.

i) Entre Empresa y trabajador se podrá fraccionar en tres el período total de vacaciones. Una de las tres fracciones será como mínimo de diez días laborables.

j) Aquellos trabajadores que tuvieran que interrumpir sus vacaciones por necesidades de la Empresa y, siempre que hubiera acuerdo con los mismos, percibirán la cantidad de 116,15 euros.

k) No se computarán a efectos de vacaciones aquellas bajas que conlleven una hospitalización durante las mismas, por el período de aquéllas.

l) Para lo no recogido en este artículo se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.»

La disposición adicional primera, a su vez modificada en los ejercicios 2011 y 2012, quedaría redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Cláusula de revisión salarial.

Año 2010: Incremento de un 1 %.

Para el año 2011, el incremento salarial será de un 1,5 % en vez del 3 % correspondiente al IPC real del año 2010.

Para el año 2012: Congelación salarial en conceptos fijos y variables.

Para el año 2013: Congelación salarial en conceptos fijos y variables.

El 31 de diciembre de 2013 se actualizará un 1,45 % sobre las cantidades vigentes a fecha de 31 de diciembre de 2013. Ello sin perjuicio de la revisión por desviación respecto del IPC previsto de 2013, de aplicación el 31 de diciembre de 2013.

Si a cierre de ejercicio económico se consigue un resultado de 7 millones o más de euros de beneficio antes de impuestos, se abonará una sola paga extraordinaria equivalente al 1,45 % sobre las cantidades vigentes a 31 de diciembre de 2013 (esto es, antes de efectuar la revisión anterior del 1,45 %). Dicha paga tendrá carácter no consolidable y se abonará en la nómina siguiente al mes de cierre del ejercicio económico.»

Se dará traslado del presente Acta a la Dirección General de Empleo a efectos de la oportuna publicación de la modificación del Convenio.

Estando de acuerdo ambas partes, sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2013
  • Fecha de publicación: 30/05/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 6 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13263).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Compañía Trasmediterránea
  • Convenios colectivos

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